Ordenanza Regional N.° 16-2020-RMDD/CR
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 016 - 2020-RMDD/CR POR CUANTO:
E! Consejo Regional del. Gobierno Regional de . Madre de Dios, .-en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 11 de diciembre del 2020, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política,
económica y
administrativa, y tienen por misión, organizar y conduir la gestión pública regional, de acue,r.do _a su_c;:ompetencias. exclusivas, compartida~ y delegadas.eri-eJ-marco <;:fe las · políticas nacionales y sectoriales.
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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
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F;;Regional y de conformidad con el literal a) del artícLfo 15 de la Ley Nº 27867, Ley (; ,.;; _.
1.t:A ,;_"{>,: -íi Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar,
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mod1f1car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que,
el _artículo 38 de Ia precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas ·
Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia".
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que integra funcional y territorialmente la política, normas e instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y nivetes de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. Asimismo en su artículo 147, se establece que los gobiernos regionales ejercen funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre) y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR.
SEDE CENTRAL Jr. Guillem10 Billinghurst Nº 480
Teléf.; 571199 - 571102- 571161 - 571157
OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso E-mail; regionmddp(lilregionmadrededios,gob.oe
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Que,- asimismo, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado· adscrito al Ministerio de Agricultura, y autoridad nacional forestal y de fauna silvestre; sie.ndo, por consiguiente, el ente rnctor• del SINA:FGR y autoridad técnico-norm·ativa ·.
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nacional encarga,da de dictar las normas y establecer los ·procedimientos vinculados al tema.
Que, a instancias de la entonces Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 21 de diciembre del año 2018, se ínstaló la Mesa Regional de Control y Vigilancia de la Región Madre de Dios, en el marco de lo previsto por el artículo 147 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Dicho ente arribó a .. t,, .•.. :· )mportar:ites, acuerdos orientados· a ·su. institucionalización·y i econocimiento público y --" · •· .- ;,. :::. ...~'.
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social.· Posteriorme11te, el 25 de enero del 2019, tuvo lugar una reunión de trabajo, en la
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¡ "!J;,a:.i.~~'~ \ cual se adoptaron acuerdos importantes.
"it "'~,, Que, la Mesa.Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre es ~~? un espacio de diálogo y articulación de acciones conjuntas entre la Autoridad Regional · Forestal y de Fauna Silvestre y las Instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), cuyo objetivo es establecer acciones de prevención y fiscalización sobre deforestación, tala ilegal, tráfico de fauna silvestre y recursos genéticos.
Que, en la propuesta de Ordenanza Regional de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, anexada al Informe Técnico Nº 749-2019-GOREMAD-GRFFSSGCSVFFS/GSD, se ha considerado en la conformación de la Mesa Regional, antes señalada, a las siguientes entidades: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Comando Operacional de la Amazonía -CCFFM, Departamento de Medio Ambiente -DEPMEAMB-PNP-MDD, Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), Intendencia de Aduanas de Madre de Dios -SUNAT, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, Reserva Nacional de Tambopata SERNANP y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental -Ministerio Público.
Que, la propuesta de conformación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia de la Región Madre de Dios, cuenta con Informe Legal Nº 834-2020-GOREMAD/ORAJ,
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de la Oficina Regional de Asesoría-Jurídica, el mismo que alude al Informe Técnico Nº 172-2020-GOREMADGRFFS-SGCSVFFS/DDS y recomienda remitir los actuados al Consejo Regional para que proceda con dicha conformación, proponiendo asimismo, como miembros invitados.al Organismo de Supervisión de Recursos :y ·Fauna Silvestre (OSINFOR), a la Reserva Nacíonal de Tambopata- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y al Ministerio de Cultura (MINCUL).
Que, la Comisión Agraria, Medioambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, en su Dictamen Nº 005-2020-GOREMADCR/CAMAAyCCNN, concluye en la necesidad de dar vigencia y estabilidad a la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de c;os, a travé~-d~ una.Ordenanza Regional de reconocimtento_y conformaciéñ orgánica, ·-• ,¡,{,i,;,'_.¡¡·'
por ser un asunto de importancia regional y de responsabilidad multisectorial.
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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por
J · la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
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mod1f1catonas; con el voto aprobatono por unanimidad, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
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ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR, la Mesa Regional_ de Control_ y
igilancia Foresal ~ de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios, la cual estr
g \ · - / !.s) integrada de la sIguIente manera: -.~-6~~/
•
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR ·
•
Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre,
•
Municipalidad Provincial de Tahuamanu
•
Municipalidad Provincial de Tambopata
•
Municipalidad Provincial del Manu
•
Ministerio Público -Fiscalía Penal Especializada en Materia AmbientalFEMA
•
qepartamento de Protección del Medio Ambiente DEPPMA - PNP
•
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT
•
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú -CCFFAA
•
Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)
•
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
•
Autoridad Nacional del Agua (ANA)
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ARTÍCULO SEGUNDO.- INTEGRAR, en calidad de Miembros Invitados de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios,· a li?S siguientes Entidades:
•
Organismo de Supervisión de· Recursos y Fauna Silvestre (OSINFOR)
•
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP).
•
Ministerio de Cultura (MINCUL).
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional, Forestal y de _.... _..
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presente ordenanza regional. ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza Regional".
ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de-Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, ·1a publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese ai señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, dos mil veinte.
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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobiélrno Regional de Madre de Dios, a los catorce•días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
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DE MADRE DE DIOS
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Teléf.: 571199 -571102 - 571161-571157
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