Acuerdo de Consejo Regional N.° 132-2025-RMDDCR
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GOBIERNO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 132 - 2025-RMDD/CR
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COPIA FIEL DEL ORIGINAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión. Ordinaria de Consejo celebrada el día viernes 1O de octubre del 2025, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo regional.
CONSIDERANDO:
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Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus odificatorias, establece y norma la estructura, organización , competencias y funciones
- ' ·•-!;;,e.J e· e los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización de1)ocrática, - - º,.,). descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional , conforme a la Constitución y ·' ;,:,_ a la Ley de Bases de la Descentralización. i
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,,·:,i>,NÁ; . Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno r~~~ Regioné:ll y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley ~~ rgáica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar,
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od1f1car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. ·
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional , de interés público, ciudadano o' institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a ua conducta o norma institucional. Que, mediante Carta de intención de fecha 14 de mayo del 2025, dirigida al Gobernador Regional de Madre de Dios, la sociedad conyugal conformada por los ciudadanos Osear VALDIVIA ESTEVES, con DNI N° 04811531 e Iris Betty DEL ALCÁZAR de VALDIVIA, con DN I Nº 04811531, ofrecen en calidad de donación un predio rural denominado: "PREDIO RURAL UBIC.RUR. VALLE MADRE DE DIOS ¡ C.P./PARC.9-4658605-156197", con un área de 1.0275 Hás. y un perímetro de 422.23 metros lineales, ubicado en el Sector Chorrillos, del distrito y provincia de Tambopata, Región Madre de Dios, propiedad registrada en la Partida Nº 11186332 y er la Partida de Independización G00001 de la Oficina Registra! de Madre de Dios, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: "Creación de un Centro de Rehabilitación e Inserción Laboral para las personas con discapacidad, en el distrito y provincia de Tambopata Región Madre de Dios". Que, además de la certificación registra! de predio, objeto de donación, el Plano perimétrico, matriz, remanente y de ubicación; así como la Memoria Descriptiva, 'los oferentes adjuntan declaración jurada con firma legalizada notarialmente en el sentido' que sobre el pred io no existe proceso judicial ni administrativo pendiente de resolver que impida o restrinja su poder de disposición del bien.
SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junin y Antonio Raymondi PUERTO MALDONADO
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
Que, el expediente adm inistrativo que contiene la oferta de donación, asimismá cuenta con el Plan de Trabajo para la formulación del P.I. P. "Creación de un Centro de Rehabilitación e Inserción Laboral para las personas con discapacidad en Distrito de Tambopata, Provincia Tambopata, Región Madre de Dios"; Informe Técnico de Tasación del Predio; Informe Técnico Nº 005-2025-GOREMAD/GRA-OGP de Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional Madre de Dios y los Informes Legales Nros. 6992025-GOREMAD/GRAJ y 152-2025-GOREMAD/GRAJ , en sentido favorable.
,ona,,. ' . Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional $"ue:;.¿$~~(>°' de Abasteciminto, en cunto modifia algunos artículos de la Ley Nº 29j151 , Ley 1e: ' '1:-... r1•~ ) "o eneral del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que son. actos de \ ~'1.-.::~cAco ijadquisición
aquellos a través de los cuales el Estado, representaba por la / Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN ; los gobiernos regionales , que han asumido las competencias y las demás entidades públicas incorporan a su patrimonio bienes estatales, precisando que no comprende los actos de adquisición con cargo a , (,\vNALt,t fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional ,; -'v..~ - -. ¿,% -,e Abastecimiento. , . ¿. !'.=!l ~ ~ Ü. '" :;-:::1Que, el procedimiento legal para la gestión de adquisiciones de inmuebles. a
• a -;:.,~ ,--v~ • .f vor del Estado, se encuentra regulado por el artículo 101 y demás pertinentes dei~~<-"E.,--.-:,c ecreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 , Ley ~ ,\C:.
General del Sistema de Bienes Estatales y por el Decreto Legislativo Nº 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento, no siendo ajeno a éste la actuación del Consejo Regional , aunque de forma excepcional; por cuanto, el Consejo Regional tiene la atribución de "autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional", es decir, aprobar los actos de disposición de los bienes de la Entidad, según lo contempla el literal i) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales , y en el presente caso se trata de una adquisición a título gratuito.
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Que, la Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposicié)n Final de Bienes Inmuebles, aprobada con Resolución Directora! Nº 0009-2021-EF/54.01 , r;nodificada por Resolución Di rectoral Nº 0004-2022-EF/54.01 , establece el procedimiento de aceptación de la donación de un predio, especificando en el numeral 4) del artículo 8º que "si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, respectivamente"; por lo que, la remisión de los actuados al Consejo Regional tiene pertinencia y asidero legal. Que, la aceptación del acto de liberalidad por parte del Consejo Regional de Madre de Dios, debe efectuarse mediante Acuerdo Regional , lo cual conlleva su prerrogativa de autorizar, asimismo, al Gobernador Regional como representante legal y Titular del Pliego, la suscripción de la correspondiente escritura pública y su incorporación al patrimonio de la Entidad Donataria.
Que, la emisión y los efectos del Acuerdo Regional sobre aceptación de donación de terreno, no colisiona con el ordenamiento jurídico nacional; por el contrario, es ' concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1439 del Sistema¡Nacional ¡
SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junio y Antonio Raymondi PUERTO MAL DONADO
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DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
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de.. Abastecimiento, y la Directiva Nº 002-2021-EF/54.01 , Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada con Resolución Directora! Nº 0009-2021-EF/54.01 . y su modificatoria. Tampoco impone cargas de orden presupuesta! adicional a las ya previstas por ley y por el contrario, permitirá {pi ingreso de un inmueble al patrimonio estatal ; por cuanto , el proyecto de creación del centro de rehabilitación para personas con discapacidad , será ejecutado por el Gobierno Regional ' ¡ Madre de Dios. . ./ _ , ~ . ,~
El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos
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Regionales y sus modificatorias, por unanimidad. ~
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ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR, la Donación por los ciudadanos: Osea r
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VALDIVIA ESTEVES, con DNI N° 04811531 y doña Iris Betty DEL ALCÁZAR de VALDIVIA, con DNI Nº 04811530 , de un bien inmueble denominado: "PREDIO RURAL ~~í.:_(;\O~;y-'%-\ UBIC. RUR. VALLE MADRE DE DIOS C.P./PARC.9-4658605-156197" , con una ~=::::::'"--
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"Creación de un Centro de Rehabilitación e Inserción Laboral para las pers9nas con discapacidad, en el distrito y provincia de Tambopata - Región Madre de Diod", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa .
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Madre de D ios , la suscripción de la escritura pública de donación del inmueble, objeto de transferencia, sin perjuicio de la finalidad de dicho acto traslativo de dom inio expresada en el Artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración
del Gobierno Regional de Madre de Dios, realizar las acciones administrativas y legal_es que le competen para la formalización de la donación y su inscripción registra! a favor, del Gobierno Regional de Madre de Dios, con la incorporación del bien inmueble al patrimonio del Estado y suscripción del Acta de Entrega conforme lo establece la Directiva Nº 002-2021-EF/54.01. ARTÍCULO CUARTO: EXPRESAR, gratitud y reconocim iento a los Donantes: Osear VALDIVIA ESTEVES y esposa Iris Betty DEL ALCÁZAR de VALDIVIA, por el acto de desprendimiento y liberalidad, expresado en el acto de donación del predio seña lado ~n_el artículo primero. ,
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ARTICULO QUINTO: PUBLIQUESE, el presente Acuerdo de Consejo'Regional en la página web del Gobierno Regional de Mad re de Dios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junin y Antonio Raymondi
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
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POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los diez d1as del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
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SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junin y Antonio Raymondi
PUERTO MALDONADO
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