Ordenanza Regional N.° OR-004-2025-RMDD/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
j my GOBIERNO REGIONAL e wn CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Cader WAN “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA” S 2 “MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ” MIOS
ORDENANZA REGIONAL N° 004 - 2025-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 17 de enero del 2025, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley J Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el artículo 24 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 31433, establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de
— evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
AS Que, las Audiencias Públicas Regionales, son un espacio de participación e . ciudadana y control social de la gestión pública regional. Permite dar transparencia a las | 275) %) | actuaciones públicas del Gobierno Regional y fortalecer el vínculo de representación de \ 7, /__|}las autoridades electas; así como, la evaluación del desempeño y de los resultados
/
A / obtenidos en el uso de los recursos públicos. Af
Que, la reglamentación de una norma legal, permite dar cumplimiento a ésta, adecuando sus disposiciones a las particularidades del ámbito social y/o espaciotemporal de su aplicación.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2008-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto del 2008, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Madre de Dios. Posteriormente se emitió la Ordenanza Regional N° 025-2009-RMDD/CR, modificando los artículos 6 y 17 del Reglamento, en
áX>]á- áÉ——— —— __ _ _ _ __ — ____ _ SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junín y Antonio Raymondi PUERTO MALDONADO
9 AyBUCA DEL y, e, A ; $ bg GOBIERNO REGIONAL . $e
CONSEJO REGIONAL
‘AEGON MIRE: DI UE
DE MADRE DE DIOS HAM
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA” J 3 “MAORE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU” YY js
el sentido de reducir de cinco minutos a tres minutos, el tiempo conferido a los participantes inscritos para el uso de la palabra, y posibilitando la realización de las audiencias también en las provincias y no solo en las capitales de provincia, respectivamente.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2020-RMDD/CR, se modificaron algunos artículos del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas, por razones coyunturales, adoptando como elemento común la vía virtual, ante circunstancias de carácter excepcional, como es la pandemia del COVID-1 9, incidiendo principalmente en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, en aras de salvaguardar la salud pública e integridad de las personas y adecuándose a la normativa sanitaria adoptada por el Gobierno del Perú.
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N* 015-2024- PCM/SD, se aprueba el "Instrumento Técnico Orientador para el Desarrollo de 2) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Gobiernos Regionales y Locales”, / documento socializado el 09-SET-2024, con el fin de uniformizar los Reglamentos y procedimientos para el desarrollo de las Audiencias Públicas de los gobiernos regionales y locales, en armonía con el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM.
Que, a través del Informe N° 627-2024-GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional Madre de Dios, emite opinión técnica sobre la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas, elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Que, asimismo, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N* 029-2025-GOREMAD/ORAJ, opina por la aprobación del Reglamento, recomendando se derive la propuesta al Consejo Regional para su aprobación y promulgación, mediante Ordenanza Regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por = la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
7 \ ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento que regula la realización de \ ‘las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Madre de } //Dios, el cual forma parte de la presente ordenanza regional.
¿sa ff LEAN)
ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR, las disposiciones que se opongan a la presente norma regional.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
SEDE
COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junin y Antonio Raymondi PUERTO MALDONADO
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA” “MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecisiete días de enero del año dos mil
veinticinco. cda COBIERN "ONAL DE MADRE DE DIOS owt sejo Begionar = A
SU y
CPC. Vi ca So;
CONSEJERA DELEGADA POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
SSS SSS
SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junin y Antonio Raymondi PUERTO MALDONADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/6510107-or-004-2025-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7689074/6510107-or-004-2025-rmdd-cr.pdf