Ordenanza Regional N.° 6-2020-RMDD/CR
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIYERSALIZACION DE LA SALUD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 006 - 2020-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Hegional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria Descentralizada, llevada a cabo el día viernes 09 de octubre del 2020, en el Distrito de Huepetuhe, Provincia de Manu, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:
Qua, los Gobiernos Regionales son personas Jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias
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Que, el Consejo Regivnal es el órgano normativo y fiscalizador deí Gobierno
} ,::; ;Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
~ co~Wt{i}de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar
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~~-~:;.¿: las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones
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del Gobierno Regional.
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Que, el artículo 38 de la precitad.,a Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organizadón y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia".
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un
documento de gestión que contiene los procedimientos vinculados a los servicios que
presta el Estado en exclusividad, en sus diversas reparticiones o dependencias, de
conformidad con los lineamientos vigentes y los fines del servicio público.
Que, los artículos 41, 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS, modificado por Decreto Legislativo Nº 1452, establecen, normas sobre
el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, su aprobación y
difusión; así como, la obligación de las entidades de la administración pública de
incorporar a su respectivo documento de gestión, los procedimientos y servicios
estandarizados; precisando que dicho instrumento normativo debe ser aprobado
mediante Ordenanza Regional, en caso de los Gobiernos Regionales.
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional,
aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia
de su competencia y funciones del Gobierno Regional.
SEDE CENTRAL
Jr. Guillermo Billinghurst N° 480
Teléf.: 571199 - 571102 - 571161 -571157
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Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso
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CONSEJO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se apruebd la metodología de
determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno.
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCMSGP, se aprueban los lineamientos para la elaboración, aprobación y publicación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos en todas las entidades de la Administración
Pública.
Que, luego de emitir sendos informes de sustentación técnica de la modificatoria,
por los órganos de planeamiento del Sector Salud y del Goblerno Regional de Madre de
&(i~;;~¡'j'~~, Dios, la Dirección Regional de Salud, procede a levantar las observaciones formuladas
por el Consejo Regional, en los términos señalados en el Oficio Nº 935-20201
t';-i, ""!{ \~\\GOREMAD/DIRESA-MDD-OEPP, rectificando los procedimientos administrativos 00·1,
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016, 029 y 030, y haciendo algunas aclaraciones vinculadas a la aplicación de los
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lineamientos, para la elaboración y aprobación del TUPA, precisando asimismo, la
~~y exclusión de la Red de Salud por Creación de la Unidad Ejecutora Redes de Salud
Periféricas.
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Que, mediante Oficio Nº 988-2020-GOREMAD/DIRESA-DG-OEPP, la Dirección
Regional de Salud, refiere que el Proyecto cuenta con noventa y tres (93)
procedimientos y servicios prestados en exclusividad, de acuerdo a los criterios técnicolegales establecidos por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública antes mencionada
y Resolución Ministerial Nº 1324-2018/MINSA, que Aprueba la Relación de
Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y
Gerencias Regionales de Salud; por lo que, remite al Consejo Regional el expediente
respectivo, en 07 anillados, incluyendo el informe de levantamiento de observaciones.
Que, en mérito a la opinión técnica y legal favorable, la Comisión de Salüd,
Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil del Consejo
Regional de Madre de Dios, conforme al Reglamento de Comisiones del Consejo
Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen N° 002-2020-GOREMADCR/CSPDSSCYDC, y Dictamen Ampliatorio Nº 002-A- GOREMAD-CR/CSPDSSCYDC,
mediante el cual considera que las observaciones formuladas han sido levantadas
satisfactoriamente y en el marco regulador vigente para su elaboración y aprobación del
TUPA, y que la propuesta cuenta con informe legal y técnico favorables; por lo cual, concluye
en su procedencia legal y en la competencia del Consejo Regional de Madre de Dios para
su aprobación, la misma que se recomienda formalizar mediante Ordenanza Regional.
Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas
por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
'ilodificatorias; con el voto aprobatorio por un~nimidad:
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - 2019, de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios (TUPA2019), el mismo que consta de 05 anillados y comprende el Formato A: Informe
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CONSEJO REGIONAL
DE MADRE DE DI©S
"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Resumen para la Elaooración o Modificación del TUPA; Resumen de Costos de
Procedimientos Administrativos; Tabla ASME 2019, y Formato B: Sustentación Le!;Jal y
Técnica de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad
contenidos en el TUPA de la Entidad, que forman parte integrante de la presente
Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 015-2014RMDD/CR, de fecha 09 de octubre del 2014 y las demás normas o disposiciones que
se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del
trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del
Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en
el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal '=lectrónico del Gobierno Regional de Madre de
Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su
promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los doce días del mes de octubre del año dos
mil veinte.
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POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los catorce días del
mes de octubre del año dos mil veinte.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/1484788-6-2020-rmdd-cr
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