Acuerdo de Consejo Regional N.° 190-2025-RMDDCR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
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"aÑo oE ra REcupERAcróñ ycoN5oltDAcroN DE ta EcoNoMía pÉruar'¡a, ,MAO¡E DE OIOS,
CAPIÍAL OE LASIODIVERS¡OAO
D€L PERÚ"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL No 190 - 2025-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Oios, en Sesión ordinaria de consejo celebrada el día lunes i 5 de diciembre del 202s, en su sede actual sito en el coliseo cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo regional. CONSIDERANDO:
Que, la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona¡es y sus modif¡catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y rfunciones
de Ios gobiernos regionales. Asimismo, define ra organización democrática,
descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a Ia constitución y a Ia Ley de Bases de la Descentralización.
Que, el consejo Regionar es er órgano normat¡vo y f¡scarizador der Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley No 27g67, Ley I orgánica de Gobiernos Reg¡onales, t¡ene entre otras atribuciones, las de aprobai, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de r.t0¡Do competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, los Acuerdos der consejo Regionar expresan ra decisrón de éste órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una onducta o norma ¡nst¡tuc¡onal
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Que, en ejercicio de las funciones fiscalizadoras, conferidas por ley a los iembros del consejo Regionar, er consejero Reg¡onar por ra provincia de Tambopata: rancisco SIFUENTES QUlspE, ha asumido como informe de fiscalización la opinión L egal N' 12-2025-CRMDD/ABBV, emit¡da por el Asesor externo del consej oRe gional
Madre de Dios, Abog. Alexander Braulio BOZA VILLENA, haciendo suy as las
conclusiones y recomendaciones que dicho informe contiene, respecto a la fiscalización efectuada a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos sobre,,presunta pérdida de expedientes admin¡strativos, firma de informes técnicos legales de la Dirección de Asuntos Ambientales, reportes de recibos de caja, términos de referencia y currículums v¡tae del personal contratado, entre otros,,.
Que, el precitado informe de fiscarización, tiene como instrumento probatorio er Acta de fiscalización de fecha og de octubre del 2o2s, facc¡onado en las oficinas de la indicada Dirección Regional sectorial, durante la diligencia or¡entada a investigar tres hechos o situaciones relevantes: l) la pérdida de 30 expedientes administrativos que habrían sido as¡gnados a la Abog. Ang¡e Danitza VELASQUEZ BERNAL; 2) la contratación de las serv¡doras Dashiell rrinldad KEA ANGULO y Lilian ESpINoZA ZECARRA, y 3) la falta de informes técnicos regares de procedim¡entos del lGAFoM.
SEDE COLISIJO CERRADO Esq Jr¡oncs Jnn¡r y Antonio llavmondj PUERTO MALDoNADO
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAI, DE MADRE DE DIOS
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"año oE LA REcupERAcró¡¡y co soLtoacroN oE tA EcoNoMla pEñuANA"
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"MAoREo€ otos, captTAL oE LABrootvERsloAD DELpERú"
Que, la labor fiscalizadora, antes precisada, concluye que: 1) existen indicios suf¡cientes de la pérdida de expedientes, por cuanto 31 de ellos no fueron entregados al área correspondiente y no deja de tener responsabilidad la ex servidora Angie Danitza VELASQUEZ BERNAL por no haber informado oportunamente sobre la documentación detallada en la entrega de cargo y verificar su conformidad; 2) no se cuenta con información documentada sobre la naturaleza del vínculo contractual del personal
contratado n¡ las funciones específicas asignadas ni los requisitos del puesto; 3) respecto a los informes técnico legales del procedimiento del IGAFOM, se advierte falta de uniformidad de criterios para su otorgamiento y de los formatos utilizados para la firma y post firma de los informes. Seguidamente, el informe contiene recomeridaciones que, a modo de fórmula legal, se plasman en la parte dispositiva del presente acuerdo regional. Que, mediante Pedido N' p20-2025-GOREMAD-CR/FSQ, el Consejero Reg¡onal Francisco SIFUENTES QUISPE solicita al Pleno la aprobación del lnforme de fiscalización antes mencionado y se dispense del d¡ctamen de Com¡sión prev¡sto en el artículo 37 del Reglamento lntérno del Consejo Regional Madre de Dios. El Consejo Reg¡onal de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado; Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus mod¡f¡catorias, por unanimidad,
ACUERDA: N41
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ARTíCULO PRIMERO: APROBAR, el lnforme de Fiscalización presentado por '¿ Consejero Regional por la provincia de Tambopata: Francisco S¡FUENTES QUISPE, presado en la Opinión Legal N" 12-2025-CRMDD/ABBV, respecto a la "Presunta rdida de exped¡entes administrativos, firma de informes técnicos legales de la Dirección de Asuntos Amb¡entales, reportes de recibos de caja, términos de referencia y currículums vitae del personal contratado, entre otros", por los fundamentos eixpuestos en la parte considerativa. ARTíCULO SEGUNDO: PONER, en conocimiento del Gobernador Regional de Madre de Dios, de la Gerenc¡a General Regional, de la Gerencia Reg¡onal de Desanollo Económico y de la D¡rección Reg¡onal de Energía, Minas, las presuntas irregularidades señaladas en el lnforme de Fiscalizac¡ón, incluyendo la atribuida a la Abog. Ang¡e Danitza VELASQUEZ BERNAL, ex servidora de la Dirección Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos, para que adopte las medidas preventivas y correct¡vas que corresponda.
ARTíCULO TERCERO: PONER, en conocimiento del Ministerio Público, el presente Acuerdo Regional y sus recaudos, para los fines inherentes a sus atr¡buc¡ones como titu¡ar de la acción penal pública.
ARTícULo cUARTo: PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional de Madre de Dios, de conformidad con lo
SEDE
COLISEO CERRADO Esq Jirones Ju¡in y A¡tonio Raymo¡di PTJERTO
MALDONADO
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
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"AÑO DE tA RECUPE¡ACIóN Y coNsoI.IDAcIoI{ oE LA EcoI\IoMfA PERUANA, "MADRE DE OIO' CAPITAL DE TA SIODIVERSIDAD OEI. PERÚ'
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dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública y lo dispuesto en el Artículo 42" de la Ley 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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PORTANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Consejo Regional de M mes de diciembre del año dos mil veinticinco,
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/7717029-190-2025-rmddcr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9418851/7717029-190-2026-rmddcr.pdf