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11-2020-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 11-2020-RMDD/CR

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ORDENANZA REGIONAL N? 011 - 2020-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 06 de noviembre del 2020, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de 'acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las

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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 026-2012- GRMDDICR, ha sido objeto de modificación parcial, mediante Ordenanza Regional N° 008- 2019-RMDDI/CR, de fecha 08 de noviembre del 2019, por creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, publicado el 01 de diciembre del 2016, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, derogándose la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de gestión institucional, que consolida la estructura orgánica de la Entidad y describe las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de sus órganos y Unidades conformantes, estableciendo relaciones y responsabilidades, bajo los lineamientos establecidos por el D.S. 054-2018-PCM.

Que, la solicitud de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional de Madre de Dios, en ésta oportunidad se sustenta normativamente en el Decreto Legislativo N° 1252, Ley de creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y en los numerales 6.1 y 6.2 de la Directiva N° 001-2019- EF/63.01. y corresponde al supuesto previsto por el artículo 46, numeral 46.1, literal b) del

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Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, sobre modificación parcial, por la “reasignación o modificación de funciones entre Unidades de organización, sin que se afecte la estructura orgánica...”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, por otra parte, la designación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y de su Representante, se halla regulada por los numerales 6.1. y 6.2. = ¡de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.

Que, la modificación del citado documento de gestión, se justifica, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico N° 003-2019-GOREMAD-GRPPYAT/SGDIEI, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, en la propia normatividad sobreviniente a la que dio sustento a la Ordenanza de su aprobación, específicamente a las funciones de la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Que, la referida propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, cuenta con opinión legal favorable, expresada en los Informes Legales N° 778-2019-GOREMAD/ORAJ y 184-2020- GOREMAD/ORA)J, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD.

Que, de acuerdo con la propuesta, el artículo 91, modificado, define a la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como un “órgano de tercer nivel organizacional” dependiente jerárquica y administrativamente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, “responsable de proponer al órgano resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en la programación multianual de inversiones regional dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1252...”, y según el artículo 9° (9.1 y 9.3) del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Gobernador Regional designa al Responsable dela Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMI), y el artículo 92°, detalla las 18 funciones previstas en el artículo 11 del mencionado Decreto Supremo.

Que, estando a lo señalado por el artículo 51, numeral 51.2 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la propuesta de modificación parcial no requiere de opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Que, es pertinente señalar que la categoría normativa para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), tratándose del Gobierno Regional, es a través de una Ordenanza Regional, conforme lo dispone el numeral 45.3 literal b) del artículo 45 del citado Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Que, el Consejo Regional, tiene entre otras atribuciones, las de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, son objeto de modificación los artículos 88°, 91° y 92° del actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, relativas a las funciones asignadas a la Sub Gerencia de Proyectos de Inversión Pública; por cuanto,

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el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, ha establecido catorce (14) funciones nuevas, conservando tres (03) funciones, modificando una (01) función y derogando once (11) funciones, identificando hasta dieciocho (18) funciones, que deben reflejarse en el precitado documento de gestión.

Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, considera en su Dictamen N° 002-2020-GOREMAD-CR/CPYF, que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, presentado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento 3 Territorial, se ajusta a los lineamientos establecidos para su formulación y aprobación y a la ‘= ¿normativa actual en materia de organización y funciones de la Oficina de Programación / Multianual de Inversiones (OPMI), que en el Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde a la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, reconoce que el Consejo Regional de Madre de Dios, tiene competencia legal para aprobar el texto modificado de dicho documento de gestión institucional; por lo que, recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con el voto aprobatorio por unanimidad,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, los artículos 88°, 91° y 92” del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional de Madre de Dios, debiendo quedar expresados en los términos siguientes:

ARTÍCULO 88.-

DICE: La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cuenta con las siguientes unidades orgánicas estructuradas:

Sub Gerencia de Planeamiento

Sub Gerencia de Proyectos de Inversión Pública

Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación

Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial

Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática

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DEBE DECIR: La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cuenta con las siguientes unidades organicas estructuradas:

Sub Gerencia de Planeamiento

Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación

Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial

Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática

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ARTÍCULO 91.- La Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, es un órgano de tercer nivel organizacional que depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es responsable de proponer al órgano resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en la programación multianual de inversiones regional dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de ¡Economía y Finanzas. Está a cargo de un (a) profesional designado (a) por Resolución |= Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO 92.- Son funciones de la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:

a) Elaborar la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional, en coordinación con las unidades formuladoras y unidades ejecutoras de inversiones respectivas, así como los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas a su respectivo nivel de gobierno, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales que correspondan.

b) Presentar, el Programa Multianual de Inversiones, dentro del plazo que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

c) Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial.

d) Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados y las metas de producto para el logro de dichos objetivos nacionales sectoriales, regionales y locales establecidos en la planificación estratégica de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

e) Aprobar, las modificaciones de la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional cuando éstas no cambien los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones, así como registrar las referidas modificaciones y las que hayan sido aprobadas por el órgano resolutivo.

f) Emitir opinión técnica a solicitud o de oficio de los sectores sobre proyectos de inversión pública.

g) Proponer al órgano resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en la programación multianual de inversiones regional, los cuales son concordantes con los criterios de priorización aprobados por los Sectores, así como con los objetivos nacionales sectoriales, regionales, locales establecidos en la planificación estratégica de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y las proyecciones del marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público

h) Brindar capacitación técnica a las unidades formuladoras, así como orientar y mantener informados en los temas sobre inversión pública.

i) Emitir opinión técnica en su competencia para los actos administrativos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

j) Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización.

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k) Solicitar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economia y Finanzas opinión respecto a las operaciones de endeudamiento, mayores a un (01) año, que cuente con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión, para ser consideradas en la programación multianual de inversiones respectiva. Para dicho efecto, solicita opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector a fin de verificar que éstos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores y contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura de acceso a servicios de acuerdo a sus criterios de priorización. Emitir opinión a solicitud de las unidades formuladoras sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiadas con fondos públicos provenientes de Operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, verificando que éstos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. Realizar el seguimiento de las metas de productos establecidos para el logro de los objetivos priorizados e indicadores de resultados previstos en la programación multianual de inversiones que permitan realizar la evaluación del avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. Dichas evaluaciones se efectúan anualmente y se publican en el portal institucional del gobierno regional.

Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la

información registrada por las unidades ejecutoras de inversiones en el Banco

de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de

Inversiones. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que

establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

Realizar la evaluación ex post de las inversiones según la metodología y criterios

que aprueba la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones,

cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones.

Registrar a las unidades formuladoras del gobierno regional, así como a sus

Responsables, siempre que éstos cumplan con el perfil profesional establecido

por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, así como

actualizar y cancelar el registro de las unidades ejecutoras de inversiones en el

Banco de Inversiones.

a) Remitir información sobre las inversiones que solicite la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

r) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

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En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los nueve dias del mes de noviembre del año dos mil veinte.

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