Ordenanza Regional N.° 7-2021-RMDD/CR
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS . ' "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 007 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada e_l dí-a viernes 07 de mayo del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
.CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, ·gozan de autonomía . política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano no"rm_ativo y fiscalizador_ del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del ·artículo· 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de· la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
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Que, mediante Oficio Nº 318-2021-GOREMAD/GR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, solicita la aprobación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, elaborada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
\. ::;." }71 Que, según lo disponen los literales a) y h) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, -,t·.-.....c4 ·' Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones del Gobierno Regional: "formular, ,.:::::,-;·. •...,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales"; y, "controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de recursos naturales en su respectiva jurisdicción", de manera correspondiente. Que, el derecho a presentar denuncias, se halla contemplado por el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 0042019-JUS, y consiste en la facultad de todo Administrado para comunicar a la autoridad competente los hechos· contrarios al ordenamiento legal, sin necesidad de ser afectado, ni ser parte en el procedimiento. La denuncia contiene una exposición de los hechos, de las circunstancias de lugar, tiempo y modo que permitan su constatación, la descripción de los presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación o cualquier elemento que permita su comprobación. La presentación de la denuncia "obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias, y una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio, la respectiva fiscalización". Que, mediante Informe N° 077-2020-GOREMAD/GRRNYGMA-SGGADS, el Sub Gerente de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, comunica que la Propuesta de
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Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madi-e de Dios, ha sido evaluada, revisada y finalmente validada en una reunión de trabajo, con la participación de las unidades orgánicas con funciones y competencias en materia ambiental.· · · Que, tanto en el Informe Técnico Nº 002:-2021-GOREMAD/GRPPYAT/SGPIEI, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática; así como, en el Informe Legal N° 311-2021--GÓREMAD/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ambos en sentido favorable, se hace referencia a que la propuesta toma como base los alcances de la Resolución de Consejo Directivo N° 015..:2014-OEFNCD, y sus modificatorias, reglas para la atención de denuncias ambientales que se presentan ante el Organismo de Evaluación_ y fiscalización Ambiental -OEFA. Que, la propuesta de Reglamen.to para la Atención de Dt;Jnuncias Ambientales presentadas ante e.I-Gobierno Regional de ry!adre de Dios, consta de 23 artículos; 05 ·t:rJON,q/~~-- Disposiciones Complementarias Finales y 1 Disposición Complementaria Transitoria. r:l · '•(<o \ ~ Incluye un formato de registro de denuncias·ambientales· (Anexo 1) . ';;;: ( Co· ,,'). ;o ~ . Que, dicho instrumento normativo dispone e·n ;u Artículo 1O, la .obligación de los ~ ~ : 0"%1 órganos o áreas receptoras de la denuncia de derivarlas " ... a la Unidad Orgánica '9- Ambiental de las Direcciones con competencias en fiscalización ambiental en un plazo / no mayor de dos (02) días hábiles ... ", las cuales, según el Artículo 12 procederán " a realizar un análisis preliminar de la denuncia en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de recibida dicha comunicación". Asimismo, establece plazos para analizar los hechos y evaluar la realización de supervisiones (05 días), disponiendo a continuación, en el Artículo 19, numeral 3) que "la denuncia ambiental, deberá ser elevada conjuntamente con el informe de supervisión a la unidad orgánica de fiscalización, o la que ejerza sus funciones y deberá• ser incluida en el expediente del procedimiento administrativo sancionador", debiendo asimismo, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, manejar la información mensual de las denuncias, sin perjuicio de la obligación del Gobierno Regional de Madre de Dios, de remitir anualmente al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del Ministerio del Ambiente, un listado de las denuncias recibidas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo establecido por el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
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Que,· la emisión y los -efectos de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, no irrogará gastos adici,onales al Fisco; pues, se enmarca dentro de las previsiones presupuestales y tampoco contradice norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Que, los efectos de la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba el -Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, no incidirán negativamente en perjuicio del ecosistema; por cuanto, no tiene por objeto específico desarrollar actividades que comprometan al medio ambiente. Contrariamente, tiene como finalidad asegurar el ·cumplimiento de las normas orientadas a proteger el medio ambiente. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, luego de convocar y sostener reunión con el ente responsable; vale decir, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, su equipo técnico y los miembros de las Unidades Orgánicas con competencias en fiscalización ambiéntal: Gerencia Regional Forestal y de Fauna SEDE CENTRAL Jr, Guillenno Billinghurst NO 480
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Silvestre; Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de la Producción y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, las cuales, validaron de modo unánime, el proyecto de Reglar:nento, dejando constancia en Acta de fecha 03 de noviembre del 2020; refiere en su Dictamen N° 002-2021-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN, que, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho y las conclusiones expuestas en los informes técnico y legal convergentes a dicho propósito, considera procedente, la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional, mediante Ordenanza Regional. · El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERÓ.- APROBAR, el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el ·Gobierno Regional de. Madre de Dios, instrumento normativo que consta de 23 Artículos; 05 Disposiciones Complementarias Finales y 1 Disposición Complementaria Transitoria, incluyendo un formato de registro de denuncias ambientales (Anexo 1), los cuales forman parte de la presente norma regional. ARTÍCULO SEGUNDO.-. DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios".
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provinci~ de Tambopata, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. f1 ¡
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POR TANTO: Mando se registre,.publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiun
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