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1-2014-GOREMAD-PR Regional Decree Madre de Dios In force

Decreto Regional N.° 1-2014-GOREMAD/PR

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Jr. Billingurts N° 480 ~ Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 573190 / 572646 / 571157 - Fax: (0051) (082) 572646 / 571016 Website: www.regionmadrededios.gob.po — E-mail: regionmddpCregionmadrededios.gob.pe

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad dei Perú”

DECRETO REGIONAL N°? OO] - 2014-GOREMAD/PR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS VISTO:

El Informe Legal N° 692-2014-GOREMAD/ORAJ, de fecha 23 de julio del 2014, Ordenanza Regional N° 021-2013-RMDD/CR, de fecha 28 de mayo de 2013; el proyecto de Reglamento del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios; el Informe Legal N° 444-2014-GOREMAD/ORAJ, de fecha 14 de mayo de 2014; el Acta de Reunión N° 015- .| 2014, de fecha 23 de junio del 2014 e Informe N° 008-2014-GOREMAD-GGR, de fecha 02 de julio de 2014, sobre propuesta de Reglamento de la Ordenanza Regional N° 021-2013- RMDDICR, que crea el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios — SIRANP MDD, para su aprobación mediante Decreto Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de 1993, la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralización, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27902 y Ley N° 28013; se le reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en fecha 28 de mayo de 2013 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios aprueba por unanimidad, la Ordenanza Regional N° 021-2013-RMDD/CR, que dispone la creación del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios, éncomendando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de' Dios, la dirección del Sistema Regional de Áreas Naturales

rotegidas de Madre de Dios;

Que, mediante Oficio N° 130-2014-SERNANP-DDE, de fecha 27 de marzo de 2014, la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, remite el Informe N° 004-2014-SERNANP-DDE-OAJ, el cual contiene la opinión técnica y legal respecto a la propuesta de Reglamento del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios — SIRANP MDD;

Que, mediante Informe N° 004-2014-SERNANP-DDE-OAJ, de fecha 26 de marzo de 2014, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, emiten opinión técnica y legal respecto a la propuesta de Reglamento del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios — SIRANP MDD, presentado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, donde se concluye y recomienda lo siguiente:

a. Saluda el esfuerzo del Gobierno Regional de Madre de Dios de establecer un sistema que apunte a la gestión sostenible de las diferentes modalidades de conservación de la región, la que se incluye las áreas naturales protegidas.

b. Se recomienda modificar la denominación del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios, a Sistema Regional de Conservación de Madre de Dios, tanto de la Ordenanza Regional N* 021-2013-RMDD/CR como de la propuesta de reglamento.

c. Se observa la poca claridad respecto a las competencias del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado —- SERNANP, en su calidad de ente rector

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de las Áreas Naturales Protegidas — ANP y responsable de la gestión de las Áreas Naturales Protegidas — ANP de administración nacional.

d. Se recomienda el levantamiento de las observaciones contenidas en el presente informe, observaciones referidas al artículo 3°, artículo 4° y artículo 5° de la propuesta de reglamento.

Que, mediante Informe N° 004-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-CT SRC MDDijla, de fecha 02 de mayo de 2014, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, remite la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 021-2013-RMDDICR, que crea el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios — SIRANP MDD, a fin de que sea remitido a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios; asimismo hace mención que para la formulación de la propuesta, se ha considerado las recomendaciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, por lo que se realizó las siguientes acciones:

i) Se ha concretizado el objetivo general establecido en el artículo 3°.

ii) Se ha eliminado el numeral 3 del artículo 3°.

iii) Se ha concretizado el numeral 5 del artículo 3°

iv) Se ha modificado el literal g del artículo 4°.

v) Se ha modificado el literal n del artículo 4°.

vi) Se ha modificado el literal b del artículo 5°.

vii) Se ha modificado el literal c del artículo 5°.

viii) Se ha incorporado el artículo 6° que define el espacio de coordinación del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegida de Madre de Dios.

ix) Se ha incorporado el artículo 7° que define el documento de gestión del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios.

Finalmente hace mención, que la modificación de la denominación actual Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas a Sistema Regional de Conservación no es posible, puesto que tanto la Ordenanza Regional N° 021-2013-RMDD/CR, que crea el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios como la Ordenanza Regional N° 002-2014- RMDD/CR, que crea la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques ~ ARA, señalan la denominación de Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas, por lo que la modificación de dos ordenanzas regionales no sería conveniente, más aun, cuando actualmente se encuentra pendiente la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental creada por la Ordenanza Regional N* 002-2014-RMDD/CR;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 26839 — Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica establece: “En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies, b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes y d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines”;

Que, la Ley N° 26834 — Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° establece: “Las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”,

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Que, asimismo, de la mencionada Ley, el artículo 6” prescribe: “Las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el artículo 22” de la presente Ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados a nivel Regional y Municipalidades, Instituciones Privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan directa O indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas”,

Que, el artículo 2.2? de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dirigido por el Ministerio del Ambiente como su ente rector, que tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 13.1” de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, define la gestión ambiental como un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y así alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 37” del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 dispone en su artículo artículo 4° el Gobierno Regional tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible que, según el artículo 6° de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; el artículo 8° que: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (...) 8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. (...)”. asimismo el artículo 10° de la mencionada Ley dispone “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. Competencias Exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: (...) n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. (...)”.

Que, de la misma forma, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones especificas ejercidas por el Gobierno Regional de Madre de Dios, en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, entre otras, el fomento de sistemas de protección de la biodiversidad y germoplasma, en su artículo 51° literal 1); la formulación, aprobación y ejecución de planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, la de implementar el sistema regional de gestión ambiental, así como la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, en su artículo 53° incisos a), b) y c); además de encargarle la función

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de proponer la creación de las áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, así como la de preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas de conservación regional comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, de acuerdo al artículo 53° literales d) y j) de la norma señalada anteriormente;

Que, el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios es una entidad estratégica de apoyo institucional para la promoción de la conservación de la biodiversidad de la Región, de coordinación y de participación en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas en la Región, que permitirá el desarrollo de planes regionales para promocionar y concientizar la conservación de la biodiversidad, resaltando fa importancia de las Áreas Naturales Protegidas y otras zonas de importancia biológica en la región;

Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -- Ley N° 27867 dispone: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo”, asimismo, el artículo 40° dispone “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”,

Que, de acuerdo a las normas mencionadas en los párrafos precedentes, si bien la erencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, tomando en cuenta las recomendaciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, ha presentado la propuesta de la reglamentación de la Ordenanza Regional N° 021-2013-RMDD/CR, que crea el Sistema Regional de Areas Naturales Protegidas de Madre de Dios — SIRANP, reglamento que se encuentra dentro de la normatividad legal; sin embargo, para su aprobación, es necesario la emisión del decreto regional correspondiente, el que previamente debe ser aprobado y suscrito por la Presidencia Regiona! con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Que, mediante Informe N° 008-2014-GOREMAD-GGR, de fecha 02 de julio de 2014, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, remite el Acta de Reunión N° 015-2014, de fecha 23 de junio del 2014, mediante el cual los integrantes del Directorio de Gerentes Regionales por unanimidad aprueban el nuevo Reglamento del Sistema Regional de Areas Naturales Protegidas de Madre de Dios, así mismo con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Resolución N* 1037-2013- JNE y Credencial con Registro N° 228, ambos de fecha 19 de noviembre del 2013, del Jurado Nacional de Elecciones;

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 021-

2013-RMDDICR, que crea el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios — SIRANP MDD, que consta de ocho (08) artículos.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demás órganos de la Sede Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional en el diario oficial “El Peruano”, en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de Madre de Dios o en el de mayor circulación del departamento, así como en el portal web institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Dado en Magre de Pes. en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los 12 dias del mes de ..l. ape |. del año 2014.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

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REGLAMENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MADRE DE DIOS

Artículo 1°.- AMBITO DEL SISTEMA REGIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MADRE DE DIOS - SIRANP MDD

El Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios — SIRANP MDD, es de ámbito regional y se constituye sobre la base de las instituciones públicas de nivel nacional, regional y local de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, organismos públicos descentralizados, que ejerzan competencias y funciones vinculadas a la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de la provisión de los servicios ambientales en Madre de Dios, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil local.

Artículo 2°.- MODALIDADES DE CONSERVACIÓN INCLUIDAS EN EL SISTEMA REGIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MADRE DE DIOS - SIRANP MDD

La base física del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios - SIRANP MDD, debe asegurar que la diversidad biológica en el ámbito regional esté representada, sea consistente, viable, adecuada, tenga coherencia y complementariedad, rentabilidad, eficiencia y equidad.

En una primera etapa de implementación y puesta en marcha, la unidad de gestión del SIRANP MDD, delimitará su base física en base a las iniciativas públicas y privadas para la conservación de la diversidad biológica desarrolladas en áreas naturales protegidas de administración nacional (ANP), áreas de conservación regional (ACR), áreas de conservación privada (ACP), concesiones para conservación (CC), concesiones para ecoturismo (CE), servidumbres ecológicas (SE) y acuerdos de conservación (AC), en el marco de las atribuciones y competencias correspondientes a cada nivel de gobierno, respetando la autonomía privada y la libertad de contratar de las partes.

Por decisión de la Comisión Ambiental Regional de Madre de Dios, se podrán incorporar gradualmente otras modalidades de conservación y modelos de cogestión con estructuras de gobernanza apropiadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios - SIRANP MDD.

Articulo 3°.- OBJETIVO DEL SISTEMA REGIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MADRE DE DIOS - SIRANP MDD

3.1. OBJETIVO GENERAL.- Gestionar sostenible y eficientemente el patrimonio natural y cultural del departamento de Madre de Dios, conservando la diversidad biológica y manteniendo la provisión de servicios ecosistémicos para las actuales y futuras generaciones.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Son objetivos específicos del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios - SIRANP MDD:

a. Promover la adecuada gestión de ecosistemas representativos de la región Madre de Dios y asegurar la provisión de sus servicios ecosistémicos a la población.

b. Proponer la creación de Áreas de Conservación Regional (ACR) y administrarlas en coordinación con los gobiernos locales, los pueblos indigenas y la población local.

c. Promover la implementación de diferentes estrategias de conservación de áreas silvestres en la región, tales como: áreas de conservación privada (ACP), concesiones para conservación (CC) y concesiones para ecoturismo (CE), acuerdos de conservación (AC), servidumbres ecológicas (SE), entre otras.

d. Priorizar la conectividad entre los diferentes sitios de conservación existentes en la región (ANP, ACP, CC y CE, entre otros) concertando con los actores relevantes, sean públicos o privados.

e. Promover la gestión sostenible de recursos naturales y culturales para mejorar la calidad de vida de la población.

f. Promocionar espacios para la educación y recreación de manera que se fortalezcan los valores ambientales y la identidad cultural del poblador con su entorno.

g. Velar por el desarrollo de un marco normativo regional concordante con las disposiciones nacionales y los objetivos de la Política Regional del Ambiente y otros instrumentos de planificación del desarrollo regional.

h. Aportar a la implementación y fortalecimiento de políticas regionales y locales que promuevan el desarrollo, a través de instrumentos para la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.

Articulo 4%... ENTE RECTOR DEL SISTEMA REGIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MADRE DE DIOS - SIRANP MDD Y FUNCIONES

4.1. ENTE RECTOR.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es el Ente Rector del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios, en su calidad de órgano de línea del Gobierno Regional de Madre de Dios, responsable de la planeación, conducción, coordinación, evaluación, supervisión y fiscalización de las funciones específicas en materia de áreas naturales protegidas, el ambiente y la administración de recursos forestales en el ámbito regional.

. FUNCIONES.- Son funciones del Ente Rector:

a. Proponer e implementar la política regional para gestión sostenible y eficiente del patrimonio natural y cultural del departamento de Madre de Dios, en el marco de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y la Política Ambienta! Regional.

b. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales, en la gestión y desarrollo de las áreas naturales protegidas de administración nacional y regional.

c. Desarrollar iniciativas para el establecimiento y gestión participativa de estrategias de conservación en zonas de alto valor bio-ecológico identificadas en la Zonificación Ecológica y Económica de Madre de Dios y otras determinadas prioritarias.

d. Presidir los grupos técnicos creados para el trabajo concertado en iniciativas para el establecimiento de estrategias de conservación en'zonas de alto valor bio-ecológico y otras determinadas prioritarias.

e. Conducir la gestión de las áreas de conservación regional en Madre de Dios, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación.

f. Designar a los Jefes para las áreas de conservación regional.

g. Aprobar los instrumentos de planificación de las Áreas de Conservación Regional, previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el

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h. Fortalecer las iniciativas privadas y comunales para la conservación de la diversidad biológica y provisión de servicios ecosistémicos que vienen implementándose en la región.

i. Realizar el seguimiento y control de las concesiones para ecoturismo y las concesiones para conservación.

Supervisar y monitorear las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, renovables o no renovables, que se realicen en las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas dentro de la región Madre de Dios.

Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas de los diferentes niveles de gobierno que actúen, intervengan o participen, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de las áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación de la diversidad biológica y provisión de servicios ecosistémicos.

Impulsar el desarrollo de estrategias de educación ambiental, investigación, sensibilización y afines, relacionadas a la diversidad biológica y la provisión de servicios ecosistémicos, en coordinación con las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales competentes.

. Proponer a las autoridades regionales competentes las normas de alcance regional que resulten necesarias para la promoción, gestión y desarrollo de las áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación, en el marco de sus competencias.

Proponer al Ente Rector de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, las normas y directivas necesarias para la promoción, gestión y desarrollo de los Sistemas Regionales de Conservación.

Proponer a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, normas y directivas necesarias para la promoción, gestión y desarrollo de las concesiones para conservación y las concesiones para ecoturismo.

Promover la valoración económica de los servicios ecosistemicos, y el desarrollo de incentivos tributarios y económicos que promuevan la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

Aprobar el Plan Operativo Anual del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios, a propuesta de la Unidad Operativa.

Articulo 5°.- UNIDAD OPERATIVA DEL SISTEMA REGIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MADRE DE DIOS - SIRANP MDD Y FUNCIONES

Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se encargará de ejecutar las siguientes funciones en el marco del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios.

5.2 FUNCIONES.- Son funciones de la Unidad Operativa:

a. Proponer e implementar las medidas e instrumentos necesarios para la gestión sostenible y eficiente del patrimonio natural y cultural del departamento de Madre de Dios.

b. Formular participativamente y ejecutar el Plan Operativo Anual del SIRANP MDD, incluyendo el reporte anual al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado como Ente Rector del SINANPE, sobre el estado de la gestión de las Áreas de Conservación Regional.

c. Formular los instrumentos de planificación y gestión de las Areas de Conservación Regional y presentarlos para su aprobación, previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

d. Formar parte de los comités de gestión de las áreas naturales protegidas de administración nacional y regional de Madre de Dios.

Proponer e implementar la metodología para identificación de los sitios e iniciativas prioritarias para la conservación en Madre de Dios y difundir sus resultados.

Proponer a la Comisión Ambiental Regional de Madre de Dios la creación de grupos técnicos para el trabajo concertado de iniciativas para el establecimiento de estrategias de conservación en zonas de alto valor bio-ecológico y sitios prioritarios para la conservación en Madre de Dios.

Brindar el apoyo técnico requerido para la creación y gestión de las diferentes estrategias de conservación en zonas de alto valor bio-ecológico y sitios prioritarios para la conservación en Madre de Dios.

Identificar la conectividad de tas zonas de alto valor bio-ecológico y sitios prioritarios para la conservación en Madre de Dios, promoviendo que su gestión se enmarque en los objetivos del Sistema Regional de Áreas naturales Protegidas de Madre de Dios.

Facilitar la asistencia técnica para el buen funcionamiento de las áreas de conservación privada, concesiones para conservación y concesiones para ecoturismo de la región Madre de Dios, entre otras estrategias de conservación que sean priorizadas.

Convocar a los titulares de áreas de conservación privada, concesiones para conservación y para ecoturismo, entre otros, para compartir experiencias vinculadas a la sostenibilidad de sus iniciativas.

Participar y facilitar el diseño participativo de políticas, estrategias, y normas regionales y municipales que favorezcan la conservación in situ de la diversidad biológica del departamento de Madre de Dios.

Sensibilizar a las poblaciones locales de las zonas de alto valor bio-ecológicas y sitios prioritarios para la conservación en Madre de Dios, para involucrarlas en la gestión de las áreas de conservación incluidas en el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios.

m. Proponer, organizar y facilitar eventos educativos y capacitaciones sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica mediante cursos, talleres, fórum y similares.

Artículo 6.- ESPACIO DE COORDINACION DEL SISTEMA REGIONAL DE. AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MADRE DE DIOS - SIRANP MDD

La Comisión Ambiental Regional, se constituye en el espacio de coordinación y concertación con todos los actores vinculados a las diferentes modalidades de conservación incluidas en el Sistema Regional de Areas Naturales Protegidas.

Artículo 7.- DOCUMENTO DE GESTION DEL SISTEMA REGIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MADRE DE DIOS - SIRANP MDD

El documento de planificación y orientador del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios, es la Estrategia Regional de Diversidad Biológica.

Articulo 8%.- FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MADRE DE DIOS - SIRANP MDD

Los recursos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Madre de Dios se obtendrán de las siguientes fuentes, mas no se limitaran a ellas:

  1. Recursos ordinarios del Gobierno Regional de Madre de Dios.

  2. Donaciones de empresas privadas.

  3. Financiamiento de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto.

  4. Cooperación técnica y financiera internacional.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/2222992-1-2014-goremad-pr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2268785/DR0012014.pdf.pdf