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5-2021-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 5-2021-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE ])E DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO QEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 005 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 05 de marzo del 2021, en SLJ sede institucional, aproQó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídica$ de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, ec;onómica y administrativa, y tienen por misión, organizar y c,onducir la gestión pública regional, de acwerdo a sus competencias exclusivas, comparfü;las y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno ffr e,...,,•_::/ ?;)í Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, ',~:-fM~/ modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

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Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter generc;:1I, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, las precisadas en el artículo 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las cuales, comprenden entre otras, las de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción Que, con fecha 11 de marzo del 2020, se ha recibido de la denominada Organización Agraria Regional, una propuesta t~cnico legal, con su correspondiente exposición de motivos y proyecto de Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional, la solución de la problemática de superposición de áreas y derechos en la Región Madre de Dios. Que, existe la necesidad de sanear física y legalmente las áreas de terreno utilizadas para la actividad y producción agrícola, a fin de evitar la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad, recuperar los servicios ecosistémicos y alcanzar el desarrollo sostenible, acorde con el compromiso internacional de restaurar 3.2 millones de hectáreas a favor de la agricultura, resolviendo los problemas de tenencia de las tierras, la pobreza, el cambio climático y la contaminación ambiental.

SEDE CENTRAL Jr. Guillenno Billinghurst Nº 480

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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"AÑO DEL BIC ENTEN ARIO DEL PERÚ : 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODI VERSIDAD DEL PERÚ

Que , los conflictos por superposición de derechos y áreas se deben a la existencia de concesiones incompatibles, concesiones que se encuentran bajo la jurisdicción de diferentes instancias del Gobierno Regional y al no existir una integración de los sistemas de información sobre el otorgamiento de tierras entre las instituciones responsables , se otorgan concesiones con superposición de títulos y derechos incompatibles. Que , de continuo . se produce la tala indiscriminada de árboles y bosques por acción de la minería ilegal , por concesionarios que no cumplen con su obligación de reforestar las áreas de impacto , ya sea por desidia, por corrupción, por falta de control de los entes responsables , por desconocimiento u otros factores . Que , el problema de la superposición , tiene vinculación estrecha y concausa! con la ausencia de zonificación ecológica y económica y de un catastro actualizado. El artículo 26 del Reglamento para la Gestión Ambiental , señala qué la zonificación forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal , debiéndose éstas inscribirse en el catastro nacional forestal. La zonificación es un proceso técnico de clasificación territorial obligatorio , según lo establece el artículo 25 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para determinar el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre, y por cons iguiente, asignar y otorgar adecuadamente los derechos sobre los récursos naturales que constituyen el patrimonio forestal y de fauna silvestre del Estado y de la Región .

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Que , en el marco del diagnóstico de la situación de las tierras afectadas por la superposición , se aprecia que en los últimos años se ha incrementado el número de agricultores que cultivan arroz, plátano , yuca, café, cacao, frutas y otros, quienes han expandido su actividad hacia lugares que son parte del patrimonio forestal de la nación, orig inando conflictos con los concesionarios forestales maderables y no maderables. Cabe indicar que la Ley 27446 , Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, prohíbe el otorgam iento de títulos de propiedad o certificados de posesión a favor de ocupantes de tierras con capacidad de uso mayor para producción forestal o de protección con o sin cobertura de bosques . Sin embargo , se estima, que el área de superposición de las concesiones mineras y las tierras agrícolas de propiedad privada supera las 46 ,000 hectáreas. Que, asimismo, a modo de ilustración, la propuesta señala que se debe tener en cuenta los diversos institutos legales y medios encaminados a solucionarla : a) La Exclusión y Compensación de áreas , prevista en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y Resolución Jefatura! Nº 082-2003-INRENA, que aprueba la Directiva para la exclusión y compensación de áreas en concesiones forestales ; b) La Extinción de Títulos habilitantes, prevista en el artículo 45 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre , aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI , por diversas causales; c) La revocación de las Concesiones Forestales , contemplada en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General. Advierte , igualmente , el derecho a titulación que tienen los posesionarías de predios dedicados a la actividad agropecuaria, cuya ocupación se haya iniciado antes del 25 de noviembre del 201 O, de conformidad con lo señalado por SEDE CENTRAL Jr. Guillerm o Billinghurst Nº 480

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el Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAGRI, enfatizando la necesidad eje aplicar el principio de razonabilidad y predictibllidad de los actos administrativos; de afianzar los mecanismos de colaboración interinstitucional y de erradicar la corrupción y la impunidad, entre otros. Que, es pertinente, tener presente que el proceso de saneamiento tiene como premisa una adecuada zonificación y que la exclusión y redimensionamiento de ár?as de aptitud forestal, como son los Bosques e Producción Permanente (BPP) que se aprueban mediante Resolución del Ministerio de Agricultura, son de competencia exclusiva del SERFOR. Asimismo, en cumplimiento de lo que establece el artículo 62 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las autoridades competentes, para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, deberán solicití:lr opinión previa al SERFOR, siempre que las superficies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre. Que, de lo analizado y examinado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, se concluye en el Informe Técnico Nº 03-2021-GOREMAD-GRFFS-PyP-GNS, que es necesario aprobar la referida propuesta, coincidiendo así con el Informe Nº 012-2020-GORMAD-GRDEDRA-AHQ, de la Dirección Regional de Agricultura, que a su vez sugiere continuar tratando la problemática con las Mesas Técnicas entre las instituciones involucradas. Que, en el aspecto legal, se ha abordado el tema y examinado la iniciativa, por el órgano de asesoría jurídica, arribándose con el Informe Legal Nº 101-2021GOREMAD/ORAJ, a una conclusión similar. Sin embargo, debe tomarse en consideración sus recomendaciones en el sentido que las acciones del Gobierno Regional orientadas a solucionar los problemas de superposición, no pueden invadir las competencias exclusivas asignadas por el Estado al Ministerio de Agricultura y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado constituido como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR. Que, la Comisión Agraria, Medioambiente, Amazonía y Comunidades Nativas, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, y las conclusiones y sugerencias señaladas en los informes técnicos y legales convergentes a dicho propósito, considera conveniente para el interés público, la aprobación de la Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e intE:Jrés regional, la solución de la problemática de superposición de áreas y derechos en la Región Madre de Dios. Que, los efectos de la aprobación de la presente norma regional declarativa, no demandan sobrecostos al erario nacional, ni contravienen otras disposiciones vigentes en materia ambiental y contribuyen con la defensa y conservación del ecosistema natural con el aprovechamiento racional de los recursos bajo una perspectiva de desarrollo sostenible. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad. SEDE CENTRAL Jr. Guille11110 Billinghurst N° 480

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HA DADO (..A ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de necesidad pública e interés re9ional, la solución de la problemática de superposición de áreas y derechos, en el Departamento de Madre de Dios.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- EXIGIR, al Ejecutivo Regi,onal, la reconformación y

funcionamiento real de la Mesa Técnica Multisectorial de Solución de Conflictos de Superposición de Derechos Adquiridos en Madre de Dios, creada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 384-2013-GOREMAD/PR. ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, a las entidades facultadas a otorgar

concesiones de recursos naturales en el ámbito regional, a desarrollar sus actividades en forma coordinada con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y cumplir con las disposiciones legales en materia ambiental, vigentes, bajo responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional,

del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración del

Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios" Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provinoja de Tambopata, a los cinco días del mes de_ marzo del año ~os mil veintiuno. /; . J;;Jiif\O RffiR\1f.tt rn; MhDfü: OC Jl05 Cor&.j.füV ~mnai ;

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POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

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