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10-2019-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 10-2019-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL, , DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION" -.:,_.\ !~1'.PUNIDAD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDt,;; J".LPÉRÚ.

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2019~RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, eri Sesión · · Extraordinaria, llevada a cabo el día jueves 1.2 de Jiciel)1bre del 2019, en su sede , institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

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Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho -público, O:~\emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y , · ~-~dministrativa, y tienen por misión, organizar y conducir 1'3 gestión pública regional, de _

cvl'ts"it, º"lé"": i ,/ácuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en -el marco de las _ .~~-= Je~~'º políticas nacionales y sectoriales.

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_ Que, el Consejo Regional es el órgano normativo v fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículd•- :~5 de la Ley Nº 27867, Ley, Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras ,afribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. -1,,t Que, el artículo - 38 de la precitada Ley, estabi,éce que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organizc;ció ,1 y la administración del , Gobierno Regional y reglamentan materias des.u competenda". Que, a la fecha un mil sesenta y seis (1 ,066)-;. profesores, entre jubilados y cesantes y en actividad de la Región Madre de Dio3, ,~e ,:Elncuentrán impagos en sus _ créditos laborales, correspondientes a beneficios · sociales y demás conceptos vinculados a su labor pedagóglca como el beneficio mensual de preparación de clases , y evaluación, la asignación por tiempo de servicios; derecho de luto y sepelio, entre otros derechos que han sido consagrados y reconocidos en su oportunidad por la Ley Nº 24029 y su norma modificatoria Nº 25212 , que vienen síer1do materia de ejecución en la vía judicial y admin_i_strativa. -, Que, la deuda social que tiene el Estado con '10s qocentes 'del sector Edücación tanto en Madre de Dios como en el resto del país, gozan ~iél amparo jurisdiccional por · tener sustento en sentencias judiciales firmes y _ejecut9riadas que han adquirido la autoridad de cosa juzgada y por consiguiente, debeq ?r canceladas por dicho ente · deudor, en su debida oportunidad. Que, pese a los constantes requerimientos de les ducentes, el pago de la deuda social no se ha logrado efectivizar, esgrimiéndose d.:; cnodo recurrente una supuesta · falta de presupuesto; lo cual no se ajusta plenamentt .) la ·¡-e,Jlidad por cuanto la razón de fondo es la falta de voluntad de pago, expresada ~~i i '. la insuficiente . y diminuta · asignación de recursos para la atención de sentencias jÚclki!-:ies por pago de beneficios laborales del Magisterio de la Región. i , _•

SEDE CENTRAL .

OFIC. :;ooRDINAC. ADMINIST. LIMA

Jr. Guillenno Billinghurst N' 480 ·

  • Teléf : 571'199 - 571102 - 57116-J - 5711 57 FAX: 084 - 571016-571102

Av . Alfonso Ugarte N' 873 6to, Piso E-','- :: : re¡¡fonmddp@regionmadrededios.gob .pe Telefax 014-244 388 .

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL , · DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA L UCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA 1MnJNIDAD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL pEP.Ú ·. ) .

Que, el proceso de atención del pag~ de la ,deuda social en favor de los profesores del Magisterio nacional, corresponde a los niveles de Gobierno C.ent.ra.I a través de una Comisión Multisectorial de carácter extraord il'.1ario y temporal, y también · · compromete al nivel regional , de conformidad con lo establecido en el artículo 73.1 del , Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual dispone que el pago de dichas obligaciones corresponde_·éfectuar a la entidad donde se · genera el adeudo -gobierno regional- con cargo al }]% _ dé .su presupuesto inicial de apertura (PIA) ; Que, el artículo 73 del Decreto Legislativo 1440, .prnscribe que el pago de las . ;' . :·,. :·;,:;-¿;:~:"' .sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectúe' con cargo al presupuesto / :? >"·: : ,; ,-;:; "\nstitucional de las entidades. Asimismo, dispone que en_-I caso de las Entidades que cuentn con recursos sufiientes par atender el ago de las sentencias judiciales, :¡:;, .-,:¡, $.., º,;i,.1.éGr-ºi·e podra afectar hasta el cinco por ciento (5%) d? _!os _montos aprobados en el .,se·o "'~1/'1:>resupuesto Institucional de Apertura (PIA) , exceptuándose los ingresos públicos ·

~-.,,/,..-· provenientes de donaciones , transferencias y operaciones oficiales de crédito y las , .asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia , al pago de remuneraciones , pensiones y servicio de deuda: Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cesa juzgada por adeudos de beneficios sociales.

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Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de !a'Lf3y Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-:2019-JUS, prescribe en el artículo 5 numeral -2) y 4 6. respectivamente, que es . responsabilidad de la autoridad de mayor jerarquía de. la:E rit.;dad el cumplimiento de las sentencias con calidad de cosa juzgada que ordenan ~l pago de sumas de dinero y deben ser atendidas por el pliego presupuestario en el', cua: se generó la deuda: .

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Que, la Ley Nº 30137, establece en su artícu '.-'J los criterios de priorización · para la atención del pago de sentencias judici?les con '. calidad de cosa juzgada; disponiéndose que aquellas referidas a materia laboral tierien prioridad sobre aquellas · que tengan naturaleza distinta. En tal sentido, siendo los l:)eneficios sociales, derechos de materia o carácter'laboral, se debe atender con pr~laciqp >' prontitud su pago íntegro o cancelación . · Que, la Ley Nº 30841 ; modifica el artículo 2º ck: la\ey 30137 , en los siguientes términos : "en los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se p: ioriz:·a el pago a los acreedores · mayores de sesenta y cinco años de edad y/o los acreed res con enfermedad en fase avanzada y/o terminal , debidamente diagnosticada y ,.acr'editada por especialistas del Mi.nisterio de Salud y/o ESSALUD", debiendo · por cons[~~iente los . beneficiarios ser reg istrados en el aplicativo correspondiente para que la atehción inmediata.y preferente , de sus créditos laborales, dada su condición física frágil y critica y un pronóstico de vida m.odesfo debido al deterioro producido por la gravedad de sus males. Que, indiscutiblemente,'la deuda social del pro,f_ e'scirado solicitante, se funda en la . prestación efectiva de. su labor docente en los centrds}ducativos de la Región y en . ; . t: l favor de la niñez y juventud de Madre de Dios, rior lo que prioritariamente . ,¡•

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GOBIERNO REGIONAI:J CONSEJO REGIONAL;;,, DE MADRE DE ))10S . "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION V LA IM):'UNIDAD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDf.0 LEL P~RÚ

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corresponde al Gobierno Regional de Madre de Dios, 'pr00~'d ár con el pago de la deuda, · ·· afectando los recursos que cuenta en su presupuesto institucional del año 2,020: hasta por el monto permitido por ley. Que, para dar atención al pago de la deuda sócial , a favor del sector más vulnerable del magisterio regional , se requiere afectar el ?-resupuesto Institucional de Apertura (PIA) hasta un 5%, según la magnitud- ', petrTiitida por ley ·y destinarlo - · exclusivamente a la cancelación de dicha deuda, máxit'!le si · éstas provienen de sentencias judicial.es con calidad de cosa juzgada. .

Que, es necesario disponer mediante Orde·nariza ·Regional la afectación de ese

,<f~-;_r¡: ¡ d 5% del presupuesto, declarando su intangibilidad y su uti lización exclusiva para fines de

/~/·\ :;?} , O'(S)~~ago de la deuda social a .los profesores, sin perjuicio de;los límites, las prohibiciones y

rn ... .

l:.c;:-.l º~; s restricciones que el citado dispositivo legal define, en concordancia con lo dispuesto ·._. . .

\ -:-,',~~fºl)I:.; _~n el artículo 73 del Decreto Legislativo N° 1440.

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El Consejo Regional de Madre de Dios , en -uso de !,:.;s facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Li!=!Y Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto aprobatorio de i2 mayoría de sus miembros, •

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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ·. :. .-: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER, en el marco dé lo que establece el artículo 73 del Decreto Legislativo Nº1440, la afectación del 5% :)efi?;esupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego Gobierno Regional de Madre :·de Dios correspondiente al ejercicio fiscal 2020, declarándose la intangibilidad y'u'so exclusivo de dicho porcentaje para el pago de la deuda social contraída por el Estado con el Magisterio relativa a sus beneficios laborales, a favor de los docentes amparados por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en etapa de ejecución. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la confÓrmación de una Comisión Especial (Ad-Hoc) , con el objeto de dar seguimiento al procedimiento y gestiones · orientadas al pago de la deuda social del Profesorado ·?,e la Re'gión Madre de Dios, acreedor a dicho beneficio. Dicha Comisión estará integrª/iil por: . ._., . a) El Director de la, Oficina Regional de .Adminisfrá-:ión del GOREMAD o quien · haga sus veces b) El Procura_d or Público Regional o quien de·-::i¡ne _ . c) Un representante de la Gerencia Regional d,:,; Pi'áneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial · d) Un representante de la Dirección Regional de ;!;:ct¡ cación e) Un representante del SUTEP- MDD f) Un representante del FRDEP.CODSTE . . :.,-.,

Para el cumplimiento de sus fines , la Comisióf1 c:·3p'.cial, contará con los recursos económicos y materiales suficientes , pudiendo asimi•:·n9,; contar con la asistencia y . asesoría de personal profesional , técnico y auxiliar, ~i!y 9 •C:bntratación será retribuidci3 . con cargo al presupuesto institucional. r -· ,,

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GOBIERNO REGIONAt.. . CONSEJO REGiONÍÍ.}'> . ,.,

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·. ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE, la Comijón Especial, la laboración . · ..
del listado. actualizado de los qocentes beneficiarios de !{deuda social y la propuesta del Reglamento que ·defina los criterios de priorizaqjón- ~~1:0. el pago de· ss créditos ..... ':..·.. . · ..: • ·. laborales, en el marco de la normatividad vigente; instrurn,ento qúe será aprobado por . :. ·..... • : : :: . . :' Resolución Ejecutjva Regional. . ;~¡i-i•, ·. ::. .'. ,

;\ . . . .. . ARTICULO. CUARTO: DISPENSAR, la err\isión•'91:t1-presente·norma regional, ·. '

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del trámite de lectura y aprobación del acta correspondie'Hte. .

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. ARTÍCULO QÜINTO: ENCARGAR, a la·Ofici.Aa ~~~ional·tje Adrrii~istrac_ióh del···:'.·.::·:·. Gobierno Regional de Madre de Dios; la publicación de la p~e¡;;ente·Ordenanza· Regional · ·. _en el Diario Oficial "El Peruano" .Y en el Portal Electróni$9·.élel Gobierno Regional de,· · .Madre de Dios. . ·· · · · · .T·.·. · .. · :· . -~0.

ARTÍCULO SEXTO:

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Comuníquese al señor Gobernador Regioá.f}ci;, - Madre de Dios,. para su . : · promulgacJón.

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· . . En la ciudad de.Puerto Maldonado, a los dpce dí~~id,el mes de di.ciembre del año:· dos mil diecinueve. ·. ·,-,'.
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POR TANTO:'• Mando se registre, publique y cumpla.

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· Dado en Ía Sede del Gobiern6'egional de Madr ele Dios, a los dieciséis días : · .. , del mes de diciembre del año dos mili iec¡_nueve:

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GU1:1H1NAOOfi REGIONAL

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