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101-2021-RMDD-CR Council Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Concejo N.° 101-2021-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL .BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE~ BIÓDIVERSIDAD DEL PERÚ

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 101 - 2021-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día sábado 09 de octubre del 2021, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Pedido N° 018-2021-GOREMAD-CR/FPS, la Consejera Regional Fátima PIZANGO SALAZAR, propone que, mediante Acuerdo de Consejo Regional, se declare la voluntad y legítima intención del Consejo Regional de Madre de Dios, de respaldar el restablecimiento de la vigencia del artículo 19, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido al importe de las Dietas, en el sentido que éstas se abonen por cada periodo mensual de sesiones hasta por l,ma y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. Que, la propuesta se funda en la propia ley orgánica, cuyo rango resulta eminente en relación con la Ley Nº 2821 ~, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta Otras Medidas, cuyos artículos 1 y 5 han sido, a su vez, modificados por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, disponiendo éste último (numeral 5.2.), que "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas", precisando a continuación que "En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente

SEDECENTRAJ;., Jr. Guillenno Bi!linghurst N° 480 Teléf,: 571199 • 571102 • 571161 -571157 FA.X: 084 - 571016 -571102

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del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente". Esta disposición legal, contraviene el principio de jerarquía de normas y reduce en la práctica el importe de la compensación económica de los miembros del Consejo Regional; por lo que, resulta razonable, legítimo y acorde con el orden constitucional, se restablezca la vigencia de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos· Regionales, y se exija su cabal cumplimiento. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, la voluntad y legítima intenci9n del Consejo Regional de Madre de Dios, de respaldar el restablecimiento de la vig~ncia del artículo 19, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el sentido que las Dietas se abonen por cada periodo mensual de sesiones hasta por una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de octubre del año dos m· ~eintiuno.

SEDE CENTRAL Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Teléf.: 571199 - 571102 - 571161 - 571157 FAX: 084 - 571016-571102

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