Acuerdo de Consejo Regional N.° 157-2025-RMDDCR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "Año DE LA REcupERAcróN y coNsoLrDAcroN DE LA EcoNoMla pERUANA"
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"MADRE DE DIOS, CAPITAL OE LA BIOOIVERSIDAD DEI. PERÚ'
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL No 157 - 2025-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día viernes l4 de noviembre del 2025, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo regional. CONSIDERANDO:
Que, la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define organizac¡ón democrática, descentralizada y desconcentrada del Gob¡erno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.'
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l C) ra
Que, el Conse.jo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de ó competencia y funciones del Gobierno
Regional.
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Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de ésie órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma inst¡tuc¡onal. Que, en mérito al Pedido N' 038-2025-GOREMAD-CR/ESCC, mediante Acuerdo de Consejo Regional N' 1 18-2025-RMDD/CR, se ha conformado la Comisión Especial de lnvestigación de los casos de revers¡ones al dominio del Estado que ameritan los predios agrarios, por uso d¡stinto al que motivó su adjudicación, en la Región Madre de Dios, cuyos integrantes son los mismos consejeros regionales que ¡ntegran la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas para el Año 2025: Epifanio Saturnino CONDORI CHANI (Presidente); Bernardo CLAVIJO CARCASI (Secretario) y Jaime SAAVEDRA HEYAHUIA (Vocal). Que, según lo prev¡sto por el artículo I '12 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario (Decreto Legislativo N" 2), aprobado por Decreto Supremo N" 14781-AG y modificado por Decreto Supremo N" 040-83-AG, se establecen las causales de rescisión del contrato de adjudicac¡ón en las Áreas Priorizadas para Proyectos de
Asentamiento
Rural.
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Que, mediante Decreto Supremo N" 035-2004-AG, Reglamento de la Ley N" 28259, se regula el proced¡miento para la reversión al patrimonio del Estado de los predios rústicos adjudicados gratuitamente, por causa de abandono o incumplimiento de los fines para los que fueron adjudicados por el Ministerio de Agricultura en el marco SEDE
COLISEO CERRADO Esq Jirones Junin y Antonio Raymondi PUERTO MAIDONADO
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
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'Año DE !aREcupERAcróN y coNsolrDAcloN DE LA EcoNoMfA PERUANA' ,MADRE OE DIOS, CAPIÍAL OE TA BIODIVERSIDAD OET PERÚ"
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del proceso de reforma agraria, normado por el Texto Único Concordado con el Decreto Ley N" 1 7716 y en aplicación de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, dado por Decreto Ley N'20653, derogado y sustituido por Decreto Ley N" 22175.
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Que, mediante Dictamen N" 014-2025-GOREMAD-CR-CAMAACN, la precitada Comisión, hace referencia a Io actuado en el procedimiento administrativo de reversión al dominio del Estado de un predio (Parcela 1a) de 48.8090 Hás., perteneciente al Proyecto Nueva Arequipa, ubicado en el sector Nueva Arequipa, distrito de lnambari, provincia de Tambopata, cuyo Titular es Onofre Basilides GUERREROS ROMUALDO, seguido por la Asociación Los Chaskis, Km 107, presidida por don Braulio PFURO o QUISPE, destacando el hecho que el Titular habría ¡ncurrido en causal de rescisión del o-' contrato de adjud¡cación por haber efectuado diferentes transferencias de derechos y acciones sobre el pred¡o a favor de la ciudadana Lilia Esperanza CARAPE ALVAREZ, sobre un 49.1713Yo de sus derechos y acciones, quien a su vez, tealizó otra operación de' compra-venta, habiéndose producido al 05-01-2024 "un total de 82 transferencias debidamente inscritas con asientos regisfales en los Registros Públ¡cos SUNARP', se a la restricción contractual precisada en el punto Sexto del confato de adjudicación u e dió lugar a la partida registral N" 11147264. Da cuenta, asimismo, que la irispección campo cargo de la Comisión de Reversión no se pudo realizar por falta de garantías oposición de las personas involucradas en el comercio predial
Que, seguidamente y aprec¡ando que el procedimiento se halla pendiente de resolver un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N' 21'2024GOREMAD-GRDE/DRA, por el cual se revierte en favor del Estado, una fracción del predio; la mencionada Comisión Agraria recomienda aprobar la implementación de los mecanismos de la Propuesta respecto al expediente N" 305-2022, del 13-OCf-2022, planteado por el administrado (Braulio PFURO QUSPE), proponiendo la fórmula legal que obra en la parte dispositiva del presente acuerdo regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
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ACUERDA:
ARTíCULO PRIMERO: APROBAR, la implementación de la Ley N'26505, Ley General de Reforma Agraria y de la normativa vigente en materia de reversión ll dominio de Estado de los predios ad.judicados para uso agrícola por incumplimiento de su finalidad, cons¡derando los mecanismos de Ia propuesta sustentada por la Adm¡nistrada: Asociación Los Chaskis, Km 107, representada por su Presidente, señor Braulio PFURO QUISPE, seguida en el exped¡ente N" 305-2022 y otros procedimientos análogos, en los que se haya configurado causal de reversión de predios rústicos adjudicados a título gratuito por el Estado con fines agrícolas.
ARTícULo SEGUNDo: RECoMENDAR, en los procedimientos de reversión dé predios, a que se refiere el artículo precedente, la realización de las siguientes actuaciones admin¡strat¡vas:
SEDE COLISEO CERRADO Esq Jrones Junin y Antonio RaymoDdi PUERTO MAI-DONADO
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑo oE LA RECUPERACIóN Y coNSoLIDAcIoN DE LA ECONOMIA PERUANA, "MADRE oE Dros, cAp¡raL DE LA BroorvERstDAD DEL pERú"
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a) Revis¡ón de la situación del terreno: El Estado, a través del Min¡sterio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) o entidades competentes, realiza una inspección para verificar que el terreno no cumple con los requisitos productivos. Esto puede incluir la falta de cultivos o el uso inapropiado del terreno. b) Notif¡cación. El adjudicatario debe ser notificado formalmente de la situación de reversión que afecta el predio y se le otorguen plazos para subsanar la situación. c) Resolución administrativa: En caso de no cumplir con los requ¡sitos, el Estado emite una resolución administrativa que establece la reversión del terreno. d) Devolución al Estado: Si el propietario no cumple con los requisitos establecidos para el uso agrícola, el terreno es revertido al dominio del Estado.
ARTícULo TERCERo: RECoMENDAR, en los casos de reversión de predios agrícolas y en los procedimientos legales de la materia, se tenga presente los siguientes cr¡ter¡os o consideraciones:
a) Vigenc¡a del contrato de adjudicación: El Estado puede revocar el derecho al uso de la tierra al beneficiario, si comprueba que éste no está cumpliendo con las condiciones pactadas. b) Proceso judicial: Si el adjudicatario considera que la reversión es ilegal, puede recurrir a la vía judicial para impugnar la decisión administrativa. c) Impacto en las Comunidades: En algunos casos, el procedimiento de reversión puede tener implicancias sociales, especialmente si el terreno afecta a comunidades rurales o campesinas. El proceso de reversión debe garantizar un tratam¡ento justo para los afectados.
ARTíCULO CUARTO: PUBLIQUESE, el presente Acuerdo de Conse.io Regional en el Portal Electrón¡co del Gobierno Regional de Madre de Dios, de conformidad con lo.dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública y lo dispuesto en el Artículo 42" de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regio mes de noviembre del año dos mil veint¡ci
de Madre de Dios, a los catorce
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COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junin y Antonio RaymoDdi PUERTO MALDONADO
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GOB IERNO REGIONAL
DIOS REGIÓNMADRE DE CONSEJOREGIONAL CARRIÓN" DE JOSÉ FAUSTINO SÁNCI{EZ O DEL BICENTENARIO
CAPITAL DE LA "NtrAD RE DE DIO§
BIODIVERSIDAD D EL
DICTAMEN 014.2025-GOREMAD-CR'CAMAACN
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iÁ0 t ¡iSE JC, RECEFCI óu seca S ECR EfAR
FECHA
INFORME:
O14.2O25.GOREMAD-CR-
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Vilma del Pilar Móuica Solano Calderón
DE:
COMISIÓN AGRARIA, MEDIO
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de
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AMBIENTE' AMAZONIA Y,
CONI,NIDADE S NATwAS'
ASLTNTO:
la 305 de I3 de octubre-del2022 INFORME: sobre el expediente Nro de Dios' Madre de á"i gobie-o Dirección de Regiool a" 'n'g'ic"rtuiu "giooul
REFERENCIA:
Pedido N" 038-2025-GOREMAD-CR/ESCC
¿:
e"u"táo n"gionuf N" 1 18-2025-RMDD/CR' Puerto Maldonado 03 de octubre
FECIIA:
consejo Regional de Madre
¿ffiüil¿;Jet
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del 2025 se expone
oue a continuacióo el objeto presentar el TNFORMF' Nos es oportu¡o dirigimos a usted' con AI"tAzoNIA Y A\iBIENTE' MEDIo I" p"' elaborado Condon sustenta, 'co:r41-n'no¡pes ti "s"";;¿ra'"giooul señor Eoifanio saturnino NATTVAS' "i*t¡*o vocar, cousejero regional' Señor
cóül;ióii"'ló'üñiA'
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,"gionii"il#1"" chani. secret¿rio, "or,...¡"ro i"t ''ttit* tu-priáiio"t"t c*"u'i, Claviio Bernardo
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Cousejo RegionaldeMad¡e
H-eyahijia.
estáble;idos en el Reglamento
deDiollf,lr;;J#;ü;;;' 6É¡¡'rev 'un'oBAcIÓN'
I.-ANTECEDENTES
lntemo del
de lamisma:
En su contenr do el consejero regional
Epifanio
de una 6..3;i;;tdñ'-03t-zozs-con¡v¡',-cR'/ESCC ci91-1,.te aoruebe la conforrnación charu condori profundidad ,'"rot"Ioi"T"it'"''iJ1'"i1ta" satumino docunentos a ¿" lnut'üg y
Especiat ae huestlgaciol*;n iu finali¿u¿
Comisión, .ros casos de Reverrioo.r,
¡ .rtu¿l'!l p."¿r", "ñ"r,
rlistinto al que dio lugo' a su ud¡'i"#t'ot"'l*
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D;""to sup'"'ooÑo 040-83'AG' que estab)ece de Deireto SupremoN"l4?-81-Ac';;:¿í'"ui;;';;;;i las A¡eas Presurizadas para Proyectos las causales de rescisión dtl 'n;;;;;;]uJiiutiont' Asentamiento Rulal
Resramento
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por uso Competentes Aqraria v/o Órsanos
tn él artít'lo 112 d"l su Propuesta en lo-preüito i'lt"nturrdo ¿t'ñil' Madre de Depanamento aprobaoo por Ia en egrario (De_crero Leeisrativo No2), de ra Ley d. pr"-oí;; ;;.;anotto
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a. panJ delas comisiones de reversión,
C)ue mediante el Acuerdo Regional N'
aprueba por mayona
118-2025-RMDD/CR'.el conseio reeional *sá¿a me¿iante pái(lo-N" 038-2025'GOREMAD-
la comisión Especial aj i,,"ttt'gatio"'
AMAzoNIA Y
"lnformar con los integrantes dtl;¿i;NftIÓÑ;eRARiA MEDIo AMBIEN'IrE'
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los casos de reversión al
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CONUNIDADES Narwes ptu á iío
fát it'i Agrícolas sitiados en la Región
dominio del Estado, a. ro, p'"aio'' i¡'ii"iít it"
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de Dios por las causales p'""i;"J;"i;"i;;;'R;;i;d'"
i:§:h" 27 de agosto del 2025' pone en
N"76i-2025-G.REMAD-.RJSC
Tr:Tf3Íi#":tcio
coNLINIDADES
vg»io AMBIENTE' AMAZoNIA v DN'l
conocimiento de la CoMlsoN eóütñ'
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NATTvAS, docum.nt¿
"n,.rt'"nll^u'ñü i"t"itu'"n tu sI-INARP con partida electrónica N' 11159031'
reDresentante de Ia ¡.ro"iu"ion rot-óiitl'
interoceánica'
;'"1';::;lÑ;;;;;;;;rp" *' ¿"i""iiiá "iutoln"oo 107 de ra carretera
en el oroceso de reversión de de intewención conforme sus alri-b-ucio¡es la solicitud existiendo Que, jiii]icéá a"'il"t'" l¡-lo-2022 ante la Dirección Regional de predio Exp. signado con de documentc's siendo pane
"' "'*Ji" ;,;;;ino,u, J;?.r,a o¡ ¿e "n"'o i"i;tt'::::**n:
con 17 rorios
coLlsEo CERRADO J,. Júñr;:;;Jr. a;lo"¡o R'Y'noid¡ Pu.rtó M.¡donádo
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GOBIERNO REGIONAL
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CONSEJO REGTONAL REGIÓN MADRE DE DIOS "Año DEL BTCENTENARTo DE JosÉ FAusrrxo s,Ñcmz cARRrÓN," TMADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODTI'ERSIDAD DEL PERU"
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del acervo documentario e[ Recu¡so de Apelación contra la Resolución Directoral Regional NRO. 21-
.2024-GOREMAD-6RDE/DRA de fecha I 5 -0+-2024, Exp. signado con el No. 305-2022 de fecha 1310-2022. Dirigido señor hgeniero Carlos Ortega Molieda,-Director Regional de ¡lg"ly!!y ^d:l Gobiemo Regi'onal de Madr; de Dios, Informe dJ h Comisión de Reversión No 02-2024-COMISION DE RE\ER§ION-GOREMAD-GRDE/DRA/CCTP de fecha 01 de abril de1 2024, emitido por el
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por hansferir Presidente de la comisión, el concluye en el inculnplimiento de los fines de adjudicación Ia predio o abandonode rustico del parcialmente sus derechos sobre la unidad agrícola, por el abandono habiéndos" ;ctividad agrícola de forma parcial y que existe una configuración urbana, naturaleza rJstica opinando laieversión ia¡cial de predio maleria de reversión en im área de 12.8991 '"t-d]d:^:: NRO' has., debo detenerme en este considerando de Ia RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL No 035-2004-AG 21-;024_GOREMAD-GFDE/DRA DEL 15-04-2024, que el Decreto Supremo para la reversión Reglamento de 1a Ley N. 28259 por medio de dicha norma se regula el procedimiento por de abandono. o causa gratuitamente, al iatrimonio del Esiado de los preüos rirsticos adjudicados deriho del Agricultur¿ de inc'umplimiento de los ñnes paraios que fueron adjudicados por el Ministerio 17716 y N' Ley el Decleto con proceso de reforma agraria normado por el Texto Único concordado y de-Selva de las-Regio-nes en aplicación de la Liy de Comunidádes Nativas y de Desarrollo Agrario 22175' siendo por Ley-No Decreto Ceja de Setva, dado poi Decreto Ley N' 20653 derogado y sustituido lo disPuesto Ias"causales de reueisión según la óláusula sexta de referido Titulo y de conformidad con pol Decreto aprob¡do Agrario, y Desarrollo en el artículo I 12o del Regla:mento de la Ley de Promoción el contrato resCinde se No 040-83-AG. Supremo N" 147-gl-AG y modihcado por el Decreto Suprimo de adjudicación por las causales siguientes:
II.- BASE LEGAL: N.'26505 - Ley General de Reforma Agraria i Esia ley establece Ll marco general para la distribución y adjudicación de tierras 'agrarias a los
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y si campeslnos. La ley dispone quá los terrenos agrarios deben ser destinados a 1a producción agrícola' Est¿do' al pueden revertidos ser ,ro se cumplen coo los fines áe uso agrícola,
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Ley N.'26.852 - Ley de Promoción de la Inversión en la Agricultura
que no están Esiablece las condiciones bajo las cuales el Estado puede proceder a la reversión de tierras las tierras donde casos incluye Esto establecidas. normativas siendo utilizadas de acue¡do con las ociosas' permanecen producción o de adjudicadas no cumplen con las metas
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Ley N.' 27.163 - Ley de Reforma Agraria enfocándose en Esia ley regula los piocedimientos deldjudicación, uso y reversión de tierras agrarias,
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ur"g*í q.,iu to, urneficiarios utilicen las tierras para frnes productivos. si se demuestra que no se cstán
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cumpliendo esos fines, se puede solicitar la ¡eversión de las tieras al Estado'
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Decreto Supremo N'" 001-201l-AG - Reglamento de la Ley General de Tierras
El reglamento detalla los procedimientos y condiciones en los que el Estado puede solicitar la reversión para recuperar de r:riteneno agrario. Sep¡rn este reglamáo, se pueden acloptar medidas administrativbs que dio se les las tieras que no cumplen con el uso productivo
Decreto Legislativo N,. 10g5 - Ley de promoción de la Inversión en Áreas Rurales con Ia Este decreto establece las no*ras relacionadas con la reversión de tierras cuando no se cumple .finalidad para Ia cual fueron adjudicadas. En especial, se regula la reversión de tierras de propiedad del Estado que no cumplen con el uso agrícola establecido en Ia
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adjudicación'
Ley N." 29.798 - Ley sobre el Uso de Tierr¿s en el Perú
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Esia ley establece criterios para detemrinar si un terreno está siendo utilizado adocuadamente o no cumpla con los f,rnes pára los que fue adjuticado. En caso de que el terreno esté abandonado requisitos de uso agrícola, el Estado tiene la facultad de revertirlo CONSEJO REG¡ONAL MADRE DE OIOS COLISEO CERRADO Jr. Jun¡n con Jr. antoñio R¡Ymoñd¡
Pu.rlo M.ldoñ.do
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GOBIERNO REGIONAL
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CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS ',..rjl;r'ii "AÑO Df,L BICENTENARTO DE JOSÉ TAUSTINO SIÑCIIEZ
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"MADRE DE DIOS CAPITAL ItE LA BIODTVERSIDAD DEL PERU'
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constitución Política del Estado concordado con la Ley 21867 Ley Otgánica de Gobiemos Regionales. Texto único Orde¡ado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administativo General aprobado por Decreto Supremo N" 004-2019-ruS. Decreto Supremo N" 035-2004-AG Reglam€nto de la Ley N" 28259 Regula el procedimiento para la reversión al patrimonio del Estado. Decreto Ley No 17716 y en aplicación de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, Decreto Ley No 20653 derogado y sustituido por Decreto Ley No
22175,
i
Decreto Supremo N" 147-81-AG y modificado por el Decreto Suprerno No 040-83-AG'
.§
Resolución directoral regional N. 019-2023-GOREMAD-GRDE-DRA
(! -si
Resolución y directoral regional N'13-2024-GOREMAD-GRDE-DRA de fecha l1/03/2024 por medio las cualeÁ se nomb¡a a ios miembros integrantes de la Comisión de Reversión de Predios.
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de octubre del 2022 la dirección de Que, mediante expediente signado con expediente Nro. 305 de 13 Io que viene ocurriendo con tiene conocimiento Dios, Madre de de Regional Ágricultura del Gobiemo a Onolre Ba§iüdes adjudicación dt un contato que con cuenta el-predio rural parcela 14, eimismo Provincia de de Inambari, Distnto del A¡equipa Nueva ál sector ubicado en Guerreros Rumual¿o,
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Electrónica 11141264 por la Tambopata, Región áe Madre de Dios, signado con Supe.irrtenáencia- Nacional de los Registros iúblicos SUNARP, viene realizando todo tipo de partida
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UL-ANALISIS:
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de fe cba 2710412023.
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transferencias pese a contar con varias iestricciones contractuales conforme al certificado de registro inmobiliario CiU emitido por los registros públicos - SUNARP, que obra en el expediente en menció:t que en el rubro de g.n"á-"nes yia.gal signado con asiento.D0002 restricción §gntrel¡tual: -de acuerdo a lo a lo rlispuesto en el artícuto 1120 del reglamento de Ia ley de ProFoción y Desalroüo Agrario, aprobado por Decreto Supremo No 147.8l-AG y motlificailo por el Decreto Supremo No O¿1-83-lG, se rescind€ el contrato de adjudicación por la§ causales siguiente§: a,- Abandono de la parcela por más de 2 años
o c. +
consecutivos.
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b.- Ceder a terceros el uso total o parcial de la unidad agrícola,
a. (:
ü.
c.- Vender o transferir total o parcial sus derechos sobre Ia unidad agrícola adjudicada si dar cuentl 1la dirección general de agricultura, (que viene hacer Ia Dirección Regional de Agriculnfa del GORI'MAD) ¿.- No iniJiar la exploiación de la unidad agrícola dentro de los 12 meses siguientes a Ia suscripción del
'contrato de adjudicación. .Que, conforme los documentos que se tienen, la Dirección Regional
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di Ma¿re de Dios los di¡ectorei y/o funcionarios desde la dación de la adjudicación¡ no realizaron
trabajos de verificación sobre las restricciones que existe en este PREDIO RllRAL, ya que nunca lealrzo
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de Agricultura de nuesha Región
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el adjudicatario o beneficia¡io del predio rural, actiüdad agrícola para 1a cual fue destinado y
adjudicado con un contrato de adjudicación incumpliendo de plano las restricciones con las qus cuenta, es más las trasferencias que viene realizado sobre ücho predio desde el 23 de setiembre del aílo 2022, conforme consta en los documentos presentados, como prueba a esta Comisión Agraria del Conse.lo
Regional de Madre de Dios. delegada y al pleno del Que, en ese orden de ideas, se debe de manifestar a su Iepresentada consejera en el p¡írrafo anterior, descrito qrr. a la fecha se yiene realizado por el titular del predio rural "irse¡o, Alvarez, por un Carape Esperanza diferentes transforencias de derechos y acciones en favor de Lüia CONSEJO REG¡ONAL MAORE OE OIOS COLISEO CERRADO Jr. Junln con Jr.A¡tonio R.Yroñd¡
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGTONAL REGIÓN MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICE¡nENARIO DE JOSÉ FAUSTINO SIINCHEZ CARRIÓN" «MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODTYERSIDAD DEL PERÚ"
total de 49.1713% de derechos y acciones, y esta última a su vez realiza trasfe¡encia de derechos y acciones por un total de 4.0672Yo de derechos y acciones en favor de Ana Andrea Farfán Ccosihuaman, considerando que los dos ciudadanos, empezaron a lotizar y vender en diferentes monto que superan, desde los 15,0000 hasta los 40,000 soles a diferentes personas con derechos y acciones áreas del predio materia de reversión en un numero de 95 tr¿nsferencias debidamente inscritas con Asientos Registales de los Registros Públicos - SIINARP, tal como lo manifestaron los pobladores en la inspección ocular a los miembros de la comisión de reversión de predios nombrida para tál ftn, en la inspección ocular realizada e[ 21 marzo del año en curso, cuando saben que lo adquirido y Io transferido, vendido es totalmente ilegal. sobre el particular la señor¿ Lilia Esperanza Carape Álvarez, quien cuenta con mayor porcentaje de derechos y acciones viene realizado actividad agríoola en una mínimo porcentaje del predio en mención, con la finalidad de encubü su actividad de venta de lotes de terrenos, a diestra y siniestra perjudicando al estado, es mas de conformidad al preüo materia de reversión qüen deben de realizar dicha Actividad Agrícola, nunoa la realizo es el que cuenta con el contrato de adjudicación del predio Onofre Basiüdes Gu€rr€ros Rumualdo y no terceros que viene desvirhrando la natualeza del predio adjudicado para un frn Agrario.
Conforme, el expediente presentado ante esta comisión Agraria Medio Ambiente Amazonia Y comunidades Nativas del consejo regional en referencia acompañan el escrito mediante el cual fundamentan detalladamente el pedido sobre el predio rural parcela 14 en favor de Onofre Basilides .Guerreros Rumualdo, así como una ¡elación u¡a relación de 60 adqurnentes con nomb¡es, DM, años de posesión, valor de compra, periodo de alquiler, valor de alquiler y tiempo, ul reswrlen final de un valor de compra ventá y valor de alquiler del terreno que sr¡man alrededor de 700, y más de 150 transferencia realizadas que superan los 3 millones de soles, por Ias dos personas en mención lineas arriba, en ese orden de ideas debemos de ser muy enfáticos lo que ha venido realizando esta persona es
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usufructua¡ un bien i.nmueble para el cual no fue adjudicado y aprovechar del mismo en beneficio propio 1o que conllevaría a la tipificación de un delito que realice la Dirección de Agriculhra de nuesfa Región a t¡avés de la Comisión de Reversión, sin haber cumplido con 1o que dispone las normas legales.
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El predio actualmente cuenta con un contrato de adjudicación por Ia misma naturaleza del contrato cuenta con restricción debidamente Inscrit¿s en Registros Públicos, a diferencia de Títulos Agrarios emitidos por ministerio de agricultura y riego, la dirección general de títulos agrarios, el programa especial de titutación de tierras PETT, Ia Dirección Regional de Agricultura del GOREMAD, siendo
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Que, mediante Resolución directoral regional No. 21-2024-GOREMAD-GF.DE1DRA, de fecha 1504-2024, por medio de la cual revierte en favor del estado una ftacción del predio,'a la que se ha presentado el debido recurso de apelación que luego de 90 dias fue a esta Gerencia de Desar¡ollo Económico del Gobiemo Regional de Madre de Dios, incumpliendo el debido proceso administrativo que debió continuar por tratarse de un tema delicado, como premisa de todo lo tramitado sobre el predio debemos de realizar la siguiente precisión:
,entidades que realizan tihrlaciones de Predios Rurales que no cuentan con restricciones de ninguna naturaleza sobre los predios que cueDtan con el debido saneamieoto fisico legal en consecuencia §e entregan títulos de propiedad luego de Ia debida hamitación sobre el particular' a-\
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que. mediante Resolución Gerencial Regionat N". 035-2024-GOREMAD-GRDE emitida en fecha 14-70-2024 por la Gerencia Regional de Desarrolto Económico det Gobierno Regional, por medio de la mismas resuelve mediante artículo tercero decla¡ar la nulidad de oficio la Resolución directoral regional No. 21-2024-GOREMAD-GRDE/DRA del 15-04-2024 la cual decla¡aba la reve¡sión del predio parcialmente y retrotraer el procedimiento hasta la etapa de inspección ocular, debiendo seguir con los proceümientos correspondientes conforme a Ia ley N" 28259.
. Considerando que, la comisión de reversión de predios recién tiene en sus manos la ¡esolución de los nuevos integra¡tes de dicha comisión esperemos ploglame lo antes posible la inspecciÓn qculal conforme a 1o ordenado en la Resolución de Gerencia Regional de Desarollo Económico. CONSEJO REGIONAL IIADRE OE OIOS COLISEO CERRADO Jr, Jun¡n coñ Jr, A¡tonlo R.yñoñd¡
Pu.rto Maldo.tdo
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"Año DEL BIcENTEn¿ruo nr ¡osÉ neusrrNo sANcrDz CARRIóN" 'MADRE DE Dlos CApITAL DE LA BIoDwERSIDAD DEL pERú"
que, del mismo cuerpo de la Resolución de 035-2024 Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobiemo Regional la Di¡ección Regional de Agricütura debe actuar conforme a sus atribuciones en relación a la acción ante registros públicos declarando la nulidad de todos los asientos registrales inscritos en el predio materia de reve¡sióu. que, el usuario en reiteradas ocasiones, mediante escritos y en reiteradas oporhrnidades las mismas que rdeben obrar en expediente de la referencia y en la ultima comunicación de fecha 03 de enero del 2025
la misma que acompaño en copia fotostática solicitamos a la dirección regional de agricultura la .aplicación Decreto SUPREMO N" 010-2016-JUS, Reglamento de la Ley N'30313, LEY-de oposición al proceümiento de inscripción registral en trrimite y cancelación del asientp regisfial por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del código civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y ñnales del Decreto Legislativo 1049. Con sus respectivos articulados: Artícuto 2, ámbito de aplicación objetivo el presente reglamento se aplica a todos los registros jwídicos a cargo de Ia superintendencia nacional de los registros públicos - SLNARP.
Artículo 3. ámbito de aplicación subjetivo el presente reglamento se aplica a los siguientes sujetos: l. la autoridad o funcionario legitimado que solicita ta oposición al procedimiento de inscripción registral en hfunite o la cancelación del asiento registral inegular por falsifrcación de documentos o
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- el servidor o funcionario de la SLINARP
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L. 3. el interesado, quien acude ante la auto¡idad o funcionario legitimado a hn de que soli ctte Ia oposlclon o Ia cancelación en sede administrativa del asiento rsgistral inegular.
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- el notario, respecto de la anot¿ción preventiva prevista en la qurnta y la sexta disposición
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complementaria üansitona y ñnal del decreto legislativo N" 1049. Ya qu€, nos encontramos dentro de la aplicación del mencionado cuerpo legal específioamente en el punto
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- funcionario legitimado a fin de que solicite Ia oposición y la cancelaoión en sede administrativa del .asiento regishal irregular, en ese entender para poder garantizar las tierras en favor del estado la dirección regional dó agricultura mediante resoluoión adminisEativa debe solicitar ;i los registros públioos la cancelación de todos los asientos registrales que exista en la partida registral N' 11147264
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predios rurales de conformidad a las norrnas legales para dicho fin.
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Existiendo el Recurso de Apelación contra la Resolución directoral regional N". 21-2024-GOREMADGRDEiDRA del l5-04-2024, Exp. sig¡ado con el No. 305-2022 de fecha 13-10-2022. Como se puede
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suplantación de identidad.
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SEÑOR: INGENIERO CARLOS ORTEGA MOLLEDA, DIRECTOR REGIONAL DE AGRICI]LTURA GOBTERNO REGIONAL DE MADE DE DIOS
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BRAULIO PFURO QIIISPE, identiñcado con DNI N' 101481 16, ocupación agricultol, representante legal de la Asociación los Chaskis debidamente inscrito en la SLD{ARP con partida electrónica Nro. 11159031, nahrTal de nueva Arequipa, con domicilio en el KM. 107 en la carretela cusco Puefto
Maldonado Margen izquierda ¿et biitrlto de Inambari, Provincia de Tambopata Región de Madre de CONSEJO REGIONAL I¡ADRE D€ DIOS COLISEO CERFADO J¡. Jsñiñ son Jr.Anto¡lo Rtyúoñdl
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GOBIERNO REGIONAL
"Año DEL BrcE¡"rENARIo DE Jostó fAusrrNo SANCITEZ CARRIóN" "MADRE DE DIOS CAPITAI DE LA BIODTVERSIDAD DEL PERÚ"
Dios, iapav¿io@yahoo.es o patinoiavicr52l @Í$¿il.com celular Nro. 984689142 , ante Usted me presento y expoDgo lo siguiente;
Que, la presente tiene como ñnalidad solicita¡ a su representada la harmtación administrativa de la solicitud del procedimiento de RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL NRO. 21-2024-GOREMAD-GRDE/DRA DEL 15-04-2024, en contra el EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 305-2022 DE FECHA 13-10-2022 por los tundamentos de hecho y derecho que paso a esgrimir:
Que, mediante escrito de fecha 09 de junio del 2023, el titular del predio ONOFRE BASILIDES GUERRX,ROS RUMUALDO materia de reversión parcela 14 proyecto Nueva Arequipa, ubicado en ,el sector Nueva Arequipa del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios inscrita en la Partida Registral N" 17147264, con un ifuea de 48.8090 Has. de los Registros Públicos, presenta descargo al pedido de ¡eversión realizado por el suscrito en representación legal de Ia 'Asociación los Chaskis, entre otros punto manifiest¿ el no haber cumplido la presentación de la vigencia de poder para actuar en representación de la asociación hecho que nunca se nos traslddó para poder responder a tal afirrnaoión de la no tenencia de poder actuar en representación de 1a asdciación hecho que no se ajusta a la verdad ni a la legalidad ya que dicha información debidamente documentada y las atribuciones con las cuales cuento y facultado a accionar en diferentes estamentos de nuestro organismo del estado obran en el expediente materia de reversión del predio.
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Que, sobre la denuncia efectuada por el titular del predio materia de reversión efectuada ante la Comisana de Santa Rosa en fecha 11 de och¡bre del 2022, por el delito de usurpación agravada y daño
a:
simple contra los iatograntes de la Asociación los Chaskis, Ia misma que derivo en el caso 36060506012022-1130 FiscalÍa Proüncial Mixta de Mazuko Distrito Fiscal de M¿dre de Dios del Ministerio Publico - Fiscalía de la Nación, que luego de realizar las investigación preliminares así como las declaraciones del denunciante y los integrantes de la Asociación Los Chaskis y los que resulten responsables, la información solicitada a üferentes instituciones para mejor resolver la denuncia la misma que obra en la carpeta fiscal detallada líneas arriba resolvió mediante üsposición N" 02-?024 de fecha 22 de marzo del año en curso, mediante DECISIÓN FISCAL DECLARAR QUE NO
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PROCEDE FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en cont¡a de BRAI,ILIO
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PFLTRO QUISPE presidente de la Asociación los Chaskis, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de USIIRPACIóN preüsto en el artículo 202 del código penal. En agravio de ONOFRE BASILIDES GLr'ERREROS RUMALDO, y por la presunta comisión del delito cont¡a .el patrimonio en su modalidad de DAÑOS previsto en el artículo 205 del código penal, en a$avio de Onof¡e Basilides Gueneros Rumaldo, ello por cuanto conforme a los argumentos esgrimidos, el hecho denunciado no justificable penaknente, de conformidad a 1o preceptuado en el artículo 334 numeral 1 'del vigente código procesal penal, cuya disposición fiscal adjunto al presente para mejol ilustración de
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.lo detallado en el presente párafo.
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Que, mediante escrito 05 de octub¡e del 2023 el suscnto pone de conocimiento a su representada lo que
viene ocu¡riendo con el predio parcela 14 adjudicado a favor de ONOFRE BASILIDES GUERREROS RUMALDO, sobre trasferencia que viene realizado el ütular del predio materia de reversión, sobre el particular debo de precisar y aclarar a su representada que mediante escritos
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presentados a su representada en diferentes fechas las que paso a detallar de fechas 10-11-2022 SfN DE REGISTRO, 30-11-2022 S/N DE REGISTRO, 28-02-2023 CON RDGISTRO No 0403, 14,09-2023 S,t',[ DE REGISTRO, Y 05-01-2024 SIN REGISTRO, los mismos que obran en el expediente materia
de reversión del predio que al momento de la Comisión de Reversión de Predios no ha tomado en
t: :- consideración menos a valorado estas pruebas legales que demuestran fehacientemente eI c .:l incumplimiento total de las restricciones contractuales sobre el predio materia de reversión lo que Cebe ' '!
de llevar como conclusión la reversión total del pedio parcela 14 a sola vista de la documentación detallada en el presente reitero la misma se encuentra en el expediente materia de reversión de predio. Finalmente existe en la documentación detallada en el presente, se puede apreciar la existencia de transferencias de derechos y acciones en favo¡ de LILIA ESPERA¡IZA CARAPE ALVAREZ, por CONSEJO REGIONAL MADRE DE DIOS COLISEO CERRADO Jr, Juñfñ con Ji Anlonlo Raymondi
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGTÓN MADRE DE DIOS "AÑo DEL BICENTENARIo DE JosÉ FAUSTINo SANCIIEZ cAxRIóN" "MADRE DE DIOS CAPITAI, DE LA BIODTVER§IDAD DEL PERÚ"
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un total de 49.17137o de derechos y acciones, y esta última a su vez realiza hasfe¡encia de derechos y acciones por un total de 4.06720/o de derechos y acciones en favor de ANA ANDRpA FARFAN CUSIHUAMAN, estas dos personas empezaron realizar transferencias en la modalidad de derechos y acciones mediante una lotización de diferentes áreas de terreno, que eu la diligencias de inspección ocular lo manifestaron abiertamente a los miembros de la comisión lo que venían realizado dichas ventas a diferentes personas con la modaliclad de derechos y acciones las mismas que alcanzan hasta la fecha 05-01-2024 documento ingresado a su representada en un total de 82 tr¿nsferencias debidamente inscritas con asientos registrales en los Registros Públicos - SUNARP, es más su representada tomo conocimiento lo que venía y viene ocurriendo por la documentación cursada a su despacho caso contrario estaría sin conocer 1o que üene ocurriendo en los predios a lo largo y ancho de nuestra región de Madre de Dios,
Que, sobre e[ esc¡ito de fecha 2l de ma¡zo del 2024 y 0l de abril del 2024 presentado por la señora LILIA ESPERANZA CARAPE ALVAR.EZ, quien presenta descargos sobre la solicitud de resolución de contrato de adjudicación a tltulo gratuito, sobre la prgsentación de descargos realizado por la mencionada en este extremo, debo de manifestar que al ser una tercera persona quien actua de mutuo propio no üene calidad de titula¡id¿d del predio materia de ¡eversión en ese entende¡ lo manifestado y presentado por dicha persona no tiene que ser tomado en cuenta es más al contrario se debe de adverti¡ el área adquiriü por un tof¿l de 49.1713% de derechos y acciones inscrito en el asiendo C0003 de la partida 1114'7264 del titula¡ del predio ONOFRE BASILIDES GL'ERREROS RIIMUALDO, queda nulo por las restricciones contactuales con las cuenta dicho predio debidamente acreditado en el txpediente materia de reversión, es más debo dejar establecido que e1 hecho de haber abandonado el predio por más de 16 años consecutivos luego realizar transferencias a terceros y estos a su vez a han ¡ealizado kansferencias en beneñcio propio de conformidad con las normas legales vigentes en marcadas para la reversióu de predios rurales se ha demostrado en el expediente materia de reve¡sión abúndate información para la reve¡sión total del predio adjuücado a título Sratuitó a ONOFRE
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Que, en el considerando de Ia resolución materia de apelación, de la aplicación del afículo 120 de la de Procedimientos Adminishativo General No 27444, sobre actos que supone o lesione un derecho o un interés legltimo y lo detallado en el considerado en mención, debo de manifestar que obra en el expediente copia debidamente legalizada del libro de actas de la reunión de fecha 21 de julio del 2021, sostenida con el ütular del predio ONOFRE BASILIDES GUERREROS RIIMUALDO luego de un dialogo extenso se llegó al acuerdo con los miembros de lajunta directiva de Ia Asociació¡r Los Chaskis y el mencionado titular del predio la compra venta del total del predio parcela 14 con un área de 48.8090 Has ubicado en el sector Nueva Areqüpa del Distito de Inambari, Proüncia de Tambopata, Región de Mad¡e de Dios inscrita en la Partida Registral No 11147264, SLINARP, con un adelanto a la suscripción de Ia mencionada acta de reunión de S/. 15,000.00 Quince mil 00/100 soles donde se puede apreciar la firma del titular del predio, hasta la entrega del Certificado de Registro Inmobiliario la misma que es emitido por los Registros Públicos SLINARP, al haber transcurrido más de un año y no presentamos dicho documento para formalüar la compra-venta nos vimos obligados a reahzar 1a solicitud del Certiñcado de Registo Inmobiliario ante Ios Registos Públicos con sede en la ciudad de Puerto Maldonado y nos dimos con la iagtata sorpresa que el mencionado preüo contaba con restricciones contractuales materia de reversión, en sse entender dimos de conocimiento a su autoridad lo que venía ocurriendo con el predio parcela 14 es más como anteriormente se detalló se adjunta al presente copia de los asientos registales que hasta la fecha 05-01-2024 existe en un numero de transferencias de 82 y .que hoy por hoy nos lleva a estar en estas circr¡nstancias del proceso adminisfativo de reversión de predios rurales,ios mismos que no han sido valorados al momeoto de la e-isión de la R'iISOLUCIÓN DIRECTORAL Rf, GIONAL N'RO. 21-2024-GOREMAD.GRDE/DRA DEL 15.04:2024.
Que, en el considerando donde se detalla el Informe de la Comisión de Reversión No 02-2024COMISION DE RE\aERSION-GOREMAD-GRDEIDRAJCCTP de fecha 01 de abril del 2024, emitido por el Presidente de la comisión, el conc§e en el incumplimiento de los fines de adjudicación por transferir parcialmente sus de¡echos sobre la unidad agrícola, por el abaadono del predio rustico o CONSEJO REGIONAL I'ADRE DE DIOS COLISEO CERRADO Jr.Jun¡n.on Jr. Antonlo Ráyñoñdl
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CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS "AÑo DEL BICENTENARIo Df, JosÉ TAUSTINo sÁNcHEz CARRIÓN. «MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PER[,,
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abandono de la actividad agrícola de forma parcial y que existe una configuración urbana, habiéndose su nahrraleza rustica opinando la reversión Pariial de predio materia do ¡eversión en un área de
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12.8997 has., debo detenemre en este considera¡do de la RXSOLUCIóN DIRECTORAL "REGIONAL NIRO, 2I-2024-GOREMAD-GRDE/DRA DEL t5-04-2024,, que el Decreto Supremo
N' 035-2004-AG Reglamento de la Ley N' 28259 por medio de dicha norma se regula el procedimiento para la reversión a[ patrimonio del Estado de los predios rusticos a .judicados gratuitam;te, por causa
de abandono o incumplimiento de los fines para los que fueron adjudicadós por el Ministeno de Agricultura dentro del proceso de reforma agraria normado por el rexto unico concordado con el Decreto Ley N' 17716 y en aplicación de la Ley de comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de selva y ceja de selva, dado por Decreto Ley N" 20653 derogado y sustituido por Decreto Ley No 22175, siendo las causales de reversión segln la cláusuta sexta de referido Titglo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo I 12o del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto supremo N' 147-81-AG y modificado por el Decreto supremo No 04083-AG. se rescinde el conhato de adjudicación por las causales siguientes: a.- Abandono de la parc€la por más de 2 años consecutivos. b.- Ceder a terceros el uso total o parcial de la unidad agrícola, c.- vender o transferir total o parcial sus derechos sobre la unidad agrícola adjudicada sin dar cuenta a la dirección General de agricultura. d.- No iniciar la explotación de la Unidad Agricola dentro de losl2 meses siguientes a la suscripción del contrato de adjudicación.
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En ese o¡den de ideas, el titular del predio materia de ¡eversión a infringido todas las ¡estricciones pontractuales, la mismas que están claramente establecidos €n el Contrato de Adjudicación a título grahrito, detallado en la el SEXTO punto de la adjudicación los mismo que esta detallados líneas arriba cuyo contrato de adjudicación a tltulo gratuito se encuenffa en copia debidamente certificada y obra en {os archivos de los Registros Públicos de Madre de Dios - Zona Regiskal No X S(INARp, en ese entender no se puede apreciar en ningu:ra parte de Ias normas legales vigentes paral el proceso de ¡eversión que se encuenhan detallado en el prínafo precedente, donde olaramente pueda indica¡ o aclarar de la reversión parcial cuando se ha incumplido o trasgredido el contato de adjudicación a título grahrito es más las restricciones contractuales están olaramente detalladas e inscritas en el asiento registral N' D0002 RESTRICCIÓN CONTRACTUAL de la partida electrónica No 11147264 det titutar del predio ONOFRE BASILIDES GUERREROS RUMUALDO en los Registro Públicos cuya parrida electrónica se encuentra en el expediente materia de reversión, finalmente el mencionado titular del predio nunca ha realizado actiüdad económica para el cual se le adjudico el predio y abandono por más de 16 años el predio seguidamente solo se aprovechó de la titularidad del predio para poder expldfar el predio con una actiüdad económica de ingreso por un monto monetario a una determinada área y alquileres por dichas áreas de terreno por más de 1l años 1o que está probado con las declaraciones juradas realizadas por los propios arrendadores los mismos que obran en el expediente luego de ello realízar y transfert el predio en,¿n 49.17l3Yo de derechos y acciones en favor de LILIA ESPERA¡'IZA CARAPE ALVAREZ inscrito en el asiendo C0003 de la partida elect¡ónica 1 1 147264 de los Registros Públicos y esta a su vez realiza¡ la venta de terrenos debidamente lotizados por diferentes montos
monetarios lo que está demostrado en los asientos registrales que obran en el expediente en r¡n numero de 82, transferencias de derechos y acciones debidamente inscritos en el Registros Públicos lo que una vez establecida la ¡eversión del predio a dominio del estado deberá ser declarado la nulidad de acto jurídico de dichos asientos Regishales ante los Registros Públicos Zona Registral N" X Oñcina Registral judicial será instaurado por su representada como ente adminishador de 'Mad¡e de Dios cuyo proceso los predios del estado, en es entender el predio materia de ¡eve¡sión debo de maaifestar que al momento .de la aplicación de las normas legales del proceso de reversión no han sido valorados en su contexto ¡eal 'omitiendo la aplicación de dichas normas objetivamente y legalmente su aplicaoión iara los casos establecidos por incumplimiento del contrato de adjudicación a título gratuito, finaünente toda Ia documentación sobre el pa¡ticular so encuentra en su rq)rgsentada por parte de la comisión de Reve¡sión de Predios
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