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15-2022-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 15-2022-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AlilO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 015 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día 22 de noviembre del 2022, en su sede actual sito en el Coliseo

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Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

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CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, anan de la voluntad

popular,

gozan de autonomía política,

económica y

administrativa, y tienen por misión , organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales .

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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" . Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Nº 78-2021-GOREMAD-GRDE/DRAAHQ , sobre "Problemática del cambio climático y necesidad de agua en el agro regional" y al Informe Nº 082-2021-GOREMAD-GRDE/DRA-AHQ, que sustenta la "Necesidad de inversión e implementación de Infraestructura de sistemas de riegos tecnificado o irrigación de predios para la actividad agraria de Madre de Dios"; así como, mediante Oficio Nº 668-2021-GOREMAD-GRDE/DRA, el Director Regional de Agricultura de Madre de Dios, solicita al Consejo Regional de Madre de Dios, se declare de prioridad e interés regional la implementación de sistemas de riego en Madre de Dios. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales asigna funciones en materia agraria, en el artículo 51 , literales c) "Participar, en la gestión sostenible del

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recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional del agua", y f) "Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos" . Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM , Reglamento de la Ley Nº 28245, Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece en su artículo 38 que. Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental gional ; en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 27867, antes do, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales y bajo los principios de la gestión ambiental, debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. Asimismo, en su artículo 39, establece que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, además de otras funciones, es el órgano del Gobierno Regional responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, e'n coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) .

Que, la Ley Nº 28611 , Ley General del Medio Ambiente, establece las normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y lograr el desarrollo so~tenible del país, para lo cual el Estado a través de sus instancias competentes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones, para el cumplimiento de sus fines; otorgando a las disposiciones en materia ambiental el carácter de normas de orden público. Que, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Fue creada por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en su Informe Legal Nº 522-2022GOREMAD/ORAJ , considera la importancia de un manejo sostenible de los recursos hídricos por parte de los usuarios y de quienes integran el sistema nacional de gestión de los mismos, en el marco de regulación vigente. Que, según lo establece el artículo 15, numeral a) de la Ley Nº 27867, Ley

• Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, tiene entre otras atribuciones, SEDE CENTRAL Jr. Guillenno Bill inghurst N° 480 Teléf.: 571 199 - 571102-571161-571157 FAX: 084-571016 - 571102

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la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional. Asimismo , el artículo 38 del mismo instrumento normativo, previene que las ordenanzas regionales norman "asuntos de. carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" . Que, la propuesta de ordenanza regional, no obstante estar referida a acciones e competencia del ejecutivo regional en materia agraria, y contar con una legislación special, teniendo incluso, en lo técnico y en lo normativo, la rectoría de la Autoridad acional del Agua, en asuntos de gestión de los recursos hídricos, no resulta contraproducente al marco legal existente, mientras tenga carácter declarativo, convergente con el sentido de la legislación y el desarrollo del agro bajo una administración racional y sostenible de los recursos hídricos, con un sistema de riegos tecnificado y una infraestructura adecuada. Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional que declara de necesidad prioritaria e interés regional, la implementación de sistemas de riego en el sector agrícola de Madre de Dios, no impone cargas de orden presupuesta! adicional a las ya previstas por ley, tampoco colisiona con el ordenamiento jurídico nacional ni regional, y en todo caso, converge con éste, asumiendo un carácter declarativo, y por su propia naturaleza, no incide en perjuicio del medio ambiente y se orienta a una gestión responsable y sostenible del medio ambiente y sus recursos, específicamente, de los recursos hídricos, en armonía con el desarrollo agrícola. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonia y Comunidades Nativas del Consejo Regional - Periodo 2022, del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 009-2022-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN, considera que la propuesta tiene correspondencia con la situación crítica que presenta la agricultura ante el.cambio climático y con las condiciones requeridas para el desenvolvimiento de un importante segmento de la economía regional, bajo un esquema de desarrollo sostenible técnicamente diseñado y convergente con el sentido de la normativa vigente en gestión de recursos hídricos; por lo que, recomienda al Pleno, emitir la correspondiente Ordenanza Regional que declara de necesidad prioritaria e interés regional, la implementación de sistemas de riego en el sector agrícola de Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos

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Regionales y sus modificatorias, con las modificaciones sugeridas durante el debate, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de necesidad prioritaria e interés regional,

la infraestructura e irnplementación de sistemas de riego tecnificado _para mejorar la producción y productividad agrícola en la Región Madre de Dios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, . la emisión de la presente norma

regional , del trámite de lect1,1ra y aprobación del acta correspondiente .

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración

de1 Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Di~rio Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios" Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación . En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

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Sra. CARIMJE

POR TANTO:

DI QUIROZ MIRANDA

CONSEJERA DELEGADA

Mando se registre , publique y cumpla .

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días deJ mes de noviembre del año dos mil veintidós.

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