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36-2022-RMDD-CR Council Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Concejo N.° 36-2022-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 036 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día miércoles 27 de abril del 2022 , en su sede institucional , ha aprobado el siguiente acuerdo regional.

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Que , la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo , define la organización democrátic~ . descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización . Que , el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, dificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de comp tencia y funciones del Gobierno Regional. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que , en la investigación penal seguida contra el señor Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA y otros , por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, •cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado , Cuaderno Nº 01034-2019-9032701-JR-PE-03, caso conocido públicamente como "Los Hostiles de la Amazonía", el •Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata mediante Auto de fecha 18 de febrero del 2022 (Resolución N° 24 ), declaró Fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses, solicitada por el representante del Ministerio Público, contra los investigados Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, Marcial TAPULLIMA YUYARIMA y otros. Que, en mérito a la precitada resolución judicial , el Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 010-2022-RMDD/CR , de fecha 21 de febrero del 2022, dispuso dar inicio al procedimiento de suspensión temporal en el cargo de Gobernador Regional del Méd . Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA y en el . cargo de Consejero Regional por la provincia de Tahuamanu del señor Marcial TAPULLIMA YUYARIMA, observando el debido proceso y respetando el derecho de defensa.

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Que, seguidamente con fecha 24 de marzo del 2022 , se ha emitido el Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR , disponiendo la suspensión temporal del Méd . Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA en el ejercicio del cargo de Gobernador .Regional de Madre de Dios y del señor Marcial TAPULLIMA YUYARIMA, en el ejercicio del cargo de Consejero Regional por la provincia de Tahuamanu , respectivamente, hasta por el tiempo máximo de ciento veinte (120) días naturales.

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Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en mérito a la copia certificada de lo actuado en la investigación penal , antes señalada , remitida por el Tercer Juzgado Especializado Investigación Preparatoria de Tambopata, mediante Auto Nº 01, de fecha 16 de marzo del 2022, recaído en el Expediente Nº JNE.2022001973, recibido el día 24 de marzo del 2022, en horas de la tarde, ha dispuesto, entre otros:

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Numeral 1: Remitir al Consejo Regional de Madre de Dios, la documentación pertinente , incluyendo la Resolución Judicial Nº 24 , antes referida , "a efectos de que se . evalúe, con la celeridad que amerita los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales"; Numeral 2: Requerir, la remisión de los cargos de notificación a todos los

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Numeral 3: Requerir al Consejero Delegado y a los miembros del Consejo Regional, para que "cumplan con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento legal establecido ...", para lo cual deberá proceder a: "convocar a sesión ;de consejo para emitir el pronunciamiento correspondiente " (literal a) , "en caso de que se interponga recurso de apelación en contra de dicho acuerdo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original de la tasa por recurso de apelación ... y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza ... " (literal f) , "si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado ... " (literal g) . Que, con motivo de la interposición del recurso de Apelación contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR, por parte del Gobernador Regional de Madre de Dios , Méd. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA , el Consejo Regional de Madre de Dios , mediante Oficio Nº 065-2022-GOREMAD-CR/CD , ha cursado dicha impugnación y remitido la documentación pertinente al Jurado Nacional de Elecciones, en cincuenta y ocho (58) folios . Que, asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2022RMDD/CR , de fecha 25 de abril del 2022 , se declaró consentido el Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR , de fecha 24 de marzo del 2022, en cuanto dispone la suspensión temporal en el ejercicio del cargo de Consejero Regional por la provincia de Tahuamanu , del señor Marcial TAPULLIMA YUYARIMA, y ordena comunicar su determinación a la máxima instancia y autoridad en materia electoral del país. Que , con la información vertida por el Secretarlo Técnico ante el Pleno del _Consejo Regional y su acreditación documentada, sobre la secuencia de actuaciones SEDE CENTRAL Jr. Gui ll enno Billinghursl N° 480

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·administrativas emitidas por éste Colegiado , conforme al desarrollo de la investigación penal y en el marco de sus atribuciones legales, se establece el cumplimiento, por parte del Consejo Regional de Madre de Dios , de las disposiciones impartidas por el Jurado Nacional de Elecciones a través del Auto Nº 01, de fecha 16 de marzo del 2022 , del Expediente Nº JNE.2022001973 , , inclusive con anterioridad a la fecha de notificación de sus requerimientos. El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos , Regionales y sus modificatorias , por mayoría .

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: TENER POR ABSUELTO, el Requerimiento del Jurado Nacional de Elecciones, efectuado mediante Auto N° 01 , de fecha 16 de marzo del 2022 , recaído en el Expediente Nº JNE.2022001973, sobre Suspensión en el ejercicio del cargo de autoridades electas del Gobierno Regional de Madre de Dios, puesto en conocimiento del Consejo Regional de Madre de Dios , con fecha 24 de marzo del 2022 . ARTÍCULO SEGUNDO: PONER, el presente Acuerdo de Consejo Regional , en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones . ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional , del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios . POR TANTO: Mando se registre , publique y cumpla . Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

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