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183-2025-RMDDCR Regional Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 183-2025-RMDDCR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DO DIOS

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"Año DE LA REcUpERAoóf{ y coNsouDAcro o€ LA EcoNoMiA PERUA A"

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"MADRE 0E 0tos, captrAL oE LA BtoDtvERstDAD DEL pERú"

J.

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL No 183 - 2025-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Ses¡ón Ordinaria de Consejo celebrada el día lunes 15 de diciembre del 2025, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo regional. CONSIDERANDO:

y

Que, la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias, establece y norma la estructura, organizac¡ón, competencias y funciones

de los gobiernos regionales. As¡m¡smo, define la organización democrática,

descentralizada y desconcentrada del Gob¡erno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. o 0a!aora0

/

Que, los Acuerdos del Consejo Reg¡onal expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos ¡nternos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o inst¡tucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma ¡nstituc¡onal.

r6 ,{R/O

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del sobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley No 27g67, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, mod¡ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y mater¡as de competenc¡a y funciones del Gobierno Regional.

o

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N" 014-202S-RMDD/CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) para el Año 2025, del Consejo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios, en el marco de lo dispuesto por la Ley No 31812, modificatoria de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de lo dispuesto en la Directiva N" 015-2022-CGIPREV|, sobre "Balance Semestral de los regidores munic¡pales y consejeros regionales sobre el monto dest¡nado al fortalecim¡ento de la función de fiscalización", entre las cuales se encuentra comprend¡da la fiscalizar el "Proceso de Transferencia del puerto ENApU en la ciudad de Puerto Maldonado de la Reg¡ón Madre de

Dios".

l

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regionat N" 0'17-202S-RMDD/CR, se aprobaron los Planes de Trabajo de las Actividades de Fiscalización (PTAF) para el Año

2025, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N' 01S-2022-CGipREVl, antes señalada.

Que, la labor de fiscalización efectuada al mencionado proceso, se sustenta en el lnforme de Fiscalización N" 004-2025-GOREMAD-CR/JSH-P, de la Comisión F¡scal¡zadora, presidida por el Consejero Regional Jaime SAAVEDRA HEyAHIJIA, el cual expone detalladamente los hallazgos y situaciones adversas identificadas en dicho SEDE

COLISEOCERRADO Esq ,irones Junin y Anlo o Raymondr PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGÍONAL DE MADRE DE DIOS

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"aÑO DE r"a BECUP€RACróN y CO rcLtoacto¡{ DE LA EcoNoMla pErrr^¡\tÁ" "MAORE OE OIO' CAPITAL OE LA AIOOIVERSIDAD DEt PERÚ"

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proceso, que han s¡do mencionados en el documento ¡nformativo, el m¡smo que refiere que la v¡s¡ta de fiscalización se realizó el 04 de nov¡embre ZO2S, eñ la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Madre de Dios.

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o

i

Que, el menc¡onado informe señala que pese a los avances administrat¡vos y normativos, la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado presenta una problemática crítica de carácter legal y patrimonial relacionada con la rampa de embarque y desembarque, y la existencia de un proceso judicial con la familia colindante de apell¡do Soza, que alega la titularidad de la misma, que finalmente ha s¡do ob,ieto de reconocimiento; generando una afectación directa a la funcionalidad del puerto y que a su vez, revela una debilidad significativa en la delimitación, saneamiento físico-legal y defensa del patrimonio público transferido. Concluye que la operatividad del puerto depende de la capacidad del Gobierno Regional para articular acc¡ones técnicas, legales y admin¡strativas que garanticen la integridad del patrimonio públ¡co a f¡n de prestar un servicio efect¡vo un beneficio directo a la poblac¡ón. Luego de hacer las recomendaciones puntuales, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva del presente acuerdo regional.

y

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por

la Constitución Política del Estado; Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad,

ACUERDA: G\ON

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(, RP

ARTíCULO PRIMERO: APROBAR, el tnforme de Fiscatización N. oo4-2025OREMAD-CR/JSH-P, sobre el "PROCESO DE TRANSFERENCTA DEL PUERTO NAPU EN LA CIUDAD DE PUERTO MALDONAOO DE LA REGIÓN I/ADRE DE lOS", a través del cual se detectaron observaciones subsanables. ARTíCULO SEGUNDO: REMITIR, el lnforme de Fiscalización mencionado en el artículo precedente al Ejecutivo Regional para conocimiento y acciones necesarias con el objetivo de que procedan conforme a sus atribucjones respecto a los hallazgos encontrados. ARTíCULO TERCERO: RECOMENDAR, al Gobernador Regionat de Madre de Dios, la implementación de las medidas preventivas y correctivas, respecto a las observaciones encontradas en la fiscalización al proceso de transferencia, mencionado precedentemente. ARTICULO CUARTO: INFORMAR, at Pleno det Consejo Regional de Madre de Dios, las medrdas preventivas y correctivas adoptadas por parte del Ejecutivo Regional respecto a las observaciones advertidas.

ART¡cULO QUINTo: pUBLíeUESE, et presente Acuerdo de Consejo Regionat en la pág¡na web del Gobierno Regional de Madre de Dios, de conformidad con lo d¡spuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación pública y lo dispuesto en el Artículo 42" de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

SF,DE

COLISEOCERRADO Esq. Jiron.s Junin y Anlonio Raymondi PUERTO MALDONADO

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COBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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"año oE LAREcUpE¡acróN y coNsoLrDAcroN DE LA EcoNoMfa pERUANA"

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"MADRE OE OIOS, CAPIÍAL DE LA BIODTVERSIDAD OEL PERÚ"

POR TANTO: Mando se registre, publique y

mp la

Dado en la Sede del Con o Reg ional de Mad mes de diciembre del año dos lveinticinco,

r§n GOTIENiO REGIOTAI IIIAORE o¡sejoReE¡on¿t Urr DE

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días del

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onúel C ¿m¿cho EcRErARro ftcN

Sdano Caldefon 6ADA

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SEDE

COLISEO CERRADO Esq Jiron.s Junin y Anlonio Raymondi PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS CONSEJO REGIONAL ¿DECENIO

u

PARA LA IGUAI.DAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES/

iAño de la recuperación y consolidación de la ectnomía peruana,

,MADRE DE

DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAO DEL PERU"

INFO R ME DE FtscAltzAclóu ru"oo¿-zozs-G ORE @SIERNO REIgO\IA!- ;.,IAORE DE DIOS

sE"aE AF,A Clfl-rcjo REGI9NAT

SH.P

: CPC. VILMA DEL PILAR IvIONICA SOLANO CALDERON CONSEJERA DELEGADA DEL CONSEIO REGIoNAL DE IV]ADRE DE DIOS

PROVHTOO

: COMlSlÓN DE FISCALIZAC|ÓN, según Acuerdo de Consejo Regional NiO17-2025-

o-áeá.leá*..-a§ljJlg-

RElvllTlR El lnforme de Comisión de Fiscalización del Consejo Reg¡onal del

RMDD/CR.

departamento de fvladre de Dios, según programa de Acciones de

-Qe):.rz::.nd>.

Fiscalización - PAF y el Plan de Trabajo de las Actividades de Fiscalizacjón -PTAF respecto al PROCESO DE TRANSFERENCTA DEL pUERTO ENApU EN LA CIUDAD DE PUERTO MALDONADO DE LA REGIÓN DE MADRE DE DIOS. : 1) ACTA DE FISCALIZACIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2025.

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tAlttlzs

  1. ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N"014.2025-RMDD/CR
  2. ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N"017-2025-RN/DD/CR

: Puefto Maldonado, 12 de diciembre del 2025.

s

gun e

os es grato dirigirnos a usted, con la finalidad de saludarlo cordia mente y a la vez, ocumento de la referencia, ACUERDO DE CONSEJO REG¡ONAL N"014-202S-RM DD/CR,

vés del cual se aprueba el Plan de Acciones de Fiscalización pAF, y el ACUERDo DE coNSEJo REGIoNAL N'017-2025-RM DD/cR, se aprueba el plan de Trabajo de las Acüv¡dades de

a

Fiscalización (D

a ú.

É o o (9

CIUDAD DE PUERTO MALDONADO DE LA REGIÓN DE MADRE DE DIOS, SiCNdO SU EStAdO, EI

, de elevar a su digno despacho el rnforme de comis¡ón de Fiscalización que a continuación se

' expone y detalla:

I. MARCO NORIV1ATIVO .€- (.)

e,

cl

  • PTAF, respecto ar PROCESo DE TRANSFERENCTA DEL puERTO ENApu EN LA

b

il

Que, conforme al Ar¡culo 191'de la constitución políüca del perú, los Gobiernos Regionales

tienen autonomía política, económica y administralva en los asuntos de su competencia, concordante con el AnÍculo 20" de la Ley N'27867, texto normativo que señaia que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y adm¡nistraüva en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financier¿, un pliego presupuestal. Que, de conform¡dad al ArtÍculo 13'de la Ley N.27867, modificado por el ART|CULO úNiCO DE LA LEY N"29053, EL conse.io Regionar es el órgano normativo y fiscarizador der Gobierno

Regional Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme se desprende del Artículo 15. de la Ley N'27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar; modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competenc¡a y funciones del Gobierno Regional. (...); k. Fiscalizar la gestión púbrica der Gobierno Regionar. para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna ros recursos que re permitan ra capacidad rogística y er apoyo profesioñal necesarios. (...); así también el Artrcuro 16' establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionares: a. proponer normas y acuerdos del consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo Regional de interés

público, ciudadaño o ¡nstitucional o declara su voluntad cle practicar un

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS CONSEJO REGIONAL

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"DECENIO PARA LA IGUAI"OAD DE OPORTUNIDADES PARA MU.IERES Y HOMBRES'

'Año de la recuperación y consotidación de la economía ¡eruana' ,,MADRE

DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU"

Que, el artÍcu o 46' de a Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específlcas

que ejercen los Gobierno Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cua es se formulan en concordancia con las políücas nacionales sobre la materia; DATOS G EN ERALES:

La Empresa Nacional de Puertos ENAPU 5.A., es una Sociedad Anónima constjtuida con arreglo al régimen de las Empresas Estatales de Derecho Privado, regulado por la

Ley Ne 24948. Se creó como Organismo Público Descentralizado del Sector Transportes y Comunicaciones, mediante Decretos Leyes Ne 17526 y N9 18027. Su esldtuto se formalizó mediante escritura pública, de fecha 30 de setjembre de

1981, extendida ante notario oúblico del Callao, Dr. Oscar Vallejo iÍñez, el mismo que fue objeto de modificación mediante escritura pública de fecha 7 de octubre de L992, extendida ante notario público del Callao Dr. Oscar Medelius Rodríguez. La Sociedad corre inscrita en la ficha 2131del Registro Mercantil del Callao.

N4ediante Ley Ne 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario

Oficial el admin¡strador que desa rrollaba actividades y servicios portuarios en los.puertos de

titularidad pública, de conformidad con el Decreto Legislativo Ns 098. l

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o

Terminal Portuario de Puerto Maldonado: Se ubica en la región Madre de Dios y opera en el margen derecho del río Madre de Dios, a la altura de la desembocadura del río Tambopata. Brindaba sus servicios a las provincias de Tambopata, Manu y É.

Tah ua ma n u.

III. o

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BASE LEGAL:

LEY DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS DEL PERU 5. A. (ENAPU.PERU

a

s.A.)- DECRETO LEGTSLATTVO N' 98

) Ley N' 24948 - LEY QUE REGULA tA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Decreto Ley N.' 17526 - Ley Orgánrca Min¡sterial de Transportes y Comunicaciones.

Ley Ne 27943, Ley del S¡stema Ponuario Necional DECRETO SUPREMO N-o 022-2020-MTC- Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios

IV.

ANTECEDENTES El proceso de descentralización del Estado peruano se sustenta en el arhculo 188 de

la Constitución Poiítica del Perú, el cual establece que la descentra lizació n constituye

una politica permanente, obligatoria y de carácter democrático, orientada al desarrollo ¡ntegral del país, ejecutándose de manera progresiva, ordenada y conforme a criterios de adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Reg¡onales y Locales.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS CONSEJO RF,GIONAL

\

"DECENIO PARA LA IGUALDAD DE OPORÍUNIDAOES PARA MUJERES Y HOMBRES"

iAño de [a recuperación y c0nsol¡dación ds la economía peruana, "MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU" En concordancia con ello, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Ne 27783, Ley de

Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y servicios comprenden el personal, los recursos presupuestales, el acervo documentario y los bienes directamente vinculados a las funciones transferidas, las cuales deben ser formalizadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de lvlinistros. Asimismo, la Ley Ne 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la

titular¡d¿d de los bienes de dominio público portuario corresponde al tvlinisterjo de Transportes y Comunicaciones en el caso de puertos nacionales, y a los Gobiernos Reg¡onales en el caso de puertos de alcance regional. En ese marco, la Ley Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asigna a los Gobiernos Regionales la función

de admin¡strar y desarrollar la infraestructura portuaria regional, asÍ como otorgar autorizac¡ones, licencias y perm¡sos para la prestación de servicios portuarios, conforme a la normaüva técnica vigente. I Mediante Resolución Ministerial Ne 307-2008-MTC/01, se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de transportes al Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme a los Planes Anuales de Transferencia

de los años 2005 y 2007. Posteriormente, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Ns 049-

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2008-PCN/, incluyó la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios. A efectos de viabilizar dicho proceso, se aprobó la Directiva Ns OO1-2009-PCM/SD, que establece los requisitos y procedimientos para la transferencia de los terminales portuarios administrados por ENAPU S.A. a los Gobiernos Reg¡onales. En el marco de

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esta normativa, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nq 4642011-PCM/50, se acredltó al Gobierno Regional de lMadre de Dios para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado. Posteriormente, el Decreto Supremo Ne 103-2011-PCM dispuso la continuidad de las

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transferencias pend¡entes programadas hasta el año 2010, reafirmando su

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formalización conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. Adiclonalmente, la Tr¡gés¡ma Disposic¡ón Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional

declaró como servicios públicos esenciales la admlnistración, operación y mantenimiento de l¿ infraestructura portuaria de uso público, garantizando su I conrinuidad por parte del Estado. En el año 2019, mediante Resolución l,4inisterial Ne 776-2019-MfC/01, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del sector Transportes y Comunicaciones, en el cual se ratifica la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios. En ese contexto, ENAPU 5.A., mediante Oficio Ns 154-2019-E NAPUSA/GG, informó que el Gobierno Regional cumplió con los procedimientos est,rblecidos y solicitó la emisión del Decreto Suprer¡? correspondiente. Finalmente, las unidades orgánicas competentes del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones emitieron opinión técnica y presupuestal favorable, acreditando el

cumplimiento integral de la Directiva Ne 001.-2009-PCM/SD, la suscripción de las actas e informes de transferencia, y Ia conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Ne 27783, resultando necesario formalizar la transferencia del

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS CONSEJO REGIONAL ,,DECENIO

\

PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES"

"lrño de la recuperación y c0nsol¡dac¡ón de la economía peruena,

"MADRE DE DIOS CAPITAL DE I.A BIOOIVERSIDAD DEL PERU'

Terminal Portuario de Puerto Maldonado y sus recursos asociados al Gobierno Regionalde Madre de Dlos mediante el Decreto Supremo NeO22-2020-t\4TC. ANÁLiSI5: La transferencia del Terminal Portuario de puerto Maldonado (ENApU) al Gobierno

Regional de Madre de Dios (GOREt\4AD), formalizada y asum¡da a partir del 24 de agosto de 2022, constituye un hito relevante dentro del proceso de descentralización

del Estado, al materializar la asignación efectiva de competencias, funciones y recursos en materia de infraestructura portuaria regional, conforme ial marco consütucional y legal vigente. Dicha transferencia no solo responde a un mandato normativo, sino también a una demanda histórica de la población de Madre de D¡os, orientada a fortalecer la gesüón regional y promover el desarrollo económico local. Desde una perspectiva lnstjtucional, la asunción de la administración del puerto por

parte del GORE¡,4AD impl¡ca una responsabilidad directa en la planificación, operación, mantenimiento y modernización de la infraestructura portuaria, con especial énfasis en el impulso de la actividad pesquera, turística y de transporte

fluvial. En ese senüdo, Ia anunciada intención de ejecutar proyectos de modernizaclón con apoyo de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Plan COPESCO, evidencia una articulación interinsütucional orientada a generar valor público y mejorar la competitividad regional.

o

Asimismo, la participación de autoridades regionales, locales y nacionales en el acto

de transferencia, así como la disposición demostrada por ENApU para facilitar el proceso y capacitar al personal, refleja un escenario de transición administrativa ordenada, alineada con lo dispuesto en el Decreto Supremo de transferencia publicado el 9 de octubre de 2020. Este proceso incluye no solo la infraestructu ra,

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F. ü C 7ñ

sino también el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales vinculados a las funciones transferidas, lo cual resulta clave para garjntizar la continuidad operaüva del servicio portuario. No obstante, pese a los avances administrativos y normativos, la transferencia del

Terminal Ponuario de Puerto Maldonado presenta una problemáüca critica de carácter legal y patrimonial, relacionada con la situación de la rampa de embarque y desembarque. La existencia de un procesojudicial con el colindante, famil¡a Soza, que

alega la ütularidad del área donde se ubica la rampa

-y que, de manera

controversial, habría concluido reconociendo dicha propiedad privada- genera una afectación d¡recta a la funcionalidad del puerto. Esta s¡tuación revela una debilidad sign¡ficativa en la delim¡tación, saneamiento fisico-legal y defensa del patrimonio

público transferido. Desde el punto de vista de la prestación del servicio, la pérdida o imposibilidad de

uso de la rampa i¡mita seriamente las operaciones portuarias, afectando principalmente a la población usuaTia, en especial a las comun¡dades naüvas que dependen del transporte fluvial como principal medio de acceso. Ello contradice el carácter de servicio público esencialde la infraeitructura portuaria y compromete los

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS CONSEJO REGIONAL

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"DECENIO PARA tA IGUALDAO DE OPORTUNIDAOES PARA MUIERES Y HOMBRES"

"Aio de la recuperación y consolidación de la economía peruana' "MADRE DE D¡OS CAPITAL DE LA EIODIVERSIDAD DEL PERU"

objeüvos de inclusión, accesibilidad y desarrollo territorial que sustenta n la descentralización. La intervención del Consejo Regional, a través de a Com¡sión Fiscalizadord presidida

por el Consejero Regional.Jaime Saavedra Heyahijia, pone en evidencia la necesidad de un control político y técnico permanente sobre el proceso de transferencia y su

implementación. La solicitud de información a las áreas de patrimonio y a la Procuraduría Regional respecto al estado situacional y legal del termina portuario,

asicomo del litigio con la familia Soza, resulta pertinente y necesaria para esclarecer responsabilidades, evaluar posibles acciones legales y determinar la viabilidad de la

'ecuperación de á.ea en controversia. En ese contexto, la alternativa planteada por la Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones, referida a la implementación de una rampa provisional previa realización de un estudlo de facübilidad, aparece como una solución técnica de corto plazo que permitiría m¡tigar el impacto social y operativo del problema legal

existente.

Sin embargo, d¡cha medida no susütuye ta necesidad de una estrategia legalintegral

orientada a la defensa del interés público, el saneamiento de la infraestructura portuaria y la consolidación de la transferencia en térm¡nos patrlmoniales y fu nciona les. En conclusión, si bien la transferencia del Terminal portuario de puerto Maldonado al

GOREMAD representa un avance significativo en el proceso de descentraiización y una oportunidad para el desarro lo regional, su efectjvidad se ve condicionada por la

resolución de conflictos legales no saneados, particularmente en lo referido a la rampa portuar¡a. La sostenibilidad de la gestión regional del puerto dependeré de la

()

capacidad del Gobierno Regiona para articular acciones técnicas, legales y

@

administratjvas que garanticen la integridad del patrimonio público, la continuidad del servicio portuario y el beneficio directo de la población de Madre de Dios.

E

VI,

FORMULA LEGAL: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el tnforme de Fiscatización N.004-2025-cORE MAD-

CR/SH-P, emiüda por la Comisión Fiscalizadora respecto al pROCESO DE TRANSFERENCIA DEL PUERTO ENAPU EN tA CIUDAD DE PUERTo

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c o (-E @ E, o (,

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IVALDONADO DE LA REGIÓN DE IV]ADRE DE DIoS, a través de] cuaI detectaron observaciones subsanables. ARTICULO SEGUNDO,- REMITIR el nforme de Fiscalización, al Ejecutivo Regional para

conocimiento y acciones necesarias con el objetivo de que procedan conforme a sus actividades respecto de los hallazgos encontrados. ARTICU LO TERCERO. - RECOMEN DAR a1 Gobernador Regiona I del Gobierno ReBionai Madre de Dios, a lmplement¿ción de Medidas preventjvas y Correctivas respecto a las observaciones encontradas en la fiscalización realizada al pROCÉSO DE TRANSFERENCIA DEL PUERTO ENAPU EN LA CIUDAD DE PUERTO

¡"IALDONADO DE LA REGIÓN DE I,IADRE DE DIOS.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS CONSEJO REGIONAL "OECENIO PARA TA IGUALOAD DE OPORTUNIOADES PARA MUJERES Y HOMBRES'

.iAño

de la recuperación y consolidación de la economía peruana,

"MADRE DE OIOS CAPITAT DE I.A BIODIVERSIDAD DiT PERU" ARTICULO CUARTO. - INFORMAR al pleno del Consejo Regional de Madre

medidas preventivas y correctivas adoptadas por parte del Ejecutivo respecto a las observacrones encontradas.

ARTICULO qU¡NTO.

de Dios, las Regional con

pUBLIQUESE,

el presente Acuerdo de Consejo Regional en la página Web del Gobierno Regional de Madre de Dios,

de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparenc¡a y Acceso a ra lnformac¡ón púbrica y

conformidad con lo dispuesto en el Artlculo 42. de la Ley 27867, Ley Orgánica Gobiernos Regiona les.

vlt

de

de

CONCLUSIONES:

L

La transferencia del Terminal portuar¡o de puerto Maldonado al

Gob¡erno Reg¡onal

de Madre de Dios constituye un avance sign¡ficaüvo en el proceso de descentralizac¡ón, al concretar la asignación de competenc¡as, funciones y recursos para la gesüón directa de una ¡nfraestructura estratégica de alcance regional.

La asunción de la administración portuaria por parte del GOREMAD,

a partir del 24 de agosto de 2022, genera una oportunidad para impulsar la moderniz¡ción

puerto y fortalecer las actjvidades pesquera, turística y de transporie

del

fluvial,

contribuyendo al desarrollo económico y social de la r.egión.

El proceso de transferencia se ha reali¿ado en el marco del ordenamiento jurídico

vigente, contando con sustento normativo, opinión técnica favorable y participación

de las entidades competentes, lo que garantiza su validez adm¡nistrativa y la continuidad del servicio portuario.

ae

No obstante, se ev¡dencia una debilidad crítica en el saneam¡ento fisico-legal del term¡nal portuario, específicamente en relación con la rampa de embarque y desembarque, cuya s¡tuac¡ón judicial adversa afecta directamente Ia oper¿tividad

puerto y el acceso de los usuarios. .E

(t e o a

o

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del

  1. El conflicto legal con el propietario col¡ndante (familia Soza) revela defic¡encias históricas en Ia defensa del patrimonio público y en Ia delimitación de bienes transferidos, generando un riesgo para la gestión eficiente y sostenible

de la

infraestructura portuar¡a,

§tr

La falta de una rampa funcional impacta de manera directa en la población usuaria, especialmente en las comunidades nativas, limitando el ejercicio del deiecho al

acceso al transporte fluvial y contraviniendo el carácter de servicio público

esencial

de l¿ infraestructura portuaria.

  1. La labor de fiscarización det consejo Reg¡onar resurta fundamentar para transparentar el estado situacional, legal y administrativo del proceso de transferencia, para ex¡gir acciones concretas onentadas a la defensa del interés público.

asÍ como

  1. La propuest¿ de implementar una rampa prcvisional, previa evaluación técnica y estudio de facübilidad, constituye una medida de mitigación viable en el corto plazo;

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE

DIOS CONSEIO REGIONAL "DECENIO PARA LA IGUAIDAO DE OPORTUN''OO', V'¡ó,,,,ES" iAño de la recuperación y consolidacidn 'O'O 'U¡¡nti de la economía ¡rrurnr, "MADRE DE DIOS CAPITAT DE

LA BIODIVERSIDAD

\

DIL P;RU"

sin embargo, no reemplaza la necesidad de

una solución legal definitiva que permjta recuoera. o asegurar el uso del área en controversia.

, En consecuencia, la efectividad de la transferencia y el cumplimiento dependerán de la capacidad del Gobierno negionat

de sus objetivos de fr¡.tr" ¿. D¡os para articular

acciones legales, técnicas y administrativas que

garanticen la funcionalidad dei puerto y fa población.

v

consoriden ra transferencia, aseguren un beneficio real y sostenido para

RECOMENDACIONES

Disponer er saneamiento fisico-legar ¡ntegrar

der rerminal portuario de puerto

Maldonado, priorizando la delimitación, inscripción

,egistraly l.egularización de todos la integridad del pairimonio público v ra

los b¡enes transferidos, a fin de garantizar seguridad jurÍdica de la infraestructura

o á

a

lnstruir a la Procuraduría pública Regional para que realice una evaluación exhaustiva del proceso judicial relacionado con la rampa portuaria y, de corresponde¡ adopte las acciones legales necesarias para la defensa del jnterés del Estado, incluyendo la interposición de recursos impugnatorios o inicio el de nuevas acclones legales.

Sol¡citar a la Oficina de patrimonio del Gob¡erno Regional de Madre de Dios un. ¡nforme técnico-documentado sobre el inventar¡o, eiado situaciona¡ y cond¡c¡ón jurídica de los bienes que conforman elTerminal portuario de puerto Maldonado, con

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especial énfasis en el área de la rampa.

!{t ¡(lt

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(.,

F

de un estudio de factibilidad

de una rampa provisional o alternativa, que garantice la continuidad del servicio Ue embarque y desembarque, priorizando el acceso de la pobteción en general y de las comun¡jades nativas.

o

¡¡

Disponer, como med¡da inmediata, la elaboración

técnica, económlca y ambiental para la implementación

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'1- --''"

portuaria.

Gestionar ánte el N4¡n¡sterio de Transportes y

Comun¡caciones y ENApU S.A. asistenc¡a

técnica espec¡al¡zada en m¿teria de admin¡strac¡ón

po.tuaria, saneam¡ento de

¡nfraestructura y gesüón de bienes púbricos,

a fin de fortarecer

GOREMAD durante la etapa de consolidac¡ón

de la transferencia.

Articu lar con el M inisterio de Comercio Exter¡or y la formulación y ejecución de proyectos

r;r..;,Ji;.d"]

Tur¡smo, a través del plan COpESCO,

de inversión orientados a la modernización

del terminal portuar¡o, incorporando criterios de seguridad,

sosten ibilidad y promoción turística.

Fortalecer la capacidad operaüva de Ja

accesibilidad,

Dirección Regional de Transportes y

Comunicac¡ones, med¡ante capacitación continua adm¡nistrac¡ón del puerto, asegurando la y operaüvas del s¡stema portuario

del plrsonal encargado de Ia correcta aplicación de las normas técnicas

nac¡onal.

lmplementar un mecan¡smo de seguimiento y

control permanente por parte del

Consejo Regional, a través de la Comisión de Fiscalización,

que permita evaluar el

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§§ GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS CONSEJO REGIONAL ,,DECENIO

PARA LA IGUALDAO DE OPORfUNIDADES PARA MU.'EREs Y HOMBRES"

"Año de la recuperación y c0nsotidación de ta econ0mía peruana' "MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU"

cumplimiento de las acciones administrativas, legales y técnicas vinculadas a la transferencia y operación del terminal portuario.

  1. Promover espacios de coordinación interinstitucional y d¡álogo con los actores locales, incluyendo municipalidades, organizaciones sociales y comunidades nativas, a ñn de recoger sus necesidades y garantizar que la gestión del puerto responda al interés público y al desarrollo inclusivo de la región.

  2. Disponer la elaboración de un Plan de Gestjón Portuaria Regioñal, quelestablezca objetivos, metas, cronograma de acciones, responsables e indicadores de desempeño, orientado a consolidar la administración del Termina Portu¿rio de Puerto l\la donado bajo un enfoque de eficiencia, iransparencia y sostenibilidad.

Atentamente,

GOBIE Ri¡0

f)E DIOS

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Jai Resiond

GOBIERNO REGIONAL DE

MADRE DE DIOS CoNSEIO REGTONAI

Ano oet 6tcentenoio, de ld consolidoc¡ón conmemoroción de lqs Hero¡cos ..MADRE

DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD

ACTA E

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FISCALIZADO RESPOÑ SABLE O

DEL PERU'

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SERVIDOR

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FISC At-tzACIÓN

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UNIDAD

de nuestro lndependencio, y de lo

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CONSEJEROS REGIONALES FISCALIZADORES

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APOYO TECNICO DEL CONSEJO REGIONAL DE MADRE OE DIOS

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CONSE]O FEGIONAL MAONE OE O¡05

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GOEIERNO

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tl i,iiguel Atigcl Col

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GOBIERNO REGiONAL DE MADRE DE DIOS CONSEIO ITEGIONAL

"Año del Bicentenario, de la consolidación

de nuestro lndependencio, y de lo conmemorqción de los Heroicds Bdtdllos de lunln y Ayocucho;

"MAORE OE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERS¡DAD

[.

DEL PERU'

IR,JFOR M ACIÓN GEN ERAL.

La función de fiscarización de ros consejeros

Regionares respecto de ros órganos de dirección y administración u otros hechos de interés general se encuentra consagrada en los artículos 1911 y 199e de la política perú, Constituc¡ón

del

concordante con el literat b) del artículo 163 y el literat 27867, Ley Orgánlca de Gobiernos Regionales; esta

a) del artÍculo 7Sa de la Ley N"

actividad constitucional permite

velar por un servicio público de caljdad en favor de administrado, sociedad; asítamb¡én exige la transparencia y justa tramitación

administrativos; y, una óptima como correcta gestión

e¡ c¡udadano y la

de los procedim¡entos

de los recursos humanos,

económicos, financieros, logísticos y patrimoniales del Estado;

con el objeto de hacer

cumplir la Constitución, la Ley, los planes de Desanollo, Fomentando

Ia partip¡pación

C¡udadana en la administración públ¡ca, entre otros.

En tal .v¡rtud la presente fiscalizacíón tiene por f¡nalidad verificar las actuacioñes de la unidad funcional y del personal que labora información necesaria relevante, esclarecer los hechos que ¡ntervención e identificar a las personas que se vinculen

laSres y,

en ella, levantar la

orig¡naron la presente

con los hechos objeto de

t"'""t ,e¡eñ autonomiá potltic¡, ec.nórh¡ca y admiñrsrruti,,,¡ en ros .suá1os "'il;"t d€ su compet.ncla. J Coordinan coñ l¿s municipalid¡des"r"" sin tnterferirsusfuncio¡cs y at¡ibuciones. La estructura ortánic¡ básice d..stor gobiernor ra conformañ

.

¡ "Anic¡rlo 199.-

!rconslro BetionaL comoórg.no noÍnativo y ñsr¡ r¡¿¡dor (...),,

Los gobiemos rag¡onal!5y locales son fiscali¿¿do5 por sur propios ór8ano,

de ,iraalización,

¡ Articulo 16. I

Oerechos y oblig¡cione! funclonales de Ios Consejeros R€gionales, Son derechos y obligaclones fun.ion¡t., de los Corsejeros Regionet!sl {-.) b) fitc'liz'rlos ácto3 de lot órtánotd. dlrGcción y admln¡str¿ctón detGobiémo

comuniéción previa.

. e Pedir

Reg¡onrtu olrosde inteésgenerat, sin nccesidod de

(...)

ios lnlolmes que

' lor aral"t d"b"n

'süñ!n

n.@s¡.¡ot p¿rá elejerE¡c¡o d! sufsnE¡ón. ¡osóG¡nosd! t¡

adm¡nktrBcirín detgobterrlo regionat,

' "Anlculo 7S.- Ré8imen de ñscetkactón y.conrrot. . Fitcali¿ación.

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  1. fu."1,,..;¿" r ". CONSEO REGIONAL MAORE DE OIOS

couSEO C€RRA00

liru¡in con Jr añtoñió i¡ymondi

GO8ITRNO PEGIONAT DC T¡AñE0.OOS

OOCUMENfO A

Pu.rro M.ldoñ¡do

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Miguel Angel C

azos Portocarrero

TARIO FE R.E,R. N9 281-2023.GOREMAD/GR.

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GOBIERNO REGIONIAI, DE MADITE DE DIOS CONSEIO REGIONAL

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"Año del Bicenteniti.ó, de lq consolidoclón de nuestro tndependencio, y de lo conmemordFión de lds Heroicas Bdtallds de Juníny Ayocucho" .MADREJDE

DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSTDAD DEL PERU'

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fiscalizac¡ón, eleqéntgs que serán objeto del análisis corespondiente mediante un ,I

debido procedimiántcadministrativo ante el Consejo Reg¡onal. :!

En tal sentido los regf.terim¡entos de información realizados en la presente deben ser

cumplidos de confónnidad con lo prev¡sto en el art. 16 literal e) bajo apremio de ser denunciado por del"delito de om¡sión, rehusamiento o demora de aclos funcionales

.

prevlsto en el ar'..377 del Cód¡go Penal sin peiu¡cio de las responsabllidades que hubiere lugar.

I¡. DESCRIPCIÓN DÉ LO ACONTECIMIENTOS.

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GOBIER.Ño REGIONAL

DE MADR.E DE DIOS

colssEIo,R.EGIONAI,

"Año del Bicentenorio, de lo cansalidación de nuest)io.independencio, y de la conmemoroción de lds [.leraicds

Botallas de lunín y Ayocucho,,

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coNsEJO ñ.EGX0NAtr, "Año del Eicentenqrio, de la consolidoeión de

nuestia,independencio, y de la

connemoracíón de lds l.lero¡cqs B@toitas

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GOBTERNO REGIONAI. DE MADRE DE DIOS

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coNsElo REGToNAL

"DECENIO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "Año de lo Recuperución y Consoliddción de lo Economío peruona»

"MADRE DE DIO§ CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU"

Puerto Maldonado, 04 de noviembre del 2025

PED|DO N" O / 2.2O25.GOREMAD-CFYJSI.I SENOR.A,

CPC. MOT.¡ICA DEL PILAR SOLANO CALDERON. "Consejera Delegada del Consejo Regional de Madre de Dios.

.Presente: j Me dirüo a usted, con el objetivo de solicitarle, se incorpore a la Orden del Día próx¡mo ses¡ón de consejo Regionar y se ponga a consideración der preno, para su evaruación y aprobación, el pedido que formulo a continuación:

ir.eouenrR, A LA oFrcrNA oE pATRrMoNro y A LA pRocuRADURíA DEL GoEirERNo R,EGIONAI- DE MADRE DE DIOS, INFORMACIóN DOCUMENTADA, ACTUALIáDA Y DETAI.LADA RESPECTO AL ESTADO SITUACIONAL Y LEGAL DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DEL TERMINAL PORTUARIO DE PUERTO MALDON,ADO (ENAPU) Y LA SITUACIóN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA DEL PROCESO LEGAL CON EL COLINDANTE SEÑOR SOSA, RESPECTIVAM ENTE.

La presente solicitud tiene por finalidad contar con información técn¡ca y legal que permita al consejo Regional ejercer adecuadamente su función de frscal¡zación, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley Orgán¡ca de Gobiemos Reg'onales N"27867 y su modificatoria.

Agradec¡éndole de foma antic¡pada la atenc¡ón que merece la presente, aprovecho la ocasión para expresarle mis considerac¡ones y estima persona¡.

Atentamente, iER0¡0

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GOEIER.NO REGIONAL CONSE.IO R.EGIONAI, DE MADRE DE DIOS

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"AN0 0E LA REcUpERAcTóN y coNsoLtDActoN .IIIADRE

DE LA EcoNoMiA pERUANA, OE DI05, CAPITAL OE LA BIOOIVERSIOAD DEL PERÚ'

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ACUE RDO DEL COI{SEJO REGIONAIN" 150 - 2025-RMDD/CR FOR. CUANTO:

EI Consej o Regional dei Gobierno Regional de Madre

Extraordinaria de C-onsejo celebrada el día jueves j

de Dios, en Sesión

3 de noviembre del2OZS,en su sed.e

actual sito en el Coliseo Cenado de puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo regional. i

COI',ISIDERANDO:

Que, la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

modificatorias, estabrece y norma ra estructura,

y

sus organ¡zación, competencias v funciones

de los gobiernos regionates, Asimismo, define la orgrni;r.¿., -JJrl.rr,lrr,

descentralizada y desconcentrada der Gobierno Regionar, conforme a ra constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

iCrl

Que, el Con sejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del bobierno. Regional y de conformidad con el literal a) del artÍculo 15 de la Ley No 27g67, Ley Orgánica de Gobie rnos Regionales, tiene entre otras atribuc¡ones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funci ores del Gobierno Regioral.

^¿.¡j.

-a

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano obre asuntos internos del Consejo Regional, de rnterés público, ciudadano o institu cional o decraran su voruntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una condu cta o norma instltucional I

Que, mediante pedido N" 012-2025-coREIMAD-.R/JSH, er consejero Regionar Jaime SAAVEDRA HE'AHIJIA, propone Requerir, a la Oficina de patrimonio a la Procuraduría del Gobierno Regional de Madre de Dios, información documeÁtada, actualizada y detalada respecto ar estado situaciona¡ y regar der proceso de transferencra derterminar portuaro de puerto Mardonado (ENAeufy ra situación¡ju ridica y administrativa der proceso regar con er corindante señor sosA, respectivamente.

i

. Que luego de un breve debate, er preno arribó ar consenso de remitir ro soric¡tado a la secretaría Técnica del consejo Regionar para que recabe ra información pprt¡nente. 'evalúe e informe al

^

'l - -

respecto,

EI consejo Regionar de lr,4adre de Dios, en uso

de ras facurtades conferidas por

la Constitución polÍtica del Estado; Ley N, 27867, Ley Orgánica de Regionales y sus modificatorias, por mayoría.

Gobiernos.

AG{,.trERDA:

ART¡cULo pRtMERo: REMTT¡R, lo solicitado mediante ped¡do

N. 012-ZO?.á_

GOREMAD-CR/JSH, a ra secretaria Técnica der consejo Regionar para que recabe Ia ¡nformación pertinente, evarúe e informe ar preno sobre er proieso de transfereÁcia der

SEDE

COLISEO CERR-A¡O Esq Ji¡oncs Junin y Artonio R¿yno¡di PUERTO MAIDONA.DO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

"Año DE LA ¡EcupERAclóN y coNsoltoActoN DE LA EcoNoMíA pEñUANA, "fv1A0RE 0E Ot05, CAP,TAL DE LA BiOOtVERStOAD OEL pERú"

Term¡nal Portuario de puerto Mal donado de la Empresa Nacional de puertos (ENAPU) al Gobierno Regional de lVladre d e Dios.

ARTíCULO SEGUNDO: PUEL|QUESE, et presente Acuerdo en ét portat Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, FOR TANTO: lvlando se registre, publique y cumpla,

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Dado en la sede der consejo Regionar de lriradre de Dios, a ros trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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GOB|ETi.JO RECIOiIAI DE lnAONI |]E DI()S

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COLISEO CERRADO Es<l Jto¡lcs tunir y A¡tonio Rayñondi

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GOBIERNO REGIONAL DE MADITE DE DIOS

CoNSEJO LEGTONAL "DECENIO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADE§ PARA MUJERES Y HOMBRES" "Año de lo Recuperoción y Consalidación de lo Econotnía peruana,,

"MADRE DE DIOS CAPITAL DE [-A BIODIVER.SIDAD DEL PERIJ'

Puerto fi,4aldonado, 04 de noviembre del 2025

PEDIDO h¡' O

I3 -2025-GOREMAD-CRiJSH

SEhIORA. CPC. MONICA DEL PILAR SOLANO CALDERON.

úonsejera Delegada del Consejo Regional de Madre de Dios. Fresente: , Me dirijo a usted, con etobjet¡vo de solicitarle, se ¡ncorpore a la Orden del Día próximo Sesión de Consejo Regional y se ponga a consideración del pleno, para su evaluac¡ón y aprobación, el pedido que formulo a continuación:

soL[c[TAR, A l-A DIREcctóN REGtoNAt_ DE TRANSPoRTES y coMUNlcActoNES DEL C,OEIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, ¡-A EVALI.,ACIóN TÉCNICA Y DE FACrIEILIDAD PARA LA pRoyEccróN y coNSTRrJcctóN DE UNA NUEVA RAMPA Eñ,¡ EL TERMTNAL FORTUARTO DE pUERTO MALDONADO (CONOCtDO COMO Er,¡ApU).

Esta solicitud responde a la necesidad social y estratég¡ca de contar con una infraest:uctura portuaria adecuada para el embarque y desembarque seguro de embarcaciones fluvlales, que cumplen un rol esencial en la conectividad regional, el lrensporte de bienes y personas, y ia atención de emergenc¡as médicas. En particuiar, las comunidades nativas y rurales que dependen del transporte fluvial enfrentan graves d¡f¡cultades durante el tras¡ado de heridos o pacientes de gravedad, por Io que resulta urgente fortalecer las condiciones oDerativas del terminal portuarjo

{gradeciéndole de forma anticipada la atención que merece la presente, aprovecho la ocasión para expresarle mis consideraciones y estima personal.

i Atentamente,

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL No 147 - 2025-RMDD/CR i

POR CIJANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de lvladre de Dios, en


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