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142-2025-RMDDCR Regional Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 142-2025-RMDDCR

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GOBIERNO REGIONAL

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CONSEJO REG IONAL DE MADRE DE DIOS 'año oE LA REcupERAcróN y coNsolroacroN DE LAEcoNoMfA pERUANA"

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"MAoBE DE Dtos, captrAL DE t"a BtootvEffstoao oEL pERú"

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL No 142 - 2025-RMDD/CR POR CUANTO: EI Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día sábado 11 de octubre del 2025, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo

regional.

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CONSIDERANDO:

Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización

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democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley No 27867, Ley rgán¡ca de Gobiernos Regionales, t¡ene entre otras atribuciones, las de aprobar, dificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, los Acuerdos del Conseio Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de ¡nterés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional.

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Que, en mérito a la solicitud de vacancia presentada al Consejo Regional de N¡adre de Dios por el ciudadano Aurelio TTURUCO CHOQUEPUMA y al Pedido N' OO7-2025-GOREI\4AD-CRA/DPMSC, formulado por la consejera regional por la provincia de Tambopata y Consejera Delegada del Consejo Regional de Madre de

Dios: Vilma del Pilar Mónica SOLANO CALDERÓN, se ha dado inicio al procedimiento de vacancia en el cargo del conse.¡ero regional Augusto TOMAYLLA HUAMANÍ, consejero regional por la provincia de Tahuamanu, por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 30 de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reg¡onales, concordante con el numeral 3) del artículo 41 del Reglamento lnterno' del Consejo Regional de Madre de Dios aprobado mediante Ordenanza Regional N' 005-2008-RM DD/CR. Que, la solicitud de vacancia toma como base la sentencia condenatoria firme impuesta contra el consejero regional Augusto TOMAYLLA HUAMANI, en el proceso penal seguido en el expediente N' 02477 -2023-83-2703-J R-PE-01 , ante el Juzgado Penal correspondiente por el Ministerio Público, por delito contra Ia vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, en su forma de agresiones contra los slll)l COI-ISE0 CERRÁDO Rayrno¡di Esq Jtrores Junn¡ ! ^ilorrro PUI]RTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "año oE LA REcupERAcróN y coNsoLtDAcloN

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oE LA EcoNoMfa PERUANA"

"MADRE OE DIOS, CAPIIAL OE LA BIOOIVERSIDAO DEL PERI]"

integrantes del grupo familiar -agresión física, previsto y sancionado por el artículo 122-B, concordante con el artículo '108-B, primer párrafo, numeral 1 del Código Penal, en agravio de doña Gladis QUISPE ROSAMBITE, a un (01) año de pena privativa de libertad efectiva, la misma que configura causal de vacancia eq el cargo y funciones de consejero regional, en aplcación de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, máxime por haber consentido expresamente fallo condenator¡o, según se aprecia de la resolución N" 04 de fecha 22 de abril del 2025, recaida en dicho proceso judicial.

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N" 085-2025-RMDD/CR, de fecha 12 de junio del 2025, se ha dispuesto: Admit¡r, a trámite el citado pedido de o Vacancia (Artículo Primero); Correr, traslado del mismo al consejero regional Augusto TOMAYLLA HUAMAN Í, para que en ejercicio de su derecho de defensa

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efectúe sus descargos, dentro del plazo de ley (Artículo Segundo). Asimismo, se ha dispuesto: Atribuir, facultades de ente dictaminador, únicamente para instru¡r el procedimiento de vacancia, a la Comisión de Ét¡ca y Conducta del Consejo Regional de Madre de Dios, Periodo 2025, conformada mediante Acuerdo de Consejo egional N' 002-2025-RMDD/CR e integrada por los consejeros regionales: Jaime

<) AAVEDRA H EYAHIJIA (Presidente), Venancio BENAVI DES CCAMA (Secretario) y Francisco SIFUENTES QUISPE (Vocal)

Que, ejerciendo su derecho de defensa, el consejero regional ,Augusto TOMAYLLA HUAMANÍ, mediante escrito de fecha 24 de julio del 2025 dirígido a la Comisión de Ét¡ca y Conducta, ha efectuado sus descargos, señalando que los hechos por los cuales ha sido procesado y sentenciado no const¡tuyen delito doloso, por cuanto se ha limitado a defenderse de una agresión y que el Acuerdo de Consejo Regional N" 085-2025-RMDD/CR en ningún extremo otorga a la citada Comisión las facultades de investigar, sinó únicamente de dictaminar.

Que, con fecha 26 de agosto del 2025, el Jurado Nacional de Elecciones pone en conoc¡miento del Consejo Regional de Madre de Dios, la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano Luis Martín CELI FRIAS, contra el consejero regional Augusto TOMAYLLA HUAMANi, disponiendo, entre otros, Trasladar dicha solicitud al Consejo Regional; Requerir al Consejero Delegado o a quien haga sus veces, se notifique el Auto N' 'l , de fecha '1g-AG0-2025, recaída en el Expediente de Vacancia N'JNE.20250'10417, a los todos los miembros del Consejo Regional, procediendo a devolver los respectivos cargos de recepción y Requerir se cumpla con tramitar la documentación remitida, conforme al procedimiento legal establecido. Que, en sesión extraordinaria de Consejo Regional efectuada el día 03 de setiembre del 2025, se determinó, mediante Acuerdo de Consejo Regiona.l N" 'l 142025-Rf\¡DD/CR: Dar cumplimiento, al mandato del Jurado Nacional de Elecciones, contenido en el Auto N' 1, de fecha 19 de agosto del 2025, relativo a la solicitud Vacancia, promov¡da por el ciudadano Luis Martín CELI FRIAS contra el consejero regional por la Provincia de Tahuamanu, señor Augusto TOMAYLLA HUAMANi, debiendo remitirse a dicho ente electoral los cargos de notificación de la citada SEDE

COLISEO CERRADO Esq Jirones Jrnin y A'tonro RaymoDdi PUERTO MAT,DONADO

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GOBIERNO RECIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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"año DE LA REcup€RAcróN y coNsoLrDAcroN DE LA EcoNoMía pERUANA" ,MADRE DE DIOs, CAPIIAL OE LA BIODIVERSIOAO DET PERÚ'

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/.:

resolución de cada uno de los miembros del consejo regional, debidamente notificados, incluido el consejero regionalcuya vacancia ha sido solicitada; asÍ como las actuaciones señaladas en el artículo Tercero de dicha resolución (Artículo Primero); Acumular, al expediente administrativo de vacancia seguido contra el consejero regional Augusto TOMAYLLA HUAMANí, mediante Acuerdo de Consejo Regional N" 085-2025-RM DD/CR, los actuados, correspondientes al Expediente N' JNE-2025010417, mater¡a de remisión por el Jurado Nacional de Elecciones, generado por la solicitud de vacancia presentada por el señor Luis Martín CELI FRIAS (Artículo Segundo); Remitir, el Acuerdo Regional y sus recaudos a la' Comisión de Ética y Conducta del Consejo Regional de Madre de Dios, Periodo 2025, en su condición de ente dictaminador en el proceso de vacancia (Articulo Tercero) y Remitir, al Jurado Nacional de Elecciones, copia fedatada del expediente cumulado del proceso de vacancia seguido contra el mencionado consejero

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gional, incluyendo las Actas de sesiones de Consejo Regional, referidas al caso

Que, a través del Oficio N'841-2025-GOREMAD-CR/SCR, de fecha 10 de setiembre e 2025, se ha cumplido con notificar al consejero regional ;Augusto TOMAYLLA HUAMANÍ, el Acuerdo de Consejo Regional N' 1'14-2025-R tr¡ootcR, emitiéndose para tal efecto, por la vía electrónica (whatsapp) a las 12.10 horas de a misma fecha, conforme se acusa del correspond¡ente cargo

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Que, la Comisión de Ética y Conducta, encargada de instruir el procedimiento de vacancia, en reunión sosten¡da con dicho propósito el día viernes 19 de setiembre en horas de la mañana, con el objeto de evaluar el avance del proceso y asumir las acciones que correspondan, ha arribado, por mayoría, al acuerdo de requerir en el día, a través de la Secretaría Técnica, un informe legal al Abogado del Consejo Regional, siendo la posición minoritaria del conse.iero regional y Presidente de la Comisión: Jaime SAAVEDRA HEYAHIJIA, prescindir de la opinión legal, Que, mediante Opinión Legal N" 07-2025-CRMDD/ABBV, de fecha 22-SET2025, suscrita por el Abog. Alexander Braulio BOZA VILLENA, se concluye y recomienda que la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del artículo 30 de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se encuentra acreditada plenamente por existir una condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad; por lo que corresponde al Pleno del Consejo Regional declarar la vacancia del cargo de consejero regional del señor Augusto TOMAYLLA HÜAMANÍ.

Que, la precitada Comisión de Ét¡ca y Conducta, mediante lnforme N" 0012025-GOREMAD-CR/CEyC, refiere que del análisis de fondo de lo actuado, se ha acreditado suficientemente la causal de vacancia por el mérito del fallo condenatorio a un año de pena privativa de la libertad aunque ésta se haya convertido en 365 días-multa, emitida por el Juzgado Mixto con funciones de juzgado penal liquidador y juzgado penal unipersonal de lberia y de la resolución que la declara consentida; siendo por consiguiente de competencia del Consejo Reg¡onal, declara dicha vacancia. Los consejeros regionales Jaime SAAVEDRA HEYAHIJIA y Francisco SIFUENTES QUISPE, Presidente y Vocal de la Comisión, respectivamente,' SEDE

COLISEO CERRADO Esq. Jirones Jr¡in y A¡ionio Ralmondt PTJERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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'Año DE LA REcupERAclóN y coNsoLtDActoN oE ta EcoNoMla pERUANA" "MADRE DEOIOS, CAPIfALOE LA BIOD¡VERSIOAD OEL PE8Ú"

aprueban la procedencia de la vacanc¡a, Io cual configura un dictamen de mayoría. Por su parte, el consejero regional y Secretar¡o de la Com¡s¡ón: Venancio BENAVIDES CCAMA, asumiendo una postura d¡screpante y en m¡noría, mantiene su posición de que se debería solicitar previamente la opinión del Colegio de Abogados, antes de decidir la procedencia o no de la vacancia.

Que, también es pasible de sanción Ia inobservanc¡a de la obligación funcional de los consejeros regionales de "mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesía de uso común y la disciplina,..", prevista en el literal b) del inciso C del artículo 6 del eglamento lnterno del Consejo Regional de Madre de Dios. En tal sentido, el

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I scrutinio de la conducta personal y ética pública de una autoridad o funci nano se

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hace mucho más intenso que en cualquier otro c¡udadano; por lo cual, su c ond ucta privada puede ser sometida a juicio en el ámbito público, cuando implica falta de aptitud moral para generar o mantener la confianza ciudadana. N/¡

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Que, el Pleno del Consejo Regional ostenta, entre otras atribuciones legales revistas en el artículo 15 de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de "declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vice Presidente y los onsejeros" (literal g), como primera instancia decisoria, sin perjuicio del debido proceso

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y el respeto al derecho de defensa, que han sido objeto de estricta observanc¡a en el presente caso.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus mod¡f¡catorias, por mayoría. ACTJERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EI INfOTME N" OOl-2025-GOREMADCR/CEyC, emitido por la Comisión de Ét¡ca y Conducta, Periodo 2025 del Consejo Regional de l\iladre de Dios, respecto al procedim¡ento vacancia segu¡da Lontra el consejero regional por la provincia de Tahuamanu: AUGUSTO TOMAYLLA HUAMANi, por la causal prev¡sta en el inciso 3 del artículo 30 de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, materializada en una sentencia penal condenatoria consentida y ejecutor¡ada por delito doloso con pena privativa de libertad. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR PROCEDENTE, el Pedido de Vacancia del cargo de consejero regional instado por los ciudadanos AURELIO TTURUCO CHOQUEPUI\¡A LUIS MARTÍN CELI FRIAS, contra el señor AUGUSTO TOMAYLLA HUAMANf, por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 30 de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el numeral 3) del artículo 41 del Reglamento lnterno del Consejo Regional de Madre de Dios, materializada en la sentencia penal condenatoria consentida y ejecutoriada por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, en su forma de agresiones contra los ¡ntegrantes del grupo familiar -agresión física, previsto y

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SEDE

COI,]SEO CERRADO Jircncs Jrnin y Antonio Ráy¡nondi PUERTO MA]-DONAtIO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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"AÑo DE !AREcUPERACIÓNY coNsoTIDAcIoN DE I.A EcoNoMIA PEaUANA,, "MAoBE oE Dt05, cAptraL DE LA BtoDtvERstoaD DEL pERú"

sancionado por el artículo 122-B, concordante con el artículo'108-8, numeral 1 del Código Penal, en agravio de doña GLADIS QUISPE ROSAMBITE, emitida por el Juzgado tt¡lixto de lberia con funciones de juzgado penal liquidador y juzgado penal u n ipersona l, en el Exped iente N' 0247 7 -2023-83-2703-J R-P E-0 1 .

nRrícuto TERCERO: PONER EN CONOCMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones, el presente Acuerdo Regional y lo actuado en el procedimiento de,vacancia del cargo de consejero regional seguido contra el consejero regional AUGUSTO TOMAYLLA HUAIVIANí, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones legales.

CUARTO: NOTIFICAR, el presente Acuerdo Reg¡onal al consejero regional vacado: AUGUSTO TOMAYLLA HUAMANÍ, dejando constancia de su recepción con el objeto de que pueda hacer uso de su derecho de defensa y contradicc¡ón en la instancia correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de sus órganos competentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla d ias del

Dado en la Sede del Consejo Regional de Madr mes de junio del año dos mil veinticinco

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