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120-2021-RMDD-CR Council Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Concejo N.° 120-2021-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE. MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERO: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 120 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, celebrada el día viernes 1O de diciembre del 2021, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: _,.,,-.,,.:= ~

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Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructl,lra, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

--~ Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y Ar·'ºl\l~~-----ª2_ministrativa en los asuntos de su competencia. ~ ,·•s' 't ~ ; $-. t~•ts'i?,.tO r Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano

:i/,-ssuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o ·;? institucional o declaran su voluntad de prcticar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 116-2021-RMDD/CR, emitido con fecha 05 de noviembre del 2021, se determinó aprobar el Pedido Nº 005-2021-GOREMADCR/JLDR, formulado por el Consejero Regional Jorge Luis DÍAZ REVOREDO, disponiéndose en consecuencia, el "inicio del procedimiento de Interpelación al Gerente General Regional, señor Adolfo Alberto CLEMENT GARCÍA, a fin de que cumpla con absolver el Pliego lnterpelatorio, que se le hará llegar oportunamente, para que responda sobre: 1) Situación del asesor del Gobernador Regional, señor Palmer PASTOR VELASQUEZ; 2) Construcción del Hospital Regional de Madre de Dios; 3) Adquisiciones efectuadas y ejecución de gastos durante la pandemia". Que, con fecha 25 de noviembre del 2021, la Consejera Regional de Madre de Dios, Carin Jeraldini QUIROZ MIRANDA, interpuso contra el precitado Acuerdo Regional, recurso de Reconsideración, invocando como fundamento jurídico, lo enunciado en los Artículos 1O, 219 y demás aplicables del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y demás normas administrativas pertinentes, concordante con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2008RMDD/CR. Que, asimismo, funda su impugnación en que "la interpelación y censura de funcionarios, prevista por el artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDOICR, SEDE CENTRAL _ Jr. Guillermo Billinghurst Nº 480

OFIC, COORDINAC. ADMINIST, LIMA Av. Alfonso Uart N° 873 6to._Piso

CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERl): 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERl)

modificada por Ordenanza Regional Nº 025-2010-GRMDOICR, carece de sustento legal, por cuanto la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, pre$enta un vacío legal al respecto, ya que no confiere facultades para ello, determinando que los acuerdos regionales relacionados con dicho procedimiento de control, sean inejecutables", precisando que el recurso no cumple con las formalidades indicadas taxativamente en el literal a) del inciso c) del precitado artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, por cuanto el Pedido Nº 005-2021GOREMAD-CR/JLDR, solamente lleva la firma del Consejero Regional Jorge Luis DÍAZ REVOREDO, estando afectado de nulidad el procedimiento seguido "desde sus inicios", "nulidad que compromete la validez de todo lo actuado, incluyendo al cuestionado Acuerdo de Consejo Regional"; máxime, al mantenerse "irrestricta la potestad de designar y cesar a los funcionarios de confianza incluyendo al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, atribuida al Gobernador Regional, según lo contempla el literal c) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Orgánica".

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por insuficiencia de votos a favor del recurso. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de Reconsideración presentado por la Consejera Regional de Madre de Dios, Carin Jeraldini QUIROZ MIRANDA, contra el Acuerdo Regional N° 116-2021-RMDD/CR, emitido con fecha 05 de noviembre del 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO:

SEDE CENTRAL Jr. Guillenno Billinghurst Nº 480

OFIC. COORDINAC. ADMINIST, LIMA Av. Alfonso U,garte Nº 87_3 6;º·. Piso


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/2886831-120-2021-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2984411/ACR%200120-2021-RMDD-CR.pdf.pdf