Ordenanza Regional N.° 14-2020-RMDD/CR
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 014 - 2020-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de -Madre de Dios, en ·sesión -_ Ordinaria, llevada a cabo el día vi_ernes 11 de diciembre del 2020, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
-' 'Que, el Consejo RegionaieS, ei!Úgao norativo y fisaHzador dei Gobierno '( !'!.-Regronal y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley ,. :::: rganica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, ' e \ ~oti A ·modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de ;¡'_ E ADA v . ~ competencia y funciones del Gobierno Regional.
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Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Qu~. _el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contl!2r-ie los procedimientos que requieren los·-ad.ministrados para cubrir sus necesidades e intereses amparados legalmente, fija los requisitos para cada uno de ellos, calificándolos como de evaluación previa o de aprobación automática, precisando el monto y la forma de pago, la autoridad competente para resolver e indicando los recursos que podrán interponerse. Que, ·eI Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en sus artículos 43 y 44, señala el contenido del TUPA, la forma de aprobación y de difusión, precisando en el numeral 44.1, de su artículo 44, que en los gobiernos regionales debe aprobarse mediante Ordenanza Regional. Que, la elaboración y aprobación del TUPA, se rige actualmente en el ámbito administrativo público, por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública (R.S.G.P.) Nº 005-2018-PCM-SGP, "Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-RMDD/CR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - 2013) del Hospital Santa Rosa de
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Puerto Maldonado, en cuyo periodo de vigencia han sobrevenido cambios en el orden normativo, tecnológico e institucional, que determinan la necesidad de adecuación de los documentos de gestión, incluido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que debe ser actualizado para cumplir regularmente su finalidad, denro del plazo previsto por la R.S.G.P. Nº 004-2020-PC,.11-SGP, dé ·Ia·Présidencia del Consejo de Ministros>
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Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, en cuanto establece medidas de simplificación administrativa e "interoperabilidad", vale decir, capacidad de los sistemas de información y los procedimientos a los que éstos dan sopoIie, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, incide necesariamente en la innovación del contenido de los TUPA; por cuanto, contempla la "implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudada10" y prohíbe la exigencia a los administrados de dar información y/o presentar documentación en ciertos casos, en sus artículos 3, 4 y 5. _; -···...·.. -
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Que, él proyecto de TUPA 2020 del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, )~~J ~-- ~~\y¡ha incorporado un procedimiento administrativo, por aplicación de la norma legal que ) ~ }}concede licencia a los trabajadores que tengan un familiar directo con enfermedad en estado grave o terminal o sufran de accidente grave (Ley N° 30012), cuyo Reglamento
denominado: "emisión de certificado médico a trabajador con familiar directo con
enfermedad grave o estado terminal según Ley 30012". Asimismo, el TUPA - 2020 del
Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, se adecúa al marco legal, en aplicación del
Decr~to Legislativo Nº 1246.
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Que; luego de ha_~erse levántado -!as observaciones, el referido .doc□ mentó ·de
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_fJ ~} gestión presenta la siguiente estructura: Sección 1: Procedimientos Administrativos;
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, , t Sección 2: Servicios Prestados en Exclusividad; Sección Nº 3: Formulación, y Sección
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4: Sedes de Atención, conteniendo siete (07) Procedimientos Administrativos y cuatro
(04) Servicios Prestados en Exclusividad, visados por los órganos de Planeamiento,
Administración y Asesoría Jurídica del Hospital Santa Rosa, de acuerdo al Formato
aprobado mediante R.S.G.P. Nº 004-2018-PCM/SGP. Las Tablas ASME-VM, sobre
detalle de actividades y recursos de los Procedimientos Administrativos, también se
encuentran visadas por los órganos competentes; así ·cómo. el Resumen de Costos,
obtenido con el Aplicativo MI COSTO, previo procesamiento de las Tablas ASME, se
encuentra adjuntado al Informe Nº 001-2020-GOREMAD/HSR-OA.
(·\t •.
Que, asimismo, el TUPA 2020 del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado,
contiene el Formato de Informe Resumen Comparativo para su modificación, según
Formato A, visc;1do por el órgano de Planeamiento, que destaca los cambios contenidos
en el Proyecto (folios 86 al 89), y el Formato B, de sustentación Legal y Técnica de los
Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (folios 73 al 84),
igualmente visados por los órganos de Asesoría Jurídica y Administración.
Que, el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - 2020
(TUPA - 2020), del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, cuenta con Informe
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Técnico Nº 012.-2020-GOREMAD-/GRPPYAT/SGDIEI, e Informe Legal N° 839-2020GOREMAD/ORAJ, favorables a su aprobación.
Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana
y Defensa Civil,. mediante Dict~H)1en Nº 005-2020-GOREMAD"7C.R/CSPDSSCYDC,
considera que, la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos - 2020
(TUPA - 2020), del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, cumple con los
lineamientos para la elaboración y aprobación y tiene concordancia con las
disposiciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás
normas legales vigentes, entre ellas, la Ley Nº 30012 y su Reglamento aprobado .
mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, y el Decreto Legislativo Nº 1246; por lo
que, recori;ienda su aprobación mediante Ordenanza Regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias; con el voto aprobatorio por mayoría,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA - 2020), del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, que
consta de siete (07) Procedimientos Administrativos y cuatro (04) Servicios Prestados
en Exclusividad, cuyos Antecedentes y Anexos forman parte de la presente norma
regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga
- _·a la preseI:ite Ordenanza Regional.
--- .. ,'.;¡,.;_ .
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional,
del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiehte.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del
Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.
Comuníquese al señor· Gobernador Regional de Madre de Dios, para su
promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de diciembre del año
dos mil veinte.
... ... ____ ,_,.. ... Dra.Fa
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POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
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Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil veinte.
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