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96-2021-RMDD-CR Council Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Concejo N.° 96-2021-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 096 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Oios,· en Sesión Extraordinaria de Consejo, celebrada el 24 de setiembre del 2021, en su sec;le institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.

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Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

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Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y ,·o , ~~\ administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración il~{s, _nE~Muo)?.\l eco árnica y financiera, un pliego presupuesta!; siendo competentes, entre otros, para ~ ' ' Jl! · ar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el '• ,,~~y' artículo 192 de la Constitución Política del Perú.

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Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 091-2021-RMDD/CR, se determinó "NO APROBAR, la propuesta de autorización para la afectación en uso del terreno de 10.0489 Hectáreas de propiedad de la Dirección Regional de Agricultura, para la ejecución c;lel Proyecto: "Implementar un Sistema de Telecomunicaciones en el sector de Malinowski del Distrito y Provincia de Tambo pata del Departamento de Madre de Dios, basada en el Oficio N° 496-2020-SERNANP-JRNTAMB, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) ... ". Que, en tiempo hábil y al amparo del último párrafo del artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR, el Consejero Regional Jorge Honorato PITA BARRA, interpone recurso d~ reconsideración contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 091-2021-RMDD/CR, alegando que la decisión tomada en la Sesión Ordinaria del día viernes 1O de setiembre del 2021, únicamente se basa en deficiencias de información documentada de la propuesta, no así en la carencia de sustento legal o técnico; por cuanto, la iniciativa cuenta con opinión legal favorable tanto de la propia Dirección Regional de Agricultura; así como, del Gobierno Regional de Madre de Dios y una justificación técnica, que también obra en un expedientillo, con su respectiva memoria descriptiva, planos y certificación de la Partida R~gistral N° 02003165, no habiendo otras razones o motivos ponderables para enervar s1,.1 validez y procedencia legal. SEDE CENTRAL

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DÉ DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Que, la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios, es propietaria del predio rústico ubicado en el sector Malinowski del distrito y provincia de Tambopata, cuya área de 100,489 metros cuadrados, ha sido solicitada en afectación en uso a favor de la Reserva Nacional Tambopata, en mérito a la Partida Electrónica Nº 02003165 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra! de Madre de Dios.

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/4CW de propiedad del Estado, ante la SBN o el Gobierno Regional que haya asumido

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Que, de conformidad con lo previsto por los numerales 1.1. y 1.3. del artículo 2 Disposiciones Generales, de la Directiva Nº 005-2011-SBN, aprobada por Resolución Nº 050-2011-SBN y modificada por Resolución Nº 047-2016-SBN, la afectación en uso de un bien estatal, se solicita "ante la entidad propietaria del bien o, cuando el bien es

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funciones", y "será tramitada y aprobada por la entidad pública propietaria o administradora del predio, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite. En los casos _de predios del Estado, bajo la administración de la SBN, la stentación y aprobación está a cargo de la SDAPE". Se colige que, siendo de dominio

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irección Regional de Agricultura de Madre de Dios, el predio sub materia, corre onde al Gobierno Regional de Madre de Dios, asumir las acciones aaministrativas que corresponda para aprobar la afectación en uso del área de terreno cuya afectación en uso, se peticiona. Que, la Resolución Nº 047-2016-SBN, modificatoria de la Directiva N° 005-2011SBN, establece de manera detallada, el procedimiento en mención, en cuanto a la obligación de precisar en la resolución aprobatoria, si la afectación en uso es "a plazo

determinado o indeterminado, conforme a la finalidad a la que se pretende destinar el bien para el uso público o prestación de un servicio público ..." , y ".. .además, debe consignarse el plazo para la ejecución de dicho proyecto, bajo sanción de extinción de la· afectación en uso". Que, la iniciativa de propuesta de norma regional autoritativa para la afectación en uso, se sustenta en la justificación técnica ofrecida por el SERNANP, entidad perteneciente al Ministerio del Ambiente, que al señalar los objetivos del Proyecto, refiere que "la implementación del sistema de telecomunicaciones ... " persigue "mejorar

la comunicación y la gestión de la información oportuna para la atención de·emergencias y seguridad turística en los Puestos de Vigilancia y Control Sandoval, La Torre y Malinowski, en los sectores de belleza paisajística Sandova/, Medio Tambopata y Alto Tambopata de la Reserva Nacional Tambopata", lo cual "fortalecerá la seguridad turística de los visitantes al ANP". Que, asimismo, el requerimiento de afectación en uso, cuenta con opinión legal favorable en los niveles de asesoramiento jurídico sectorial regional y de la sede central del Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme lo expresan el Informe Legal N° 0042021-GOREMAD-GRDE/DRA-OAJ, e Informe Legal Nº 543-2021-GOREMAD/ORAJ, de la Dirección Regional de Agricultura y del Gobierno Regional de Madre de Dios, respectivamente, destacando éste último que la Dirección Regional de Agricultura, es un órgano de línea del Gobierno Regional de Madre de Dios, de tercer nivel

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organizacional, que "depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Regional c;Je Desarrollo Económico .. .formando, por consiguiente, parte del patrimonio del Gobierno Regional de Madre de Dios".

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Que, siguiendo el aforismo: "quien puede lo más, puede lo menos", encuadra dentro de las atribuciones del Consejo Regional, "Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional", prevista por el literal i) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerando que la afectación en uso de un bien estatal, bajo su administración, constituye, de alguna forma, un desmedro patrimonial para el Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, luego de aclarar que los defectos de información no proceden de la

·v 10 1P Comisión y que la propuesta tiene vinculación con el interés públiQo regional que es el

(·,:;, .,., /;1-p fortalecer la seguridad turística de los visitantes de la Reserva Nacional Tambopata y '1-:-...,\

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mejorar la comunicación y gestión de la información para la atención de emergencias y Ñ-0"""- la seguridad en los Puestos de Vigilancia y Control, existentes en dicha área protegida, ...,.,:,e - . . 1'1_,.; • , • {!::'( ... ',¡:.\¡ determino, conforme a los extremos que contiene el recurso, declarar fundada la ,\EtRio)~recons1 ración, dejar sin efecto el acuerdo impugnado, aprobar el correspondiente - ~ " / 0~Fdictam y autorizar la afectación en uso del terreno en mención.

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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; por mayoría, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Consejero Regional Jorge Honorato PITA BARRA. Por consiguiente, DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Consejo Regional N° 091-2021RMDD/CR, de fecha 10 de setiembre del 2021. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Dictamen Nº 009-2021-GOREMADCR/CPYF, de la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios. Consecuentemente, AUTORIZAR, al Ejecutivo Regional la afectación en uso del terreno de 10.0489 Hectáreas de propiedad de la Dirección Regional de Agricultura, a favor de la Reserva Nacional Tambopata, administrada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), para la ejecución del Proyecto: "Construcción de señalética turística y panel informativo; adquisición de deslizador y sistema de comunicaciones en el $ector de belleza paisajística Sandoval, Medio Tambopata y Alto Tambopata, de la Reserva Nacional Tambopata, Distrito de Tambopata, Provincia Tambopata, Departamento de Madre de Dios". ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la afectación en uso, materia del

presente acuerdo, será a plazo indeterminado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos m· veintiuno.

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