Skip to content
L Legalize.pe
051-2026-RMDDCR Regional Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 051-2026-RMDDCR

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO RECIONAL DE ]VIADRE DE DIOS


i

"AÑO OE LA ESPERANZAY FORÍALECIMIENTO DE LA OEMOCRACIA" TA EIOOIVERSIOAO"

"MADRE DE DIOS,

'¡PITALOE

a

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL No 051 - 2026-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Reg¡onal de lvladre de Dios, en Sesión Extraordinar¡a de Conse.jo celebrada el día viernes l0 de abril del 2026, en su sede actual s¡to en el Coliseo Cerrado de Puerto ltilaldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo reg¡onal. CONSIDERANDO:

Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reg¡onales y sus §r

modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones

!o

de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática,

o

c

.,!!-r,

;atr'

\1 tr

,,L C

/E

descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constituc¡ón y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, el Consejo Reg¡onal es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el l¡teral a) del alículo 15 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competenc¡a y funciones del Gob¡erno Regional. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de ¡nterés públ¡co, ciudadano o ¡nstitucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducla o norma institucional. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N' 050-2026-RIVIDD/CR, de fecha 07 de abril del 2026, se ha determinado: Elevar, al Jurado Nac¡onal de Elecc¡ones, el escrito de fecha 06 de abril del 2026, presentado al Consejo Regional de lvladre de Dios, por el señor Luis OTSUKA SALAZAR, sobre desist¡miento de su solicitud de l¡cenc¡a sin goce de haber de fecha 01 de abril del 2026, y su determinación de renunciar al cargo

de Gobernador Regional del Gobierno Regional l\iladre de Dios, para su

pronunciamiento y fines que corresponda (Artículo Primero), y Encargar, en vía de formalización, a la ciudadana Lisett Sharon REVOLLAR CÁCERES, Vice Gobernadora electa del Gobierno Reg¡onal fi/adre de Dios, Ias func¡ones de Gobernadora Regional del Gobierno Regional Madre de Dios (Artículo Segundo). Que, con fecha 09 de abr¡l del 2026, el señor Luis OTSUKA SALAZAR formula pedido de nulidad del Acuerdo de Consejo Regional N' 050-2026-RIVDD/CR, alegando que previo a su emisión se ha deb¡do resolver sus pedidos de fecha 01 y 06 de abril, lo

SEDE

ColikoC€rado

Esq jtones Juni¡ y Antonio Reymóndi PUERTO MALDONADO

J)-

.)

COBIERNO RECIONAL CONSEJO RECIONAL DE IVIADRE DE DIOS "AÑO OT LA IsPIRANzAY FONTATÉCIMIENÍO OE LA D€MOCRACIA" "MAORE DE DIOS,CAPITALOE LA BIOOIVERSIDAO"

I


¡

a

aJ)

cual constiluye vulneración al debido procedimiento administrativo y vicio de carácter insubsanable. Que, según lo previene el numeral 1.1, y el numeral 3.1. de la parte d¡spos¡tiva de la Resolución N" OO7 47 -2025-JN E, la presentación de renunc¡a o de licencia sin goce

de haber, por parte del Gobernador Regional, para la válida postulación de su candidatura, determina la asunción inmed¡ata del Vice Gobernador o Vice Gobernadora, de dicho cargo, consecuencia jurídica relevante que ha sido apreciada responsablemente por el Consejo Regional, a f¡n de garantizar la continuidad de la marcha institucional, lo cual no configura ¡nobservanc¡a al deb¡do procedimiento ministrativo

,-.

,

o

q

uoroo

g

l

o

Que, la opción expresa de renunc¡a al cargo de Gobernador Regional, materializada en el escr¡to presentado por el señor Luis OTSUKA SALAZAR, con fecha 06 de abril del 2026, vía des¡stimiento a la l¡cenc¡a sin goce de haber -instáda primigeniamente con fecha 01 de abril del 2026-, no diluye los efectos legales produc¡dos tras la presentac¡ón de su pr¡mera solicitud, vale decir, la suces¡ón automática del mandato a favor de la Vice Gobernadora Reg¡onal de Madre de D¡os; por lo que, no resulta procedente declarar la nulidad del Acuerdo de Consejo Reg¡onal N' 050-2026-RMDDiCR. Que, asimismo, el presente acuerdo regional, se ajusla al marco legal, en cuanto establece el deber de los func¡onarios y servidores públicos de supeditar sus intereses particulares al interés público.

Que, los ped¡dos de nulidad no constituyen propiamente recursos administrativos. S¡n embargo, en observancia a lo dispuesto por el numeral 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, ameritan una respuesta escrita y motivada, por lo cual el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus atribuciones legales, emite el presente acuerdo regional. Que, conforme a lo preceptuado por el artículo 213, numerales 213.1 y 213.2., del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Proced¡miento Adm¡n¡strativo General, puede declararse la nulidad de los actos que agrav¡en al interés público o que lesionen derechos fundamentales, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Asimismo, no estando sometido a subordinac¡ón jerárquica, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, tiene expedita su competenc¡a para declarar la nulidad o ratificar la validez de sus propias actuaciones adm¡n¡strativas. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por

la Constitución Política del Estado; Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales y sus modificatorias, por mayoria.

SEDE

Colis.oCenÁdo E q .,nor.sJu¡ir y AntD¡io Rdynordi PUERTO MALDONADO


\

COBIERNO REGIONAL CONSE.'O REGIONAL DE MADRE DE DIOS

)

,

"AÑO D' LA É5PÉRANZAY FORTAL'CIMIENTO OT TA DEMOCRACIA"

"MAOiI OE DIOs,CÁPIfAT

J2

DE TA AIODIVÉRSIDAD"

ACUERDA:

ARTÍcuLo PRIMERo: DECLARAR INFUNDADA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, la solicitud de nulidad presentada al Consejo Reg¡onal de l\iladre de D¡os, por el señor Luis OTSUKA SALAZAR, con fecha 09 de abril del2026. ARTíCULO SEGUNDO: RATIFICAR, en todos sus extremos, el Acuerdo de Consejo Reg¡onal N' 050-2026-RMDD/CR, de fecha 07 de abril del 2026, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ARTíCULO TERCERO: REMITIR, el presente acuerdo regional, con los recaudos que cont¡ene, al Jurado Nacional de Elecciones, para los efectos legales pertinentes.

ARTícuLo cuARTo: NOTIFIQUESE, del presente acuerdo regional a los c¡udadanos Luis OTSUKA SALAZAR y Lisett Sharon REVoLLAR CÁCERES.

ARTíCULO QUINTO: ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Administración, la publicac¡ón del presenle Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: lvlando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los diez días del mes ntiséis de abril del año dos

'#'

¡E 0E 0r0S

¡dss c'c¿r¡J

Mvz. Vcna

coN'

NAT OE I¡ADPS OE OIOS

O

c0r

Abo& l.,rtisy SECR

SEOE Es<¡

¡meslui¡o ) A¡rü'o Ra)úondi PTIERTO \I'\I DONATX)

ngcl Bounrtttlc ARIA I ECN ICA

aooa ti{

P'


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/8016281-051-2026-rmddcr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9807992/8016281-051-2026-rmddcr.pdf