Ordenanza Regional N.° 8-2021-RMDD/CR
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS'DE INDEPENDENCIA” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL N° 008 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO:
El ‘Consejo Regional ‘del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesién Ordinaria realizada el dia viernes 07 de mayo del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. :
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal' a) del“artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, mediante Oficio N° 263-2021-GOREMAD/GR, el Gobernador Regional de
Madre de Dios, solicita la aprobación del Proyecto de Reglamento de Supervisión,
2 @} Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios,
Son > presentado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio SENS” Ambiente.
Que, con fecha 01 de febrero del 2019, el Consejo Regional de Madre de Dios, aprobó mediante Ordenanza Regional N° 001-2019-RMDD/CR, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Que, a través del Informe N° 078-2020-GOREMAD/GRRNYGMA-SGGADS, sobre Actualización del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, ta Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, realiza una evaluación al texto del indicado Reglamento, identificando “tres errores de digitación de numeración secuencial de artículos, segundo de digitación de numeración de tipificación general y tipificaciones transversales y tercero de digitación de numeración de Resolución de Consejo Directivo...”, cuyo enunciado y su correspondiente corrección expone en los Cuadros Nros. 01, 02 y 03, respectivamente,
Que, mediante Informe Técnico N° 003-2021-GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informatica, considera que la propuesta es procedente; por cuanto, cumple con los formatos y reglas emitidas por la OEFA y adjunta copia de la reunión de trabajo de revisión y validación técnica del referido documento.
SRSA SSS A a a a A RETO
SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC, ADMINIST, LIMA Jr, Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to, Piso
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Que, mediante Informe Legal N° 254-2021-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina por la pertinencia de modificar la Ordenanza Regional, antes mencionada, con la sugerencia de remisión de la propuesta al Consejo Regional. :
Que, esencialmente, se trata de una propuesta de modificación, mas no de actualización de la Ordenanza Regional N° 001-2019-RMDD/CR, que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Que, las correcciones propuestas no inciden en aspectos esenciales del objeto regulado; por lo que, no amerita una derogatoria, sinó una modificación de los aspectos precisados en los Cuadros Nros. 01, 02 y 03, contenidos tanto en el Informe de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, como en el Informe Legal.
Que, atendiendo al rango normativo que ostenta la disposición que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, su modificación, en los términos señalados en la propuesta, también debe ser a través de una Ordenanza Regional.
Que, mediante Informe N° 003-202 1-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, apreciando que la propuesta modificatoria de la Ordenanza Regional N° 001-2019-RMDD/CR, cuenta con informes técnico y legal favorables y se sustenta en razones suficientes para la corrección del texto del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios; recomienda al Pleno su aprobación mediante Ordenanza Regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, según la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y expresada en los Cuadros 01, 02 y 03 del Informe N° 078-2020-GOREMAD/GRRNYGMA-SGGADS, de la Sub Gerencia de Gestión
Ambiental y Desarrollo Sostenible, los cuales forman parte de la presente norma regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regiona! Madre de Dios”.
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
mes de mayo del año dos mil veintiuno.
En la ciudad de Puerto Maldonado, vile de Tambopata, a los siete dias del
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diez dias del mes de mayo del afio dos mil veintiuno.
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_Av. Alfonso Ugarte N° 873 Gto, Piso
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