Skip to content
L Legalize.pe
1-2020-GOREMAD-GR Regional Decree Madre de Dios In force

Decreto Regional N.° 1-2020-GOREMAD/GR

13 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

DECRETO REGIONAL Nr:CXJ f -2020-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado,

EL GOBERNADOR REGIONAL DE MADRE DE DIOS

.18 FEB. 2020

CONSIDERANDO.-

Que , la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 , Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607 , en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-POCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públic(JS con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos . Que, mediante Resolución Suprema Nº 258-20 '16-PCM, el Poder Ejecutivo creo la Comisión Presidencial de Integridad, con e! encarg·o especifico de proponer medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los p(r1cipios éticos en la función publica , con la finalidad de fomentar la transparencia , y prevenir y sancionar la corrupción , siendo su primera propuesta aquella por la cual los áltos funcionarios , sus asesores directos y quienes ocupan cargos de confianza , deberán presentar ante su entidad, una Declaración Jurada de Intereses que contengan información relativa a sus vínculos societarios, comerciales, gremiales , empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo . Que , el Decreto Supremo Nº 080-2018-PCM de fecha 1 de agosto del 2018, dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los Funcionarios y Servidores públicos del Poder Ejecutivo , cuya finalidad es transparentar los vínculos societarios , comerciales , grem iales , empresariales , profesionales, laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público . Que , la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción establecen como objetivo general contar con instituciones transparentes e integras que practican y promueven la probidad en el ámbito público , sector empresarial y la sociedad civil; y garantiza la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía . ·

OPICINA D! COORDINACION ADMINISTRATIVA AV. Alfonso unrt N''" 8/ j lito . 1•1ú U111J 1 1elelox : (UUl) (Ul) U•MJUU [-m•II : nralgnr,marl@rPQ innmadrededlos .gob.pe

Que , mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM , se establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se regulan medidas en materia de integridad pública , con el objeto de orientar la correcta , transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS . Que , el numeral 8 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo incorpora la Declaración Jurada de Intereses como mecanismos e instrumento que promueve la integridad pública, para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción . Que, debido a la necesidad de implementar los estándares de integridad a toda la Administración Publica , mediante Decreto Supremo Nº 138-2019-PCM - Decreto Supremo que establece la obl igatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Publico ; se dispone la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una función púb'.;ca en cualquier entidad del Estado , incluyendo empresas públicas ; sin embargo contempla una li mitación , en la med ida que pa ra su implementación cada entidad emite una resolución admin istrativa para su cumpl imiento . · ,;

.. ~ -..,

:~i ~¡p..G<;;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2019 , se establece , la Obligatoriedad de la Presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Publico , por parte de los servidores civiles , que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 de la ind icada norma ; independ ientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la Adm inistración Publica , incluidas las Empresas del Estado o Sociedades de Economía Mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o pa rcialmente con recu rsos públicos , sean de derecho público o privado . Que , la mencionada norma define a la Declaración Jurada de Intereses, como el documento de carácter públ ico cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo público o función pública ; siendo su finalidad la de transparentar información relevante de los sujetos obligados , para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requis ito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública. Que , la Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública , establece los principios , deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Publica , precisando el deber de transparencia , que implica ejecutar lot.r actos del servicio , de manera pública y transparente, accesible al conocimiento de toda persona , así como la prohibición de mantener intereses en conflicto . Que , el literal i) del artículo 11 1 del Título , Prelim inar de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil , señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad , y ética pública , señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civi les quienes , por demás , actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requ ieran la función publica. Que , el Gobierno Reg iona l de Madre de Dios, como persona jurídica de derecho públ ico , tiene la vo luntad política reg iona l de carácter general de implementar lineamentos de combate contra el flagelo de la co rrupc ión en virtud del principio de Legalidad , y en tal sentido las élutoridades y altos funciona rios están sujetos al deber de probidad, el cual involucra actuar con rectitud , honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desestimando OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima I Telefax : (0051) (01) 4244388 E-ma il : ocalgoremad@regionmadrededios.gob.pe

todo provecf-lo o ventaja personal, obtenido por sí o por simple interpósita persona, en concordancia con los principios y valores éticos establecido en la Constitución Política del Estado, y las leyes que regulan la función publica. Que, sobre el particular, es necesario promover medidas. a que consagren una cultura de: integridad y respeto de los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses. Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante Decreto Regional disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Madre de Dios, transparentar sus vínculos, a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses, que contenga información relevante de los vínculos societarios, comérciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en su artículo 37, establece que corresponde a la Gobernación Regional, emitir normas que, entre otros aspectos, resuelvan a regulen asuntos de orden general y demás interés ciudadano. Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses

Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Madre de Dios y de sus Unidades Ejecutoras, independientemente del régimen laboral o contractual a la que se encuentren adscritos en la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Finalidad

El presente Decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Madre de Dios y de sus Unidades Ejecutoras, para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO TERCERO.- Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Madre de Dios y de sus Unidades Ejecutoras, indepe6dientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen y ocupen los siguientes puestos: a) b) c) d) e) f)

Gobernador Regional, Vicegobernador Regional. Consejeros Regionales. Gerente General Regional y Gerentes Regionales. Procurador Público Regional. Secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas, coordinadores, asesores, OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Av, Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: ocalgoremad@regionmadrededlos.gob.pe

secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción , o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públ icos, sean de derecho público o privado. g) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto públ ico , tesorerí8 , EJntleutl,m1ienlo público , contabilidad , inversión pública, planeamiento estrJtégico, defensrJ judicirJI del Estado, control y modernización de la gestión pública ; h) Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección del Gobierno Regional de ív1adre de Dios y de sus Unidades Ejecutoras. i) Responsables, asesores , coordinadores y consultores externos a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada , incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión ; j) Funcionarios o Servidores , que en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración , aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección , correspondientes a licitación pública , concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes ; k) Los profesionales y técnicos del Órgano Encargado de Contrataciones que, en razón de sus funciones , intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación .

  1. Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función , participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado ; según sea aplicable en cada programa social. m) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o func ión, administran , fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado iguales o mayo res a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias ; n) Los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces; o) Otros previstos en norma expresa .

ARTÍCULO CUARTO .- Contenido La Declaración Jurada de Intereses contiene información relevante de los sujetos obligados referida a: a.- Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas , en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar, constituidas en el país o en el exterior. b.- Información sobre representaciones , poderes y mandatos otorgados po r personas naturales o jurídicas , públicos o privados . c.- Participación en directorios, consejos de adm inistración y vigilancia, consejos consultivos , consejos di rectivos o cualqu ier cuerpo colegiado semejante , sea remunerado o no. d. - Empleos , asesorías , consultorías y sim ilares en los sectores público y privado, sea remunerado o no . e.- Participación en organizaciones privadas , tales como organizaciones políticas , asociaciones , cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales. f. - Participación en Comités de Selección de Licitación Pública , concurso público , contratación directa y adjudicación simplificada y fondos por encargo. g.- Personas que integran el grupo familiar , tales como padre , mad re , suegro , suegra , cónyuge , convi viente , hijos/as, hermano/s, y hermanas/s, indicando su número de documento de identidad , sus actividades ocupacionales y centros o lugares de trabajo actuales . La OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ligarte Nº 873 6to. Piso - Lima l Telefax: (0051 ) (01) 4244388 E-mail : ocalgoremad@reglonmadrececlos.gob.pe

información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. Los literales a), b), c), d) y e) comprenden información dentro del periodo de cinco (5) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, cuando esta se presentó al inicio del ejercicio del cargo o función publica. La información señalada en el literal f) corresponde a aquella que el declarante ostenta al momento de la declaración. La Información señalada en el literal g) corresponde a aquella que el declarante conozca al momento de su declaración. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 2.8 del formato de Declaración Jurada de Intereses referida a "Otra información relevante que considere necesario declarar" ARTÍCULO QUINTO.- Requisito indispensable

La Declaración Jurada de Intereses constituye requisito indispensable para el ejerci,;io del Cargo, su incumplimiento imposibilita asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3; ARTÍCULO SEXTO.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses

La Declaración Jurada de Intereses se presenta en forme virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://díi.Pide.gob.pe) implementada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gobierno Digital y la Secretaria de Integridad Pública y es firmada digitalmente. La Declaración Jurada de Intereses se presenta en las siguientes ocasiones: a) De inicio, Dentro de los primeros quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, desganado/a, contratado/a o similares. b) De actualización, Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce meses ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en casa que se produzca algún hecho relevante que debe ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de Intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho. c) De Cese. Al momento de extinguirse, el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares. ARTÍCULO SEPTIMO.- Lista de sujetos obligados

El Gerente General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, bajo responsal1ilidad, identificara a los sujetos obligados, y designara al encargado de reportarlos a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe). Para tal efecto, contara con el apoyo de la Oficina de Personal de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios. ARTÍCULO OCTAVO.- Seguimiento de la Presentación de la Declaración Jurada de Intereses

La Oficina de Personal de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, realiza el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, informando semestralmente a la Secretaria de Integridad Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. ARTÍCULO NOVENO.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: ocalgoremad@reglonmadrededios.gob.pe

• lt

.,•'

Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal de Transparencia Estandar y en la página Web de la entidad.

ARTÍCULO DECIMO.- Revisión de la Declaración Jurada de Intereses La Oficina de Personal de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, se encarga de la revisión del contenido de la Declaración Jurada de Intereses. El Procedimiento de revisión se realiza conforme el Reglamento. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Inicio de acciones

La Oficina de Personal de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, es responsable de promover acciones para la prevención y mitigación de los conflictos de intereses conforme al Reglamento. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Seguimiento y requerimiento

La Oficina de Personal de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, efectuará el seguimiento y requerimiento, de corresponder para garantizar el cumplimiento de la presentación de la Declarar.Ión .Jurada de Intereses, con informe anual a la Gerencia General Regional. Para dicho efecto contara con el apoyo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Madre de Dios. ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses

Los Funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentra ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de VEINTE (20) días calendarios para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y Presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento establecido por la presente norma.

D_ado en Puerto M.aj.d::iln~dd.' e,o la Sede del ~ob!erno Regional de Madre de Dios, a los d1as del mes de .f,'Q..:)...... rLJ... del dos mil veinte. REGI

RESE COMUNIQUESE Y PUBLI

· GOBltR

EMADRE DE DIOS

..................

·················

Méd. Luis Mler

lgo Okimura

GOt!ERNAOOR ltEGIOl!Al

OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Av, Alfonso Ugarte NO 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: ocalgoremad@reglonmadrededios.gob.pe

/0.. .

UESE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/1484684-1-2020-goremad-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1547142/DR%2000-1-2020-GOREMAD-GR.pdf.pdf