Acuerdo de Concejo N.° 122-2021-RMDD/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 122 - 2021-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, celebrada el día viernes 10 de diciembre del 2021, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones
- de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, of} descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano
| IN SS SS asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o SST institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante Pedido N° 021-2021 -GOREMAD-CR/FPS, la Consejera Regional Fátima PIZANGO SALAZAR, propone que, mediante Acuerdo de Consejo Regional, se recomiende al Ejecutivo Regional, realice las coordinaciones con la autoridad local, a fin de que efectúe las acciones legales pertinentes, para que se desaloje a las personas que ejercen el comercio ambulatorio informal en la avenida Alameda de la Cultura de la
ciudad de Puerto Maldonado, específicamente las cuadras aledañas a la Feria Agropecuaria.
Que, el fundamento de la propuesta, es que, el 23 de noviembre del 2021, se llevaron a cabo actividades de fiscalización a diferentes proyectos de inversión pública; dentro de ello, a la obra: “Mejoramiento vial de la Av. Alameda de la Cultura de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, Región Madre de Dios”, en la que se pudo apreciar un problema que ninguna autoridad ha tomado en cuenta, siendo ésta la afectación de las cuadras aledañas a la Feria Agropecuaria de la mencionada avenida para el uso del comercio ambulatorio, el cual viene también afectando a la obra en mención y no permite su avance en la ejecución física. Asimismo, debo mencionar que, según el ingeniero residente de la obra, la presencia de ambulantes en esa zona
causa daños en el área verde y en la misma infraestructura, lo que impide su culminación.
Que, en el curso del debate, se ha establecido que la regulación del comercio ambulatorio es de competencia municipal, acorde con lo dispuesto por el apartado 3.2 del numeral 3 del artículo 83 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por
SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA
Jr, Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso
CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
lo que, resulta conveniente y atinado, no tener injerencia alguna en asuntos que corresponden a una instancia o autoridad pública distinta al Gobierno Regional. .
EI Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por insuficiencia de votos a favor de la propuesta,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBAR, el Pedido N° 021-2021-GOREMADCR/FPS, presentado por la Consejera Regional Fátima PIZANGO SALAZAR, sobre recomendación al Ejecutivo Regional, para realizar coordinaciones con la autoridad local, para el desalojo del comercio ambulatorio informal en la avenida Alameda de la Cultura.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Jr. Guillermo Billinghurst N° 489 . eR SGORDINAC. ADMINIST. LIMA
as Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso
yl
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/2886824-122-2021-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2984397/ACR%200122-2021-RMDD-CR.pdf.pdf