Ordenanza Regional N.° 10-2021-RMDD/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 01 O - 2021-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 06 de agosto del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: .
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público,
/Af..~ emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y if r . . iol ,,. \ administrativa, y tienen Pº: misión, ~rganizar y co_nducir la gestión pública regional, de :ti (g1fJ}R· g ¡acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las
t-\ºW '~~
00 ""
-.~¡;,y )
~ políticas nacionales y sectoriales.
.. -A
•-"'(~,i
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38. de la precitada ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Estado Peruano, .en concordancia con ,los pactos, convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente en materia de prevención y persecución del delito, la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas, ha impartido normas, guías operativas y protocolos, para su observancia y aplicación por los actores competentes de sus diferentes niveles y sectores identificados y comprometidos en la erradicación de la trata de personas, fenómeno delictivo grave que vulnera la dignidad humana, que instrumentaliza a la persona con el propósito de obtener un provecho ilícito con la explotación de su mano de obra y hasta de su cuerpo, valiéndose de una posición de dominio por la parte agresora, y de la situación de vulnerabilidad, por parte de la víctima. Que, la incidencia de casos de trata de personas en nuestro medio es elevada, según las estadísticas oficiales; por lo que, la labor orientada a su erradicación tiene importancia relevante en la agenda pública, siendo de alcance y responsabilidad multisectorial; para lo cual, el Gobierno Regional de Madre de Dios ha constituido mediante Ordenanza Regional N° 012-2010-GRMDD/CR, una Comisión Multisectorial Permanente y mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-RMDD/CR, ha aprobado el Plan Regional contra la Trata de Personas en Madre de Dios para el periodo 2018 2021, cuya ejecución precisa de procedimientos específicos y estandarizados, herramientas legales de carácter operativo, programas y servicios coherentes con los principios básicos, enfoques y ejes de actuación correspondientes.
' Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-IN, se aprueba el Protocolo lntersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de Trata de Personas.
SEDE CENTRAL
. !r, Guillenno Billinghurst N° 480
OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Av. Alfon~o U_garte Nº 87_3 6_10:_Piso
CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ : 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Que, el Protocolo lntersectorial para Prevención y Persecución del Delito, la Protección , Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, adaptado a la Región Madre de Dios, propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, comprende en su estructura : 1) Marco orientador, que a su vez, considera como principios generales: respeto a la dignidad y derechos humanos, interés superior de las niñas, niños y adolescentes, igualdad y no discriminación, privacidad y confidencialidad, no devolución, consentimiento informado, presunción de condición de víctima , y los enfoques de: derechos humanos, género, discapacidad, centrado en la víctima , interculturalidad, interseccionalidad , intergeneracional, territorial y de desarrollo humano, además de un marco jurídico internacional y nacional; 2) Mapeo de actores competentes , y 3) Ejes de actuación: Prevención (generación e intercambio de información sobre el fenómeno, sensibilización y capacitación de los operadores, sensibilización ciudadana, prevención social con las poblaciones vulnerables) ; Protección, Atención y Reintegración, que comprende a su vez: protección y atención inmediata (a víctimas adultas nacionales; niñas, niños y adolescentes nacionales y a víctimas extranjeras) y reintegración , y finalmente la Persecución del delito a través de la fiscalización administrativa y la actuación de la justicia penal. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios , mediante Ordenanza Regional Nº 012-2010-GRMDD/CR, modificada en su numeral 7) del Artículo Segundo por la Ordenanza Regional Nº 031-2010-GRMDD/CR , declara como prioridad del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Lucha contra la Trata de Personas y conforma la Comisión Regional lntersectorial Permanente contra la Trata de Personas, encargada de dirigir, planificar, supervisar, evaluar, monitorear y hacer seguimiento a las acciones para combatirla . Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-RMDD/CR, el Consejo Regional de Madre de Dios , aprobó el Plan Regional contra la Trata de Personas en Madre de Dios para el periodo 2018- 2021 . Que, es pertinente mencionar que la propuesta revisada y actualizada del "Protocolo lntersectorial para la Prevención y Persecución del Delito , la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Madre de Dios", alcanzada por la Coordinadora en Madre de Dios de la ONG "Capital Humano y Social Alternativo" (CHS) , a través de la Carta Nº 005-2021/CHS , ha sido materia de reunión , debate y aprobación unánime por la Comisión Regional Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de Madre de Dios, con fecha 31 de marzo del 2021 , a instancias de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios , evento en el que también se reconoció su correspondencia con la realidad y características propias de la Región Madre de Dios, atribuyendo funciones y responsabilidades de dirección y de secretaría técnica a la Comisión Regional y a la ciada Gerencia Regional , respectivamente, entre otras sugerencias. Que, mediante Informe Legal Nº 579-2021-GOREMAD-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera procedente y atendible la aprobación del Protocolo lntersectorial para Prevención y Persecución del Delito, la Protección , Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas , adaptado a la Región Madre de Dios, propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por tener correspondencia con el conjunto de normas de la materia. Que , la Comisión de Salud, Población , Desarrollo Social , Seguridad Ciudadana y Ciudadana y Defensa Civil, a través del Dictamen Nº 004-2021-GOREMADCR/CSPDSSCYDC, considera procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza SEDE CENTRAL Jr. Guillenno Billinghurst N° 480
OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA .. Av. Alfonso U¡¡arte N° 87_3 6_to:_Piso .
CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Regional que aprueba el "Protocolo lntersectorial para Prevención y Persecución del Delito, la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, adaptado a la Región Madre de Oios", presentado y sustentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por contar con informes técnico y legal convergentes a dicho propósito. Que, la aprobación e implementación de la Ordenanza Regional que aprueba el "Protocolo lntersectorial para Prevención y Persecución del Delito, la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, adaptado a la Región Madre de Dios", no contradicen el ordenamiento jurídico nacional vigente y tampoco irrogarán gastos adicionales al Fisco; por cuanto, su actividad funcional tiene correspondencia con los objetivos sociales del Gobierno Regional y por consiguiente, se enmarca dentro de sus previsiones presupuestales. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el "PROTOCOLO INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO, LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y REINTEGRACIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS, ADAPTADO A LA REGIÓN MADRE DE DIOS", el mismo que forma parte de la presente norma regional. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCOMENDAR, al Ejecutivo Regional, la implementación de la presente ordenanza, a través de la Comisión Regional lntersectorial Permanente contra la Trata de Personas y de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco de sus competencias y responsabilidades previstas no rmativamente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta corr~spondiente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios".
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve dí· s del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
SEDE CENTRAL
. !r, Guillermo Billinghurst N° 480
OFIC, COORDINAC. ADMINIST. LIMA Av. Alfan~~ U.gart~ Nº 87_3 6to:_Piso
CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cum_pla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
SEDE CENTRAL
OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA
. Jr. Guillenno Billinghurst Nº 480
Av. Alfons~ U_garte Nº 87_3 6to:_Piso
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/2119650-10-2021-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2135296/OR%200010-2021-RMDD-CR.pdf.pdf