Acuerdo de Consejo Regional N.° 145-2025-RMDDCR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 145 - 2025-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día miércoles 22 de octubre del 2025, e,n su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo regional. CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, co_nforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización . Que , el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizbdor del / / ,.,::~ / ~ Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº g l· 7867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, V) las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. .,..-_í,\ONAL1,
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Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante solicitud de fecha 09 de octubre del 2025, el consejero regional electo por la provincia de Tambopata, señor Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, solicita al Consejo Regional de Madre de Dios, licencia sin goce de haber con efectividad a partír del día 11 de febrero del 2026, en observancia a lo que dispone la Resolución Nº 0110-2025-JNE, concordante con el artículo 114 de la Ley Nº 26859 , Ley Orgánica de Elecciones, con el propósito de acogerse a la convocatoria a elecciones generales efectuada por el Gobierno acional mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, el cual ha previsto como fecha de sufragio el día 12 de abril del año 2026 . Que , el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las próximas Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vice Presidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino ha emitido la Resolución Nº 0110-2025-JNE de fecha 12 de marzo del 2025 , la cual establece en el numeral
SEDE COLI SEO CERRADO Esq. Ji rones Junin y Ant on io Raymondi PUERTO MALDONADO
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE oros
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"AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE 0105, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
0110-2025-JNE de fecha 12 de marzo del 2025, la cual establece en el numeral 5) de su parte dispositiva lo siguiente: DISPONER, que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) que las solicitudes licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación, debiendo mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero del 2026,y b) el cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada , debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
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Que, el solicitante no tiene la condición de Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional , Alcalde o Alto Funcionario del Estado y tampoco de miembro de las Fuerzas Armadas ni de la Policía Nacional ; por lo que no se encuentra obligado a renunciar a su cargo para admitir su postulación como candidato en las próximas elecciones generales. Asim ismo, ha cumplido con presentar su solicitud de licencia, dentro del tiempo hábil previsto en la norma electoral pertinente, que es de seis meses (06) antes de la fecha de sufragio. Que, en el ámbito político-administrativo del Gobierno Regional de Madre de Dios, existen precedentes sobre otorgamiento de licencia emitidas por el Consejo Regional de Madre de Dios, para la postulación de Cor sejeros Regionales a Elecciones Generales, Regionales y Locales, bajo situaciones similares, que constituyen fuente de derecho. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facu ltades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad . ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: CONFERIR, LICENCIA SIN GOCE DE HABER en el ejercicio de sus funciones de consejero regional , al peticionante EDGAR CLINT LÓPEZ CORNEJO, para participar como candidato en las próximas Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vice Presidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la Repúb lica y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a partir del día 11 de febrero del 2026, en atención a su solicitud presentada con fecha 09 de octubre del 2025, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: PONER, el presente acuerdo, en conoJcimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del consejero regio·nal solicitante.
SEDE COLISEO CERRADO
Esq Jirones Junin y Antonio Raymond1 PUERTO MALDONADO
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " A~O DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADR E DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSI DAD DEL PERÚ"
ARTÍCULO TERCERO: PUBLIQUESE, el presente Acuerdo en jel Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Consejo Regional d días del mes de otubre del año dos mil v · 1cinco.
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SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junin y Anlonio Raymondi PUERTO MAi.DONADO
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