Acuerdo de Concejo N.° 113-2021-RMDD/CR
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERQ: 200 AÑOS )E INDEPENDENCIA" MADRE DE OIQS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PER'J
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 113 - 2021-RMDD/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria Descentralizada, celebrada el día viernes 05 de noviembre del 2021, en la localidad de Alerta, Pistrito y Provincia de Tahuamanu, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.
GONSIOERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
<-'..Jt. modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones '7----r=s:::+-.. ·~i de l'.;J,
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los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Sases de la Descentralización.
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Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y ~~---,,_ administrativa en los as1,mtos de su competencia;
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,Je, los Acl,lerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano ?, , - ,,. asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o ~ institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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Que, mediante Pedido Nº 011-2021-GOREMAD-CR/JHPB, el Consejero Regional Jorge Honorato PITA BARRA, propone que, mediante Acuerdo de Consejo Regional, se recomiende al Ejecutivo Regional, para que, a través de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, continúe impulsando ante las instancias pertinentes, el proceso de conversión de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Tahuamanu, en Unidad Ejecutora, prestando apoyo logístico, de personal profesional y otros. Que, el sustento de la propuesta es que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Tahuamanu, requiere de mayor autonomía para el uso racional y responsable de sus recursos presupuestales y para desconcentrar ciertos trámites y procedimientos que obligan a realizar viajes hasta la Capital del Departamento, tanto de los administrados; así como, del personal administrativo; lo cual, será posible con su constitución en Unidad Ejecutora; por lo que, resulta necesario que el Ejecutivo Regional continúe impulsando dicho proceso, sin descuidar su responsabilidad de brindar apoyo logístico, contratación de docentes y otras responsabilidades inherentes a su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría de votos,
SEDE CENTRAL
. !r, Guil!enno Billinghurst N° 480
OFIC, COORDINAC. ADMINIST. LIMA Av. Alfon~o U_garte Nº 873 6:o:_Piso
CONSEJO REGIONAL DE MADRE I)E DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE l,A BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Pedido Nº 011-2021-GOREMADCR/JHPB, presentado por el Consejero Regional Jorge Honorato PITA BARRA. Por consiguiente, RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional, para que, a trav$s de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, seguir impulsando ante las instancias pertinentes, el proceso de conversión de la Unidac;:I de Gestión Ec;:lt,1cativa Local (UGEL) de Tahuamanu, en Unidad Ejecutora, sin perjuicio de continuar prestando apoyo logístico, de personal profesional y otros que requiera el servicio educativo. ~RTÍCULO S_EGUNDO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
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SEDE CENTRAL Jr, Guillenno Billinghurst NO 480
OF!C. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Av, Alfonso U_garte Nº 6,tº:.Piso
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