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9-2020-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 9-2020-RMDD/CR

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· GOl3IERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL D~ MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD" MADRE DE QIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 009 - 2020-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dio$, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 06 de noviembre del 2020, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

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Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derechp público, emanan de la voluntad popular, gozan c;:le autonomía política, económica y adm.inistrativa y tienen ·por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. .

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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno .\ g)J;Ji~)/Reg'.oal y de coformidad on el lite'.al a) del artículo 1 de
la Ley Nº 27867, Ley

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· Ji:t;:_ifil Organica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, ·,~~}/

modificar .o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia$ c;le competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" . . Que,. se define legalmente el concepto de Sistema Nacional · de Seguridad Ciudadana, a la "acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía", destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudac;lana, aprobado primigeniamente mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificado por Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece en cada Región del país al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), como una "instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana" y constituye una Secretaría Técnica como un "órgano técnico, ejecutivo y <;le coordinación del Comité", atribuyendo a cada Gobierno Regional la facultad de determinar el "órgano o área que asumirá las funciones de la Secreté;lría Técnica del CORESEC". Que, el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la formulación y presentación de los planes regionales de Seguridad Ciudadana, corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Regional, para su respectiva aprobación mediante el "dispositivo legal que corresponda".

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Que, en nuestro ámbito regional, a través de la Ordenanza Regional Nº 007-2012GRMDD/CR, modificadc;1 por Ordenanza Regional N° 026-2012-GRMOD/CR, se regula el funcionamiento y organización del Comité Regional de Defensa Civil (artículos 52 al 54) y de la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil (artículos 59 al 61), para "prevenir, reducir, atender y reparar los dc;1ños" .... por causa de los "desastres o calamidades", sin considerar la "s.eguridad ciudadana", como valor o bien humano y social digno de ser defendido y. protegido adecuadamente por el Estado. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 032-2020-GOREMAD/GR, el Gobierno Region¡;¡I de Madre de Dios, ha designado al órgano de Sec,retaría Técnica del .,..,.-;::::""'<:::."s••, ;.,ft'~_..-;'$.\i. ,¡;:•-

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Comité Regional de Seguridad Ciudadana, recayendo dichas funciones y responsabilidades : en la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil y por consiguiente, en su Director.

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Que, siguiendo los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y

~)~ c0~· :_-t:i"6~~/0f/evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, de los Comités de Segl.lridad '••·Y·1•

··-.,.~:J~~~;~i.l Ciudadana", aprobados con Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, que aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios, ha elaborado el Plan de Ac,ción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, la misma que antes de ser elevada al Consejo Regional de Madre c;le Dios,

lf/;.-, G~";¡¡~\ para su aprobación, ha sido objeto de validación por sus integrantes, según consta del f:-Cta f!'Jif º· \g'•

~\ de Sesión Nº 003-2020-CORESEC-MDD, de fecha 26 de febrero del 2020.

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Que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una entidad prevista y regulada por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás instrumentos normativos complementarios; Que, en adecuación al marco normativo nacional vigente y acorde con la demanda de paz social y segllridad, ante la creciente ola de criminalidad y conflictividad, el Gobierno Regional de Madre de Dios, ha constituido el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de su jurisdicción, diseñando y aprobando sus Planes de Acción, en forma periódica y de conformidad con los planes nacionales asumidos por el Gobierno Nacional, en el presente caso, con Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023, previsto en la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC. Que, según lo establece el artículo 47 del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, "las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos

Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades

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Provinciales y Municipalidades Distríta/es, respectivamente, a través del dispositivo que corresponda".

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe Le~al Nº 710-2020-GOREMAD/ORAJ, opina favorablemente por la procedencia legal y fáctica del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, propuesto por. el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, documento que consta de Siete ítems o puntos: 1) Presentación; 2) Problema público; 3) Hechos delictivos priorizados en la Región Madre de Dios; 4) Situación actual de la Seguridad Ciudadana; 5) Programación de actividades operativas; 6) Presupuesto para la ejecución del Plan de Acción Regional de

.-,-!ft~_ Seguridad Ciudadana de Madre de Dios 2020, y 7) Anexos. ; ",'<"

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Que, la Comisión de Salud, Poblacíón, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y

\t.\ .,-,.é;;(:iDefensa Civil del Consejo Regional, a través del Dictamen Nº 004-2020-GOREMAD-

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CR/CSPDSSCYDC, y su Ampliatorio, concluye que el referido proyecto de Plan Regional se ajusta a los parámetros legales y técnico-operativos para su ejecución; por lo que, recomienda su remisión al Pleno del Consejo Regional para su -aprobación, mediante. ordenanza regional.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE MADRE PE DIOS - 2020, elaborado y presentado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios (CORESEC-MDD), documento de gestión validado por sus miembros conformantes en la Sesión Nº 0032020-CORESEC-MDD, efectuada con fecha 26 de febrero del 2020, que comprende los siguientes puntos: 1) Presentación; 2) Problema público; 3) Hechos delictivos priorizados en la Región Madre de Dios; 4) Situación actual de la Seguridad Ciudadana; 5) Programación de actividades operativas; 6) Presupuesto para la ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios 2020, y 7) Anexos, los cuales forman parte de la presente norma regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social; Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre

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de Dios,· hacer el seguimier:,to y fiscalizar. el cumplimiento del Plan Regional de Seguridad Ciudadana, materia de aprobación . . ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional,

del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ·ARTÍCULO CUARTO.-·ENCARGAR, a la Oficina Regional d~ Admfnistración del

Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza.Regional ~n el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobier o Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil v inte.

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