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12-2021-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 12-2021-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 012 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 1O de setiembre del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y . administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de ¡3cuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiern·o Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, mediante Oficio N° 601-2021-GOREMAD/GR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, solicita al Consejo Regional, aprobar la creación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Tahuamanu (UGFFS), cuyo Expediente Técnico elaborado por la Consultoría de "Apoyo para el fortalecimiento del marco legal e institucional de las concesiones forestales maderables, con énfasis en un piloto en el Bosque de Producción Permanente de Madre de Dios (Tahuamanu)", consta de 186 folios, y ha sido objeto de revisión por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según Informe Técnico N° 001-2021-GOREMAD-GRFFS-PYP/ESC. Cuenta, asimismo, con Informe Nº 031-2021-GOREMAD-GRPPYAT-SGDIEl/hcg, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Madre de

SEDE CENTRAL

OFIC. COORDINAC, ADMINIST, LIMA

. Jr, Guillenno Billinghurst Nº 480

Av, Alfono U_gart N° 873 6_to:_Piso

GOBiERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Dios,

que consta

de antecedentes y

análisis

administrativo, conclusiones

y

recomendaciones, respecto a su procedibilidad.

Que, mediante Oficio Nº 2102-2021-GOREMAD-GRFS, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, levanta observaciones, en referencia a lo actuado por la referida comisión y al Oficio Nº 144-2021-GOREMAD-CR/CD, acompañando Mapa, Memoria Descriptiva y propuesta de Ordenanza Regional.

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concibe ~

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la Unidad de Gestión Fqrestal (UGFFS), como "la organización territorial regional de

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_i;\ getión, adiistra~~ón y control pblico de ~os recursos forestales y de fauna silvestre

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Orgánica de Gobiernos Regionales", facultando a cada Gobierno Regional a aprobar el ámbito geográfico que corresponde a cada UGFFS, en coordinación con los gobiernos locales y asumiendo los criterios mínimos, que la misma norma ha previsto.

Que, asimismo, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, dispone en su artículo 18, que la aprobación de la propuesta y establecimiento de la UGFFS, por el Gobierno Regional, se formaliza mediante Ordenanza Regional. En su Primera Disposición Complementaria Transitoria, establece que su implementación debe ser progresiva y con el apoyo del SERFOR, y en su Séptima Disposición Complementaria Final, establece que en un plazo no mayor de un año de la vigencia del Reglamento de la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre deben implementarse la UGFFS, debiendo designarse a su Jefe, luego de un proceso de selección.

Que, en nuestro ámbito administrativo regional, corresponde a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y Fauna Silvestre, tomar iniciativa para la creación de las UGFFS, sobre la base de las sedes operativas forestal y de fauna silvestre, en aplicación del literal i) del artículo 142-E y del artículo 143-A del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, sin perjuicio de seguir las pautas y criterios técnicos establecidos normativamente para la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión institucional y con el concurso de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática.

SEDE CENTRAL Jr. Guillermo Billinghurst Nº 480 Teléf.: 571199·571102.571161 - 571157 FAX; 084-571016-571102

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Que, es objetivo de la creación de la Unidad de Gestión Forestal (UGFFS), consolidar la institucionalidad de la autoridad forestal y de fauna silvestre, asumida por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante sus unidades especializadas en aras de una atención eficiente en la gestión, administración y control del patrimonio forestal de la fauna silvestre regional.

Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional de Creación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) de Tahuamanu, no contradicen norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional, ni irrogan gastos adicionales al presupuesto institucional; por cuanto, su formación legal se encuentra prevista en los documentos de gestión vigente, y lejos de incidir negativamente sobre el medio ambiente; por el contrario, se orienta a fortalecer el sistema de gestión del uso racional y sostenible de los recursos naturales, mejorando su capacidad operativa.

Que, a través del Dictamen Nº 010-2021-GOREMAD-CR/CPYF, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, en mérito a las

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consideraciones de hecho y de derecho que anteceden y a lo apreciado en el .......;;,,,,_,

Expediente Técnico, en el Informe Técnico Nº 001-2021-GOREMAD-GRFFS-PYP/ESC y en el Informe Legal Nº 688-2021-GOREMAD/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, considera procedente, legal y técnicamente, la aprobación de la Ordenanza Regional de Creación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) de Tahuamanu, cuyo ámbito de competencia se encuentra establecido en los anexos del Oficio Nº 2102-2021GOREMAD-GRFFS.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR, la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna

Silvestre (UGFFS) de Tahuamanu, en la Provincia de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios, que comprende 1 040, 846.83 Hás., según delimitación territorial oficial, estableciéndose su sede en la ciudad de Iberia, Capital del Distrito del mismo nombre. SEDE CENTRAL Jr. Guillenno Billinghurst Nº 480 Teléf.: 571199 • 571102. 571161-571157 FAX: 084-571016-571102

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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional Forestal y de

Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación de la presente norma regional, en el marco de la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional,

del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTÍCULO CUART(?.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración, la

publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios".

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil ve ntiuno. ;,,~...::::.'

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