Ordenanza Regional N.° 13-2021-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AiilO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 Aiilos DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 013 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 1O de setiembre del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Goierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establce que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Oficio·N° 565-2021-GOREMAD/GR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, solicita al Consejo Regional, aprobar la propuesta de ordenanza regional que declara de interés regional la lucha contra los delitos aduaneros y piratería en Madre . de Dios, elaborada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Que, incurre en delito de contrabando, quien ingresa o extrae del territorio nacional, mercancías cuyo valor supere las cuatro unidades impositivas tributarias, eludiendo el control aduanero. Asimismo, comete delito de defraudación de rentas de aduana, aquel que, valiéndose de astucia, ardid o de otra forma, se sustrae a su obligación de pagar al Estado, en parte o totalmente, los tributos a la importación u obtiene provecho ilícito de los beneficios tributarios, según lo definen los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 26461, Ley de los delitos aduaneros, modificac;la por Ley Nº 27595. En cuanto a. la piratería, es un delito que abarca diferentes actividades como plagio de artículos o diseños, violaciones a la propiedad intelectual o industrial, o robo de patentes, falsificaciones, adulteraciones del modelo original, entre otros, previstos y reprimidos por los artículos 217 al 219 del Código Penal, modificado por Ley Nº 28289. Que, mediante Ley N° 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, se conforma la Comisión de Lucha contra dichos ilícitos penales, norma · modificada por Ley Nº 29013, que confiere al Ministerio de la Producción, la Secretaría Técnica de la Comisión, y la responsabilidad de dotar a ésta de infraestructura y recursos para su funcionamiento. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 003-2012PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27595 y se ratifica la declaración de interés nacional de la lucha contra los delitos aduaneros y'la piratería, concordante con la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional.
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Que, el artículo 24 de la Resolución Ministerial Nº 015-2013-PRODUCE, señala que la finalidad de las Comisiones Regionales, "son Coordinaciones de Trabajo que constituyen instancias a nivel Regional, en las cuales las instituciones del sector público y privado pueden coordinar e integrar acciones de apoyo y generar iniciativas orientadoras para enfrentar éstos delitos", señalando, a continuación, en sus artículos 25, 26 y 27, a sus integrantes y precisando las correspondientes funciones y acciones, respectivamente.
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Que, el Intendente de Aduana de Puerto Maldonado, en su condición de
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Dios, en el cual expone que en la fecha se vienen utilizando "diferentes rutas no habí/ítadas como San Lorenzo, Shíringayoc (Va/paraíso - Soberanía) y Alegría, principalmente, todas ubicadas en la frontera con Bolivia, para el traslado de mercancía de contrabando de ingreso y salida", a sabiendas que "el paso de frontera de Iñapari" es el único "habilitado para el ingreso y salida de personas con sus equipajes, vehículos y mercancías"; por lo que, la Intendencia a su cargo, viene "realizando operativos conjuntos con el Ministerio Público, Policía Nacional, Ejército, Marina de Guerra y la Intendencia Regional Madre de Dios, en el marco del Comando Regional de Lucha contra los Delítos Aduaneros y la Piratería en el Departamento de Madre de Dios", recomendando la aprobación de una ordenanza regional, que "declare de interés regional la lucha contra el contrabando y la piratería". Que, la información que antecede se complementa con el Informe Nº 057-2021GOREMAD/GRDE/DIREPRO-DEPE, de la Dirección Ejecutiva de Pesquería, en cuanto refiere que se viene utilizando documentación falsa o no autorizada para el ingreso de productos o mercadería del exterior; que existe contrabando de pescado especialmente de la especie "mota punteada" y, que el río Madre de Dios no es una ruta habilitada para el ingreso de pescado proveniente del país de Bolivia. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 633-2014-GOREMAD/PR, se reconforma la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería de la Región Madre de Dios, designada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 581-2013GOREMAD/PR. Que, las entidades que integran la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería de Madre de Dios, con el fin de promover y generar compromisos a nivel intersectorial para enfrentar los delitós aduaneros y la piratería en salvaguarda del interés público y de los derechos de autor, de propiedad industrial, intelectual y derechos conexos; y a la par, fortalecer el sector productivo con el objeto de recuperar el mercado formal, han adoptado en Sesión Ordinaria Nº 002-2021, de fecha 24 de marzo del 2021, el acuerdo de promover la emisión de una ordenanza regional que declare de interés regional, la lucha contra los ilícitos penales, antes mencionados. Que, la iniciativa cuenta con pronunciamientos de orden técnico, como el Informe Nº 314-2021-GOREMAD-GRDE/SGDPE-PMCR y su propuesta de ordenanza regional; Informe Nº 045-2021-GOREMAD/GRDE, y otros, en sentido favorables y concordante con la opinión legal vertida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, expresada en el Informe Legal N° 597-2021GOREMAD/ORAJ. SEDE CENTRAL Jr. Guillermo Billinghurst Nº 480 Teléf.: 571199- 571102 - 571161 -571157 FAX: 084-571016-571102
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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de interés público regional, la Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería en Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. · ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, la responsabilidad de implementar la presente norma regional, en el ámbito de su competencia y funciones y del marco normativo vigente. ARTÍCULO TERCERO.- PROMOVER, a través de la Presidencia de la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería de Madre de Dios, y en coordinación con las distintas gerencias y direcciones regionales sectoriales de Madre de Dios, la difusión de acciones y mensajes de sensibilización y concientización por los medios de comunicación social y la emisión y distribución de material informativo y promociona!, para el rechazo unánime de la población a los delitos aduaneros y piratería, propiciando, a la vez, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de comercio exterior y derechos intelectuales. ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios". Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los die )ías del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. "º·· -,.,O Hi;.·v;~,t,r-1 r,,;:r;·,·nn• ., t,ar.:1v n:;,. ... , ... r--g: , ....F1,,,,., . n 1.: .ff'IS
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