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3-2021-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 3-2021-RMDD/CR

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POR CUANTO: ¿Folios

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día jueves 28 de enero del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de cuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las olíticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley ñ Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, \ modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el articulo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, según lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal — CAP y el Presupuesto Analítico de Personal — PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; vale decir, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad —,CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015- SERVIR/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016- SERVIR/PE.

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, derogó al Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que en su oportunidad aprobó los

“Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

Que, mediante Ley N° 30957, se autorizó el nombramiento progresivo del 20% como mínimo de profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que al iniciar la vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, tuvieron vínculo laboral con el Estado.

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Que, posteriormente se emite el Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la citada Ley, a fin de establecer requisitos, condiciones y plazos para dicho proceso de nombramiento del personal antes indicado, tanto del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales y de los establecimientos de salud administrados por los CLAS (Comunidades Locales de Administración de Salud), que no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2018. Seguidamente, el artículo 14, numeral 1) del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que establece medidas n materia de recursos humanos en el sector público, autoriza a continuar dicho proceso

de nombramiento hasta el 40% del personal asistencial apto en el proceso iniciado el año 2019.

Que, sin embargo, al sobrevenir la pandemia del coronavirus (COVID-19), e \ Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaré en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 dias calendarios y mediante Decreto .. Supremo N° 044-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, se declara el estado de emergencia ¿nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, disponiendo la inmovilización social obligatoria.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2020-RMDD/CR, de fecha 09 de octubre del 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva Redes Periféricas de Salud de Madre de Dios, documento de gestión que constituye presupuesto para la formulación y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), según lo previsto por el numeral 2.2 del Anexo N° 4 de la Directiva en mención.

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar sus operaciones durante el periodo de transición al régimen de servicio civil, lo cual se ha previsto para los tres niveles de gobierno. En tal sentido, la Dirección Ejecutiva de Redes de Salud Periféricas de Madre de Dios ha remitido a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, su propuesta de CAP-P para su evaluación y pronunciamiento previo, habiendo sido objeto de observaciones hasta en dos ocasiones, antes de alcanzar su opinión favorable.

Que, mediante Informe Técnico N° 00171-2020-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, emite opinión favorable respecto a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Dirección Ejecutiva de Redes de Salud Periféricas de Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 3.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva antes mencionada. Refiere que la propuesta se sustenta en la

estructura orgánica aprobada (ROF) de la Entidad; en las disposiciones contenidas en la Ley N° 30957, respecto al nombramiento y concuerdan con las 38 PEAS establecidas

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en la relación nominal aprobada mediante Resolución Ministerial N° 280-2020-MINSA; considerando además, que la transferencia de cargos se debe a la creación de la Unidad Ejecutora 402. Asimismo, estima que la propuesta respeta los límites establecidos para el número de cargos de confianza, de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28175, Ley Marco de Empleo Público y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, presentando un

total de 631 plazas, de las cuales 132 están en situación de previstas y 499, en situación de ocupadas.

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre le Dios, mediante Informe Legal N° 39-2021-GOREMAD/ORAJ, opina por la rocedencia de la aprobación de dicho documento de gestión institucional, recomendando su remisión al Consejo Regional.

Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen N° 001- 2021-GOREMAD-CR/CSPDSSCYDC, concluye que la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la U.E. 402- Dirección Ejecutiva de Redes de Salud Periféricas de Madre de Dios, se ajusta a los parámetros legales establecidos; no irrogará gastos adicionales al Fisco, por enmarcarse dentro de sus previsiones; los efectos de su aprobación e implementación no incidirán negativamente en perjuicio del medio ambiente sin contradecir al ordenamiento jurídico nacional vigente; por lo que, atendiendo a tales consideraciones de hecho y de derecho recomienda al Pleno, su correspondiente aprobación.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Unidad Ejecutora 402, Dirección Ejecutiva de Redes de Salud Periféricas de Madre de Dios, cuyos Antecedentes y Anexos forman parte de la presente norma regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios”

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinti ano.

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/1737136-3-2021-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1710590/OR%200003-2021-RMDD-CR.pdf.pdf