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16-2022-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 16-2022-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ .

.ORDENANZA REGIONAL Nº 016 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada . el día martes 22 de noviembre del 2022, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

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CONSIDERANDO:

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Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emana.n

• Conse¡c ~ 0 ~ e· la voluntad' popular, gozan de autonomía política, económica

y administrativa, y tienen

por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de6 Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" . Que, en el marco jurídico internacional en materia de derechos humanos, la Organización de Naciones Unidas, ha emitido el "Instrumento internacional de Derechos Humanos de Aplicación Específica para los defensores y las defensoras de Derechos Humanos", aprobada con Resolución Nº 53/144, concordante con la Resolución Nº 31 del 21-MAR-2016, sobre Protección de los Defensores de Derechos Humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales. Que, asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico nacional, mediante Resolución Ministerial Nº 0159-2019-JUS, se aprobó el "Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos", cuyo objetivo principal es procurar "un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos", siendo su

objetivo específico: "promover el reconocimiento de las personas defensoras de derechos humanos y trabajar en la prevención de situaciones de riesgo en que puedan encontrarse por razón del ejercicio de su labor". Seguidamente mediante Decreto Supremo Nº 004-2021 SEDE CENTRAL

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS · "AlilO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2022-JUS, se estableció él proceso de implementación del "Mecanismo lntersectorial para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos". Que, tras la reunión preparatoria sostenida el 27 de junio del 2022, convocada por Vice Ministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia, que vo lugar en la ciudad de Puerto Maldonado, en la cual se acordó crear la Mesa Regional Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, posteriormente, con fecha 05 de julio del 2022, dicha entidad colegiada se instaló en nuestro medio, con participación d.e autoridades del Gobierno Central, del Gobierno Regional y organizaciones defensoras de Derechos Humanos de Madre de Dios, suscribiéndose el acta respectiva, en la que también consta el compromiso del Gobernador Regional de "impulsar

la ~aprobación de una ordenanza regional que formalice la Creación de la Mesa, con la asistencia técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Ambiente". Que, a través del Informe Nº 73-2022-GOREMAD/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gobernatura Regional el proyecto de ordenanza regional para la aprobación de la constitución de la Mesa Regional de Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Que, la Oficina . Regional de Asesoría Jurídica, en relación con la propuesta ha emitido el Informe Legal Nº 895-2022-GOREMAD/ORAJ, opinando por la viabilidad de la Creación de la Mesa Regional de Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y de declarar de interés regional la prote~ción de dichas personas en el Departamento de Madre de Dios. Que, la necesidad de brindar protección a las personas defensoras de derechos humanos se ha acrecentado en nuestro medio, debido al mayor riesgo por incremento de la actividad delictiva, como la minería ilegal, depredación de bosques, tráfico de terrenos u otr'as, que al mismo tiempo se han fortalecido en su organización (mafias), en la modalidad de ejecución de sus crímenes (mayor violencia, uso de armas letales), e incluso alimentada por un soporte tecnológico, instituciones y operadores proclives a la corrupción y la impunidad, que actúan en nuestro medio al margen de la ley y la moral, sin respeto alguno por la vida humana y demás bienes jurídicos tutelados por ley. Que, el Estado peruano, sintonizando con los avances internacionales tanto en '

materia de defensa de los derechos humanos, como de protección a quienes asumen directa e indirectamente tales funciones, desde el Ministerio de Justicia y en alianza con otras

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entidé;3des públicas y no gubernamentales, viene forjando organismos orientados a dar seguridad física y apoyo logístico en aras de preservar tanto la existencia y la eficacia en el trabajo de las entidades de defensa de los derechos humanos y de sus agentes, sean abogados, policías, jueces, fiscales, comunicadores sociales, dirigentes de base o ciudadanos comunes, que se enfrentan a la injusticia organizada o aislada por defender una ausa justa o asumir un rol relacionado con ésta, con la preservación o restablecimiento de n derecho reconocido por el Estado y consustancial a la dignidad humana. -~

Que, habiéndose generado y constituido la Mesa Regional de Madre de Dios para la

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~"° protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, a instancias de este coiegiado por iniciativa del Vice Ministro de Derechos Humanos y Accéso a la Justicia, funcionario de alto nivel del Ministerio de Justicia, interactuando con otras autoridades nacionales y regionales como la Vice Ministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Vice Ministra de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura; Director General de Gestión de Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; Coordinadora Territorial del Programa Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Director de la Oficina Desconcentrada de Madre de Dios del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jefe de la Macro Región Policial de Madre de Dios; Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios; Jefe de la Oficina de Defensoría del Pueblo de Madre de Dios; Gobernador Regional de Madre de Dios; Federación Nativa del Río Madre de Dios (FENAMAD), Prefecto de Madre de Dios, entre otros , se halla fuera de discusión, a la fecha, establecer la competencia del Gobierno Regional para su creación y/o conformación. Que, el Consejo Regional , se halla facultado para emitir normas, en el ámbito espacial y funcional de su competencia, y siendo la Mesa Regional de M¡:idre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, un organismo colegiado interinstitucional, intersectorial y multidisciplinario ya creado y conformado orgánicamente, resulta inherente a sus funciones normativas, reconocer su existencia y declarar de interés regional, la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos en el Departamento de Madre de Dios, mediante Ordenanza Regional. Que, la Comisión de Salud, Población , Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, en su Dictamen Nº 005-2022-CPDSSCyDC, asume concluyentemente qu'e el Consejo Regional de Madre de Dios tiene atribuciones para reconocer la Creación de la Mesa Regional de Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, y declarar de interés regional, la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, en el Departamento de Madre de Dios, mediante Ordenanza Regional , en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden.

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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Góbiernos Regionales y sl,Js modificatorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, por los fundamentos expuestos en la parte .

.

siderativa, la Creación y Constitución de la Mesa Regional de Madre de Dios para la tección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, conforme a los términos expresados en su Acta de Constitución de fecha 05 de julio del año 2022, cuya conformación es la siguiente:

CO-PRESIDENCIA (Presidencia compartida):

  • Ministerio de Justicia (Vice Ministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia)
  • Gobierno Regional de Madre de Dios MIEMBROS: Representantes del Gobierno a Nivel Nacional: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio del Ambiente Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Representantes del Gobierno a Nivel Regional: Gobierno Regional de Madre de Dios Ministerio Público Macro Región Policial de Madre de Dios Defensoría de Pueblo Representantes de Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos: Comité de Gestión de la Reserva Nacional Tambopata Federación Nativa del Río Madre de Dios (FENAMAD)"

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, de interés regional , la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos en el Departamento de Madre de Dios.

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)'3.ICA Dt:1. ;,

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GOBIERNO REGIONAL

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración del G~bierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza . en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional , del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTÍCULO . QUINTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobieri-10 Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Orden.anza en el Diado .·

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.

Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios" Comuníquese al señor . Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciu~ad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los veinticuatro días

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del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ~

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

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