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21-2022-RMDD-CR Council Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Concejo N.° 21-2022-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑ O DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 021 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día jueves 24 de marzo del 2022 , en su sede institucional, ha aprobado el siguiente acuerdo regional. CONSIDERANDO:

Que , la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales . Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional , conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización . Que , el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones , las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

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Que , los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano ntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o 1 o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. Que , en la investigación penal seguida contra el señor Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA y otros , por la presunta comisión de los delitos de organización criminal , cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado, Cuaderno Nº 01034-2019-9032701-JR-PE-03 , caso conocido públicamente como "Los Hostiles de la Amazonía", el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata mediante Resolución de fecha 19 de febrero del 2022, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios y dispuso la prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses, de los investigados Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, Marcial TAPULLIMA YUYARIMA, entre otros . Que, los implicados en la citada investigación : Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA y Marcial TAPULLIMA YUYARIMA, fueron elegidos por el voto popular, para desempeñar los cargos públicos de Gobernador Regional de Madre de Dios y Consejero Regional por la Provincia de Tahuamanu , en los órganos ejecutivo y normativofiscalizador del Gobierno Regional de Madre pe Dios , respectivamente .

SEDE CENTRAL Jr. Gui ll em10 Bi lli nghurst Nº 480

OFIC. COORDINAC. ADM INIST. LIMA Av. Alfonso Ugaite Nº 873 610. Piso

CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑ O DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Que , en mérito a la resolución judicial , antes mencionada, el Consejo Regional de Madre de Dios , con fecha 21 de febrero del 2022 , ha emitido el Acuerdo de Consejo Regional Nº 010-2022-RMDD/CR , por el cual se dispuso dar inicio al procedimiento de suspensión temporal contra el Méd . Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA , en el ejercicio del cargo de Gobernador Regional de Madre de Dios y contra el Consejero Regional por la provincia de Tahuamanu , señor Marcial TAPULLIMA YUYARIMA, en el ejercicio del cargo de consejero regional , respectivamente. Que, en cumplim iento a lo que dispone el artículo 31 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 28961, se ha dado plena · observancia del debido proceso, respetando el ejercicio del derecho de defensa de las autoridades antes mencionadas , al haberse puesto en conocimiento de los funcionarios involucrados, el Acuerdo Regional de inicio del proceso de suspensión en el ejercicio del cargo y los correspondientes pliegos de cargo, mediante Oficio N° 37-2022GOREMAD-CR/CD y Oficio Nº 38-2022-GOREMAD-CR/CD , de fecha 09 de marzo del 2022, respectivamente , los cuales únicamente fueron absueltos por el Consejero Regional Marcial TAPULLIMA YUYARIMA; no así por el Gobernador Regional , Méd . Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA ; por cuanto, su esposa doña Carmen María Del ,Socorro de HIDALGO, manifestó mediante escrito de fecha 18 de marzo del 2022 , desconocer el paradero actual de su cónyuge , procediendo a devolver la documentación

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ue, no obstante que el numeral 2) del artículo 31 de la Ley Nº 27867 , Ley ,ca de Gobiernos Regionales , establece que la causal de suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros Regionales se configura cuando el mandato de detención alcanza firmeza ; sin embargo , el Jurado Nacional de Elecciones, autoridad e instancia máxima de la justicia electoral del país, ha sentado precedentes basados en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Mun icipalidades , referido a la suspensión en el cargo de alcalde y regidor, sustentadas únicamente en la existencia de un mandato de detención , haciendo · extensiva su aplicación a las autoridades del Gobierno Regional , antes señaladas, según se aprecia de las Resoluciones Nº 376-A-2013-JNE ; 920-2012-JNE ; 1077-2012JNE , y otras, que constituyen fuente de derecho y por consiguiente , de aplicación al presente caso. Que, el numeral 2) del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , vigente a la fecha , establece que la causal de suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros Reg ionales se configura cuando el mandato de detención adquiere firmeza ; sin embargo, el Jurado Nacional de ' Elecciones, ha sentado precedentes referidos a la suspensión en el cargo de alcaldes y regidores , basados únicamente en la existencia de un mandato de detención , haciendo ·extensiva la aplicación del supuesto previsto por el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, contra las autoridades del Gobierno Regional , antes aludidas.

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Que , según la normatividad vigente, corresponde al Consejo Regional, declarar la suspensión del Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros Regionales, en el marco de sus atribuciones legales, "dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa , por mayoría del número legal de miembros, por un periodo no mayor de ciento veinte (120) días ... ". El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, luego de evaluar los actuados , por mayoría. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER, la SUSPENSIÓN temporal en el ejercicio del cargo de Gobernador Regional del Méd . Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, hasta ' por el tiempo máximo de ciento veinte (120) días naturales, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ·y su modificatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa . ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, la SUSPENSIÓN temporal en el ejercicio del cargo de Consejero Regional por la provincia de Tahuamanu, del señor Marcial TAPULLIMA YUYARIMA, hasta por el tiempo máximo de ciento veinte (120) días naturales, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa . ARTÍCULO TERCERO: PONER, el presente Acuerdo de Consejo Regional, en · conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de las autoridades mencionadas en los artículos precedentes. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente . ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Madre de Dios , la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios . POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

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