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119-2021-RMDD-CR Council Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Concejo N.° 119-2021-RMDD/CR

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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: ZOO AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 119 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Oi9s, en Sesión Ordinaria, celebrada el día viernes 1O de diciembre del 2021, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, ~~ · descentralizada y desconcentrada ~el ~obierno Regional, conforme í;l la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentrahzac1on.

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Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, ante la iniciativa del Consejero Regional Paul Rufino SEQUEIROS BERMUDEZ, expresada en el Pedido Nº 002-2021-GOREMAD-CR/PRSB, el Consejo Regional de Madre de Dios, acordó por mayoría, conformar una Comisión Investigadora, que ".. .se avoque al conocimiento, desarrollo y conclusión, sobre el uso irregular y malintencionado del Oficio Múltiple Nº 015-2021-GRSMICR, de invitación a Consejeros Regionales de Madre de Dios, para una visita de trabajo al Departamento de San Martín", -integrada por los Consejeros Regionales: Jorge Honorato PITA BARRA (Presidente), Dany York CELI WIESS (Secretario) y Carin Jeraldini QUIROZ MIRANDA (Vocal), determinación plasmada en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 085-2021RMDD/CR, de fecha 06 de agosto del 2021, que además otorgó un plazo de 30 días hábiles, el mismo que ha sido ampliado por igual tiempo, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 095-2021-RMDD/CR. · Que, el Consejero Delegado del Consejo Regional de la Región San Martin, Sr. Fidelito Salas Vásquez, a través del Oficio Múltiple N° 015-2021-GRSM/CR, de fecha 23 de julio del 2021, invitó a los Consejeros Regionales Sra. Carin Jeraldini QUIROZ MIRANDA, Sr. Dany York CELI WIESS y Marcial TAPULLIMA YUYARIMA, a realizar una visita de trabajo a dicho Departamento del país. Es pertinente señalar que el mencionado documento ingrese! a la unidad de recepción oficial del Consejo Regional de Madre de Dios, con fecha 27 de julio del año en curso; sin embargo, con anterioridad a esa fecha, ya había sido objeto de publicación, difusión y comentario a través de las redes sociales.

SEDE CENTRAL

. ! r. Guillenno Billinghurst N° 480

OFIC. COORD!NAC, ADMINIST. LIMA .. Av. Alfon~o U_garte N° 873 6_to: Piso

CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ : 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

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Que , la Comisión Investigadora, refiere en la parte introductoria de su Informe Nº 001-2021 -GOREMAD-CR/CI-A. R. Nº085-2021-RMDD/CR, que "los hechos, antes descritos, hacen presumir infidencia , irregularidades en la tramitación del documento y, en todo caso, uso malintencionado de éste"; por lo que, acatando el encargo del Pleno ha indagado al respecto con el propósito de "establecer/as responsabilidades, a efectos de adoptar las medidas que resulten más indicadas, y así "poner a salvo tanto la honorabilidad del Consejo Regional, así como, de su estamento administrativo ... ", ante las críticas y comentarios peyorativos vertidos por la vía virtual, en base a una invitación que aún no había llegado a su destino, ni menos se había materializado".

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Que , a fin de contar con elementos de juicio suficientes, la Comisión ha sostenido hasta cinco reuniones , en el marco de los plazos ordinario y adicional, otorgados por el ;::tl v{3' ·•~ ¡.q·t tMi~ 'º·o t 0€- ,· "'""-v/ • ws • o 1 ,;;;; Pleno, cursando citación a la Consejera Regional Fátima PIZANGO SALAZAR, por ~ -. /<:;.. ~ "-f:?_;.,,:¿~~~- haber sido la única persona que, en primer término, solicitó información del viaje vía . •· WhatsApp; sin embargo, no ha logrado obtener información relevante alguna que .. :".i permita determinar a la persona o personas responsables de la difusión del oficio de ación por el medio virtual ; por cuanto , el diálogo sostenido por la Consejera Regional ,1¡s, :~mRio¡~~ Fátima PIZANGO SALAZAR, y una Consejera Regional de San Martín no aporta · aprueba vinculada a tales hechos .

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Que , la Comisión Investigadora, en el análisis y evaluación de los hechos de su precitado Informe, refiere , que éstos no requieren mayor probanza: el documento de invitación y su fecha de emisión, la difusión de su contenido y las referencias críticas (comentarios) , en su mayoría agraviantes, surgidas de las redes sociales con anterioridad a la fecha de su recepción oficial , están fuera de duda y han sido confirmadas y están acreditadas documentalmente . Que , la Comisión Investigadora , reconoce que no ha logrado su cometido de establecer los responsables de los hechos; es decir, a quienes utilizaron maliciosamente el documento de invitación, pese al tiempo conferido para ello. El nexo de causalidad entre la premisa fáctica y su autor o autores, debe ser además de real, explícito y superar el nivel de los indicios; sin embargo , por insuficiencia probatoria no es posible ello , pues tampoco se puede forzar una imputación ligera y sin fundamento sólido. Que , del contenido de la conversación que admite haber tenido la Consejera Regional Fátima PIZANGO SALAZAR con una Consejera Regional del Gobierno Regional de San Martín, de nombre Rita , únicamente se advierte su sorpresa y preocupación debido a que no tenía conocimiento de dicha invitación de viaje y por cuanto no se hizo extensiva a la totalidad de miembros del Consejo Regional de Madre de Dios , sinó solamente a tres (03) Consejeros Regionales : Carin Jeraldini QUIROZ MIRANDA, Dany York CELI WIESS y a Marcial TAPULLIMA YUYARIMA, lo que ha motivado el traslado de la información al Gobernador Regional, por haber sido aludido como gestor del viaje, y su requerimiento de explicación de las razones por las cuales no se incluyó en la invitación a los demás Consejeros Regionales.

SEDE CENTRAL . Jr. Gui llenno Billinghurst Nº 480

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Que, lo declarado por la Consejera Regional Fátima PIZANGO SALAZAR, no es indicio relevante para sustentar algún grado de responsabilidad por la difusión anticipada del documento de invitación a través de las redes sociales, ni las consecuencias que haya tenido su divulgación fuera del marco institucional. Que, por tales presupuestos y consideraciones, la Comisión Investigadora, en uso regular de svs atribuciones, concluye en su Informe "que los hechos que han originado la presente investigación, están plenamente acreditados, lo que no ocurre con los resultados relativos al tema de la responsabilidad, debido a que no se ha determinado al autor o autores de la divulgación, a través de las redes sociales, del documento de invitación para viaje de trabajo con anterioridad a su recepción oficial". A continuación, recomienda "Archivar la presente investigación, mientras no se identifique de modo fehaciente al/los sujeto(s) responsable(s) del uso irregular y malintencionado del Oficio Múltiple Nº 015-2021-GRSM/CR del Consejo Regional de San Martín". El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Informe Nº 001-2021-GOREMAD-CR/CIA.R. N° 085-2021-RMDD/CR, de la Comisión Investigadora encargada de establecer responsabilidades sobre el "uso irregular y malintencionado del Oficio Múltiple N° 0152021-GRSM/CR, de invitación a Consejeros Regionales de Madre de Dios, para una visita de trabajo al Departamento de San Martín", constituida mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 085-2021-RMDD/CR. Por consiguiente: DISPONER, el Archivamiento de la citada investigación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Dado en la Sede del Consej \Regional de Madre -e=O,ios, a los trece días del mes de dicie e del año dos mil v 'nltiuno. ) :'

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