Ordenanza Regional N.° 6-2021-RMDD/CR
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DE MADRKDE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 006 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 09 de abril del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público,
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emanan de la voluntad popular, . gozan de aµtonomía políti<;;a, económica y
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administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir lc;1 gestión pública regional, de
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p~líticas nacionales y sectoriales.
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acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las .
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funcion~s del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2008-RMDD/CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene los procedimientos que requieren los administrados para cubrir sus necesidades e intereses amparados legalmente, fija los requisitos para cada uno de ellos, calificándolos como de evaluación previa o de aprobación automática, precisando el monto y la forma de pago, la autoridad competente para resolver e indicando los recursos que podrán interponerse. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en sus artículos 43 y 44, SEDE CENTRAL Jr. Guillermo Billinghurst Nº 480
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señala el contenido del TUPA, la forma de aprobación y de difusión, precisando en el numeral 1) del artículo 44 que en el segundo nivel de gobierno debe aprobarse mediante Ordenanza Regional. Que, la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se rige actualmente en el ámbito administrativo público, por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, "Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA". Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, en cuanto establece medidas de simplificación administrativa e "interoperabilidad"; vale decir, capacidad de los sistemas de información y los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre sí, incide necesariamente en la innovación del contenido de los TUPA; por cuanto, en sus artículos 3, 4 y 5, contempla la "implementación progresiva de la interoperabilidad. en beneficio del ciudadano" y prohíbe la exigencia a los administrados.de dar información y/o presentar documentación en ciertos casos. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática emite el Informe Técnico Nº 013-2021-GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI, señalando que la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA -2020), presentada por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, se ajusta a los criterios técnico-legales vigentes antes señalados, considerando asimismo, el plazo máximo establecido por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020PCM/SGP, para la adecuación de los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos al nuevo Formato TUPA, que vence el 30 de junio del 2021, además del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la "metodología de determinación de costos de
los
procedimientos
administrativos
y
servicios
prestados
en
exclusividad
comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas", mediante el uso del Aplicativo web MICOSTO para la determinación de los costos. Que, la propuesta de TUPA - 2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, cuenta con opinión favorable expresada en el Informe Legal N° 234-2021-GOREMAD/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.
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Que, la propuesta de TUPA - 2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Mac;lre de Dbs, cuenta en total con 65 Procedimientos Administrativos Servicios Exclusivos: 63 Procedimientos Administrativos ·y 02 Servicios prestados en Exclusividad, y consta de las siguiente partes: Proyecto c;le Ordenanza Regional; Exposición de Motivos; El TUPA, dividido en 04 Secciones: 1) Procedimientos Administrativos, 2) Servicios prestados en Exclusividad, 3) Formularios, 4) Sedes de Atención; Las Tablas ASME-VM y el Resumen de Costos. Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional de aprobación del TUPA2020 de la Dirección Regional. de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, no irrogará gastos adicionales al Fisco; pues, se enmarca dentro de sus previsiones, y precisamente se orienta a reponer el costo de los servicios y lograr mayores recursos para la Entidad.
Que, los efectos de la emisión de· la Ordenanza Regional de aprobación del TUPA-2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, no incidirán negativamente en perjuicio del medio ambiente. Que, la Ordenanza Regional de aprobación del TUPA-2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, no contradice norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional y se ajusta a sus preceptos.
Que, a través del Dictamen N° 001-2021-GOREMAD-CR/CEMEH, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Madre de Dios, considera que, la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-2020) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, cumple con los lineamientos vigentes para la elaboración y concuerda con las disposiciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás normas legales vigentes; por lo que, recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría.
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA - 2020) de la Dirección · Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobiero Regional de Madre de Dios, cuyos Antecedentes y Formatos forman parte de la presente norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR, en cuanto se opongan a la presente norma regional, la Ordenanza Regional Nº 0028-2008-GRMDD/CR y demás disposiciones emitidas en el ámbito administrativo regional de Madre de Dios. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONE, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Mad_re de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios". Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
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