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10-2020-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 10-2020-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL · CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"

MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 01 O - 2020-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 06 de noviembre del 2020, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marGo de las políticas nacionales y sectoriales . ...~::',.,;::;....

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.Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscaliza<;lor del Gobierno

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de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, Jl§@rgánica ,u ~~i;;_EGi~.;"f /..:;-¼fnodificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de ;s:;--.,. ___.......",.,f campe t encIa · y f unciones . d eI G ob'Ierno RegIona. .

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Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el artículo 24 de la Ley nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone la realización de dos Audiencias Públicas Regionales por año, como mínimo, estableciendo que una de éstas se efectúe en la Capital de la Región y otra "en una provincia". · Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto del 2008, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Madre de Pios. Que, con fecha 17 de julio del 2009, se emitió la Ordenanza Regional Nº 0252009-RMDD/CR, modificando los artículos 6 y 17 del Reglamento, en el sentido de reducir de cinco minutos a tres minutos, el tiempo conferido a los participantes inscritos para el uso de la palabra, y posibilitando la realización de las audiencias también en las provincias y no solo en las capitales de provincia, respectivamente. Que, mediante Informe Nº 51-2020-GOREMAD-GRDS/SGPCyCCNN, de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Comunidades Nativas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se alcanza la propuesta de modificación del citado Reglamento, a efectos de modificar, por adición, los artículos 3, 12 y 14, tomando en consideración "la coyuntura actual respecto a la propagación del COVID- 19", la persistencia de ésta pandemia, la "salvaguarda de la salud pública e integridad de las personas" y la normativa sanitaria adoptada por el Gobierno del Perú.

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Que, mediante Informe Legal Nº 698-2020-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, concluye que debido a razones sanitarias motivadas por la propagación del COVID- 19, y en salvaguarda de la integridad física de las personas se debe utilizar la vía virtt,1al, recomendando la remisión de la propuesta y actuados al Consejo Regional de Madre de Oios, para que actúe conforme a sus atribuciones. Que, las Audiencias Públicas Regionales, son un espacio de participación ciudadana y control social de la gestión pública regional. Permite dar transparencia a las actuaciones públicas del Gobierno Regional y fortalecer el vínculo de representación de las autoridades electas.

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Que, la reglamentación de una norma legal, permite dar cumplimiento a ésta, ,;"vf.;~decuando sus dispos.iciones al ámbito social y/o espacio-temporal de su aplicación.

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excepcionales como la pandemia causada por el coronavirus y la respuesta gubernamental y social, expresada en el estado de emergencia sanitaria, las nuevas formas de relacionamiento humano y un abanico de normas orientadas a prevenir el contagio y preservar la salud de las personas.

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Que, no obstante_su impacto sore la salud pública y deás valores y formas de J.-sjconducta humana y social, la pandem1a del COVID- 19, no deJa de ser parte de una coyuntura, superable por acción de la ciencia médica y la inmunidad natural o adquirida. Lo contrario, significaría asumirla como una entidad permanente, y por consiguiente, no amerita cambios institucionales a nivel normativo. Pese a ello, los dispositivos legales deben contemplar ésta clase de event1,1alidades y adoptar medidas de prevención o mecanismos alternativos que permitan el cumplimiento de sus fines, siendo uno de éstos la vía virtual.

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Que, las propuestas de modificación del Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas, tienen como elemento común la vía virtual, a efectos de asegurar la funcionalidad de dicha Institución, ante circunstancias de carácter excepcional, como es la pandemia del COVID-19, que no pueden ser asumidas qomo entidades permanentes sino como factores de una coyuntura; por consiguiente, las modificaciones al texto del Reglamento deben incidir en sus disposiciones complementaria~, transitorias y finales, salvo que, todas las Audiencias Públicas, se realicen en lo sucesivo, únicamente en forma virtual. Que, estando a las consideraciones precedentes, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 003-2020GOREMAD-CR/CPYF, concluye que las modificaciones propuestas son proceqentes y necesarias; sin embargo, deben constar en · las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento.O

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para el desarrollo de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Rgional Nº 020-20Q8-RMDD/CR, mooificada por Ordenanza Regional Nº 025-200-GRMDD/CR, por sustentarse en causas coyunturales que no crean estado, y que al culminar su impacto y efectos de la pandemia en la salud pública, dicho espacio de particil?ación ciudadana en la gestión pública regional, debe normalizar su funcionc;1miento; por lo que, se recomienda su aprobc;1ción, en los términos que se plantea, mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifica.torias; con el voto aprobatorio por unanimidad, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ·

CUARTA.- Alternativamente, teniendo en cuenta las restricciones establecidas por causa de la pandemia del COVID - 19 y otras situaciones similares que pudieran surgir a futuro, la Audiencia Pública Regional podrá desarrollarse vía virtual, haciendo uso de los recursos tecnológicos con que cuenta el Gobierno Regional de Madre de Dios. QUINTA.- La Audiencia Pública Regional, en la modalidc;1d virtual, quedará instalada con la presencia de la Mesa Directiva a la fecha y hora convocada y se verificará la presencia de los miembros titulares del Consejo de Coordinación Regional" . SEXTA.- Los participantes podrán visualizar el desarrollo de la Audiencia Pública Virtual por las redes sociales y el link a conexión zoom, que se publicará mediante la página web del Gobierno Regional de Madre de Dios. SÉPTIMA.- Los participantes de la Audiencia Pública Regional virtual, interesados en formular sus preguntas o realizar sus comentarios, deberán registrar $U participación con una anticipación de veinticuatro (24) horas del inicio de la Audiencia, utilizando el formato publicado en la página web del Gobierno Regional de Madre 9e Dios. OCTAVA.- Las demás disposiciones del presente Reglamento, se adecuarán a las circunstancias determinadas por la situación excepcional y a las normas de emergencia que se expidan al respecto, sin menoscabo del cumplimiento de $U finalidad institucional. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

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ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de AdministraQión del Gobierno Regional de Madre· de Dios, la publicación de la pre~ente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promLJlgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de- Madre de Dios, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/1651087-10-2020-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1662999/OR%200010-2020-RMDD-CR.pdf.pdf