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2-2020-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 2-2020-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"

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MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

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ORDENANZA REGIONAL Nº 002 - 2020-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día lunes 09 de marzo del 2020, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y ·i<º~;:::.-.'·:'~. administrativa, y tienen por misión , organizar y conducir la gestión pública regional , de __-:>/: acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas en el marco de las ._i, •,' ;,i, / ;~~L ,c. \l\ políticas nacionales y sectoriales .

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Que, el Consejo Regional . es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otra~ atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que reg ulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

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Que , el artículo 38 de la precitada ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" .

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Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asigna funciones en materia ambiental , en su artículo 53, para: a) "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental. .. en concordancia con los planes de los gobiernos locales"; entre otros. Que, en el espectro normativo vigente , en materia ambiental , obran , entre otras, la Ley Nº 28611 , Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-PCM ; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático. Que, una de las principales razones por las que se regula el uso del plástico en una perspectiva de reducción progresiva y, en el mejor de los casos , de completo desuso, es su carácter no reciclable y su consumo expandido en el mundo, que incluyendo a nuestra región , han generado enormes basurales, que no dan ninguna utilidad , siendo por el contrario , una gran fuente de contaminación . En el Perú, durante el año 2017 , se produjo un consumo per cápita anual de plásticos de 29.6 kilogramos por habitante y se produjeron 708 ,095 .81 toneladas de residuos plásticos. La producción mundial del plástico ha aumentado en los últimos años de modo exponencial , pues entre el 2002 al 2013, aumentó en un 50%, de 204 millones de toneladas a 299 toneladas , estimándose para el 2020 una producción superior a 500 millones de toneladas , cifra que resulta alarmante.

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Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM , tiene como objetivo "mejorar la calidad de vida de las personas garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención , protección y recuperación del ambiente y sus componentes , la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales", y tiene cuatro ejes temáticos: a) conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, b) gestión integral de la calidad ambiental , c) gobernanza ambiental y d) compromisos y oportunidades ambientales internacionales. La gestión de residuos sólidos, se halla

,i > i-::-_'\ ~~~::~~~:.en el literal b), siendo parte de Ia poi ítica nacional -y por lo tanto reg iona1:<.'· :·. : r:• '{ ·-~~:.,

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Que, en cuanto al tratamiento sostenible de los desechos sólidos, el Decreto Legislativo Nº 1278, aprueba la Gestión Integral de Residuos Sólidos, disponiendo expresamente en su artículo 21 º que: "los Gobiernos Regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción . Por otra parte , la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables , dispone en su artículo 7, que tanto los Ministerios del Ambiente (MINAM) , de Educación (MINEDU), de la Producción (PRODUCE) y los gobiernos descentralizados "desarrollan acciones y actividades de educación, capacitación y sensibilización , con la finalidad de generar alto grado de conciencia ambiental y el compromiso ambiental de incorporar en los alcances de la ley a "a todas las empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes . Que, a partir de los 120 días de la vigencia de la Ley Nº 30884, Ley de Gestión de los Residuos Sólidos, está prohibida la adquisición , uso, ingreso o comercialización de bolsas plásticas , sorbetes plásticos , recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor), para bebidas y alimentos de consumo humano en Áreas Naturales Protegidas, áreas declaradas Patrimon io Cultural Natural de la Humanidad , Museos, playas del litoral y Amazonía Peruana , entidades de adm inistración estatal y la entrega de bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, recibos. Así lo establece el artículo 3º de la citada ley, que también prohíbe en plazos mayores la fabricación para el consumo , importación , distribución, comercialización y entrega de otros utensilios de plástico y de tecnopor, Que, existe una cláusula de evaluación del cumplimiento de la Ley (Séptima Disposición Complementaria Final) , que dispone que el Ministerio del Ambiente , el Ministerio de la Producción , la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) , el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales "informan anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos , Ambiente y Ecología sobre las acciones de control y fiscalización realizados , las sanciones impuestas, el avance de la reducción progresiva del plástico, dificultades en la aplicación de la ley entre otros, debiendo acompañarse con los datos estadísticos correspondientes . Según el artículo 32 de su Reglamento

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(Decreto Supremo N°006-2019-MINAM) , dicha información debe ser trimestral a través de la plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) . Que , según lo dispone el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM , que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental , el nivel regional de gestión ambiental lo asume el Gobierno Regional , en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que , tiene el valor de opinión técnica favorable lo expuesto en el Informe Nº 0272019-GOREMAD/GRRNYGMA-SGANP , por la Sub Gerencia de Áreas Naturales . ;. .>:.:<'·-.:···;-;:- . :-- < '>:.:...:_.,,. ,·,,. Protegidas, en cuanto considera "de relevante importancia la aprobación y posterior publ icación de la Ordenanza Regional para la disminución progresiva del uso del ·¡ pi ástico de un so lo uso y los reciientes o envases descartables en la Región de Madre ··.':.,\ c..::::{J.;,_.~ / ,~·;;¡ de Dios , en el marco de la Ley N 30884.

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Que , la propuesta cuenta con opinión legal favorable expresada en el Informe Legal Nº 297-2019-GOREMAD/ORAJ , en cuanto señala que es pertinente que "a través de la Ordenanza Regional se disponga el cumplimiento de la Ley Nº 30884, estableciéndose las disposiciones para la disminución progresiva del uso del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, en la Región de Madre de Dios", recomendando la remisión de los actuados al Consejo Regional del Gobierno Reg ional de Madre de Dios. Que , la Comisión Agraria , Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, en su Dictamen Nº 002-2020-GOREMADCR/CAMAAYCCNN-P , pondera la necesidad de contar con una norma regional declarativa que propicie el cumplimiento de la Ley Nº 30884 , para la disminución progresiva del uso del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de pol iestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, en la Región de Madre de Dios; por lo que recomienda al Pleno del Consejo Regional de Madre de Dios , emitir la correspondiente Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias , por mayoría , HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de interés regional la disminución progresiva del uso del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la Región Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa . ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente , realizar las gestiones necesarias para la implementación de la disminución progresiva del uso del plástico de un solo uso y los

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recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, en la Región Madre de Dios, en el marco de la Ley Nº 30884 y su Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Dra. Fa•i1. t l 17,:1~igo Sa\az¡\r CONSc ERA DF.lEGAIJI(.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.

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GOBERNADOR REGIONAL


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