Acuerdo de Consejo Regional N.° 134-2025-RMDDCR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
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"AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL ND 144 - 2025-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día miércoles 22 de octubre del 2025, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha apr()bado el siguiente acuerdo regional.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización . Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fisca lizador del Gobierno egional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, edificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias e competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciud_ adano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sJjetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 142-2025-RMDD/CR, de fecha 11 octubre del 2025, se aprobó el Informe Nº 001-2025-GOREMAD-CR/CEyC , emitido por la Comisión de Ética y Conducta, Periodo 2025 del Consejo Regional de Madre de Dios, respecto al procedimiento vacancia seguida contra el consejero regional por la provincia de Tahuamanu: AUGUSTO TOMAYLLA HUAMANÍ, por ía causal prevista en el inciso 3 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , materializada en una sentencia penal condenatoria consentida y ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad (Artículo Primero). Asimismo, en su Artículo Segundo se ha declarado Procedente, el Pedido de Vacancia del cargo de consejero regional instado por los ciudadanos AURELIO TTURUCO CHOQUEPUMA y LUIS MARTÍN CELI FRIAS , contra el señor AUGUSTO TOMAYLLA HUAMANÍ, por la causal antes referida, concordante con el numeral 3) del artículo 41 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, materializada en la sentencia penal condenatoria consentida y ejecutoriada antes mencionada, emitida por el Juzgado Mixto de Iberia con funciones de juzgado penal liquidador y juzgado penal unipersonal, en el Expediente Nº 02477-2023-~3-2703JR-PE-01. SEDE COLISEO CERRADO Ese¡. Jirones Junín y Anlo1110 Raymondi PUERTO MALDONADO
GOBIERNO REGIONAL CONSE.JO REGíONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" " M AD RE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
Que, con fecha 15 de octubre del 2025, se ha cumplido con notificar al consejero reg ional el Acuerdo Regional de vacancia , conforme consta del cargo respectivo que se adjunta a sus antecedentes. j Que, con fecha 21 de octubre del 2025, el consejero regional Augusto TOMAYLLA HUAMANÍ, en uso legítimo de su derecho de defensa y de contradicción, ha presentado recurso de apelación contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 142-2025-RMDD/CR, mediante escrito de 19 folios y autorizado por Abogado, ingresado a la mesa de partes del Consejo Regional de Madre de Dios. Que, habiéndose interpuesto el recurso impugnativo aludido en el párrafo que antecede, dentro del plazo establecido por el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde en segunda y definitiva instancia , ser resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo establece el mismo instrumento legal; por lo que deberá remitirse a dicha Entidad el mencionado recurso y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra dicho consejero regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad . ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: ELEVAR, al Jurado Nacional de Elecciones, el recurso de Apelación interpuesto por el consejero regional AUGUSTO TOMAYLLA HUAMANÍ contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 142-2025-RMDD/CR, juntamente con lo actuado en el procedimiento de vacancia del cargo de consejero regional seguido contra la referida autoridad electa por los fundamentos y para los efectos señalados en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLIQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional de Madre de Dios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de conformidad con lo dispuesto en el Artícu lo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpl
Dado en la Sede del Consejo del mes de otubre del año dos mil ~.bG0BlfAN0 REGIONAL DEMACRECE 010 -.,
Consejo R~gional
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