Ordenanza Regional N.° 13-2020-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNNERSALIZACION DE LA SALUD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 013 - 2020-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Re9ional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria Descentralizada, llevada a cabo el día viernes 04 de diciembre del 2020, en el Distrito de lñapari, Provincia de Tahuamanu, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: . CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica Y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la$ políticas nacionales y sectoriales. ,-.,..,•• ,,:_;:,~!!":""',..,.
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Que, el Cohse1·0 Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno .
:t,qJ,Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley
'~ ¡prgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar,
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Que, el artículo 38 de la precítada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el Cuadro- para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar sus operaciones durante el periodo de transición al régimen de servicio civil, lo cual se ha previsto para los tres niveles de gobierno. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se formalizó la aprobación de la modificatoria de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPSRH "Nomas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos c!e la Entidad -CPE". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-RMDD/CR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. Que, en mérito a la propuesta presentada por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, mediante Oficio Nº 624-2020-GOREMAD/DIRESA-MDD-DG y Oficio Nº 662-2020-GOREMAD/DIRESA-MDD-DG, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de
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Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) , ha emitido el Informe Técnico Nº 000046-2020-SERVIR/GDSRH . Que , mediante Ley Nº 30057 , se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la cuarta disposición complementaria final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE. Que , la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición ,r:::-tr~;--""· Complementaria Derogatoria, dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el ;?:·.>-:-···· .··<;~~:.>•. mismo que en su oportunidad , trazó los lineam ientos para la elaboración y aprobación :,{/ )/:'. :. i \ ,;:\del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, se aprueba el Reglamento de :{',> Organización y Funciones del Ministerio de Salud , contemplando la nueva estructura --~::.., ;;;¿,::;,· orgánica de la Entidad, disponiendo que para efectos de su implementación y en tanto
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se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE , el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P). Que , mediante Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de profesionales de la salud , técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693 , Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 . Posteriormente , mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, se aprueba su Reglamento , a fin de establecer plazos, requisitos y condiciones para dicho proceso de nombramiento . Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que establece medidas en materia de recursos humanos del Sector Público, autoriza a continuar el proceso de nombramiento antes mencionado . Que, mediante Informe Técnico Nº 000046-2020-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye que la propuesta de CAP Provisional de la DIRESA-MDD, se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015SERVIR/GDSRH , de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación de tres (03) cargos y la utilización de otro previsto existente en su documento de gestión vigente. Que, la DIRESA-MDD, ha elaborado su propuesta de CAP Provisional sobre la base de la estructura orgánica aprobada, su ROF y con los cargos estructurales aprobados , respetando la clasificación de los mismos y en forma coherente con su codificación , respetando , igualmente los límites establecidos para los cargos de
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confianza, de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 28175, Ley Marco de Empleo Público y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, proponiendo 54 cargos SP-DS, de los cuales 11 están clasificados como DSLDR y 09 cargos con clasificación EC. La cantidad de cargos propuestos para nombramiento concuerda con el PEAS establecido en la relac1ón nominal aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA
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Que, la Oficina RegionaLde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe Legal Nº 920-2020-GOREMAD/ORAJ, considera atendible la propuesta, opinando por la procedencia de la aprobación del Cuadro. de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la citada Unidad Ejecutora; por lo que, recomienda remitirla al Consejo Regional con dicho propósito.
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Que,. a través del Oficio Nº 1179-2020-GREMAD/DIRESA-DG, el Di.rector
~~ cc ,s~.-'..".i? /'¡/Rgi~nal de Salud -e Madre de Dios, insa al onsejo Regional d ~adre de Dios a
\r~~~-~.:'_:::i('.;~~;,1/ pnonzar la aprobac,on del Cuadro para As1gnac1on de Personal Prov1s1onal (CAP-P) de
la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, a efectos de
ejecutar el proceso de nombramiento 2020 de los profesionales de la salud, técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades
Locales de Administración en Salud (CLAS), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
30693.
Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana
y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre, mediante Dictamen Nº 006-2020GOREMAD/CSPDSSCYDC, concluye a favor de la propuesta de Cuadro.de Asignación
de Personal Provisional (CAP-P 2020), de la Unidad Ejecutora 400- Dirección Regional
de Salud de Madre de Dios y recomienda su correspondiente aprobación por el Pleno
del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Ordenanza Regional.
. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias; con el voto aprobatorio por mayoría,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal
Provisional (CAP-P) 2020,- de la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de
Madre de Dios, cuyos Antecedentes y Anexos forman parte de la presente norma
regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN
contravenga a la presente Ordenanza Regional.
EFECTO,
toda
disposición
que
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional,
del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del
Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
· Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.
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CONSEJO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su
promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cuatro días del mes de diciembre del
año dos mil veinte.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Oios, a los siete días del
mes de diciembre del año dos mil veinte.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/1651082-13-2020-rmdd-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1662988/OR%200013-2020-RMDD-CR.pdf.pdf