Ordenanza Regional N.° 5-2020-RMDD/CR
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE PIOS '.'AÑO DE LA UNIVERSALIZACION .DE LA 'SALUD"
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BJODIVERSJDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 005 ~ 2020-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día lunes 13 de julio del 2020, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
: ;: , egional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
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J~~~ Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribucion·es, las de aprobar, modificar o derogar ,,.
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Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2017-RMDD/CR, declara como prioridad pública regional la reducción de la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años y la anemia en menores de 36 meses. Que, asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 008--2014-RMDD/CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 013-2018-RMDD/CR, se crea el Comité Regional de Lucha contra la Desnutrición Crónica y Anemia de Madre de Dios. Que, mediante Informe N° 156-2019-GOREMAD-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite al Gobernador Regional de Madre de Dios, el proyecto del Plan Regional Multisectorial de Lucha contra la Anemia de Madre de Dios, instrumento de política regional que establece de manera articulada los resultados específicos y los servicios públicos esenciales para reducir la prevalencia de la anemia en la niñez del Departamento de Madre de Dios. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, en su Informe Nº 508-2019GOREMAD/GRPPYAT, refiere que la anemia en niños y niñas de 6 a 35 meses de edad, es un factor central del Programa Presupuesta! 001 Programa Articulado Nutricional (PAN), cuyo resultado final es reducir la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 05 años. Asimismo, comunica que los distritos con mayor proporción de anemia en niños y niñas comprendidos en el citado intervalo de vida, son: Las Piedras (58.3%), Fitzcarrald (57 .1 %), Tahuamanu (57.1 %) y Tambopata (56.7%), seguidas de Iberia (52.3%), Madre de Dios (52 .1 %), Laberinto (49.4%) y Huepetuhe (45.8%), lnambari (35%) e lñapari (28.4%), siendo
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el distrito de Manu , el que tiene menor proporción de 19.3%. A continuación , detalla el presupuesto asignado para las intervenciones en los diferentes programas presupuestales para los tres niveles de gobierno, también considerados en el Plan Regional Multisectorial de Lucha contra la Anemia de Madre de Dios , para el ejercicio presupuesta! 2019. Seguidamente, expone la matriz de resultados a obtenerse en los años 2019 al 2021 , concluyendo que el Plan formulado tiene una periodicidad de 03 años, es de interacción y responsabilidad multisectorial y constituye una política prioritaria en los tres niveles de gobierno cuyas intervenciones se encuentran inmersas en programas presupuestales en el marco de la política de presupuesto por resultados del Ministerio de Economía y Finanzas y que los recursos públicos se encuentran asegurados , recomendando finalmente la evaluación anual sobre las metas logradas en rP,iación a las metas programadas .
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Que , la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de
~ !/ ·ff, ,~, ·. 1{ \ ~Tos , en su Informe Legal Nº 771-2019-GOREMAD/ORAJ, sustenta la procedencia legal del : ; ; · .T ¡
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/ ; P,lan Regional , en lo previsto por el literal h) del artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos "' -._ r. Sf JE~ f. , · · · · · n r,:,K~ t' A/ /.: ;./ J.Regionales , en cuanto establece que la asIstencIa social debe c;er "productiva , con ~~;'-:'. '.:'. iitJ·)' protección y apoyo a los niños , jévenes, adolescentes , mujeres, personas con discapacidad , ---=--adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad ", y en el numeral
- del Acuerdo lntergubernamental 2019 , celebrado con fecha 28 de marzo del 2019, entre el Ministerio de Desarrollo Social e Inclusión , el Gobierno Regional de Madre de Dios y los Gobiernos Locales de Fitzcarrald , Iberia , Manu y Tahuamanu ; por lo que , recomienda la remisión de los actuados al Consejo Regional.
Que , la Comisión de Salud, Población , Desarrollo Social , Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional , ha emitido el Dictamen Nº 001-2020-GOREMAD/CRCSPDSSCyDC , en cuyo análisis y evaluación de la propuesta , señala que según las estadísticas oficiales (INEI), correspondientes al año 2018 , la anemia , ti ene una prevalencia del 43.5% en niños de 06 a 35 meses de edad , mayormente en zonas rurales de la sierra y selva del país , en familias de bajo nivel socio económico y cultural que viven en condiciones precarias ; y, en la Región Madre de Dios, tiene una prevalencia de 54 .8% en los niños y niñas menores de 35 meses, presumiéndose que tiene como causas principales : ingesta deficiente de hierro, parasitosis, falta de hig iene y ausencia de servicios básicos de saneamiento . Asimismo , afirma que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha establecido como política prioritaria la reducción de la anemia; para lo cual , ha elaborado , además de los documentos, antes mencionados, el Plan de Desarrollo Regional Concertado hacia el 2021 , que establece como indicadores: la reducción de la anemia y la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 05 años , indicando seguidamente que las intervenciones, contempladas en el Plan , se harán a través de varios Programas y Servicios como : el Programa de Salud Materno Neonatal , Programa de Acceso a la Identidad , Servicios Municipales de Registros Civiles , Programa Articulado Nutricional , Programa Cuna Más, Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres , Programa Especial Mi Chacra Emprendedora , Programas Presupuestales de Saneamiento Rural y Saneamiento Urbano, Programa Municipal Vaso de Leche , Programa de Complementación Alimentaria PC1, entre otros ; por lo que, concluye y recomienda que mediante Ordenanza Regional se apruebe el mencionado Plan Regional y que la Dirección Regional de Salud informe anualmente los avances de la implementación del mismo; así como , las correspondientes cifras estadísticas.
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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, luego del análisis y debate correspondientes, por mayoría de votos, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA REGIÓN DE MADRE DE DIOS 2019 - 2021, documento de gestión que consta de 06 Capítulos: 1) Marco Normativo Conceptual; 11) Marco Situacional de la Anemia en el Departamento de Madre de Dios; 111) Marco Conceptual del Pian; IV) Marco Estratégico del Plan; V) Marco Operativo del Plan; y, VI) Gestión de la Articulación para la Implementación del Plan. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, informe anualmente al Consejo Regional de Madre de Dios, sobre los ·avances de la implementación del Plan Regional, con las cifras estadísticas correspondientes. ARTÍCULO "TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de ia presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecisiete días del mes de julio-del año dos mil veinte. k~·
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Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte~
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