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3-2020-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 3-2020-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 003 - 2020-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día lunes 09 de marzo del 2020, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

Que, los Gob¡ernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, ;.-"..:;,;:::.,~::::-:--..... emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y 2 !::r;_i0-- administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública rgional, de ./ ! . •
l "'¡;;f ~ ,. • · ~\acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las

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Jpolíticas nacionales y sectoriales.

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Que, el Consejo Regional es _el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, con fecha 08 de noviembre del 2019, se emite la Ordenanza Regional Nº 009-2019-RMDD/CR; por la cual, se aprobó la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y Madre de Dios. Que, se advierte en la parte expositiva de la mencionada norma regional, la comisión de un error involuntario de carácter material, al señalar como "extraordinaria" la sesión de consejo regional en la cual se emitió la ordenanza regional, debiendo decir correctamente: "sesión ordinaria". Que, es pertinente manifestar que la corrección del error antes identificado, mediante una Fé de Erratas no prosperó, debido al transcurso de un tiempo mayor al permitido para su publicación en el diario oficial "El Peruano", que es de ocho días útiles. Que, la importancia de corregir el dato fallido, responde a la necesidad de adecuar el instrumento normativo a lo previsto por el-numeral 1) de su artículo 6º la Ley Nº 30804, Ley de la Mancomunidad Regional, en cuanto dispone que la aprobación de la constitución de la Mancomunidad, debe efectuarse en una Sasión · Ordinaria de Consejo Regional, debiendo igualmente existir concordancia con el último párrafo de la parte considerativa, por cuanto acertadamente menciona que la Ordenanza Regional ha sido aprobada en sesión ordinaria.

SEDE CENTRAL Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Teléf.: 571199 - 571102 - 571161-571157

OFIC. COORDINAC. ADMINlST. LIMA A v. Alfonso U garte Nº 873 610: Piso E-mail: regionm:ldp~regionmadrededios.gob.pe

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Que, la rectificación de la Ordenanza Regional se ajusta a lo previsto por el artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto también, procede de oficio, la corrección de los actos administrativos que contengan un error material o aritmético, sin alterar el sentido de la disposición legal ni la esencia de su contenido. Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización ha emitido el Dictamen Nº 0012020-GOREMAD-CR/CPYF-P, por el cual considera atendible dicha rectificación, en

;··---;---<:.t?¿:\ aras de alcanzar coherencia gramatical y conformidad con el ordenamiento jurídico / ~Y{':; ···-'~·,racional; recomendando al Consejo Regional, emitir la correspondiente Ordenanza , ·· ;)f.egional, observando las formalidades de la disposición original. .,;-:;:'."~º::.7:=-::c:::::,.,,

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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado; i_ey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierr:is
Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate
correspondientes, con el voto aprobatorio unánime de sus miembros,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR, la parte expositiva de la Ordenanza
Regional Nº 009-2019-RMDD/CR, emitida con fecha 08 de noviembre del 2019 y
promulgada el día 12 del mismo mes y año, en la forma siguiente:
DICE:

"El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión
E>!traordinaria, llevada a cabo el día viernes 08 de noviembre del 2019, en su sede
institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional."
DEBE DECIR:

"El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión
Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 08 de noviembre del 2019, en su sede
institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional."
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma
regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.~ ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración
del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su
promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de marzo del año
dos mil veinte.
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Jr. Guillermo Billinghurst N° 480
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"AÑO DE LA UNIVEFSALIZACION DE LA SALUD"

MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del
mes de marzo del año dos mil veinte.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/1484782-3-2020-rmdd-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1547267/OR%20003-2020-RMDD-CR.pdf.pdf