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187-2025-RMDDCR Regional Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 187-2025-RMDDCR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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"año oE LA REcupERAcró ycoNsoLroAcroN DE L EcoNoMla pERUANA"

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"MAORE DE OIOS, CAPITAL DE LA EIOOIVERSIOAD OEI. PERÚ"

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL No 187- 2025-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión ordinaria de consejo celebrada el día lunes 15 de d¡c¡embre del 2025, en su sede actual sito en el coliseo cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo regional. CONSIDERANDO:

Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones

y

de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organ¡zac¡ón democrática,

descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, el Consejo Regional es el órgano normat¡vo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley No 27g67, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atr¡buciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Reg¡onal.

o EGAO'

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano

sobre asuntos ¡nternos del consejo Reg¡onal, de interés público, c¡udadano o ¡nstituc¡onal o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una nducta o norma institucional

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N. 014-2025-RMDD/CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (pAF) para el Año 2025, del consejo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios, en el marco de lo dispuesto por la Ley N" 31812, mod¡ficator¡a de ra Ley N" 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y de. lo dispuesto en la Directiva N' 015-2022-cG/pREVl, sobre "Balance semestral de

los reg¡dores municipales y consejeros regionales sobre el monto desiinado al

fortalecimiento de la función de fiscalización,,.

Que, med¡ante Acuerdo de Consejo Regionat N. 017-2025-RMDD/CR, se aprobaron los Planes de Trabajo de las Activ¡dades de Fiscalización (prAF) para el Año 2025, en el marco de ro dispuesto en la Directiva N' o 1 5-2022-cGlpREVr , antes

señalada.

Que, la acción de fiscalización efectuada por la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonia y cornunidades Nativas presidida por el consejero regional Epifanio saturn¡no coNDoRl CHANl, se desarrolla en mérito a una carta s/n de fecha 21'JUL-2025 del ciudadano Ronald RADO eulspE, quien alega tener un título de propiedad sobre un predio situado en el sector de Boca colorado, que perteneció a su madre; sin embargo, las coordenadas descritas en sus constancias de posesión recaen SEDE

COLISEOCERRADO Esq Jr.on.s Junin y Anro¡ro Rayñondi PTJERTO N{AI-DONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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,AÑo DE LA RECUPERACIóN Y CONSOI.IoACION DE LA ECONOMfA PERUANA, .MAORE DE DIO5, CAPITAL OE I.A EIOOIVERSIOAO DEI. PERÚ'

dentro de una concesión m¡nera titulada a favor de una concesionaria minera llamada Haydee CHULLA HERMOZA, quien lo ha denunciado penalmente ante la Fiscalía de Huepetuhe por del¡to de daños ambientales y usurpación; situación que ha motivado la realización de una inspección ocular premunida de instrumentos de precisión como el GPS, con el objeto de supervisar y fiscalizar in situ el área agrícola y requerimientos de información a las entidades competentes.

Que, como resultado del trabajo de fiscalización, en base a la información recibida y del estudio de la normativa pertinente, especialmente la Directivá N'0012018-GOREMAD-GRDE/DRA, la c¡tada Comisión ha emitido el lnforme N" 020-2025GOREMAD-CR/CAMAACN, en cuyas conclusiones se aprecia que la concesión de derechos mineros no otorga al titular el derecho uso del terreno superf¡cial, menos aún si preex¡sten constancias de poses¡ón otorgadas para fines agrícolas; por lo que recomienda realizar reuniones de coordinación con los involucrados, colindantes que demuestren con documentos sus derechos, y despejar dudas en los adm¡nistrados por las ¡nstituc¡ones del Gobierno Regional Madre de Dios, encabezado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión delAmb¡ente, Dtrección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, D¡rección Regional de Agricultura, Sede Agraria de Boca Colorado y ia Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional Madre de Dios, para determinar qué otras actividades existen dentro del área de conflicto, con presencia de los titulares de las comisiones pertinentes para que se dé cumplimiento de manera transparente, dentro del marco de respeto de las normas legales. A continuación, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva del presente acuerdo regional.

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El Conse,o Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por a Constitución Política del Estado; Ley N" 27867, Ley Orgán¡ca de Gobiernos l egionales y sus modificatorias, por

unanimidad,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EI INfOTME N" O2O-2025-GOREMAD-CRCAMAAYCN de Fiscalización, respecto a los hechos expuestos en la Carta s/n de fecha 21-JUL-2025, por el administrado Ronald RADO QUISPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ARTíCULO SEGUNDO: CONFORMAR, IA MESA MU|tiSECIOT¡AI dC ATtiCUIACióN E lntervención una nueva reunión de coordinación entre los ¡nvolucrados, colindantes y representantes de las éntidades competentes: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del GOREMAD, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Dirección Reg¡onal de Agricultura, Sede Agraria de Boca Colorado y la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional Madre de Dios, con el propósito de asumir determinaciones consensuadas y acordes con el marco legal, a fin de evitar o resolver los problemas de superposición y conflictos denvados de actuaciones administrativas desacertadas provenientes de particulares o de autor¡dades públicas. j

SEDE

COI-ISEO CERRADO Esq Jiron.s Junin y Anlonio Raymondi PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REG IONAL DE MADRE DE DIOS

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"AÑo DE LAREcUPERAcIÓN Y coN50LIoAcIoN DE LA Eco NoMIA PERUAN A" "MAoRE oE o¡os, caprfat oE LA StootvERstoao oEL pERú"

ARTíGULO TERCERo: REcoMENDAR, al Ejecutivo Regional propiciar, bajo premisas reales y dentro del marco legal, medidas de solución a los conflictos' surgidos por falta de coordinac¡ón entre entidades y agencias oficiales que otorgan concesiones (agrícolas, mineras, forestales, de castaña, entre otras), considerando que la falta de verificación de reclamos y derechos preex¡stentes provoca superposiciones y conflictosl siendo asimismo, de gran ¡mportancia, contar con Sistemas de lnformación Geográfica (SlG) compartidos, transparentes y actualizados.

ARTícULO cuARTo: PUBLíQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional de Madre de Dios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de fransparencia y Acceso a la lnformación Pública y lo dispuesto en el Artículo 42' de la L:ey 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Reg ional de Madre de Dios, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veint¡cinco.

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SEDE

COLISEO CERRADO Esq ¡rones Junin y Anlonro Raymondi PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS Año de la Recuperacién y Consolidación de la Economía Peruana

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.MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODT!'ERSIDAD DEL PERU"

GOBIEEIIO

INFORME: 020-2025-GOREMAD-CR-CAMAACN INFORME:

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RECEPC!ñr{ . f

N' O2O .2025-GOREMAD.CRVilma del Pilar Mónica Solano Calderón Consejera Delega del consejo Regional de Madre de Dios

0 a).

DE:

COMISIÓN AGRARIA, MEDIO AMBIENTE, AMAZONI CONUMDADES NATIVAS.

ASUNTO:

INFORME: del lnforme de fiscalización del predio solicitado por CARTA

REFERENCLA:

SN de fecha 2l de julio del 2025 PEDIDO: N.'- 012- 202s - GOREMAD - CR/ESCCH

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL NOI3O-RMDD/CR

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FECHA:

Puerto Maldonado 0l de diciemb¡e del 2025

Nos es oportuno dirigimos a usted, con el objeto presentar el Informe del DICTAMEN que a y sustenta, etaborado poi ta COl"ltStÓN AGRARIA, MEDIO AMBIENTE, cortin*cfon se "*poni AMAZONIA y CóVUñIplp¡S NATMS, presidido por el consejero region¿l Epifanio Satumino condori chani y secretario, consejero regional Jaime Saavedra Heyahijia, vocal, consejero regional señor Bema¡do Liavrjo Carcasi, cúmpliendo con los requisitos est blecidos en el Reglamento Intemo del Consejo negionaí de Madre de Dio., pu.u su correspondiente DEBATE Y APROBACIÓN, de la misma:

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I.- ANTECEDENTES:

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julio del 2025, el ciudadano Ronald Rado Quispe plesenta Que mediante CARTA S/N de fecha 21 de de Madre de Dios, I esra, es derivado a la coMISIoN Regional ai consejo regional de del cobiemo -AMAZONIA

ACRARIA,-I&DIO AMBIENTE,

Y COMUMDADES NATIVAS, conforme

coIIesponde.

En merito a Ia cARTA SA.,l de fecha 2l de julio del 2025, el ciudadano Ronald Rado Quispe,

el

pTesidentedeIaCOMISIONAGRARIA,MEDIoAMBIENTE,AMAZoMAYCoMUNIDADES ñ¡.rry¡,s, Mediante 6FICIO N" 089 _2025_COREMAD- CW ESCCH. De fecha 04 de agosto del C)

Madre de Dios

2025, en donde se soticita al Director Regional de Agricultura del Gobiemo Regional de del sector se me haga llegar un informe detallado de Ia si¡:ación del administrado, Ronald Rado Quispe documento que los ya adjunto legal, a situación su de Boca óolorado, así mismo una opinión referente y que constan de 20 folios que fuera presentado a este despacho, y se requiere da¡le una atención

explicación más clara y sustitutoria, para su satisfacción del.usuario' pEDIDO N.;- 040- 2025 - GOREMAD - CRJESCC, de fecha 04 de octubre del 2025. en eue con y mineros, donde se Fundamentó el preocupante incremento de hechos de invasiones entle agricultores Madre de Región de en la Manu, entre los ciudadanor,.n il Dirtiitos de Madre de Dios, Provincia del

Dios,enbasealaLeyCeneraldeMinería(LeyN.29383)esableceelmarcoparalafiscalizacjónde Energía y Minas concesiones mine¡as, y la Ley N" 26106 regula los derechos agrarios. El Ministerio de en la específicos roles (MINAGRI) tienen (MINEM) y el Ministerio de Agricultura y Riego iscalización d" ,iteas superpuestas. Con deber de Información y Transparencia'

áe ta fiscalización deben asegurarse de que tanto los concesionarios mineros "n"argados los límites "ooa"¡"r.o" como tos ttuhres de-derechos agrarios presenten información detallada y actualizada sobre

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CONSEJO REG¡ONAL MAOFE D€ DOS COLISEO CERRADO

J., J!ñin coñ Jr, Añroñió R¡Yñondl

Pu.r6 M.ld.n5do

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GOBIERNO REGIONAL

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CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana .MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODTVERSIDAD DEL PERU"

de las concesiones, los derechos de uso de la tiena, y las actividades desanolladas en dichas áreas. exigiendo como autoridádes los informes de impacto ambiental, social y territorial, que deben ser revisados durante el proceso de fiscalización. Los procedimientos ie fiscalización se cumplirán con un conjunto de procedimientos a{ministrativos que regulen la resolución de conflictos, las apelaciones y las decisiones finales en casos de superposición de concesión. Con la finalidad de ltevar a cabo una frscalización eficaz de concesiones mineras superpuestas a derechos agrarios, los consejeros debemos tenet una comprensión clara de las leyes que rigen ambos sectores y trabajar en coordinación con las entidades corr.espondientes. tsto implica no solo la revisión técnica y administrativa, sino también la mediación en caso de conflictos, la verificación del cumplimiento de la trormativa ambiental y la implementación de mecanismos de resolución de conflictos en caso de que sea necesario.

Que con ACLTERDO DEL CONSEJO REGIONAL N't30-RMDD/CR, de fecha 09 de octubre del 2025

en donde ACUERDA: ARTICTIO PzuMERO DERIVAR para su estudio, evaluación y pronunciamiento debidamente sustentado los siguientes Pedidos a la comisión Ordinaria que seguidamente se Indica:

COMISION AGRARIA MEDIO AMBIENTE AMAZONIA Y COML,INIDADES NATIVAS. PEDIDO N.". O4O- 2025 - GOREMAD - CRYESCC PEDIDO N."- 053. 2025 . GOREMAD . CR,/ECLC

II BASE LEGAL:

'y

I92" Constitución Política del Estado, Art l9l XIV del Tin¡lo [V' A¡tÍculo [9t" Los gobiemos del Capítulo N"27680, Reforrna Constitucional Ley

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regionales tienen autonomia politica, económica en los asuntos de competencia. Ley N' 27783, Descentralización concordante con el articulo Orgánica de Gobiemo regional. Ley N' 31433, Ley que modifica Ia Ley 21912,Ley Qrgáníca de Municipalidades,y laLey 21861 ,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidadeC de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, atribuye al

)

consejo regional: "Fiscaliza¡ el desempeño funcional y Ia conducta publica de los funcionarios y directivos regional", el Artícuto 16o. Literal b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administ¡ación del Gobiemo Regional u otro interés en geueral sin necesidad de comunicación previa.

DIRECTIVA N" OOI -20 I 8-GOREMAD.GRDE/DRA

III ANALISIS: (J

el

Que, Mediante el presente, exPorgo, se realiza dicha flrscalización para el 13 de octubre de 2025 ' atención a la CARTA SN de fecha 21 de julio del 2025, y los representantes de Ia Agencia Agracia y

Ia COMISION AGRARIA, MEDIO AMBIENTE, AMAZONIA Y COMUNIDADES NATIVAS conformado por: EPIIANIO SATIJ'RNINO CONDORI CHANI, acompañado por el Equipo Técnico así como la presencia de un Efectivo de la Policial Nacional de del Peru, comisaria de Boca Colorádo con ta finalidad, de resgua¡dar e[ trabajo de hscalización. se a iniciando el Acta la reunión a las 9.00 am, el día l3 de octuble del 2025, reunidos en el "sector Boca Colorado", Distrito Madre de Dios, Provincia del Manu, Departamento Madre de Dios, se da por iniciada la constatación conforme la carta s/n presentado por el administrado ROnald RadO QuiSpe, al consejo regional y por compet€ncia Ia Comisión Agraria Medio Ambiente Amazonia y Comunidades Nativas, presidido por el consejero regional Epifanio Condori Chani, acompañado por el responsable de Relaciones Publica, el Auxiliar administrativo, (redacta el acta) y la asesora forestal y medio ambiente, nos dirigimos al lugar donde se verifica el área solicitada a Ia Agencia Agraria como predio Agrícola, que fue dirigida por el administrado Ronald Rado Quispe que afilma estal posesionado en diiha área, de las cuales nos lleva al primer punto de coordenadas para verificar, así suPesivamente se Sigue verificando 4 puntos máS de coordenadas, en la trayectOria se Observa que el área'colinda cOn ei riá, también se obsewa algo de roce de algunas mejorar Sembrío de citricos y otras especies frutales.

COÑSEJO RECIONAL MADRE OE DIOS

COLISEO CEñRAOO Jr, J!n¡ñ co.Jr, añlor¡o R¡ymoñdl

Pu..ro i¡.ldon.do

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruan.ir (MADRE DE DIOS

CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

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Durante la verificación, se corroboró la ubicación del predio agrícola conforme a las coordenadas proporcionadas, observándose que el tefieno colinda con el río y presenta áreas con cultivos de cítricos y otras especies frutales. No obstante, también se identificaron zonas afectadas por actividades mineras denho del área, que evidencia, que existirÍa conflictos de posesión y presunto peligro, hacia el administrado, lo que evidencio la necesidad de intervención de las autoridades competentes conforme el acervo documentario que acompañan este informe de Ia Di¡ección Regional de Energia Minas e Hidrocarburos, asÍ como la Dirección Regional de Agricultura, para salvaguardar la seguridad e integridad de los ocupantes, así como la preservación del entomo ambiental. Asimismo, se deja constancia de que la comisión no evaluó aspectos de colindancias, administativos o legales de titularidad o pagos, limitándose exclusivam€nte a la verificación lisica del terreno, con las coo¡denadas existentes proporcionadas por el administrado, en atención a la solici¡rd presentada y conforme al marco de fiscalización establecido por ley. Por otro lado, se informa que se utillzó un GPS navegador que fue solicitado a la Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, para dicha diligencia que se ejecutó con el fin de fiscalizar. Que en el marco de la legalidad se solicitó mediante oFIcIo: N" 089 -2025-co'(EMAD- CR/ ESccH de fecha, 04 de agosto del 2025, pNa recibi¡ Información y opinión detallado sobre carta sin número de fecha 2l -07-25,_solicitando al directo¡ regional de Agricultura del Gobiemo Regional de Madre de Dios se me haga llega¡ un informe detallado de Ia situación del administrado, Ronald Rado Qüisp€ del sector de Boca Colorado, así mismo una opinión referente a su sinración legal, ya que adjunto los documento que constan de 20 folios que fuera p¡esentado a este despacho, y se requiere darle una atención y explicación más clara y sustitutoria, para su satisfacción del usua¡io.

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)

Que con OFICIO N" 436-2025-COREN4A.D-GRDE.DRA. De fecha 03 de setiembre del 2025, OFICIO

N' 342-2025-GOREMAD-GRDE/DRA-AAL Firmado ambos por los responsables en donde también se adjunta el INFORME N' 192-2025-GOREMAD-GRDE/DRÁ-AAT-JRI, siendo parte de un

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expediente de 286 folios para su análisis, con admisión en la secretaria del consejo regional con fecha 04 de setiembre del 2025 a horas l0 am:

Los análisis de embos documentos podemos determinar que existe controversias;

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t{a 1§

PRIMERO, - que existe una denuncia penal con ca¡peta signado en el caso N'721-2024. Se debe precisar que es de plena responsabilidad de las autoridades correspondiente segrln su competencia.

SEGUNDO. - que el IMORME No 192-2025-GOREMAD-GRDE/DRA-AÁT-JR[, de fecha 03 de setiembre del 2025, dentro de las acciones realizadas nos informa que el administrado RONALD RADO

' QUISPE con DNI N"04828276, alega tener un tirulo de propiedad a favor de su señora mad¡e, la misma :- que su versión a sudo transferido a su persona, que la misma se encuenEa ubicada en el sector de Boca ¡i Colorado, sin embargo, el supuesto titulo no cuenta con /DRA-AAT. y la CONSTANCIA DE

F POSESION No coordenadas UTM que permita establece¡ donde se encuenha donde se encuentra

5' ubicado el referido predio agrícola. Sin embargo el referido ciudadano ha sido favorecido con dos (2) CONSTANCIAS DE POSESION N" 391-2022-OREMAD GR-DE/DRA-AAT y la CONSTANCIAS DE .!: ' POSESION N" 203-2024-OREMAD GRDE/DRA-AAI, cuyas coordenadas desditas en las constancias de posesión anteriormente mencionados , recaen dentro de una corcesión mine¡a titulada a nombre de HAYDEE CHL'LLA HERMOSA, dicha concesionaria minera denuncia ante la fiscalÍa de Huaypetuehe por daños ambienrales y usurpación de tereno en cont¡a de Ronald Rado Quispe, que forma pal1e de este expediente en 283 folios. TERCERO. - de este informe podemos poner en manifiesto que existe inconsistencia en su sustento consideraado que el manejo en un área determinada es de la siguiente manera, a) Sub Suelo, Derechos Mineros y Otros b) Derecho Superñcial Suelo Agrario y Onos c) Forestal y/o Conservación, considerando que cada á¡ea tiene titularidad COIISEJO REGIOÑAL MAORE DE DIO§ COLISEO CERRADO

J., Júniñ coñJr. Antonio Ráyhondi Puádo Máld6ñ¡do

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GOBIERNO REGIONAL

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DE DIOS CAPITAL DE LA BIODTIIERSIDAD DEL PERÚ'

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En ese sentido Ia señora IIAyDEE CHULLA HERMOSA, titurar de una concesión minera no se re gtgrya €r derecho de suelo, considerando ras coNSTANCIAS DE posESIoN N" 391-2022OREMAD GRDUDRA-AAT v la coNSTANCns o¡ rosesroN N. 203-2024-OREMAD GRDE/DRA-AAI basados en eTbECRETO LEIISLATTVo l roo Ñiculo s. 9.4 EI otorgamiento de ra

autorización de inicio/reinicio de operaciones sin el cumplimiento de los requisitos oet otigamiento aei derecho minero, [a Cenificación Ambiental o aprobación del instrumento gestión ambienál aplicable;

el derecho de usar er terreno superriciar correspondiente ar área en donde se ias actividades minerasi la opinión previa favorabre der Ministerio de Energía y tr.linas "¡ecrtr,in asi ooo,

seaa requeridos en la legislación vigente, delermin"ra tu ,".poo.uUitiáuá "o.o f]lt-"^ly,iyy::iones runclonar de Ia autondad correspondiente. al menos

que

el mismo propietzrio de la concesión minera sea

titular del tereno superficial.

Por otro lado, realizando el análisis drl acervo documentario podemos ver que

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el oFICIo Nol3s-2024_

GOREMAD-GRDE-DRá/OAJ, de fecha 17 de setiembre del 2024. cou ricepcióo a"i ¡ro,á aiu. numero de registro 3584 decepcioaado a ras 4.26: pm donde se puede apreciar la acümuración áe EXPCdiENIE Y PArA ANUIAT IA CONSTANCIAS DE POSESION N' JO:-ZOZi-ON¡MAD GRDE/DRAAAT, existiendo un poos firma con.logo del GOREMAD y no aparece el titurar del funcionario que firma dejando dudas en su emisión, dejando [a plena respooíuitidaa o"r poaer.¡uarciat en su ,evisioifi análisis de lo actuado conforme sus responsabilidades.

Por otro lado: el ciudadano Ronald Rado euispe, a través de oFICIo N.8142025GOREMAD- cR/ SCR hace llegar a la comisión Agraria Medio Ambiente Amazonia Comunidades Nativas en fecha 05 de setiembre del 2025, acumulando diversos documentos como detallamos: OFICIO N"436- 2025-GOREMAD- GRDE/ : fecha 03_09-2025 OFICIO No342- 2025-GOREMAD- GRDE/ : fecha 03_09_2025 INFORME N.192- 2025-COREMAD- GRDE/ DRA_AAT_JRI : fecha 03_09_2025 OFICIO N'329- GOREMAD- GRDE/ fechalg_08-2025

DRA. DRA-AAT.

DRA-AAT.

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MEMORANDO Nol59- GOREMAD- GRDE/ DRA. OFICIO N"089- GOREMAD- CR./ ESCCH.

, *

Carta

E

S,A1.

:

: fecha 1848_2025 : fecha 04_08-2025

: fechall_07_2025

Cabe s€ñalar qu€ pr€sento como m€dios de prueba los siguient€s documentos;

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-i.#

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, 0l -Plano perimérico y de ubicación del predio rusüco

O2-constancia de posesión No 203-2024-GoREMAD-GRDE/DRA-AAT, fecha 23-04:2024 03- constancia de posesión No 39 r -2022-GoREMAD-GRDE/DRA-AAT, fecha r9-og-zoz4 . O4-contmto d€ transferencia de mejoras con firmas notariales.

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OsretificadodePosesiónNoll8-DRA"/AR.DRA-xxrv-MD83 fechal2-07-rfi83

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06-otros documentos probatorios <( ¡la

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OTROS DOCUMENTOS QUE SE DETALLAN: Oficio No 08-2024 GOREMAD-GRDE/DRA-OAJ.

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fecha 30_0 t_2024

Acta de compromiso de los beneflrciar.ios del fecha 2g-05_2Q22 Mejoramiento de Ia cadena de valo¡ de la pr;du;ción orgá¡ica de prátano MUSA spp en ta provincia del Manu, Departamento de Madre de Dios. FICHA DE ASiSTENCIA fecha 23_05-2022 Carta de Valorización de fecha 3l_05_2024 Copia de Certificado Gmtuito D.L. fecha 03_0.7-2022 Copia de Certificado Gratuito D.L. fecha 12_0./_2022 Copia de Certificado Graruito D.L, fecha Oz-t t_2022

TECNICA Daños

ActadeVerificaciónN"087-2022GOREMAD-DRENH/DM_AF Ac-ta de notificación pe'sonal No037-2025-GEREMAD/GRDE/DREMH

fecha04_05_2022 fecha 28-08-2025

Informe Técnico de supervisión N"038-2025-GoREMAD-GRDE/DREMH-AF

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CONSEJO REGIONAL MADRE OE DIOS

cou§Eo cEiRADO

Ji J!rii c.n Jr. anr6ñ¡o R.ym.ndt Pu.n6 M¡¡dón.do

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS

Año de_la Recuperación y Consolidacién de la Economía peruana "MADRX DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

N.03g_2025

Acta de Supervisión Ambiental fecha I l_04_2025 Informe N"290-2024-GOREMA_D/GRDEIDREMH_AI fecbLa26_tt_2024

Oficio N" 355-2024-MP-FN-FPPCH-CASO-648_2022 fecha 25_Oj_2024 ACTA DE DES LACRADO VISUALIZACIÓN DE USB Y RE LACRADO,

fCChA 22-07.2024 Acta de notilrcación personal N.273-2024 -GEREMAD/Gnoplo-n¡ln fecha 3l_lo_2024 lnforme Técnico de Verificación N.099-2024_cORI¡,4r{D-CnO¡:lnifUgf" cha28-t0-2024 Disposición fiscal N o0 t fecha24_04-2024

4-2024-Mp-FN_FppCH

REVISANDO I,A DIRECTIVA N' OOI-20I8-GOREMAD-GRDE/DRA

i

PROCEDIM]ENTO PARA EL,O'TORCAMIENTO DE

CONSTANCIAS DE POSESIÓN DE PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO

ARTICULO I.. OEJETTVO. Definir.y unifomrizar er p¡ocedimiento para er otorgamiento de constancias d€ posesión, en superficies conducidas en forma directa, continua, pacirrca y p-ubrica en te..enos-áe ti¡¡e en concordancia a lo establecido en el ri¡.¡lo Iir ^de la Formarizacioi ae preaios -rur",

¿i.p"i[ ñJi"iir','rü privada y capítulo I del p¡ocedimiento edmrnistrativo ", fffi"üide de irá;-;;; po, prescripción Adquisitiva dominio de predios rusticos del D.ecreto Legisrativo rv' roae y ,, n"gramento Decreto supremo No 032-2008-VIWENDA y sus modifi catorias.

ARTICTT'I-O 2.- FINALIDAI)

La finalidad de la presente directiva, es que Ias Direcciones de ras Agencias Agrarias del ámbito de ra Dirección Regional Agraria Madre de Dios, ut e.it" conrtun"Já"'po..sion

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de una situación de hecho, reconociendo la posesión

c)

E

!

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, hace de conocimiento

de ui a.t..rinuáo pr.aio, el mismo que deberá ser

conducido mediante Ia posesión directa, continua, pacíficu y puuii"u .n t"o""os de ribre disponib idad del Estado, en concordancia a ro estabrecido ár'Tituro IIr i"-r"io..uriru"ión de predios rurares en

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to,¡ del p¡ocedimiento a¿mirust ae n-pi"a.a f"i rr.*r¡"i0. L¡"gtt "tirode p.edios-rusticos del Decreto Legisrativo N" 10gg y su Regiam"rr" ó;";;;; supremo N" 032-2008-,IVIENDA y sus modificato¡ir, .áur.'"i cual se realicen actividades

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,r Aoqursrtrva"pl^"i9 de dominio .

agropecuarias u otras afines.

ARTÍcuLo 3.- ALCANCE

I

El otorgamiento y emisión de ra constancia d.e posesión es de competencia de las Direcciones de Las Agencias.. Agrarias, quienes por intermedio ie su personal-ücnico

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descent,alizadas se encargarán de realiza. er trabajo de ."^rr."ior'y ."rin"ación

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el trabajo de campo mediante la inspección o"utu, .o.r".pánai"n;",-"

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de ia base catas.,ar y

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consignadas en la presente Directiva. La presente directiva es aplicable a las Direcciones de las Agencias Agrarias de Tambopata, Tahuamanu y Manu, que conforman Ia Di¡ección Regional de Agricultíra pio.

á"i"Ír. a"

ARTICULO 6.. VIGENCIA

6'l' Las constancias de posesión emitidas por ras Di¡ecciones de ras Agencias Agrarias, tendrán una vigencia de 0l año a partir de la fecha de su expedición.

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6'2' Aquel nuevo-posesionario que se encuenné trabajando un determinado

predio agrícora por un plazb no menor de un (0 r ) año de un área con constancia dé posesión vencido (no aü"¿" pár p"ii"a" de un año a más años) y/o decrarado en abandono, podrá sori", r" .-irr¿n a" ,, a" p'"r".11, de la siguiente mane¡a: Anexand.o la copia regal.izada """.ü*i" o fedu,.u¿o, ¿.iliiro ¿" de asamblea general de la comunidad o caserío "donde .. G .".Jnor.u r, J"i nuevo "ctas poseedor,,, que demuestre y sustente documentalmente la transferencia "on¿r".iá,dei bien, para efectos sarvo en caso de arcanzar el plazo necesario.6.3. Denko de la -vigencia de ta Consta¡cia á" p"..rlbr, aquel que i9:I:.h:, posesorios de este, podrá sálicitar ta actuatizacüi á" ário., Ia present¿ción

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contrato de Compra-venta con lirma legalizada y/o copia

"d;;;;; de un

"on fe datada

  • qr. r"rudit" .i;.,", p*;; pago de derecho de inspección ocular acuerdo al TUi,A acüalizado,' CONSEJO REGIONAI II¡ADRE DE D¡OS cousEo CERRAOO

Jr. Jun'ñ con Jr. Anrón¡o R.ymoñd Pu6'10 IVátdo¡ádó

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GOBIERNO REGIONAL

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I

CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS

Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía peruana .MADRE DE DIOS CAPITAI DE LA BIODTVERSIDAD DEL PERII' ARTÍCULO 7.. REQUISITOS 7.1.- Para €l caso de usu¡rios Nuevos:

a) Solicitud dirigida al director de la Direc ción Regional de Agricultura, de acuerdo al formato establecido por la DRA-MDD.

b) Copia simple de DNI del solicitante

c) El administrado queda obligado a informar en su escrito el dia de pago y el número de constancia pago (inspección ocula), conespondiendo a la administración la verificación inmed.iata. o ra copia de-la constancia de pago que dice "expediente" entregado por er responsable de caja de la DRA-MDD.

d) Croquis de ubicación a mano alzada con indicación de accesos, careteras, rios, quebradas y

a

datos refelenciales de sus colindantes.

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e) Declaración Jurada de acuerdo a formato establecido (gahlito).

0 copia literal acualizada de inscripción en Ios Registros públicos y acreditar representación legal, en caso persona Jurídica (Asociaciones Agrarias).

7.2. Par¿ caso de usuarros p ara actualización

a) solicitud dirigida al Di¡ector de la Di¡ección Regional de Agricultura, de acuerdo al formato

i)

establecido por la DRA-MDD.

b) Declaración Jurada actualizada, de acuerdo a formato establecido, g.ratuito.

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c) El admhistrado queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de coostancia ,!:

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pago (inspección ocular), correspondiendo a la administración ia ie¡ficación inrhediata. o la copia de la constancia de pago que dice "expedierte,' entregado por el responsable de Caja de la DRA-MDD. d) copia simple de Ia constancia de Posesión vencid4 solo en casos de más de cinco (05) años de antigüedad de haber sido expedida yio de haber variado datos.

e) copia literal actualizada de inscripción en los Registros públicos y acreditar representación legal, en caso persona Juridica (Asociaciones Agrarias).

7.3. Par el caso de usuario s que transfieren la posesión.

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a) solicitud dirigida al Director de ta Dirección Regional de Agricultur4 de acuerdo al formato

establecido por ta DRA-MDD, donde indique ,.solicito Constancia de posesión y cambio de nombre y/o razón social".

b) Copia simple de DM del solicit¿nte.

c) El administrado queda obligado a infbrmar en su escrito el día de pago y el número de constancia pago (inspección ocular), correspondiendo a Ia administración la verificación inmediata. O Ia copia de la constancia de pago que dice "expediente" entregado por el responsable de Caja de la DRA-MDD.

d) Declaración Jurada de mejoras agrícolas y colindantes de acuerdo a formato establecido (gratuito).

e) Copia simple, de los documentos que acreditan la trasferencia de mejoras agricolas acompañada de declaración jurada del administmdo acerca de su autenticidad, sujetándose a laq acciones de

fiscalización posterior y a las sanciones respectivas multas a favor de Ia entidad entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. Lo especificado no

limita al administ¡ado presentar copia fedateada y/o legalizada que ac.editan la transferencia de mejoras agrícolas. CONSEJO REGIONAI MADRE OE DIOS COLISEO CERRADO

J¡.Juñin cdn Jr, Anroñi6 R¡yñondi Pu.ño M¡ldon¡do

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓ¡,i NIADRE DE DIOS

\

Año de Ia Recuperación y Consolidación de l¿ Economía peruana "MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ'

f) copia literal de inscripción en los Registros públicos y acreditar representación legal, en caso persona Jurídica (Asociaciones Agrarias).

ARTÍCULO 8.. PROCEDIMIENTO Los procedimientos para el otorgamiento de constancia de posesión individual, según Ia programación que rearice la Agencia Agraria mismo que comprenderá las siguientes etapas:

serán atendidos en forma

atreves de las oficinas Agrarias y el

l. kesentación de la solicitud 2. Pago por derecho de inspección ocular

a

  1. Notiñcación
  2. Inspección Ocular programada
  3. Oposición
  4. Informe de evaluación
  5. Absolución de oposiciones
  6. Otorgarniento de Constancia de posesión u otro documento
  7. Registro.

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8.I. PRESENTACION DE LA SOLICITUD El personal encargado de la recepción de documentos ejecutara las siguientes

acciones:

8.1.1. Orientar al usuario en la presentación de l¿s solicitudes. j='

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8.1.2. Recepción de ta solicitud y verificación de los requisitos

mencionados en el Arl ?o precedente.

8.I.3. Registrar el expediente en el Sistema de Gestión de Documentos, ;''§.-.-] .=l\ \

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codificar, y foliar.

En caso que el administrado no rearice su apersonamiento a Agencia

Agrana yro oficina Agraria injciado su trámite soliciLndo su constancia de Posesión, este se declam¡a en abandono el trámite administrativo, de conformidad a lo establecido en el Aft. 200. de la acotada norma legal. correspondiente por un periodo de 30 dias calendario, después de haber

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8'1'4 Todo hamite o solicitud deberá ser presentado a nombre del Posesionario titr. ar o en su defecto puede solicitar un tercero o representante der titular con documento sustenta torio (carta poder con firma legalizada por un Not¿rio Público o Juez de Paz donde no haya Notario), el cual faculte a realizar dichos :trámites ante la entidad.

8.2. N OTIFICA CION Lr t¡J

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8.2.1. Aprobada Ia programación por parte de la Agencia Agraria y/u Oficina Agraria,iel personal Técnico a cargo de realizar ra Iaspección ocurar, procederá a notificar al solicitante en forma iersonal, en caso de ausencia der mismo, podrá ser recepcionada por los famiriares que se encuenten en er predio. Además, se notificará a ras autoridades locares y a los colindantes, con ra indicación der dia, ácha y hora de Ia Ínspección a rearizarse; con una anticipación de mínimo (05) dias de la inspección de conformidad con el A¡. 24" inciso 24.r der Decreto supremo No 06-2017-rus que aprueüa el rexto Único O¡denado de laLey N"27444 Ley de procedimiento Administrativo General.

8'2.2. Recepcionada la rotiticación por pane del interesado y por argún

motivo no pudiese presentarse

a la Inspección ocula¡ de su predio, tendrá que comunicar por escrito

a la Di¡ección Regionar de

CON§EJO REGIONAI MAORE OE DIOS

cot-tsEo CERRA00

Jr. Juniñ coñ Jr, Anto.io R.yñóndt

Pu.rt. M.¡don.do

M.

GOBIERNO REGIONAL

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CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS Año de la Recuperación y Consolidación de la Economí¡ Peruana "MADRE DE DIOS CAPITAI, DE LA BIODIVERSIDAD DEL PER(I"

Agricultura con atención a la Agencia Agrada con una anticipación de 3 dÍas hábiles antes qu€ se cumpla Ia l'echa progra:nada a efectos de proceder a reprogramar dicha inspección ocular, siempre en cuando j ustifi que su inasistencia.

8.3. INSPECCION OCULAR

El personal eocargado de Ia realización de la Inspección Ocular deberá tener las siguientes consideraciones:

8.3.1. Verificar in situ la información contenida en la solicitud, realizarlo en fecha y hora indicada en la notificación, con la presencia obligatoria del solicitante, ¡utoridades locdes, colindatrtes y/o vecinos (testigos) más cercanos al predio materia de inspección ocular, caso estuvieran presentes mínimo tres (03).

8.3.2. Elaborar el Acta de Inspección Ocular, en la cual describirá in situ las características de

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explotación económica, las condiciones de la posesión directa, pacifica, publica y continua; en el mismo se anotará las coordenadas levantadas en Datum WGS 84, zonificación de las mejoras y todas aquellas circunstancias suscritas en el momento de la inspección ocula¡. El acta se¡á redactada a manuscrito, con lapicero legible e impecable, será firmado con su huella digital en todos los folios que cpntenga el act4

por los presentes, con expresa indicación de sus nombres, apellidos completos y No de DNI, las autoridades con sello pe¡sonal si lo tuvieran.

8.3.3. De se¡ el caso para una mejor evaluación como prueba se pucde adjuntar toma fotográhca de las mejoras enconüadas, está enfocada con et objetivo de la mencionada diligencia.

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8.3.4. En caso que por inclemencias del tiempo o casos forhritos no se realice la inspección ocular el técnico responsable levantara un acta de Suspensión, sustenta¡do los motivos, y programando nueva

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fecha de inspección ocular.

8.3.5. Realizada la inspección ocular, el técnico de campo elaborará el informe técnico, adjuntando el acta de inspección ocular, asi como toda aquella documentación recabada cn el campo y además el correspondiente formato de declaración jurada, el mismo que será remitido a Ia Agencia Agraria para su trámite correspondiente.

8.4. INFORME Y EVALUACION 8.4.

I. Evaluación del expediente presentado a fr¡ de determinar la continuidad del tr¡ímite.

8.4.2. Para [a evaluación se tomará en consideración principalrnente tiempo de posesión (]rt)

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(mínimo un año) sustentada mediante la realización de las actividades agropecuarias y mejoras introducidas en el

predio.

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8.4.3. El evaluador de catastro de las Agencias Agrarias emitirá el lnforme Técnico de evaluación de Ia libre disponibilidad del área peticionada. 8.4 4. Actualizara ta Base grafrca de Constancias de posesión de LAS AGENCIAS

AGRARIAS, 8.4.5. El düector de la Agencia revisa, analiza y evalúa el expediente y CALIFiCA O NO CALIFICA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA Constancia de posesión correspondiente, CONSEJO REG¡ONAL MAORE DE OIOS

coLtsEo C€RRA00 Jr. Ju¡iñ con Jr. Añlonio RaYmondl

Pu.ao Má¡do¡!do

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIóN MADRE DE DIOS Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana "ÑTADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODT!'ERSIDAD DEL PERÚ'

8.5. OTORGAMIENTO DE C ONSTANCIA DE POSESION La Constancia de Posesión otorgada por la Agencia Agraria debení contener lo siguiente 8.5. [. Nombre completo dcl posesionario y número especiñcado de su DNI.

8.5.2. Área aproximada de'la superñcie con mejoras agrícolas geo referenciadas y denominación del predio verificado.

8.5.3. La indicación de sersolo tm reconocimiento de hecho, más no un reconocimiento de derecho de propiedad.

8.5.4. La ubicación sectorial distrit¿l y provincial del predio inspeccionado, cou el tiempo de conducción. 8.5.5. Señalamiento del Sustento técnico Legal. 8.6.

REGISTRO.

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La Agencia Agraria conespondiente, codifica, registra la Constancia de Posesión y entrega al usuario previa identificación y archiva.

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8,7. I a:r

Los Requisitos:

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Copia simple de DNI del solicitante Fundamento de Hecho y Derecho. Pruebas instrumentales que acrediten que el solicitante de la pretensión contra la que se ha presentado oposición no cumple con los requisitos. Pago de Derecho de Tnímite según TUPA informando en su escrito el día de pago y el número de constancia pago por derecho de triimite. O la copia de la constancia de pago que dice "expediente" cntregado por el responsable de Caja de [a DRA-MDD. En caso se requiera una inspección ocular, el administrado queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia pago por inspección ocular autorizado por

la Di¡ección de la Agencia Agraria. O [a copia de la constancia de pago que dice "expediente" entregado por el responsable de Caja de la DRA-MDD. El número de copias necesarias para notificar, contra quien pretende la constancia de posesión

8.7

= I:,

Solicitud ürigida al Director de la Agencia Agraria

.2 Contabiiizar el plazo de cinco (05) días hábiles, para [a presentación de las oposiciones después

del día efecn¡ada de la inspección ocula¡ 8.7.3 Dent¡o de los cinco (05) dias hábiles, vencidos el plazo de [a presentación de las oposiciones, se procederá a evaluar lo solicitado por el administrado, el acta de inspección ocular, así como toda aquella

documentación recabada en campo.

8.7.4 Recibida la oposición la Agencia Agraria respectiva, remitirá el expediente completo a Ia Oficina de AsesorÍa Legal de la Dirección Regional de Agricultura para su evaluación y opinión legal de acuerdo a sus atribuciones.

ARTICULO 9.- SUSPENSIóN TEMPORAL DEL PROCEDIMIENTO.

CONSEJO REGIONAL MADRE OE OK'S

Jr, Ju¡in.oñ Jr. Añioñ¡. Ráyñondi

P!.rto M.¡donado

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GOBIERI{O REGIONAL CONSEJO R-E,GIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS

Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía peruana "MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODTVERSIDAD DEL PERÚ"

9.1. Quedan suspendidas por un periodo de 30 días hábiles los procedimientos a los cuales se presentaron oposiciones (sustentables y objetivas), hasta que dicha oposición sea resuelta de forma

definitiva.

9.2. cuando existan procesos judiciales respecro al predio, siempre y cuando se discuta la posesión del mismo; la entidad procederá a inhibirse der procedimiento administrativo hast" qui er órgano

jurisdiccional resuelva.

IV CONCLUSIONES Que analizando el INFoRME No r92-2025-coREMAD-GRDE/DRA-AAT-JRI,

siendo parte de un

expediente de 286 folios para su anárisis, de fecha 03 de setiembre der 2025, óon admisión en ra secretaria del consejo regional con fecha 04 de setiembre del 2025 a horas 10.01; am:

El informe detalla como ANTECEDENTE.

El concejo regional, a través del consejero regional Sr. Epifanro Satumino Condori Chani solicita información detallada sobre la situación ac¡ral del administr;do Ronald Rado

euispe.

Del mismo informe de desprender sobre ACCIONES REALIZADAS.

3-i:'t

Informe que el administ¡ado Ronard Rado euispe con DNL N"04g2g27ó, arega tener un titulo

de

propiedad a favor de su señora madre, ra rnisma que en su versión a sido transfe;do u ,u p"r.onu, qr" la misma se encuentra ubicado en e[ sector de Boca colo¡ado, sin embargo, el supuesto título no cúei.rta con coordenadas UTM, que permita establecer donde se encuentra ubicádo el referido predio agrícola. Sin embargo, el ¡eferido ciudadano ha sido favo¡ecido con dos (02) constanciÁ de po"sesión. CONSTANCIA DE POSESIÓN N" 203-2024-GOREMAD.GRDE/DRA.AAT, CONSTANCIA DE

POSESIÓN N'391-2022-GOREMAD-CRDE/DRA-AAT,

Cuyas coordenadas des&itas en las

Constancias de Posesión, anteriormente mencionadas ¡ecaen dent¡o de una concesión

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§:s¡..--:§ íY o .' .;,= ;T(,

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minera titulada a nombre de AYDEE cHt LLA I{ERMOZA, dicha concesiona¡ia minera denuncia ante la fiscaría de huaypetuhe por daños ambientares y usurpación de terreno en conha del Ronard Rado euispe. Adjunto al presente informe el expediente con 283 folios incluido este. De €ste informe podemos sacar varias conclusiones bnsado en nomás vigentes: Primero. - se solicitó a t¡avés del oFICIo N" 089 -2025-GoREMAD- cú ESCCH. de fecha 04-0g2025, Con la finalidad de conocer los actuados de parte de la dirección regional de agricultui.a frente a esta situación del administrado en mención. segundo. - los procesos judiciales tienen su estancia de atención, por ende, nuestra conclusión es que nada tendría que ver Ia DRA f¡ente a este tema, siendo de plena responsabilidad de las autoridaáes

correspondiente según su competencia. Tercero. - de este informe podemos poner en manifiesto que existe inconsistencia en su sustento considerando que el marejo en un área determinada es de la siguiente manera, a) sub suelo, derechos mineros y otros b) derecho superficial suelo agtario y otros c) forestal y/o conservación, considerando que cada área tiene titularidad cuarto. - En ese sentido considera¡ a la señora HAYDEE clItJLLA HERMOSA, titular de una concesión minera no le otorga el derecho de suelo, considcrando las coNSTANCIAS DE posESIoN

,N' 391-2022-OREMAD GRDE/DRA-AAI y la CONSTANCIAS DE POSESION N. 203-2024OREMAD GR¡E/DRA-AAT, basados en el DECRETO LEJISLATIVO l 100 Articulo g. g.4 Er

otorgamiento de la auto¡ización de inicio/¡einicio de operaciones sin el cumplimiento de los requisitos del derecho mine¡0, la Certificación Ambiental o aprobación del rnstrumbnto gestión ambiental aplicable; el derecho de usar el terreno superficial corrispondiente al área i:n do'nde se ejecutarán las actividades mineras; ta opinión previa favorable del Ministe¡io de Energía y Minas así como otros permisos y auto¡izaciones que sean requeridos en la legislación vigente, detérminará la

'del otorgamiento

CONSEJO REGIONAL MADRE DE DIOS

colrsEocERR.Aoo Jr. Junin con J.. Añtónló Ráyñondi

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GOBIERNO REGIONAL

l

CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS

Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía peruana .MADRE DE DIOS CAPITAL

DE LA BIODI1ERSIDAD DEL PERÚ"

responsabilidad funcional de la au¡oridad correspondiente. al menos el mismo propietario

concesión minera sea titular del teneno superficial

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de Ia

Quinto' - para que, la señora HAyDEE CHULLA HERMoSA, titurar de una concesión minera le otorga elderecho de sub suelo, y considerando que las coNSTANCIAS DE posESIoNN" 391-2022OREMAD GPDE/DRA-AAT v la coNSTANCIAS DE posESIoN N" 203-2024-0REMAD GRDEiDRA-AAT, no podrían cotisionar, de ninguna manem: sarvo que ta tirurar minera fuera

adjudicataria del derecho del suelo a través de oúa c


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