Ordenanza Regional N.° 4-2021-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ : 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 004 -2021-RMoqftWª: POR CUANTO:
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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios,
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Extraordinaria realizada el día lunes 08 de febrero del 2021, en su sede institucional , aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas en el marco de las ·) ) .....,:_,ó ·::; ·:;\ políticas nacionales y sectoriales.
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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regiona l y de conformidad con el lite ral a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgán ica de Gobiernos Reg ionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia .
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Que , según lo establece la Ley Nº 30057 , Ley del Servicio Civil y su Reglamento , el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP , deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE , siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; vale decir, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH , "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - ,CPE", aprobada por Resoiución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015SERVIR/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016SERVIR/PE. Que , la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil , aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM , derogó al Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que en su oportunidad aprobó los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)" . Que , mediante Ley Nº 30957 , se autorizó el nombramiento progresivo del 20% como mínimo de profesionales, técnicos y auxilic;1res asistenciales de la salud que al iniciar la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, tuvieron vínculo laboral con el Estado.
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Que , posteriormente se emite el Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la citada Ley, a fin de establecer requisitos , condiciones y plazos para dicho proceso de nombramiento del personal antes indicado, tanto del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales y de los establecimientos de salud administrados por los CLAS (Comunidades Loca les de Administración de Salud) , que no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693 , Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2018 . Seguidamente, el artículo 14, numeral 1) del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que establece medidas ..,, .:·'t'."'··,... en materia de recursos humanos en el sector público, autQriza a continuar dicho proceso .<;;.;::.::.:_.:·ft\de nombramiento hasta el 40% del personal asistencial apto en el proceso iniciado el
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Que, sin embargo , al sobrevenir la pandemia del coronavirus (COVID-19) , el Estdo_ Peruno med~ante Decreto Supremo Nº 08-2020-SA'. declaró e emergencia sarntaria a rnvel nacional por el plazo de 90 d1as calendarios y mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y N° 064-2020-PCM , se declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, disponiendo la inmovilización social obligatoria. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 09-2017-RMDD/CR, de fecha 12 de julio del 2017 , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital "Santa Rosa" de Puerto Maldonado, documento de gestión que constituye presupuesto para la formulación y aprobación de otros de importancia institucional, según lo previene el numeral 2.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva en mención . Al año siguiente , con fecha 19 de octubre del 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital "Santa Rosa" de Puerto Maldonado, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2018-RMDD/CR. Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda , cuya finalidad es viabilizar sus operaciones durante el periodo de trans ición al rég imen de servicio civil, lo cual se ha previsto para los tres niveles de gobierno. En tal sentido, el Hospital "Santa Rosa" de Puerto Maldonado ha remitido a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, su propuesta de CAP-P, para su evaluación y pronunciamiento previo , habiendo sido objeto de observaciones hasta en dos ocas iones , antes de alcanzar su opinión favorable . Que, mediante Informe Técnico Nº 00174-202.0-SERVIR-GDSRH , la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil , emite opinión favorable respecto a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), del Hospital "Santa Rosa " de Puerto Maldonado , en
cumplim iento de lo dispuesto por los numerales 3.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva antes mencionada . Cabe indicar que la cuestión previa, motivada en la aprobación del
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CAP-P del Hospital "Santa Rosa" de Puerto Maldonc;1do mediante Resol ución Directora! Nº 027-2020-GOREMAD/HSPM , de fecha 24 de enero del 2020, sin contar con la opinión favorable del SERVIR, ha sido superada con la emisión de la Resolución Directora! Nº 516-2020-GOREMAD/DIRESA-DG , de fecha 16-DIC-2020, que declaró su nulidad . En sentido concordante , obra el Informe Técnico Nº 010-2021GOREMAD/GRPPyAT/SG .DIEI-, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática , de fecha 03 de febrero del 2021 , el mismo que concluye que la propuesta "cumple con la formalidad técnica para su aprobación". Que , la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre . -.<.~ ''..'.'f}?:¿- de Dios, mediante Informe Legal Nº 81-2021-GOREMAD/ORAJ , opina por la <~~ ~~-:: ,,:,;.:;:<: p rocedencia de la aprobación de dicho documento de gestión institucional , t {.::. 1 •·. :<-.~., -. , e; \• / j/ t/t•?, ''} ~comendando su remisión al Consejo Regional. -
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Que , la Comisión de Salud, Población , Desarrollo Social , Seguridad Ciudadana , --;: :•::;~¡:·:·::t})itl'y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 002__ ,.. 2021-GOREMAD-CR/CSPDSSCYDC , concluye que la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital "Santa Rosa" de Puerto Maldonado , se ajusta a los parámetros legales establecidos ; no irrogará gastos adicionales al Fisco , por enmarcarse dentro de sus previsiones ; los efectos de su aprobación e implementación , no incidirán negativamente en perjuicio del medio ambiente , sin contradecir tampoco , al ordenamiento jurídico nacional vigente; por lo que, atendiendo a tales consideraciones de hecho y de derecho recomienda al Pleno, su correspondiente aprobación . El Consejo Reg ional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias , por mayo ría .
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) , de la Unidad Ejecutora 401, Hospital "Santa Rosa" de Puerto Maldonado , cuyos Antecedentes y Anexos forman parte de la presente norma regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional , del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente . ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Reg ional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios" Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación .
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En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los ocho días del mes de febrero del año dos
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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/1737138-4-2021-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1710597/OR%200004-2021-RMDD-CR.pdf.pdf