Ordenanza Regional N.° 11-2021-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DF,: MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 011 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 1O de setiembre del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de dl:)recho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley General de Turismo Nº 29408, contempla en su artículo 24, la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario, correspondiendo a los "gobiernos regionales", emitir la correspondiente declaración, en el marco de los objetivos y estrategias previstas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). Asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se establece un modelo de desarrollo turístico, basado en Planes Estratégicos Regionales en Turismo. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, contempla en su artículo 63, como funciones en materia de turismo, entre otras, la de: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las
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estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región, en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales, r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2020-RMDD/CR, se aprueba el Plan E~tratégico Regional de Turismo - PERTUR 2020- 2030, el cual considera como ruta priorizada el Corredor Turístico Bajo Tambopata y en cuyo artículo Cuarto, dispone la "evaluación permanente" del referido Plan, "a efectos de incorporar mayores destinos y productos turísticos; así como, metas y objetivos de mediano y largo plazo". Que, la Municipalidad Provincial de Tambopata, ha emitido la Ordenanza Municipal Nº 028-2008-MPT-A-SG, que declara de necesidad pública, la creación del Circuito Ecoturístico "KIAJABAKI BAME", de la zona rural de la ciudad de Puerto Maldonado, ubicado desde el Km. 0.00 al Km. 15.00 de la Carretera al Bajo Tambopata, en el ámbito del distrito y provincia de Tambopata. Dicha Ordenanza ratifica la "Zonificación de Área Turística Recreacional", señalada en su similar: Ordenanza Municipal Nº 007-2003-MPT-A-SG, que aprueba el Plan Director de la ciudad de Puerto Maldonado. Que, el reconocimiento del Corredor Turístico Bajo Tambopata- Filadelfia, mediante Ordenanza Regional, se constituye en instrumento normativo vinculado esencialmente al desarrollo de la actividad turística regional y por consiguiente, incidirá en el desarrollo sostenible de la economía regional, en la conservación del ecosistema y de su diversidad biológica y en la mejora de la calidad de vida de quienes directa o indirectamente dependen del quehacer turístico, en el cual, interactúan los entes privados y las instancias competentes del Estado. Que, el ámbito geográfico del Corredor Turístico Bajo Tambopata - Filadelfia, adyacente a la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, tiene características específicas propicias para el emprendimiento de la actividad turística, debido a su configuración natural, ubérrima en recursos y diversidad biológica; por la presencia activa y acogedora, de los prestadores de servicios turísticos, asentados en el lugar, tales como: "Villa Hermosa", "Kapievi", "Jardín de las Musas", "Málaga Jungle House", "A.C.P. Kerenda Refugio Kerenda Homet", "lsuyama Hostel", "Parayso Lodge", "El Tronco Resto Bar", "Los Pajaritos Restaurant", "Passiflora Camp", "Majachos House",
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"lkham Tambopata Luxury", "Botafogo lnn", "Playa Miranda", "Bosque Sagrado", "Habana Rural lnn", "Casa Amazonas", A.C.P. "Bahuaja", "Amazon Shelter", "Sotupa", entre otros, además de las actividades turísticas que allí se desarrollan, como son: turismo vivencia!, ecoturismo, turismo de aventura, observación de aves, voluntariados, meditación y yoga, manifestaciones culturales, zonas de playa. Que, en el marco de su competencia y funciones, corresponde al Gobierno Regional de Madre de Dios, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional;
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proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional;
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desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional,
\i_ o.. ;;· r./;;;.t•,9 precisados en el artículo 63 (literales a, i, r), entre otros de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica ~.if~Y de Gobiernos Regionales; por lo que, compete al ente normativo del Gobierno Regional, emitir la Ordenanza Regional que declara de interés público regional, la creación y puesta en valor del Corredor Turístico Bajo Tambopata - Filadelfia. Que, la iniciativa de propuesta de norma regional declarativa se sustenta en la Propuesta Técnica presentada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, que consta de 31 folios y remitida al Consejo Regional para su análisis, evaluación y efectos de carácter normativo. Que, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía, a través del Dictamen Nº 002-2021-GOREMAD-CR/CCITYA, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden y las conclusiones y sugerencias señaladas en la Propuesta Técnica presentada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, considera procedente, la aprobación de la Ordenanza Regional que declara de interés público regional, la creación y puesta en valor del Corredor Turístico Bajo Tambopata - Filadelfia. Que, la aprobación e implementación de la Ordenanza Regional, no contradice el ordenamiento jurídico nacional vigente, ni incide negativamente en perjuicio del medio ambiente, y tampoco irrogará gastos adicionales al Fisco, por cuanto se enmarca dentro de sus previsiones presupuestales.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad,
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la CREACIÓN
y puesta en valor del
Corredor Turístico Tambopata - Filadelfia, por los fundamentos expuestos en la
Propuesta Técnica presentada y sustentada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, la misma que forma parte de la presente norma regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER, al Corredor Turístico Tambopata -
Filadelfia, y los Emprendimientos surgidos en su ámbito geográfico, como un Producto Turístico Regional priorizado, y factor de contribución al desarrollo socio-económico de la Región Madre de Dios.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional, a través de la
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, formule e inicie el proceso de Declaración de Zona de Desarrollo Turístico Prioritario al Corredor Turístico Tambopata - Filadelfia, de conformidad con el procedimiento regulado por el artículo 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su modificatoria: Ley N°
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional, a través de la
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, realice la zonificación económica y territorial del Corredor Turístico Tambopata - Filadelfia, identificando sus potencialidades, sus riesgos y defina los diferentes usos turísticos que correspondan.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional, a través de la
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de· Madre de Dios, elabore un Plan de Desarrollo Turístico del Corredor Tambopata - Filadelfia, en el cual se incluya mínimamente: i) El asfaltado, de ser el caso, y el mantenimiento de las vías de acceso y de la señalética del recorrido por el Corredor; ii) Promoción y publicidad del destino turístico de alcance nacional e internacional; iii) Inventario actualizado de los recursos y emprendimientos existentes; iv) Elaboración de material gráfico publicitario; v) Programas de capacitación y asistencia técnica a los agentes intervinientes; vi)
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elaboración de perfiles y proyectos para coadyuvar a la inversión privada de los emprendedores.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la pnonzación de proyectos de inversión pública en el área del Corredor Turístico Tambopata - Filadelfia, para consolidar el producto turístico regional señalado en el artículo segundo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios".
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
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