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178-2025-RMDDCR Regional Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 178-2025-RMDDCR

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GOBIER NO RbGlONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD D• t. PERÚ"

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 178 - 2025-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día lunes 15 de diciembre del 2025, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente¡ acuerdo

regional. CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones ":,;•de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrátic .

.!! ·,.- ~ escentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional , conforme a la Constitución y I!> • • · :. ocL.:;Ac: '.'J 1 Ley de Bases de la Descentralización .

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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de1 Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, G\ONAL l.1, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de f ompetencia y funciones del Gobierno Regional. ·

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Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano (,· T ~ ·, ..,:?- ')'ºb'.e _ asuntos internos del Consejo Reional, de intrés público, ~iudadano o ~-~~~ --:.,:-:f' inst1tuc1onal o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o suJetarse a una

conducta o norma institucional.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 014-2025-RMDD/CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) para el Año 2025, del Consejo Regional del Gobiérno Regional Madre de Dios, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31812, modificatoria de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de lo dispuesto en la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, sobre "Balance Semestral de lo1s regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fo~alecimiento de la función de fiscalización". . Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2025-RMDp!CR, se aprobaron los Planes de Trabajo de las Actividades de Fiscalización (PTAF) para el Año 2025. en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI , antes señalada. Que, la labor de fiscalización efectuada a la Obra: "Mejoramiento y Ampliación deJ Servicio Educativo del Nivel Primaria de la I E.B.R. Nº 52026 El Castañal del Distrito de· Tambopata", con Código Único de Inversiones Nº 2505991 , se sustenta en el lnforrr¡e de Fiscalización Nº 009-2025-GOREMAD-CR/ECLC-P, y en el Informe de Hito de Control Nº 010-2024-CG/PREVI/CRMD Ley Nº 318112, efectuado con el qquipo de Profesionales integrado por el lng. Osear Raúl LOVÓN CONDE, designado por el

SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junio y Antomo Raymondi PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

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Consejo Regional de Madre de Dios, el cual expone detalladamente los hallazgos y situaciones adversas identificadas en el proceso de su ejecución, que han sido mencionados en el documento informativo, el mismo que refiere que las acciones de fiscalización se iniciaron el 02 de setiembre 2025, en las instalaciones o lugar de la obra. Que, el Informe de Fiscalización de la Comisión presidida por el consejero reg ional Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, considera las siguientes situaciones adversas: -Cuaderno de obra desactualizado y sin firmas, situación que podría afectar el oportuno registro de actividades y hechos relevantes durante la ejecución de la obra; -deficiencias :. n los procesos constructivos en viguetas de losa del primer y segundo nivel Bloque 8y ausencia de control de calidad en partidas de construcción, podrían afectar (a ,;·••·" º·-"·;;~¡eulminación oportuna de la obra debido a futuras correcciones de los trabajos que se

:s"1c ,ei'º vienen efectuando; asimismo, incurrir en gastos de reparaciones; -Colur¡inetas da_ a arre con acero de refuerzo sin continuidad, situación que pone en riesgo la finalidad ~ pú blica de la inversión; -almacén de obra: equipos de protección personal (EPP) de baja :i:CliA._L M,4oalidad no cumplen con las especificaciones técnicas, situación que podría generar / ~ - .,o;~ \°ccidentes de los trabajadores y población en general; materiales sin tarjeta de control / ¡j¡~ible, situación que afecta la gestión, oportunidad, trazabilidad y el control de los . tt - ~R\O ~ ~e,;nes patrimoniales y ausencia de tarjetas de control visible y/o desactualizado de C'a 'E. R G'()~ateriales, Kardex genera el riesgo de pérdida de bienes al no tener un control JO· adecuado. Asimismo, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva del J presente acuerdo regional.

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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política_ del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Informe de Fiscalización Nº 009-2025GOREMAD-CR/ECLC-P, de la Obra: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo del Nivel Primaria de la I.E.B.R. N° 52026, El Castañal del Distrito de Tambopata", con Codigo Único de Inversiones N° 2505991 .

ARTÍCULO SEGUNDO: DERIVAR, el Informe de Fiscalización mencionado en el artículo precedente, al Gobernador Regional de Madre de Dios, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere aplique las acciones que corresponda y efectúe la implementación del acuerdo regional , haciendo el efecto multiplicador a la Gerencia General Regional , Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras; cqn inf_ orme ante el Consejo Regional, en un plazo de treinta (30) días hábiles, sobre la implementación de las recomendaciones, el cual será elevado a ésta instan<iia con la

consolidación de todas las unidades orgánicas en un solo informe a través de la Gerencia General Regional , bajo responsabilidad . · ARTÍCULO TERCERO: DERIVAR, todo lo actuado a la Fiscalía Especializada eni Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que conforme a sus atribuciones, facultades y normas legales realice la investigación y determine la responsabilidad penal

SEDE COLISEO CERRADO Esq Jirones Jun!n ) Antonio Raymond,

PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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"AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

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po r presunta comIsIon de delito de omIsIon, rehusamiento o demora de actos funcionales en el procedimiento constructivo de la Obra antes mencionada, que afectarían el correcto funcionamiento de la administración pública y por cuanto la limitada verificación de la supervisión comprometería la calidad y vida útil de la infraestructura, afectando asimismo, la adecuada dirección y control técnico de I.a obra, i,16bservando lo establecido en la Norma Técn ica A-01 O "Condiciones Generales de , d _Dieño del Reglamento Nacional de Edificaciones" y las especificaciones técnicas del i \ p .• \ expediente técnico contractual poniendo en riesgo su correcta ejecución, la yalidad y el \i e-.- iempo de vida útil de la obra, incumpliendo con los niveles y alineamientos en el proceso ·.1.'l _cJNS GAt i de ejecución de la obra, según Acta de Fiscalización de Obra, de fecha 02 de setiembre C' .<>()-/ º"s ;, R ~ del 2025, respecto a:

SITUACIONES ADVERSAS: Columnetas de amarre con acero de refuerzo sin continuidad, situación que pone en riesgo la finalidad pública de la inversión ~

( ... )

pL:.'.;:-. . Durante la verificación en campo de los trabajos ejecutados en el ambiente B-05 destinado a ((f ,,.:.,·,,(; epósitos de implementos deportivos, se constató la construcción de muros divisorios. En ur¡o de éstos j

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\ ~~uros se identificó la presencia de una columneta de amarre en la cual uno de los aceros &e refuerzo

· R O 61 ,nitudinal no presentaba el anclaje correspondiente con los aceros empotrados en el sobrecimiento. Esta

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r-' ~ Q • ... ,,, ,.., 1 . ituación evidencia una deficiencia en la ejecución de detalle constructivo, dado que la falta de continuidad ~~ (s, ,,, ~•'-' ~ ~"?-" y anclaje entre los elementos estructurales compromete el correcto funcionamiento de la columneta como v · ··

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parte del sistema de arrastre del muro. La ausencia de éste anclaje afecta directamente la rigidez, estabilidad y resistencia de la columneta y en consecuencia, del muro al cual se encuentra vinculada, generando riesgos de fisuramiento o pérdida de capacidad estructural ante cargas laterales o esfuerzos sismicos. Dicho incumplimiento contraviene las di¡,posiciones del Reglamento Nacional de edificaciones (RNE), que establece la obligatoriedad de gar,antizar la adecuada transmisión de esfuerzos mediante anclajes apropiados en los elementos estructurales de concreto armado. (...).

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Consejo Regional , bajo responsabilidad , DERIVAR el Informe de Fiscalización a la Secretaría

Té_cnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador de la Entidad y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios con las copclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley le confiere , aplique las acciones que corresponda contra los que resulten responsables y efectúe la implementación del presente Acuerdo informando de ello al Cciiisejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Consejo Regional , el registro de la información presentada por el Consejero Regional Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, en el aplicativo indicado en la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVl"Balance semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto de,stinado al fortalecimiento de la función de fiscalización", aprobada con Resolución de Cqntraloría Nº 317-2024-CG, del 16-JUL-2024, el ingreso del presente informe de fis~alización aprobado, bajo responsabilidad . ARTICULO SEXTO: DISPONER, a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios, que conforme a sus atribuciones pJblique et

SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junio y Antonio Raymondi PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO RE GIONAL DE MADRE DE DIOS

" AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional d'e Madre de Dios, bajo responsabilidad . POR TANTO:

Dado en la Sede del e mes de diciembre del año os mil veinticinco.

ERNO Rf,IONAL MAORE OE DIOS NSEJO REGIONAL

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SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junin y Antonio Raymondi

PUERTO MALDONADO '1


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/7696270-178-2025-rmddcr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9391568/7696270-178-2025-rmddcr.pdf