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2-2022-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 2-2022-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERAN ÍA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 002 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , en Sesión Extraordinaria realizada el día viernes 11 de marzo del 2022 , en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

Que , los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público , emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión , organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales . Que , el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 , Ley 4'l.t../----eo+- Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que , el Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece competencias constitucionales de los gobiernos regionales de promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de turismo , entre otras . Asimismo , en su artículo 63 º establece , entre otras funciones específicas en materia de turismo : a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional , en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales ; h) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región , así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos y también; i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance reg ional. Que , en la economía de cualquier país del mundo , el turismo tiene una importancia considerable ; por cuanto , genera puestos de trabajo, crecimiento económico y desarrollo social , además de promover la preservación cultural , la protección ambiental y generar sentimientos de identificación y orgullo nacional o regional. Que , el Perú , también es un destino turístico por excelencia , pues hasta antes de ocurrir la pandemia , había recib ido cerca de 4.4 millones de turistas , que se

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distribuían entre Lima , Cusca, Tacna , Puno el turismo representó el 3.6% del PBI nacional.

y

Arequipa .

El

año

2019,

Que , en Madre de Dios , según las estadísticas de arribo de visitantes nacionales a establecimientos de hospedaje durante el año 2018 se registró un crecimiento del 6,5% comparado con el año anterior. Que , mediante Ordenanza Municipal Nº 019-CM-2021-MPM-SG , la Municipalidad Provincial de Manu , declaró de prioridad y necesidad pública de creación del Corredor Ecoturístico Cocha Machuwasi Aguas Calientes en la Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios Que , a través del Informe Nº 511-2021-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DR , la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, hizo llegar al Consejo Regional , la propuesta Técnica para la Declaratoria de interés regional del Corredor Turístico Cocha Machuwasi, Aguas Calientes . Que , según datos estadísticos, durante el año 2018, la Región Madre de Dios, ocupó el puesto 11 a nivel nacional en turismo receptivo de visitantes extranjeros, procedentes de Estados Unidos de América , Canadá , Reino Unido, España , Francia, Aleman ia, Australia y otros países, siendo los lugares más visitados , la ciudad de Puerto Maldonado (89 ,6%), Tambopata (63 ,8%), el Río Madre de Dios (35 ,0%), Lago Sandoval (15 ,1%), Manu (12 ,6%), Lago Valencia (5,1 %) -Perfil del Turista Extranjero. PromPerú . Elaboración: MINCETURNMT/DGIETA-. Que , dicho crecimiento de la actividad turística y las demás actividades económicas se vieron afectadas por la pandemia mundial del COVID 19, agravándose más aún con el SARS COV 2, determinando que durante el bienio 2020 - 2021 , se contraiga la oferta y la demanda de turismo , tanto a nivel nacional como internacional; situación que exige mejorar, reforzar y actualizar la oferta turística en la provincia del Manu ; de tal manera que , sea más atractiva y diversificada , tanto para el turista local, nacional y extranjero , lo cual permitirá la creación e implementación de emprendimientos turísticos alrededor de la oferta turística y también la creación de puestos de trabajo. Que , resulta importante para la sostenibilidad de la actividad turística , que se empodere a cada uno de los atractivos turísticos en vías de convertirse en productos turísticos en las provincias del Departamento ; de tal manera, que se fortalezca el turismo sostenible y se propenda al desarrollo regional. Que, de otro lado, la Ley General de Turismo Nº 29408, contempla en su artículo 24 , la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario , atribuyendo a los "gobiernos regionales", la potestad de emitir la correspondiente declaración, en el marco de los objetivos y estrategias previstas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) . Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2020-RMDD/CR , se aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR 2020- 2030 , en cuyo artículo Cuarto,

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dispone la "evaluación permanente" del referido Plan , "a efectos de incorporar mayores destinos y productos turísticos ; así como , metas y objetivos de mediano y largo plazo" . Que , el artículo 17° de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento , en cuanto a diversificación de la oferta turística , establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación intersectorial promueve el desarrollo e innovación de productos turísticos sostenibles , propiciando la responsable e idónea diversificación de la oferta turística nacional, integrándolos a través de corredores y circuitos de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional. Que , mediante Resolución Ministerial Nº 231 -2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, estableciendo un modelo de desarrollo basado en Planes Estratégicos Regionales en Turismo , bajo cuyo marco normativo se emitió la Ordenanza Regional Nº 004-2020-RMDD/CR , que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR - MADRE DE DIOS 2020 2030) , encargándose su evaluación e implementación a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios.

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Que , el Corredor Ecoturístico Cocha Machuwasi, Aguas Calientes se sitúa entre los 550 y 428 metros sobre el nivel del mar y comprende las localidades de Villa Salvación y Comunidad Nativa de San Miguel de Shintuya , en el Distrito y Provincia de Manu y cuenta, según la propuesta técnica , con un "alto potencial turístico sumado y complementado al reciente desarrollo de algunos centros turísticos especialmente los relacionados con el turismo de aventura ... " y el turismo rural comunitario . El informe técnico , considera dentro de las potencialidades del Corredor Ecoturístico en mención , la observación de ecosistemas , observación de fauna y flora , observación de fenómenos y atractivos especiales de la naturaleza y observación sideral, además del safari fotográfico , el senderismo interpretativo , la gastronomía y la celebración anual de la fiesta de San Juan , señalando como objetivo principal la promoción del desarrollo turístico sostenible en la Provincia de Manu , en aras del "fomento turístico y de calidad de vida para los pobladores locales". Que , según el glosario de términos de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, los corredores turísticos son las vías de interconexión o ruta de viaje que unen , en forma natural , dos o más centros turísticos , debiendo estar dotados de infraestructura y otras facilidades que permitan su uso y desarrollo. Que , la presente propuesta tiene por objetivo promover el desarrollo turístico en la provincia del Manu , incluyendo el turismo rural comunitario, a partir de la implementación de un marco normativo que impulse a la toma de decisiones para el desarrollo e implementación de emprendimiento comunales y rurales , de proyectos y programas desde el ámbito público/privado en el sector del Corredor Ecoturístico Cocha Machuwasi - Aguas Calientes , de tal manera que se contribuya al desarrollo sostenible del Departamento de Madre de Dios , específicamente de Villa Salvación y la Comunidad Nativa de San Miguel de Shintuya , Provincia del Manu, Región Madre de Dios. Que, la emisión y los efectos de la presente Ordenanza Regional , a priori, no irrogarán gastos adicionales al Estado, dada su naturaleza declarativa y su SEDE CENTRAL Jr. Guillenno Bíllinghurst N° 480

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implementación tampoco afecta presupuesto adicional , ni obliga a crear específica de gasto alguna que incorpore gastos no previstos en el presupuesto del Gobierno Regional. Que, los efectos de la emisión de la presente Ordenanza Regional no incidirán negativamente en perjuicio del ecosistema , de sus recursos ni aún del ambiente en general; por el contrario, la declaración y reconocimiento del corredor ecoturístico, tiene como objetivo la preservación , mantenimiento y conservación de los recursos biológicos y naturales que dan soporte al corredor turístico como el paisaje , el bosque , la fauna , etc. En consecuencia , la presente ordenanza es coincidente con la conservación y el aprovechamiento sostenible del ambiente y sus recursos . Que , es pertinente señalar que la Ordenanza Regional , no contradice la Constitución del Estado, ni norma legal alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional; por el contrario , es compatible con el marco legal nacional, y concordante con los alcances de las Leyes Nº 27783 , Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo y su reglamento . Que , mediante Informe Legal Nº 038-2022-GOREMAD/ORAJ , la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional , cuenta con suficiente sustento legal , que hace viable su tramitación y aprobación por parte del Consejo Regional de Madre de Dios . Que, la Comisión de Comercio , Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Madre de Dios , ha emitido el Dictamen Nº 001-2022-GOREMADCR/CCITYA, el cual asume que corresponde al Gobierno Regional , declarar "zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional ", y de forma independiente a lo dispuesto por la Municipalidad Provincial de Manu en la Ordenanza Municipal Nº 019CM-2021-MPM-SG , compete al Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional , declarar, mediante Ordenanza Regional, al Corredor Ecoturístico Cocha Machuwasi - Aguas Calientes, Provincia de Manu , Departamento de Madre de Dios, "zona de desarrollo turístico prioritario de alcance regional", para que a su vez , se incorpore en el PERTUR y en la oferta turística departamental, de conformidad con lo expresado en la propuesta técnica contenida en el Informe Nº 5112021 -GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DR, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios y con la opinión favorable del ente de asesoramiento jurídico del Gobierno Regional de Madre de Dios , mediante Informe Legal Nº 038-2022GOREMAD/ORAJ; por lo que, recomienda al Pleno del Consejo Regional : declarar al Corredor Ecoturístico Cocha Machuwasi - Aguas Calientes en la Provincia de Manu , Departamento de Madre de Dios como "zona de desarrollo turístico prioritario de alcance regional", y a la Cocha Machuwasi como principal y prioritario atractivo turístico de la zona , mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias , por unanimidad.

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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER , la creación y puesta en valor del Corredor Ecoturístico Cocha Machuwasi - Aguas Calientes , en la Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios , incluyéndolo para todos sus efectos, en el Plan de Desarrollo Turístico Regional - PERTUR Madre de Dios. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, al Corredor Ecoturístico Cocha Machuwasi - Aguas Calientes, ubicado en la Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, como zona de desarrollo turístico prioritario de alcance regional , DISPONIÉNDOSE, al Ejecutivo Regional que, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Madre de Dios, realice las acciones administrativas necesarias ante las instancias pertinentes para formalizar y consolidar la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento legal vigente . ARTÍCULO TERCERO .- DECLARAR a la Cocha Machuwasi, como uno de los principales atractivos turísticos del Departamento de Madre de Dios, y en tal virtud , sea incluido en el PERTUR de la Región de Madre de Dios. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, al Ejecutivo Regional para que , a través de la Dirección Regional de Turismo, realice la zonificación económica y territorial del Corredor Ecoturístico Cocha Machuwasi - Aguas Calientes, identificando sus potencialidades , sus riesgos y definiendo los diferentes usos turísticos que le corresponda. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la priorización de Proyectos de Inversión Pública en el área del Corredor Ecoturístico Cocha Machuwasi - Aguas Calientes , con la finalidad de constituirlo y establecerlo , en un futuro cercano, como producto y/o destino turístico reg ional conforme a los procedimientos regulados en las normas legales vigentes. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional , del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente . ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios , la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios , para su promulgación . En la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días de marzo del año dos mil veintidós .

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós .

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