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1-2016-GOREMAD-GR Regional Decree Madre de Dios In force

Decreto Regional N.° 1-2016-GOREMAD-GR

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COPIA FIEL DEL ..... GOBIERNO REGIONAL DE MADREloORtGINAL ~ Jirón Cu seo Nº 350 - Puerto Maldonado Teléf. : (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 57 199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: regionmddp@ regionmadrededios.gob.pe

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"AÑO DE LA CONSOLIDAC ION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ "

DECRETO REGIONAL Nº (00 \ 2016-GOREMAD-GR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Po lítica del Estado, en su artícu lo 191, modificado por las Leyes Nº 27680 y Nº 28607, Leyes de Reforma Constitucional del Capítu lo XIV, del Título IV, sobre Descentralización , establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía po lítica, económ ica y administrativa en los asuntos de su competencia . (;)De, según lo establecido en el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27783, Ley de ases de la Descentra lización, la autonomía política de los Gobiernos Regionales es la facultad, entre otras prerrogativas , de expedir sus normas que les son inherentes través de sus órganos de gobierno. Que la Ley Nº 27867; Ley Orgánica de los Gobiernos Regiona les, en su artfculo 1 O, litera l m) establece que la facultad de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, es competencia exclusiva de l gobierno regional. Que mediante precedentes judic iales, los cuales tienen calidad de Cosa Juzgada , se tiene que el Órgano Jurisdiccional en razón a lo establecido en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado con su modificatoria Ley Nº 25212 y su respectivo reg lamento, Decreto Supremo N° 019-90-ED, reconoce e: Derecho que tienen los docentes en percibir una bonificación mensual por Preparación de Ci ases y Eva luación equiva lente al 30% de su remuneración total. Que consecuentemente el ,3obierno Regional de Madre de Dios se encuentra vincu lado a las decisiones de l Órgano Jurisd icciona l, por lo que todos sus órganos dependientes están obligados a observar dicho criterio interpretativo compatible con nuestro ordenamiento constitucional, en el sentido de que el cálculo para el pago de la Bon ificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, se debe efectuar sobre la base de Remuneración Total y no de la Remuneración Total Permanente , lo cual es concordante con el Decreto Supremo Nº 051 -91-PCM, que en su artículo 1O, prescribe que lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, se aplica sobre la remuneración tota l permanente . Que , en ese sentido se tiene que al profesor de aula , le es aplicable el artículo 48 º de la Ley 24029, concordante con el articulo 210° del Decreto Supremo Nº 19-90-ED- Reglamento de la Ley del Profesorado, donde se establece que: "El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total( ... )" Que , las dependencias estatales del Sector Educación en Madre de Dios aducen que la liquidación de dicho beneficio se efectúa en base a la Remuneración Total Permanente , conforme lo precisa el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que prescribe, "Las b onificaciones , beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios , directivos y servidores otorgado sobre la base del sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente(. .. )" ; desconociendo que el Tribunal Constitucional , en uniforme y categórica jurisprudencia (Expediente Nº 2129-2002-AA/TC , 33602 003-AA/TC y 268-2004-AA/TC) , ha señalado que los ben eficios por cumplir veinticinco y treinta a ños de servicios se ca lcul an en bas e a la Remun eración Total que se ñala el articulo 54° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remun era ciones y no sobre la ba se de la R emuneración Total Perman ente qu e pres cribe el inciso b) del arti culo 8° del Decreto Supremo ,,,-;,-E ~ 051-9 1-PCM.

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OFICINA D E COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Urna 1 Telefax: (0051) (01) 4244388

E·mail: oca1goremad @reglonmadrededlos.gob.pe

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco N° 350 - Puerto Maldonado Teléf.: (0051) (082) 57 11 99 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 W ebsite: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadrededios .gob.pe "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

Desprendiéndose de lo expuesto , que el Tribunal Constitucional ha seña lado con carácter vincu lante que la remuneración total , viene a ser la remuneración íntegra , tal conforme fluye de la se ntencia reca ída en el Expediente Nº 09286-2005-PA/TC (Caso Espinoza Flores) , Expediente Nº 0917-2006-PC/TC (Caso Liza Neciosup) , Expediente Nº 02610-2006-PC-TC (Caso Ríos Labri n) , por ende , dicha interpretación del Tribunal Constitucional es ap licab le a la bonificación por preparación de clases . Por consiguiente , la bonificación especia l por preparación de clases y evaluación debe liquidarse en base a la Remuneración Total como expresamente lo señala el artfculo 210 º de la Ley 24029 , concordante con el artículo 48 del D.S. Nº 19-90-ED - Reglamento de la Ley del Profesorado; y, no sobre la base de la Remuneración Total Permanente a que se refiere el inciso a) del artícu lo 8° del D. S. Nº 051-01 -PCM , (entendiéndose como remuneración básica), ya que asumir un criterio distinto , no solamente infring e el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda normativa - refiriéndose al caso en concreto, el cua l subyace en el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, sino que además contraviene la finalidad de preservar un sistema único remunerativo . Que, así mismo de acuerdo a los diferentes procedimientos del Tribunal Constitucional, el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no puede rebasar los alcances de la Ley del Profesorado y §_U.--A9craTríéatoria , por razón y aplicación del Principio de Jerarquía de Normas, que regula el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, toda vez que una norma inferior no puede prevalecer sobre una norma superior, que además por aplicación del Principio de Especialidad la Ley del Profesorado es una norma de carácter especial que regulo el régimen y beneficios de los docentes, por cuya razón es de preferente aplicación frente a una norma general. Que el criterio interpretativo del Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, no solo esta designado a orientar el ejercicio de la Función Jurisdiccional, si no que vincula tanto a los poderes y organismos públicos, como a los particulares siendo así el Gobierno Regional de Madre de Dios y sus órganos dependientes, están obligados a observar y aplicar el mencionado criterio interpretativo, en el sentido que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación establecido en el artículo 48 de la Ley del Profesorado, debe calcularse sobre la base de la remuneración total integra mensual y no de la remuneración total permanente. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios viene resolviendo, calculando y pagando dicha bonificación en base a la remuneración total permanente señalada en el artículo 1O del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, lo que ha ocasionado que los docentes impugnen las decisiones resolutivas, primero en sede administrativa y luego en sede jurisdiccional, en la cual la Procuraduría Publica Regional a cargo de la defensa de la Entidad, no tiene ninguna posibilidad de éxito en los procesos judiciales interpuestos por los administrados, toda vez que el Órgano Jurisdiccional estimara la demanda conforme al criterio interpretativo del Tribunal Constitucional y ordenara que dicha bonificación se pague en base a la remuneración integra mensual. Que la carga procesal administrativa por efectos de los recursos impugnativos i nterpuestos en las instancias respectivas de la Entidad, es considerable, igual que la carga judicial que afronta la Procuraduría Publica Regional, lo que conlleva a realizar gastos innecesarios en defensa judicial inoficiosa, situación que afecta los recursos del Estado y que es preciso revertir. Que la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en su artículo 37 ,establece que los Gobiernos Regionales través de sus órganos de gobierno dictan las normas y rdisposiciones pertinentes, correspondiéndole a la Presidencia Regional (Gobernación Regional) ,e mitir Decretos Regionales los mismos que , conforme al artículo 40 de la misma Ley, establecen n ormas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Reg ional es, sancionan los procedimientos necesarios para la Admin istración Reg ional y resuelven o regulan asuntos de o rden general y de interés ciudadano. ~

Que, en tal sentido resulta procedente aprobar mediante Decreto Regio nal las iciones pertinentes para ap licar en sede administrativa del Gobierno Regional de Madre

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OFICINA OE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alronso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Urna l

Telefax: (0051) (01) 4244388 E·mail: ocalgoremad @regionmadrededios.gob.pe

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cu sca Nº 350 - Puerto Mald on ado

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Teléf.: (0051) (082) 571199 1 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Websile: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: regionmddp@ regionmadrededios.gob.pe "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " "MADRE DE DIOS , CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

de Dios, el criterio interpretativo establecido por el Tribunal Constitucional respeto al derecho de los profesores , de percibir de acuerdo a ley , la bonificación especial por preparación de clases y avaluación, que regulo la derogada Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria . Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica , Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente , Gerencia Regional de Infraestructura , Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. DECRETA:

1º Disponer, que a partir de la fecha el cálculo de la Bonificación Especial para docentes por Preparación de Clases y Evaluación 30%, y para directivos y jerárquicos más 5% por Preparación de Documentos de Gestión (artículo 48, ley Nº 24029 modificado por ley Nº 25212 , artículo 21 O del Qecreto Supremo Nº 19-90-ED), el cálculo se efectuará sobre el monto de la Remuneración otal o Integra . 2º Disponer, a la Dirección Regional de Madre de Dios y UGELs que integran en las pretensiones de pago sobre Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación como por Preparación de Documentos de Gestión, resuelvan conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, bajo responsabilidad . 3º Autorizar, al Procurador Publico Regional se allane a las demandas en trámite y se desista de los recursos impugnativos formulados con motivo de los procesos judiciales para el pago de la Bonificación Especial para docentes y directivos y jerárquicos materia del presente decreto dentro del marco de la ley. 4º Establecer, que el pago de la bonificación que resulte de lo dispuesto en el presente decreto se encuentra supeditado a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto de cada año fiscal y lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28411 . 5º El presente Decreto Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales.

6º El presente Decreto Regional será publicado en el Diario encargado de los avisos judiciales de Madre de Dios y en el de mayor circulación regional, difundirlo en el portal Web Institucional de Gobierno Regional de Madre de Dios, y transcrito a la Dirección Regional de Madre de Dios y Unidades de Gestión Educativa Local, para su debido y oportuno cumplimiento .

Puerto Maldonado,

2 OlltC. 2016

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

OFICINA OE COOR DINA CIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Urna 1 Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: ocalgoremad@regionmadrededios.gob.pe

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cu seo NI> 480 - Puerto Ma ld onado

Teléf.: (005 1) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 57 11 99 Website: www.regionmad rededios .gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadrededios .gob.pe

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

ACTA DE ACUERDO DE GERENTES REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS En la ciudad de Puerto Maldonado, a los siete días del mes de noviembre del dos mil Dieciséis, siendo las 09 :30 horas, .se reunieron en la Oficina de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , ubicada en el Jirón Cusca 350 del Distrito y Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios , los siguientes Gerentes Regionales, Abg. Enrique Muñoz Paredes, Gerente General Regional, Abg. Mg. Doris Mercedes Huayanca Sayritupac, Gerente Regional de Desarrollo Social, lng . Daniel Dancourt Vel ásquez, Gerente Regional de Desarrollo Económico; lng . Francisco Milán Balarezo Yabar, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente; lng . Ricardo Atapauccar Franco, Gerente Regional de Infraestructura; Econ. Flor de María Canno Alarcón, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con la finalidad de llevar a cabo la siguiente: AGENDA.Aceptación y/o aprobación de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, a que se refiere el artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley N° 25212, y el artículo 21 O aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED a favor de los Profesores, equivalente al 30% de su remuneración total, y para directivos y jerárquicos más 5% s~calculada y abonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la neración total permanente, mediante la emisión de Decreto Regional.

Al respecto el Gerente General Regional manifestó que es necesario en razón a que por precedentes judiciales, los cuales tienen calidad de Cosa Juzgada, que el Órgano Jurisdiccional a mérito de lo establecido en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado con su modificatoria Ley N° 25212 y su respectivo reglamento, Decreto Supremo Nº 019-90-ED, se reconoce el derecho que tienen los docentes en percibir una bonificación mensual por Preparación de Clases y Evaluación equ ivalente al 30% de su remuneración total. Y que estando a que el Gobierno Regional de Madre de Dios se encuentra vinculado a las decisiones del Órgano Jurisdiccional, estando sus órganos dependientes obligados a observar dicho criterio interpretativo compatible con nuestro ordenamiento constitucional, en el sentido de que el cálculo para el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación , se debe efectuar sobre la base de Remuneración Total y no de la Remuneración Total Permanente, lo cual es concordante con el Decreto Supremo Nº 051-91PCM, que en su artículo 1O, prescribe que lo dispuesto en el artícu lo 18 de la Ley N° 24029 , modificada por la Ley Nº 25212, se aplica sobre la remuneración total permanente . Que, en ese sentido se tiene que al profesor de au la, le es aplicable el artículo 48 º de la Ley 24029 , concordante con el artícu lo 210° del Decreto Supremo Nº 19-90-ED- Reglamento de la Ley del Profesorado, donde se establece que: "El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total ( ... )" Luego de la Exposición efectuada por el Gerente General Regional, se dio el inicio de intercambio de opiniones, a la ronda de preguntas y de absolución de las mismas, luego de la cua l deliberada la materia se procedió a someter a votación la propuesta para su aprobación o desaprobación correspondiente; siendo que el pleno de Gerentes Regionales adopto por unanimidad el siguiente acuerdo:

1 º Se Disponga , que a partir de la fecha el cálcu lo de la Bonificación Especial para docentes por Preparación de Clases y Eva lu ación 30% , y para directivos y jerárquicos más 5% por Preparación de Documentos de Gestión (artículo 48, Ley Nº 24029 mod ificado por ley Nº 25212, artícu lo 210 del

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca N° 480 - Puert o Maldonado Teléf. . (0051) (082) 57 11 99 / 572646 - Fax: (005 1) (082) 571199 Website : www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: regionmddp@ regionmadrededios .gob .pe

"ANO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ "

Decreto Supremo Nº 19-90 -ED), el cálculo se efectuará sobre el monto de la Remuneración Total o Integra.

2º Se Disponga , a la Dirección Regional de Madre de Dios y UGELs que integran en las pretensiones de pago sobre Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación como por Preparación de Documentos de Gestión, resuelvan conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente acuerdo , bajo responsabilidad. 3º Se autorice, al Procurador Publico Regional se allane a las demandas en trámite y se desista de los recursos impugnativos formulados con motivo de los procesos judiciales para el pago de la Bonificación Especial para docentes y directivos y jerárquicos materia del presente decreto dentro del marco de la ley. ~e-esYáblezca, que el pago de la bonificación que resulte de lo dispuesto en el presente acuerdo se encuentra supeditado a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto de cada año fiscal y lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28411 .

5º El presente Decreto Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales .

6º El Decreto Regional será publicado en el Diario encargado de los avisos judiciales de Madre de Dios y en el de mayor circulación regional, difundirlo en el portal Web Instituciona l de Gobierno Regional de Madre de Dios, y transcrito a la Dirección Regional de Madre de Dios y Unidades de Gestión Educativa Local , para su debido y oportuno cumplimiento . No habiendo otro asunto a tratar en agenda, previa redacción, lectura y aprobación por unanimidad de la presente acta, la misma que con arreglo a ley, es suscrita por todo los asistentes, levantado el Gerente General Regional la sesión, siendo las 15:00 horas del día 07 de noviembre del 2016

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