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DICRETO-REGIONAL-N-001 Regional Decree Madre de Dios In force

Decreto Regional N.° DICRETO REGIONAl N-001

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DECRETO REGIONAL Nº 00) -2024-GOREMADIGR

Puerto Maldonado,

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EL GOBERNADOR REGIONAL DE MADRE DE DIOS CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; y en su articulo 192 inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, es un organismo público descentralizado, con autonomía política, económica y administrativa que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada , organiza su gestión en torno a los proyectos que beneficien a la región y tiene como funciones administrativas el desarrollo de infraestructura debidamente priorizado dentro de los proyectos de la región. Que, el inciso f) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 , señála que es competencia de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional. Así mismo, el inciso a) del artículo 21 de la misma Ley Orgánica, establece que es atribución del Gobernador Regional (en virtud de la Ley Nº 30305), dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos . Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre ot.ros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno confiable, predecible y de bajo costo, lo que indica un desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismo de control efectivos. Que, la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408, establece en su articulo 1O que los Gobiernos Regionales crearan un Comité Consultivo Regional de Turismo, con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de política relacionada con la actividad turística regional, norma que fue reglamentada con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR de fecha 16 de enero del 201 O, que en su artículo 13 señala que el Consejo Consultivo de Turismo - CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo, establecerán los mecanismos que les permita conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la ley. Que de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 63 señala que "son funciones en materia de turismo: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlara y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo SEDE CENTRAL Jr Tupac Amaru 1OG-3 con Av. Andrés Mallea Puerto Maldonado. Tambopata, Madre de Dios - Perú goremad@regiornnadreded,os.~ https:/lwww gob.pe/rfl91onmadradedios

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turístico de la región; además de coordinar con los gobiernos locales acciones en materia de turismo de alcance regional"; Que, según Resolución Ministerial Nº 123-2022-MINCETUR de fecha 13 de mayo del 2023, se aprueba el Plan de emergencia del Sector Turismo, establece como necesidad "la conformación y/o fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo (CGRT) en cada región, espacios creados mediante ordenanza regional, conformada por actores públicos y privados representativos del sector turismo, que persiguen la generación de consensos sobre las prioridades que enfrenta el sector en sus respectivos territorios. Estos espacios de dialogo deben servir, por otro lado, como plataformas para el seguimiento y monitoreo del Plan en cada una de las regiones. Que la Resolución Ministerial Nº 0138-2022-MINCETUR, aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025 publicada el 16 de mayo del 2022, la cual en su objetivo Nº 1 referido a "Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos", señala en su línea de acción Nº 8 Genera Espacios de Coordinación y Gobernanza entre Publicas y Privados lo siguiente: "Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo"; considerando que los Comités Consultivos Regionales de Turismo coordinan, supervisan , acompañan, monitorean y evalúan los PERTUR y representan espacios de coordinación entre el sector público y privado en cada región. Son reconocidos mediante ordenanza regional o documento similar y cuentan con un reglamento interior de trabajo, elaborado juntamente con la DIRCETUR o GERCETUR; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2015-RMDDD/CR se constituye el Comité Consultivo Regional de Turismo de Madre de Dios (CCRT MDD) ente consultivo en materia de turismo a nivel regional. Que, mediante Informe Nº 001-2024-GOREMAD-GRPPYAT/SGDIEl-hcg., de fecha 16 de enero del 2024, el especialista administrativo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Madre de Dios, concluye que luego de revisar y analizar '%, !propuesta de proyecto de Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo ª ....--....--de Madre de Dios, y sus antecedentes presentados por la Dirección Regional de Comercio ,.,,.--: -;Exterior y Turismo, así como la normatividad respecto a los Lineamientos de Organización del 1 c. €".,..,- "'S'-~ Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, la Ley Nº 27867 NCJI
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 40 y la Ordenanza Regional Nº 05-2015RMDD/CR, que constituye el Comité Consultivo, se concluye que: Es procedente la aprobación del Reglamento Interno del Comité Consultivo de Turismo de Madre de Dios, mediante Decreto Regional. Que, mediante Informe Nº 019-2024-GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI., de fecha 18 de enero del 2024, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional e Informática, concluye, en vista que la propuesta de Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo de Madre de Dios, evidencia normas o lineamientos técnico-normativo que regula su organización integrado por gobiernos locales, instituciones públicas y privadas y otras instancias de decisión con funciones y obligaciones con objetivos específicos bajo principios establecidos de manera expresa para una vigencia de dos años; se concluye que la propuesta de Reglamento, es procedente para su aprobación, ya que cumple con el contenido, contexto, partes y elementos de la misma. Que, mediante Informe Legal N° 139-2024-GOREMAD/ORAJ., de fecha 01 de marzo del 2024; la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, concluye opinando favorablemente para la aprobación del "Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo de Madre de Dios". Que, mediante Acta de Reunión del Comité de Gerentes Regionales para la aprobación del Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo en Madre de Dios, de fecha 09 ~ <c-{i, ~,.,.....-;

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de abril del 2024; teniendo en cuenta la opinión de todos los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios, se acordó , aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo en Madre de Dios. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios establece en su artículo 27° , como atribuciones de la Presidencia Regional, las siguientes "... j) Aprobar los documentos técnico normativos de gestión administrativa del Gobierno Regional; en conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 que establece en su artículo 21 º como atribuciones del Gobernador Regional (en virtud de la Ley N° 30305), que "... h) Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional." Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en su articulo 40, establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano , y que estando a la revisión del "Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo de Madre de Dios", y de acuerdo al informe técnico que opina por su procedencia emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, es favorable para su aprobación. Debiendo por consiguiente emitirse el presente decreto, con dicho fin. SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, Reglamento Interno del Comité Consultivo Reg ional de Turismo de Madre de Dios, que consta de Ocho (08) Títulos , Catorce (14) artículos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Regional.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a los Miembros del Comité Consultivo Regional de Turismo de Madre de Dios, a las dependencias del Gobierno Regional, así como las instituciones correspondientes a fin de dar cumplimiento irrestricto a lo ispu esto. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, la publicación del presente Decreto Regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y su publicación en el Portal Institucional de la Entidad.

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