Ordenanza Regional N.° 11-2023-RMDD/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 011 - 2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 13 de setiembre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, — organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
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i Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de “":f conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
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Que, el articulo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. ;
Que, la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional a través del Informe N° 0037- 2023-GOREMAD-CR-CSYP, propone al Pleno, prohibir la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en la Región Madre de Dios, en cumplimiento estricto de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente y Ley N° 29763 — Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Ley N° 29263, Artículo 310 Código Penal Delito contra los bosques o formaciones boscosas, bajo el marco legal de regulación, protección y conservación del medio ambiente; así como, de la biodiversidad, pastos y bosques naturales, contribuyendo al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los pobladores de la Región Madre de Dios.
Que, la Constitución Política del Perú, en su Capítulo Il, De los derechos sociales y económicos, en el artículo 7 establece “que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; en el artículo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67 El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas
Que, la Política Nacional Forestal y Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, con la finalidad de asegurar el desarrollo sostenible a través de una adecuada gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, establece el Eje de Política N° 2 sobre Sostenibilidad, que detalla lo siguiente: Lineamiento 1: Conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de
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la Nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico. (...); d. Sensibilización y difusión acerca de la importancia de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como la reducción del riesgo de desastres naturales y la provisión de energía renovable y sostenible proveniente de la biomasa forestal.
. Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 13 Creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre — SINAFOR, que, entre otras funciones, gestiona y promueve el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre.
Que, el artículo 24 de la Ley N* 29763, establece que el SERFOR aprueba, de acuerdo con el procedimiento y metodología desarrollada en el Reglamento de la presente Ley, el Plan Nacional 5 Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento obligatorio en el ámbito nacional, regional y local. /Dicho Plan se elabora de manera participativa y prioriza las acciones de gobernanza y gobernabilidad ¿2 forestal y de fauna silvestre, la gestión efectiva del recurso forestal y de fauna silvestre, las estrategias : para el acceso a financiamiento, el posicionamiento del sector forestal en el ámbito nacional e internacional, así como la mejora de la distribución de los beneficios y responsabilidades respecto de dichos recursos.
Que, el tercer párrafo del artículo 17 de la ley, señala que el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre está constituido por Planes, entendiéndose éstos, como parte integrante del Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Incendios Forestales
Que, el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos de forestación y reforestación; de prevención y control de riesgos de incendios forestales, entre otros.
. Que, la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres
- SINAGERD, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; asi como, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, consideran tres procesos a tomar en consideración: Prospectivo (prevención, reducción de riesgo), Reactivo (preparación, respuesta) y Correctivo (rehabilitación).
Que, mediante Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en su Inciso 1) del Artículo 131, señala que toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes; y
Que, el Artículo 1 de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad; generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fa una silvestre para lograr su finalidad;
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Que, el Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N* 26839 - Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible, precisa que la diversidad biológica sea en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica conservar la biodiversidad de ecosistemas, especies y genes; así como, mantener los procesos ecológico esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.
Que, la Ley N° 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión de riesgos, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo tiene por finalidad principal la de identificar y reducir los riesgos a peligros o minimizar sus efectos así como, la de evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.
Ñ Que, la Ley 29664, en su Artículo 4 sobre Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres, ¡Manifiesta que los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los
/ siguientes: |. Principio Protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres; por lo cual, debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para Reducir el Riesgo de Desastres; así mismo, el artículo 14 refiere que los gobiernos regionales y gobiernos locales formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento
Que, según la Ley N° 29263, artículo 310 del Código Penal, Delito contra los bosques o formaciones boscosas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años, ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR, la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en la Región Madre de Dios, en cumplimiento estricto de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente y Ley N° 29763 — Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Ley N° 29263, artículo 310 del Código Penal, Delito contra los bosques o formaciones boscosas, bajo el marco legal de regulación, protección y conservación del medio ambiente; así como, la preservación de la biodiversidad, pastos y bosques naturales, de modo que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los pobladores de la Región Madre de Dios.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación de la Política Regional de Prevención de
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Incendios Forestales en Madre de Dios y su reglamentación de la presente Ordenanza Regional y la implementación de programas educativos y preventivos, considerando mecanismos de control, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador con la participación de los gobiernos locales, debiendo informar sobre los resultados en el plazo de sesenta (60) días calendarios.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR, las acciones estratégicas contenidas en la Política Regional de Prevención de Incendios Forestales en Madre de Dios, en la formulación de Programas y Proyectos de Inversión Pública a nivel de estudios de pre inversión e inversión, y su incorporación en la Programación Multianual de Inversiones para la Gestión de Riesgo contra Incendios Forestales, en la cartera de inversiones, que permitan asegurar las metas planificadas a partir del año 2023, con
un monitoreo y evaluación oportunos y organizados para el logro eficiente de las metas propuestas al 2026.
ARTÍCULO CUARTO: CONFORMAR, el Equipo Técnico de Prevención de Incendios Forestales con la finalidad de organizar y dirigir la respuesta frente a los incendios forestales en la Región Madre de Dios en el marco de la Gestión de Riesgos de Desastres frente a Incendios Forestales, el mismo que estará integrado por representantes especialistas (Titular y Alterno), quedando conformada por los siguientes miembros:
— Gerente General Regional, quien lo presidirá
— Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en calidad de Coordinador Técnico — Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial — Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente
— Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER)
— Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil
— Gerencia Regional de Desarrollo Económico
— Gerencia Regional de Desarrollo Social
— Dirección Regional de Agricultura
— Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
— Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
— Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos
— Dirección Regional de la Producción
— Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
— Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
— Dirección Regional de Educación
El Equipo Técnico de Prevención de Incendios Forestales se instalará dentro de los TRES (3) días hábiles de vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO. - Son funciones del Equipo Técnico de Prevención de Incendios Forestales de la Región Madre de Dios
— Realizar el inventario de recursos humanos y materiales para la respuesta frente a incendios forestales; y su correspondiente actualización;
— Gestionar recursos financieros ante las instancias correspondientes para la preparación y respuesta;
— Elaborar el Plan Regional de Prevención de Incendios Forestales 2023 — 2026 y el Plan de Contingencia frente a incendios forestales en el ámbito de la Región Madre de Dios;
— Capacitar a los grupos de respuesta para la atención de los incendios forestales;
— Organizar la respuesta de las instituciones especializadas ante la ocurrencia de incendios forestales;
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— Promover la conformación de Brigadas Institucionales y Comunales de respuesta de respuesta ante incendios forestales;
— Difundir el conocimiento sobre los perjuicios que causa el uso del fuego en la preparación de las tierras en actividades agropecuarias; así como, los incendios forestales y sus consecuencias en la biodiversidad;
— Las demás que resulten del ejercicio de las atribuciones o ejecución de acciones que prevé la presente ley.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, asegurar su implementación y evaluación bajo responsabilidad y la activa participación del Equipo Técnico a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER, bajo responsabilidad, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, sin perjuicio que el costo de la publicación lo asuma la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. —
PRIMERO. -— La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDO. - El Equipo Técnico de Prevención de Incendios Forestales deberá emitir el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en el término de sesenta días calendarios contados a partir de la entrada en vigor en el Diario Oficial El Peruano.
TERCERO. - Deróguese todas las disposici A!
presente norma regional.
es de carácter regional que se opongan a la
Comuníquese al señor Gebarna i de.Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto veintitrés.
as del mes de setiembre del año dos mil
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de
setiembre del año dos mil veintitrés.
Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RAYMONDI PUERTO MALDONADO
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