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8-2020-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 8-2020-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 008 - 2020-RMDD/CR POR CUANTO; El Consejo Regional del Gobierno Regional de .Madrs de Dios,. en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 06 de noviembre del 2020, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las

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políticas nacionales y sectoriales.

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Que, el Consejo Regional es el órgano nor~ativo y fiscalizador del Gobierno

¡~ pRegional y de conformidad con el literal a) del articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley

\ co ~ERA / ' : J Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, ? i ~ ~ ~ J modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de ~-!--10 1u·c.~ ~._'.__:...-e:: competencia y funciones del Gobierno Regional. . ·

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organízación y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la demarcación territorial es un proceso técnico-geográfico, mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político- administrativa_s a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, como una de sus atribuciones conferidas en el numeral 7, del artículo 102º de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece. las definiciones y criterios técnicos para el tratamiento de la demarcación territorial del Estado; así como, los procedimientos para lograr el saneamiento de límites y la organización racional de! territorio de la República. Que, el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada por Ley Nº 30187, otorga atribuciones al Gobierno Regional, para "determinar el tratamiento y prioridad de las acciones de demarcación territorial necesarias, para lograr la organización definitiva de las circunscripciones de su jurisdicción". Que, son funciones del Gobierno Regional, entre otras, en materia de ordenamiento territorial, las previstas en el literal f) del artículo 53: "Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación E;n el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia". SEDE CENTRAL

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CONSEJO REGIONAL "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"

MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Que, la Ley de Demarcación y Organización Territorial ha establecido criterios técnicos para la demarcación territorial, aplicables a la creación de nuevas provincias y distritos, tales como: volúmenes mínimos de población, nivE·les mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros, acorde con los planes urbanos vigentes, características geográfico ambientales y urbanas favorables y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo y condiciones territoriales de ubicación y otras. Asimismo, establece el procedimiento a seguir, el cual se inicia en el Gobierno Regional con la elaboración y aprobación de los Estudios de Diagnóstico y Zonificación (EDZ), mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de :f'-'i~:¡;?(.17.~~~, la Presidencia del Consejo de Ministros, continuando con la organización del expediente ¿.:};~Z°:~~técnico de saneamiento y organización territorial por parte del Gobierno Regional, . 1 .il!i,.1,,.,., :lJ b" d "d t I D"IreccIon ., NacIona . 1 T, . de ;11 1.f':f);? '.·)~~e Ien d o ser va l"d I a o, seguI amen e, ·por a ecnica ~~ :-.it>emarcación Territorial, antes de su remisión al Congreso de la República para emitir • C · . ER . // ~!>.. :--2? GA_I:;,, .lhla correspondiente ley de creación.

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Que, mediante Ley N" 30333, publicada el 17 de junio del año 2015, el Congreso de la República, ha declarado de "carácter prioritario y de preferente interés social", la creación del Distrito de La Joya, en la Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios . . Que, en el Informe Técnico Nº 267-GOREMAD/GRPPYAT/SGAT, de fecha 10 de diciembre del 2019, de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, se da cuenta del Registro y Apertura del Expediente Técnico de Creación del Distrito de La Joya, con Código MDD/CDLAJOYA/160101/19, señalando que en su Plan Operativo Institucional, . se ha considerado continuar con su proceso de distritalización; por cuanto, a la fech·a tiene la condición de centro poblado -y cuenta con una Municipalidad Delegada, l:)abiendo la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, propuesto la conformación. de una Mesa de Trabajo para su categorizé'.ición como Distrito. Que, el C(mtro Poblado de La Joya, cuenta actualmente con una població,n aproximada de veinte mil (20,000) habitantes, distribuidos en más de cincuenta y cinco (55) Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda. Asimismo, cuenta con servicios públicos esenciales en materia de salud, educación, transporte (aeropuerto) y otros que constituyen condiciones básicas para su sostenibilidad y desarrollo. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, ha emitido al respecto, el Informe Legal Nº 882-2019-GOREMAD/ORAJ, opinando de modo favorable a la propuesta de norma regional declarativa de Interés Regional y Necesidad Pública al Proceso de Creación del Distrito de La Joya, recomendando a continuación, :a remisión de los actuados al Consejo Regional y la

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Conformación de la Mesa de Trabajo, que deberá estar integrada por representantes de instituciones p(1blicas y organizaciones de la sociedad civil. Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización d'el Consejo Regional de Madre· de Dios, a través del Dictamen Nº 004-2020-GOREMAD-CR/CPY::, con_sidera que el proceso de distritalización de La Joya, cumple con los requisitos establecidos en las normas técnicas y que estando aperturado el expediente técnico de creación, es pertinente darle el impulso adicional que requiere para alcanzar su objetivo, para. cuyo efecto recomienda la emisión de una Ordenanza Regional que declare de Interés y Prioridad Regional; así como, de Necesidad Pública la Creación del Distrito de La Joya en la Pro~!ncia de Tambopta,_ Departamnto de Madre de Dios, disponiendo la ,f.,,;:-- -1<-\ conformac1on de una Mesa Tecnica de Trabajo . ..~¡ (/~:1~11~.~ 4.1f>'\ :2', i-:: r~_;:,¡::- '¿ \• ~ / ~-·1[ Que, I ~~nsejo -egional de Madre de Dio_s,. en uso de us facultads conferidas i:; ';/,por la Const1tuc1on Pollt1ca del Estado; Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus 0
~~?)''='h·~i/modificatorias; con el voto aprobatorio por unanimidad,

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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de Interés Regional y Necesidad Pública, el Proceso de Creación del Distrito de La Joya, en la Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMAR, la MESA DE TRABAJO para la Creación del Distrito de La Joya, que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil:

Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien lo presidirá Un representante de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Un representante del Ministerio de Defensa Un representante del Congreso de la República Un representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata Un representante de la Municipalidad Delegada de La Joya Un representante del Comité Pro Distritalización de La Joya Un representante del Frente de Defensa de los Intereses de La Joya. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, impulsar, en el marco de su competencia y funciones el Proceso de Creación del Distrito de La ,loya. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, hacer el seguimiento y fiscalizar el cumplimiento de la presente norma regional. ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. SEDE CENTRAL

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DEDIOS

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"

MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PER(J

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portul Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

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