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1-2010-GOREMAD-PR Regional Decree Madre de Dios In force

Decreto Regional N.° 1-2010-GOREMAD/PR

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Jr. Billinghurst N° 480 — Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 571199 / 572646 / 571157 - Fax: (0051) (082) 572646 / 571016 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: regionmddpGregionmadrededios.gob.pe WN: y

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DECRETO REGIONAL N° Ok -2010-GOREMAD/PR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

VISTO:

La carta N° 072-2010-SITRA-GOREMAD recepcionada con fecha 30 de setiembre del 2010, el Acuerdo de Consejo Regional N° 051-2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del 2010, Informe Legal N° 414-2010-GOREMAD-ORAJ de fecha 06 de octubre del 2010, Informe Técnico N° 069-2010- GOREMAD/GRPPyAT/SGP recepcionado en fecha 27 de octubre del 2010, Memorando N° 1079-2010- GOREMAD/GRPPYATY, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 217680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley 27783 - Ley de Bases de fa Descentralización;

Que, de acuerdo con el inciso m) del artículo 10 de la Ley 27867 — Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que son beneficios de los funcionarios y servidores públicos, entre otros la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios que se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios, otorgados por única vez en cada caso. Dichos beneficios a la fecha se encuentran recogidos en el literal a) del artículo 97” del Texto Único Ordenado de la Normatividad det Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N* 007-2010- PCM de fecha 03 de enero del 2010.

Que, asimismo el artículo 144” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, y que en caso en caso de fallecimiento de un familiar directo del servidor; cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales. De igual forma 145 del acotado Reglamento establece que el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales;

Que, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, publicado el 06 de marzo de 1991 en el Diario Oficial “El Peruano”, en un intento por ordenar los diferentes conceptos remunerativos e

incrementos que existía en el estado, estableció que en forma transitoria las normas reglamentarias

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“Año de la Consolidación Económica y Social del Pang" “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú”

orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidO"€s Y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones en concordancia con las reales posibilidades fiscales. Así, 4 través del artículo 08° del acotado Decreto Supremo se define la Remuneración Total y la Total permanente; estableciéndose en el artículo 09” que las “bonificaciones, beneficios Y demás “Egnceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al fueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente”;

Que, el numeral c.1 del artículo 6° de la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 — Directiva Para la Ejecución Presupuestaria, establece que cuando se trate de gastos variables y ocasionales vinculado a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM de fecha 06 de marzo del 1991, la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (tales como la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas entre otros) que perciban los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración O ingreso total son calculados en función a la “Remuneración Total Permanente” ;

Que, como consecuencia de la aplicación del artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y las Directivas de Ejecución Presupuestaria correspondientes a las Leyes anuales de presupuesto para el sector público, las peticiones de pago de asignación por cumplir 25 y 30 años al servicio de Estado, así como las peticiones de pago por subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, vienen siendo calculadas en base a la remuneración total permanente. Contexto que viene ocasionando que éstas sean impugnadas ante el poder judicial en la vía contencioso administrativa;

Con relación a ello el Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que el concepto de remuneración total permanente no resulta aplicable para el cálculo de los montos correspondientes a la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios al Estado al amparo del Decreto Legislativo N° 276, ahora recogidos en el literal a) del artículo 97° del Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil; .

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios se encuentra vinculado al pronunciamiento del Supremo Intérprete de la Constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio. interpretativo conforme a nuestro ordenamiento constitucional. En tal sentido se ha pronunciado la Oficina Regional de Asesoría Juridica a través del Informe Legal N° 414-2010-GOREMAD-ORAJ-de fecha 06 de octubre del 2010, opinando que debe utilizarse como base de cálculo la remuneración Mensual total del servidor para el otorgamiento de la asignación de dos remuneraciones mensuales totales por cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de:Servicios. Asi como para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio;

Que, en igual forma se ha pronunciado la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través del Informe Técnico 4S: N° 069-2010-GOREMAD/GRPPyAT/SGP de fecha 25 de octubre del 2010, al conclu que no es 1$ E aplicable el Decreto Supremo N° 051-91-PCM que crea el concepto de Remuné Sción Total 12 7 Permanente, al efectuar el cálculo para el otorgamiento de la asignación de dos reine raciones Ney mensuales totales por cumplir 25 afios de servicios, y tres remuneraciones mensuales 2 Cumptir 39

me , ss a Alig: años de servicios. Así como para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sep£lto;

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“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú” “Madre de Dios Capital de la Blodiversidad del Perú”

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Que, asimismo en atención a la problemática expuesta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 051-2010-RMDD/CR .de fecha 03 de septiembre del año en curso, recomienda al ejecutivo absuelva la solicitud de los trabajadores del Gobierno Regional de Madre de Dios, dentro del Marco de la Legalidad y en mérito a las competencias y funciones señaladas en la Ley 27867, debiendo asumir las previsiones presupuestarias que el caso requiera;

Que, de acuerdo al artículo 37” de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su normas modificatorias, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno dictan normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole a la Presidencia emitir Decretos Regionales , los mismos que conforme al artículo 40° de la acotada norma, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Por lo que a fin de implementar la recomendación contenida en el Acuerdo de Consejo Regional N* 051- 2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del 2010, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto; beneficios por cumplir 25 y 30 años de servicios, contenidas en el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y que se encuentran también recogidas en Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N2 007-2010-PCM de fecha 03 de enero del 2010;

Con el acuerdo del Directorio de las Gerencias Regionales N* 001-2010-GOREMAD, adoptando en la sesión de fecha 30 de noviembre del año 2010; así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 7783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes 27950 y 28139; Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por las Leyes 27902, 28013,28968 y 29053, y Resolución N2 4818-2006-JNE, de fecha 18 de Diciembre 2006.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 454 del Gobierno Regional de Madre de Dios y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, que cuando resuelvan las peticiones sobre pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, apliquen el criterio Interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y el Tribunal de Servicio Civil respecto a que la base de cálculo para el pago de dichos subsidios y beneficios se realice en función a la Remuneración total o Integra.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a todos los órganos administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios que instruyan procedimientos administrativos iniciados por recursos administrativos y/o peticiones que se encuentren en trámite y aún pendientes de resolver sobre

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pago de subsidios por fallecimiento y gatos de sepelio; así como el pago de beneficios por cumplir 25 y 30 años de servicios, apliquen criterio interpretativo dispuesto en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que el pago los subsidios y beneficios que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo Primero y Segundo están supeditados y limitados a los tréditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a los establecido en los artículos 26 y 27 respectivamente de la Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como a las gestiones que realice la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Madre de Dios que sean atendidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demás Órganos de la Sede Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPÓNGASE la publicación de! presente Decreto Regional en el diario oficial “El Peruano”, en el diario local encargado de la publicaciones judiciales de Madre de Dios o en el de mayor circulación del departamento, así como en la portal web institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Dado en Madre de Dios, en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los ( 23) días del mes de diciembre del años 2010.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

“PVE MDBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS

PC. Santos Kawi 7 PRESIDENTE REG! mori

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Av, Alfonso Ugarte N° 873 Gto. Piso - Lima 1 Talafay: (ANG1) MAY 47aA TAR

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Jr. Billinghurst N° 480 — Puerto Maldonado AECA MC O. Telf.: (0051) (082) 573190 / 572646 / 571157 - Fax: (0051) (082) 572646 / 571016/ 571199 > 4 T_S-

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S aii Website: www.regionmadrededios.gob.pe — E-mail: regionmddp@regionmadrededios. gob.pe ACUERDO DEL DIRECTORIO DE LAS GERENCIAS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS.

ACUERDO DE GERENTES REGIONALES N° ol -2010-GOREMAD.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los 30 dias del mes de noviembre del 2010, siendo las dieciséis horas, se reúnen en las instalaciones de la Presidencia del Gobierno Regional de Madre de Dios, ubicado en el Embarcadero Turístico de esta ciudad - Jr. Guillermo Billinghurst N° 480, El Gerente General Regional- Eco. Héctor Gerardo Valcárcel Toullier, Gerente Regional de Infraestructura- Ing. Miguel Ángel Cajigas Grajeda, Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial -Bach. Adm. Jorge Arturo Boyer Calderón, Gerente Regional de Desarrollo Social -Prof. Carlos Eugenio Carrasco Polanco, Gerente de Desarrollo Económico- ing. Ever Sánchez Salvador, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio AmbienteIng. Alfredo Herrera Quispe, con la finalidad de adoptar el acuerdo del Directorio de las Gerencias, a fin de implementar el Decreto Regional aludido en el Informe Legal N° 549-2010-GOREMAD-ORAJ.

Con el quórum de reglamento se da inicio, a la sesión tomando la palabra el Gerente General Regional, quien previo saludo informa a los presentes que, los trabajadores dei Gobierno Regional de Madre de Dios han solicitado la emisión de un Decreto Regional que permita la resolver peticiones administrativas sobre el pago de asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado y subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio conforme lo prevé el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sobre dicha petición el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios recomienda absolver las peticiones de los trabajadores. De igual forma, La Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Asesoría Juridica opinan favorablemente por la Implementación de dicho Dispositivo Legal.

Asimismo el Gerente General Regional, refiere que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 549-2010-GOREMAD-ORAJ., señala que para la emisión del Decreto Regional solicitado por los trabajadores del GOREMAD, previamente se requiere contar con el Acuerdo del Directorio de las Gerencias Regionales, y que por tal motivo se realizó la presente convocatoria a efectos que se logre dicho acuerdo.

Con decisión unánime del Directorio de las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios y de conformidad al último párrafo del artículo 40” de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, SE ACUERDA: APROBAR la emisión del Decreto Regional que permita la resolver peticiones administrativas sobre el pago de asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado y subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, solicitado por los Trabajadores del Gobierno Regional de Madre de Dios. :

Siendo las dieciocho horas del día de la fecha, se da por concluida la prese) presentes en señal de conformidad. GOBIERNO 1:44 ADRE DE DIOS

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